MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 012-2022/MDPN
Pueblo Nuevo, 30
de noviembre de 2022.
LA ALCALDESA DE
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA
POR CUANTO:
EL CONCEJO
MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA, en Sesión Ordinaria de fecha
30 de noviembre de 2022; y
VISTO:
El Informe N°
0255-2022-SGR-GM-MDPN, emitido por la Sub Gerencia de Rentas; el Informe Legal
N° 0173-2022-MDPN-SAJ/GHA de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; el
Memorándum N° 5326-2022/GM/MDPN/ECR de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme
con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú,
las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno
local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; reconociéndoseles su competencia para crear, modificar y suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a
la Ley, según lo dispuesto en el artículo 195°, numeral 4) de la Carta Magna,
asimismo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo
40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las
Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la
organización interna, la regulación, administración y supervisión de los
servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los
arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos por ley. Las ordenanzas en
materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser
ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su
vigencia;
Que, el artículo
15° del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante decreto
Supremo N° 156-2004-EF, señala que el Impuesto Predial podrá cancelarse al
contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. En forma
fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera
cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá
pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes
serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y
noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del
Índice de precios al Por Mayor (IPM) que publica el (INEI), por el periodo comprendido
desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al
pago;
Que, mediante
Informe N° 0255-2022-SGR-GM-MDPN, de fecha 11 de noviembre de 2022, la Sub
Gerencia de Rentas presenta el “Proyecto de Ordenanza Municipal que fija el
vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del
ejercicio fiscal 2023, en el Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha”, en la que se
fija el vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales,
conforme lo establecido en el artículo 15° del T.U.O. de la Ley de Tributación
Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF;
Que con Informe
Legal N° 0173-2022-MDPN-SAJ/GHA, de fecha 16 de noviembre de 2022, la Sub
Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión declarar PROCEDENTE, el “Proyecto
de Ordenanza que fija el vencimiento para el pago del Impuesto Predial y
Arbitrios Municipales del Ejercicio fiscal 2023, en el Distrito De Pueblo Nuevo
– Chincha”, debiendo proceder la Secretaria General con agendar la propuesta
presentada, para su debate y aprobación ante el pleno del Concejo Municipal, de
acuerdo a las atribuciones conferidas en el numeral 8) del artículo 9° de la
Ley Orgánica de Municipalidades;
Estando lo
expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 9° y artículo
40° de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del
trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal en Sesión
Ordinaria de fecha 30 de noviembre de 2022, acordó por UNANIMIDAD de los presentes
la siguiente:
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE FIJA EL VENCIMIENTO PARA EL
PAGO DEL
IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL
EJERCICIO FISCAL 2023, EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO –
CHINCHA
ARTÍCULO
PRIMERO.- De conformidad con el artículo 15° del T.U.O. de la Ley de
Tributación municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, la
obligación para el pago del IMPUESTO PREDIAL correspondiente al ejercicio
fiscal 2023 vence de acuerdo a lo siguiente:
1. PAGO ANUAL AL CONTADO : 28
de febrero 2023.
2. PAGO FRACCIONADO
A. Primera cuota : 28
de febrero 2023.
B. Segunda cuota : 31
de mayo 2023.
C. Tercera cuota : 31
de agosto 2023.
D. Cuarta cuota : 30
de noviembre 2023
Estas cuotas
serán reajustadas con la variación acumulada de acuerdo al índice de Precios al
Por Mayor - IPM que publica el Instituto Nacional de
Estadística e
informática (INEI), por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento del
pago de la primera cuota y el mes procedente a la fecha de pago.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- La obligación de pago de las cuotas mensuales de los ARBITRIOS
MUNICIPALES correspondientes al ejercicio 2023, vence de acuerdo a lo
siguiente:
Enero 28 de febrero de 2023
Febrero 28 de febrero de 2023
Marzo 31 de marzo de 2023
Abril 28 de abril de 2023
Mayo 31 de mayo de 2023
Junio 30 de junio de 2023
Julio 27 de julio de 2023
Agosto 31 de agosto de 2023
Setiembre 29 de setiembre de 2023
Octubre 31 de octubre de 2023
Noviembre 30 de noviembre de 2023
Diciembre 30 de diciembre de 2023
ARTÍCULO
TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Subgerencia de Rentas, el
cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal y, a la Unidad de Imagen
Institucional y Comunicaciones la DIFUSIÓN en el ámbito jurisdiccional del
Distrito de Pueblo Nuevo - Chincha.
ARTÍCULO
CUARTO.- PUBLIQUESE, la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial de mayor circulación
local, y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo
Nuevo - Chincha: http://www.munipueblonuevochincha.gob.pe
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.-
FACULTESE a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo -
Chincha, para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y
ampliatorias para la ejecución de la presente ordenanza.
Regístrese, Comuníquese,
Publíquese y Cúmplase.
Bertha Rosalyn
Peña Ormeño
ALCALDESA
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