Municipalidad Provincial de Chincha
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2022/MPCH
Chincha, 21 de
enero del 2022
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
POR CUANTO:
El Concejo
Provincial de Chincha en Sesión Ordinaria de Concejo Virtual Vía Zoom de fecha
20 de enero del 2022 y considerando el Informe N°
2619-2021-SGPUCS/GAT/MPCH de la
Sub-Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión; Informe N°
3480-2021-GAT/MPCH de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial de la
entidad; Informe Legal N° 4821-2021-GAJ/MPCH
de la Gerencia de Asesoría
Jurídica y el Informe N° 400-2021-GM/MPCH
de la Gerencia Municipal que solicita pase a Sesión de Concejo a fin de
su debate y aprobación sobre lo solicitado por la Municipalidad Distrital de El
Carmen, sobre evaluación y aprobación de Planeamiento Integral de la propiedad ubicada en Parcela N° 70-UC
10533 Sub Lote 2 - El Carmen Chincha y;
CONSIDERANDO:
Que, las municipalidades
son órganos de Gobierno Local, con personería de Derecho Público que gozan de
autonomía política. económica y administrativo en los asuntos de su
competencia, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política
del Perú, y sus modificatorias y concordante con lo establecido en el Artículo
II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.;
Que, el artículo
9, numeral 8 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que,
corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y
dejar sin efecto los Acuerdos “; el Artículo 39° de la Ley N° 27972 señala “Los
concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación
de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su
organización interna, los resuelve a través de resoluciones de concejo” y el
artículo 40º de la Ley N° 27972 , Ley Orgánica de Municipalidades, establece
“Las ordenanza de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia
de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la
administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las
que la municipalidad tiene competencia normativa.”;
Que, el Artículo
79 de la Ley N° 27972, respecto a la Organización del Espacio fisico y uso de
suelo, señala “municipalidades, en materia de organización del espacio físico y
uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones específicas
exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.1. Aprobar el Plan de
Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas
urbanas y de expansion urbana, así como las áreas de protección o de seguridad
por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación
ambiental. 1.2. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo
Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos
Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento
Territorial de la comisión de delitos y faltas.”;
Que, por Oficio
N° 114-2021-MDDEC/ALCALDIA la Municipalidad Distrital de El Carmen, Chincha
remite el Expediente del Sr. Alberto Oswaldo Masías Ramírez para solicitar de
acuerdo a la Ley N° 29090 Artículo 6 la EVALUACION y APROBACION DE PLANEAMIENTO
INTEGRAL de su propiedad ubicada en la Parcela N° 70 – U.C. 10533 Sub-Lote 2-
El Carmen, Chincha.;
Que, por D.S N°
022-2016-VIVIENDA se aprobó el
Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible
Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos técnicos que siguen los
Gobiernos Locales a nivel nacional, en el ejercicio de sus competencias en materia
de planeamiento y gestión del suelo, de acondicionamiento territorial y de
desarrollo urbano de sus circunscripciones, a fin de garantizar: 1. La
ocupación racional y sostenible de los centros poblados urbanos y rurales, así
como de sus ámbitos de influencia; 2. La armonía entre el ejercicio del derecho
de propiedad predial y el interés público; 3. La reducción de la vulnerabilidad
ante desastres, a fin de prevenir y atender de manera oportuna las condiciones
de riesgos y contingencias físico – ambientales; 4. La coordinación de los
diferentes niveles de gobierno: Nacional, Regional y Local, para facilitar la
participación del sector privado en la gestión pública local; 5. La
distribución equitativa de los beneficios y cargas que se deriven del uso del
suelo; 6. La seguridad y estabilidad jurídica para la inversión inmobiliaria;
7. La eficiente dotación de servicios a la población.;
Que, el Informe
2619-2021-SGPUCS/GAT/MPCH señala en el Artículo 61 de dicho reglamento citado,
señala en cuanto a su contenido y forma de aprobación del PI de predio rústico
no contenido en el PDU, numeral 61.1 El PI del predio rústico no comprendido en
