MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 011-2022/MDPN
Pueblo Nuevo, 30
de noviembre de 2022.
LA ALCALDESA DE
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA
POR CUANTO:
EL CONCEJO
MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA, en Sesión Ordinaria de fecha
30 de noviembre de 2022; y
VISTO:
La Ordenanza
Municipal N° 019-2017/MDPN, que aprueba la estructura de Costos y Régimen
Tributarios de los Arbitrios Municipales de Recolección de Limpieza Pública
(Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo, en el
Distrito de Pueblo Nuevo - Chincha; el Informe N° 254-2022-SGR-GM-MDPN, emitido por la Sub Gerencia de Rentas; el
Informe Legal N° 0172-2022-MDPN-SAJ/GHA de la Sub Gerencia de Asesoría
Jurídica; el Memorándum N° 5325-2022/GM/MDPN/ECR de la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme
con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú,
las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno
local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; reconociéndoseles su competencia para crear, modificar y suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a
la Ley, según lo dispuesto en el artículo 195°, numeral 4) de la Carta Magna,
asimismo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo
40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las
Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la
organización interna, la regulación, administración y supervisión de los
servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los
arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos por ley. Las ordenanzas en
materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser
ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su
vigencia;
Que, los
numerales 1) y 2) del artículo 69° de la misma norma legal, señalan que son
rentas municipales: Los Tributos creados por ley a su favor, siendo estos las
contribuciones, tasas, arbitrios, multas
y derechos, los cuales son creados por su Concejo
Municipal y constituyen sus ingresos propios; guardando concordancia con
lo establecido en el Artículo 70° de la ley acotada en el sentido que el
Sistema Tributario de las municipalidades se rige por Ley Especial y el Código
Tributario en la parte pertinente.
Que, mediante el
Artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,
aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF de la Constitución Política del Perú,
Las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y
otorgan exoneraciones y dentro de los límites fijados por ley.
Que, el artículo
69-B del Decreto Supremo N°156-2004-EF, establece que en caso que las
Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Articulo 69-A, en el plazo
establecido por dicha norma, solo podrán determinar el importe de las tasas por
servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas
cobradas por servicios públicos o arbitrios al 01 de enero del año fiscal
anterior, reajustado con la aplicación de la variación acumulada del índice de
Precios al Consumidor (IPC), vigente en la Capital del Departamento o en la
Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal.
Que, mediante
Resolución Jefatural el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI,
al 31 de diciembre de 2022, fijará en un porcentaje (%) la variación del índice
de Precios al Consumidor - IPC, correspondiente al mes de diciembre del 2022,
la misma que en cumplimiento del artículo 69-B del Decreto Supremo N°
156-2004-EF, deberá reajustarse a las Tasas aprobadas en la Ordenanza Municipal
N° 019-2017/MDPN, de fecha 29 de diciembre de 2017, sobre los Arbitrios
Municipales para su vigencia en el año 2023;
Que, a través de
la Ordenanza Municipal N° 019-2017/MDPN, de fecha 29 de diciembre de 2017, se
aprobó la estructura de Costos y Régimen Tributarios de los Arbitrios
Municipales de Recolección de Limpieza Pública (Recolección de Residuos
Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo, en el Distrito de Pueblo Nuevo -
Chincha, entrando en vigencia a partir del 01 de enero de 2018.
