viernes, 16 de diciembre de 2022

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA ORDENANZA MUNICIPAL N° 012-

 

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 012-2022/MDPN

Pueblo Nuevo, 30 de noviembre de 2022.

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de noviembre de 2022; y

VISTO:

El Informe N° 0255-2022-SGR-GM-MDPN, emitido por la Sub Gerencia de Rentas; el Informe Legal N° 0173-2022-MDPN-SAJ/GHA de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 5326-2022/GM/MDPN/ECR de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; reconociéndoseles su competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a la Ley, según lo dispuesto en el artículo 195°, numeral 4) de la Carta Magna, asimismo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.  Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, el artículo 15° del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de precios al Por Mayor (IPM) que publica el (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago;

Que, mediante Informe N° 0255-2022-SGR-GM-MDPN, de fecha 11 de noviembre de 2022, la Sub Gerencia de Rentas presenta el “Proyecto de Ordenanza Municipal que fija el vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2023, en el Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha”, en la que se fija el vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, conforme lo establecido en el artículo 15° del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF;

Que con Informe Legal N° 0173-2022-MDPN-SAJ/GHA, de fecha 16 de noviembre de 2022, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión declarar PROCEDENTE, el “Proyecto de Ordenanza que fija el vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio fiscal 2023, en el Distrito De Pueblo Nuevo – Chincha”, debiendo proceder la Secretaria General con agendar la propuesta presentada, para su debate y aprobación ante el pleno del Concejo Municipal, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Estando lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 9° y artículo 40° de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 30 de noviembre de 2022, acordó por UNANIMIDAD de los presentes la siguiente:

 

ORDENANZA MUNICIPAL QUE FIJA EL VENCIMIENTO PARA EL

PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL

EJERCICIO  FISCAL 2023, EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA

ARTÍCULO PRIMERO.- De conformidad con el artículo 15° del T.U.O. de la Ley de Tributación municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, la obligación para el pago del IMPUESTO PREDIAL correspondiente al ejercicio fiscal 2023 vence de acuerdo a lo siguiente:

1.            PAGO ANUAL AL CONTADO       :              28 de febrero 2023.

2.            PAGO FRACCIONADO

 

A.            Primera cuota                      :              28 de febrero 2023.

B.            Segunda cuota                    :              31 de mayo 2023.

C.            Tercera cuota                      :              31 de agosto 2023.

D.            Cuarta cuota                       :              30 de noviembre 2023

Estas cuotas serán reajustadas con la variación acumulada de acuerdo al índice de Precios al Por Mayor - IPM que publica el Instituto Nacional de

 

Estadística e informática (INEI), por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento del pago de la primera cuota y el mes procedente a la fecha de pago.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La obligación de pago de las cuotas mensuales de los ARBITRIOS MUNICIPALES correspondientes al ejercicio 2023, vence de acuerdo a lo siguiente:

Enero     28 de febrero de 2023

Febrero  28 de febrero de 2023

Marzo    31 de marzo de 2023

Abril                       28 de abril de 2023

Mayo                    31 de mayo de 2023

Junio                      30 de junio de 2023

Julio                       27 de julio de 2023

Agosto   31 de agosto de 2023

Setiembre             29 de setiembre de 2023

Octubre 31 de octubre de 2023

Noviembre           30 de noviembre de 2023

Diciembre             30 de diciembre de 2023

 

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Subgerencia de Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal y, a la Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones la DIFUSIÓN en el ámbito jurisdiccional del Distrito de Pueblo Nuevo - Chincha.

ARTÍCULO CUARTO.- PUBLIQUESE, la presente Ordenanza Municipal  en el Diario Oficial de mayor circulación local, y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo - Chincha: http://www.munipueblonuevochincha.gob.pe

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- FACULTESE a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo - Chincha, para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias para la ejecución de la presente ordenanza.

Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.

Bertha Rosalyn Peña Ormeño

ALCALDESA

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