el PDU, el EU o localizado en un centro poblado que carezca de PDU, de EU o de
Zonificación contiene, además de lo señalado en el numeral 60.1 del artículo 60
del presente Reglamento, la Zonificación y la reglamentación respectiva; el
numeral 61.2 El ámbito de intervención del PI puede comprender a más de una
parcela rústica del mismo propietario; 61.3 La propuesta final del PI con el
respectivo Informe Técnico Legal es presentada por la Gerencia Municipal
competente al Concejo Municipal Provincial para su aprobación mediante
Ordenanza, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 55.5 del
artículo 55 del presente Reglamento, en concordancia con las funciones y
competencias establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y
el numeral 61.4 Cuando el PDU se aprueba con posterioridad al PI, éste debe ser
incorporado en el primero haciendo mención expresa a su correspondiente
Ordenanza, asimismo, señala dicho informe técnico que a fin de cumplir con lo
establecido en el RATDUS se ha realizado
la publicación En el mural de las instalaciones de la municipalidad, la propuesta
de usos de suelos (Plano 6) Plan de vías e integración (Plano 5) para
cualquier consulta sobre el mismo, que
se ha cumplido con el plazo de ley, no existiendo ninguna observación a la
fecha de la propuesta del Planeamiento Integral presentado y OPINA
que es conforme a la propuesta del Planeamiento Integral recomendado prosiga con el procedimiento.;
Que, por Informe
Legal N° 4821-2021-GAJ/MPCH de fecha 15 de diciembre del 2021 la Gerente de
Asesoría Jurídica Abogada Brenda L. Romero Guillén en el Análisis de los hechos
y conclusiones, considerando que de acuerdo al Informe N°
2619-2021-SGPUCS/GAT/MPCH e Informe N° 3480-2021-GAT/MPCH se ha dado
cumplimiento al procedimiento de evaluación conforme al Artículo 55 del D.S N°
022-2016-VIVIENDA y consecuentemente que se derive al Pleno del Concejo
Municipal para su debate y aprobación mediante Ordenanza, estando a las
opiniones emitidas por las áreas responsables con informe N°
2619-2021-SGPUCS/GAT/MPCH e Informe N° 3480-2021-GAT/MPCH, indica.;
Que, sometida a
consideración del Pleno del Concejo, en Sesión Ordinaria del Concejo Virtual
Vía Zoom de fecha 20 de enero del 2022 por votación UNÁNIME de los señores
miembros del Concejo Municipal aprobaron la propuesta de Cambio de Zonificación
distrital, precisando la Regidora María Rossana Oliva de Cuadrado que en lo
sucesivo el Informe Legal que emita la Asesora Legal sea preciso cuando
concluya en su opinión antes de que se deriven al Pleno del Concejo, la misma
que fue acogido por los demás regidores sin objeción alguna.;
Estando a los
fundamentos antes expuestos, a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica
de la Entidad, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del
artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime
de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, con la
aprobación en MAYORIA de la dispensa del trámite de lectura y aprobación de
actas, se ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE
APRUEBA PLANEAMIENTO INTEGRAL EN EL DISTRITO DE EL CARMEN - CHINCHA
Artículo
Primero. – APROBAR el Planeamiento Integral del predio inscrito en la Partida
Registral N° 11075584 - denominado Parcela 70 - U.C 10533 -Sub Lote 2,
jurisdicción del distrito de El Carmen, provincia de Chincha, Departamento de
Ica formulado a través del Oficio N° 114-2021-MDDEC/ALCALDIA con Exp. N°
7140-2021 de fecha 13 de julio de 2021 por la Municipalidad Distrital de El
Carmen - Chincha; solicitado por la Asociación Civil Pro Niño Intimo, el Sr.
Alberto Oswaldo Masías Ramírez y Fernando Farah Giha, respecto a la propiedad
referida, por las consideraciones indicadas en la presente Ordenanza.
Artículo
Segundo. – Hacer de conocimiento la
presente Ordenanza a la Municipalidad Distrital de El Carmen, provincia de
Chincha, región Ica, oficiándose con la debida nota de atención, para los fines
que correspondan conforme a ley.
Artículo
Tercero. – ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente
Ordenanza conforme a ley, notificándose a las Unidades Orgánicas competentes
para su conocimiento y fines pertinentes. Así como su respectiva difusión por
parte de la Gerencia de Sistemas y Procesos su publicación en el Portal
Institucional de la Municipalidad Provincial de Chincha.
(www.municipalidadchincha.gob.pe).
POR TANTO:
REGÍSTRESE,
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Armando Huamán Tasayco
ALCALDE
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