Que, mediante
Informe N° 254-2022-SGR-GM-MDPN, de fecha 11 de noviembre de 2022, emitido por
la Sub Gerencia de Rentas, señala que con Resolución Jefatural el Instituto
Nacional de Estadística e Informática - INEI, al 31 de diciembre de 2022,
fijará el porcentaje (%) de la variación del Índice de Precios al Consumidor –
IPC, el cual deberá reajustarse a las
Tasas aprobadas en la Ordenanza Municipal N° 019-2017/MDPN, de fecha 29 de
diciembre de 2017, sobre los Arbitrios Municipales para su vigencia en el año
2023, por lo que de acuerdo al ámbito de sus atribuciones remite el Proyecto de
Ordenanza Municipal que aprueba los Arbitrios Municipales de Limpieza pública
(Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo para el año
2023 reajustado al IPC, debiendo ser puesta en agenda ante el pleno del Concejo
Municipal para su aprobación correspondiente;
Que, con Informe
Legal N° 0172-2022-MDPN-SAJ/GHA, de fecha 16 noviembre de 2022, la Sub Gerencia
de Asesoría Jurídica es de opinión declarar PROCEDENTE, “Proyecto de Ordenanza
Municipal que aprueba los
Arbitrios
Municipales de Limpieza pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y
Jardines y Serenazgo para el año 2023 reajustado al IPC", debiendo
proceder la Secretaria General con agendar la propuesta presentada, para su
debate y aprobación ante el pleno del Concejo Municipal, de acuerdo a las
atribuciones conferidas en los numerales 8) y 9) del artículo 9° de la Ley
Orgánica de Municipalidades;
Estando lo
expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en los numerales 8) y 9) del
artículo 9° y artículo 40° de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades,
con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo
Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 30 de noviembre de 2022, acordó por
UNANIMIDAD DE LOS PRESENTES la siguiente:
ORDENANZA QUE
APRUEBA LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA (RECOLECCIÓN DE RESIDUOS
SÓLIDOS), PARQUES Y JARDINES Y, SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023
REAJUSTADOS AL I.P.C. EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA
ARTÍCULO
PRIMERO.- MARCO LEGAL APLICABLE.
APLICAR para el
ejercicio fiscal 2023, lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 019- 2017/MDPN
de fecha 29 de diciembre del 2017, que aprueba los Arbitrios Municipales de
Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y
Serenazgo, que entro en vigencia a partir del 01 de enero de 2018.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
DETERMINACIÓN DE TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES.
REAJUSTAR los
montos de las tasas aprobadas mediante Ordenanza Municipal N° 019- 2017/MDPN,
para Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos
sólidos) Parques y Jardines, Serenazgo, de la Municipalidad Distrital de Pueblo
Nuevo - Chincha, mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor
(IPC) a Nivel Nacional, acumulado al mes de diciembre de 2022 cuyo porcentaje
(%) sea aprobado mediante Resolución Jefatural del INEI, publicada en el Diario
Oficial El Peruano con fecha 31 de diciembre de 2022.
ARTÍCULO
TERCERO.- FECHA DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES.
FIJAR, como
fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza
Pública (Recolección de Residuos sólidos) Parques y Jardines, Serenazgo, para
el ejercicio fiscal 2023, de acuerdo a lo siguiente:
Enero 28 de febrero de 2023
Febrero 28 de febrero de 2023
Marzo 31 de marzo de 2023
Abril 28 de abril
de 2023
Mayo 31 de mayo
de 2023
Junio 30 de junio
de 2023
Julio 27 de
julio de 2023
Agosto 31 de agosto de 2023
Setiembre 29 de setiembre de
2023
Octubre 31 de octubre de 2023
Noviembre 30 de noviembre de
2023
Diciembre 29 de diciembre de
2023
FINALES Y
DEROGATORIAS
PRIMERA.-
ESTABLECER que la presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia a partir de
la fecha, previa PUBLICACIÓN de su texto normativo.
SEGUNDA.-
PRECISAR que, si algún contribuyente se sintiese afectado respecto a la
información en base a la cual se han determinado y acotado los arbitrios
municipales, respecto al área de terreno, ubicación del predio y/o uso
efectivo, podrá modificar la información correspondiente; mediante la
presentación de la Declaración Jurada respecto a los datos de Arbitrios, la
misma que será objeto de fiscalización previa o posterior y surtirá efectos de
comprobarse su exactitud a través de la inspección ocular que para tal efecto
realice la Unidad de Fiscalización y Administración Tributaria.
TERCERA.-
ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Subgerencia de Rentas, el cumplimiento de la
presente Ordenanza Municipal y, a la Unidad de Imagen Institucional y
Comunicaciones la DIFUSIÓN en el ámbito jurisdiccional del Distrito de Pueblo
Nuevo - Chincha.
CUARTO.-
PUBLIQUESE, la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial de mayor
circulación local, y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital
de Pueblo Nuevo - Chincha: http://www.munipueblonuevochincha.gob.pe
Regístrese, Comuníquese,
Publíquese y Cúmplase.
Bertha Rosalyn
Peña Ormeño
ALCALDESA
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