viernes, 16 de diciembre de 2022

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA ORDENANZA MUNICIPAL

 

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 011-2022/MDPN

Pueblo Nuevo, 30 de noviembre de 2022.

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de noviembre de 2022; y

VISTO:

La Ordenanza Municipal N° 019-2017/MDPN, que aprueba la estructura de Costos y Régimen Tributarios de los Arbitrios Municipales de Recolección de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo, en el Distrito de Pueblo Nuevo - Chincha; el Informe N° 254-2022-SGR-GM-MDPN,  emitido por la Sub Gerencia de Rentas; el Informe Legal N° 0172-2022-MDPN-SAJ/GHA de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 5325-2022/GM/MDPN/ECR de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; reconociéndoseles su competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a la Ley, según lo dispuesto en el artículo 195°, numeral 4) de la Carta Magna, asimismo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.  Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69° de la misma norma legal, señalan que son rentas municipales: Los Tributos creados por ley a su favor, siendo estos las contribuciones, tasas,  arbitrios,  multas  y derechos, los  cuales  son creados por  su Concejo  Municipal y constituyen sus ingresos propios; guardando concordancia con lo establecido en el Artículo 70° de la ley acotada en el sentido que el Sistema Tributario de las municipalidades se rige por Ley Especial y el Código Tributario en la parte pertinente.

Que, mediante el Artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF de la Constitución Política del Perú, Las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones y dentro de los límites fijados por ley.

Que, el artículo 69-B del Decreto Supremo N°156-2004-EF, establece que en caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Articulo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, solo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 01 de enero del año fiscal anterior, reajustado con la aplicación de la variación acumulada del índice de Precios al Consumidor (IPC), vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal.

Que, mediante Resolución Jefatural el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, al 31 de diciembre de 2022, fijará en un porcentaje (%) la variación del índice de Precios al Consumidor - IPC, correspondiente al mes de diciembre del 2022, la misma que en cumplimiento del artículo 69-B del Decreto Supremo N° 156-2004-EF, deberá reajustarse a las Tasas aprobadas en la Ordenanza Municipal N° 019-2017/MDPN, de fecha 29 de diciembre de 2017, sobre los Arbitrios Municipales para su vigencia en el año 2023;

Que, a través de la Ordenanza Municipal N° 019-2017/MDPN, de fecha 29 de diciembre de 2017, se aprobó la estructura de Costos y Régimen Tributarios de los Arbitrios Municipales de Recolección de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo, en el Distrito de Pueblo Nuevo - Chincha, entrando en vigencia a partir del 01 de enero de 2018.

Que, mediante Informe N° 254-2022-SGR-GM-MDPN, de fecha 11 de noviembre de 2022, emitido por la Sub Gerencia de Rentas, señala que con Resolución Jefatural el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, al 31 de diciembre de 2022, fijará el porcentaje (%) de la variación del Índice de Precios al Consumidor – IPC, el cual  deberá reajustarse a las Tasas aprobadas en la Ordenanza Municipal N° 019-2017/MDPN, de fecha 29 de diciembre de 2017, sobre los Arbitrios Municipales para su vigencia en el año 2023, por lo que de acuerdo al ámbito de sus atribuciones remite el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba los Arbitrios Municipales de Limpieza pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2023 reajustado al IPC, debiendo ser puesta en agenda ante el pleno del Concejo Municipal para su aprobación correspondiente;

Que, con Informe Legal N° 0172-2022-MDPN-SAJ/GHA, de fecha 16 noviembre de 2022, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión declarar PROCEDENTE, “Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba los

Arbitrios Municipales de Limpieza pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2023 reajustado al IPC", debiendo proceder la Secretaria General con agendar la propuesta presentada, para su debate y aprobación ante el pleno del Concejo Municipal, de acuerdo a las atribuciones conferidas en los numerales 8) y 9) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Estando lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en los numerales 8) y 9) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 30 de noviembre de 2022, acordó por UNANIMIDAD DE LOS PRESENTES la siguiente:

 

ORDENANZA QUE APRUEBA LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA (RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS), PARQUES Y JARDINES Y, SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023 REAJUSTADOS AL I.P.C. EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA

 

ARTÍCULO PRIMERO.- MARCO LEGAL APLICABLE.

APLICAR para el ejercicio fiscal 2023, lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 019- 2017/MDPN de fecha 29 de diciembre del 2017, que aprueba los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo, que entro en vigencia a partir del 01 de enero de 2018.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DETERMINACIÓN DE TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES.

REAJUSTAR los montos de las tasas aprobadas mediante Ordenanza Municipal N° 019- 2017/MDPN, para Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos sólidos) Parques y Jardines, Serenazgo, de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo - Chincha, mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) a Nivel Nacional, acumulado al mes de diciembre de 2022 cuyo porcentaje (%) sea aprobado mediante Resolución Jefatural del INEI, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de diciembre de 2022.

ARTÍCULO TERCERO.- FECHA DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES.

FIJAR, como fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos sólidos) Parques y Jardines, Serenazgo, para el ejercicio fiscal 2023, de acuerdo a lo siguiente:

 

Enero                     28 de febrero de 2023

Febrero                  28 de febrero de 2023

Marzo                   31 de marzo de 2023

Abril                                      28 de abril de 2023

Mayo                                    31 de mayo de 2023

Junio                                     30 de junio de 2023

Julio                                       27 de julio de 2023

Agosto                   31 de agosto de 2023

Setiembre                             29 de setiembre de 2023

Octubre                 31 de octubre de 2023

Noviembre                           30 de noviembre de 2023

Diciembre                             29 de diciembre de 2023

 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES Y DEROGATORIAS

PRIMERA.- ESTABLECER que la presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia a partir de la fecha, previa PUBLICACIÓN de su texto normativo.

SEGUNDA.- PRECISAR que, si algún contribuyente se sintiese afectado respecto a la información en base a la cual se han determinado y acotado los arbitrios municipales, respecto al área de terreno, ubicación del predio y/o uso efectivo, podrá modificar la información correspondiente; mediante la presentación de la Declaración Jurada respecto a los datos de Arbitrios, la misma que será objeto de fiscalización previa o posterior y surtirá efectos de comprobarse su exactitud a través de la inspección ocular que para tal efecto realice la Unidad de Fiscalización y Administración Tributaria.

TERCERA.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Subgerencia de Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal y, a la Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones la DIFUSIÓN en el ámbito jurisdiccional del Distrito de Pueblo Nuevo - Chincha.

CUARTO.- PUBLIQUESE, la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial de mayor circulación local, y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo - Chincha: http://www.munipueblonuevochincha.gob.pe

Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.

Bertha Rosalyn Peña Ormeño

ALCALDESA

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