martes, 19 de abril de 2022

Municipalidad Provincial de Chincha ORDENANZA MUNICIPAL

 

Municipalidad Provincial de Chincha

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2022/MPCH

Chincha, 21 de enero del 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

POR CUANTO:

El Concejo Provincial de Chincha en Sesión Ordinaria de Concejo Virtual Vía Zoom de fecha 20 de enero del 2022 y considerando el Informe N° 2619-2021-SGPUCS/GAT/MPCH  de la Sub-Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión; Informe N° 3480-2021-GAT/MPCH de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial de la entidad; Informe Legal N° 4821-2021-GAJ/MPCH  de  la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N° 400-2021-GM/MPCH  de la Gerencia Municipal que solicita pase a Sesión de Concejo a fin de su debate y aprobación sobre lo solicitado por la Municipalidad Distrital de El Carmen, sobre evaluación y aprobación de Planeamiento Integral  de la propiedad ubicada en Parcela N° 70-UC 10533 Sub Lote 2 - El Carmen Chincha y;  

CONSIDERANDO:

Que, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería de Derecho Público que gozan de autonomía política. económica y administrativo en los asuntos de su competencia, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias y concordante con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.;

Que, el artículo 9, numeral 8 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos “; el Artículo 39° de la Ley N° 27972 señala “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelve a través de resoluciones de concejo” y el artículo 40º de la Ley N° 27972 , Ley Orgánica de Municipalidades, establece “Las ordenanza de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía  en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.”;

Que, el Artículo 79 de la Ley N° 27972, respecto a la Organización del Espacio fisico y uso de suelo, señala “municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: 1. Funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales: 1.1. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansion urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental. 1.2. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial de la comisión de delitos y faltas.”;

Que, por Oficio N° 114-2021-MDDEC/ALCALDIA la Municipalidad Distrital de El Carmen, Chincha remite el Expediente del Sr. Alberto Oswaldo Masías Ramírez para solicitar de acuerdo a la Ley N° 29090 Artículo 6 la EVALUACION y APROBACION DE PLANEAMIENTO INTEGRAL de su propiedad ubicada en la Parcela N° 70 – U.C. 10533 Sub-Lote 2- El Carmen, Chincha.;

Que, por D.S N° 022-2016-VIVIENDA  se aprobó el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos técnicos que siguen los Gobiernos Locales a nivel nacional, en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión del suelo, de acondicionamiento territorial y de desarrollo urbano de sus circunscripciones, a fin de garantizar: 1. La ocupación racional y sostenible de los centros poblados urbanos y rurales, así como de sus ámbitos de influencia; 2. La armonía entre el ejercicio del derecho de propiedad predial y el interés público; 3. La reducción de la vulnerabilidad ante desastres, a fin de prevenir y atender de manera oportuna las condiciones de riesgos y contingencias físico – ambientales; 4. La coordinación de los diferentes niveles de gobierno: Nacional, Regional y Local, para facilitar la participación del sector privado en la gestión pública local; 5. La distribución equitativa de los beneficios y cargas que se deriven del uso del suelo; 6. La seguridad y estabilidad jurídica para la inversión inmobiliaria; 7. La eficiente dotación de servicios a la población.;

Que, el Informe 2619-2021-SGPUCS/GAT/MPCH señala en el Artículo 61 de dicho reglamento citado, señala en cuanto a su contenido y forma de aprobación del PI de predio rústico no contenido en el PDU, numeral 61.1 El PI del predio rústico no comprendido en el PDU, el EU o localizado en un centro poblado que carezca de PDU, de EU o de Zonificación contiene, además de lo señalado en el numeral 60.1 del artículo 60 del presente Reglamento, la Zonificación y la reglamentación respectiva; el numeral 61.2 El ámbito de intervención del PI puede comprender a más de una parcela rústica del mismo propietario; 61.3 La propuesta final del PI con el respectivo Informe Técnico Legal es presentada por la Gerencia Municipal competente al Concejo Municipal Provincial para su aprobación mediante Ordenanza, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 55.5 del artículo 55 del presente Reglamento, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el numeral 61.4 Cuando el PDU se aprueba con posterioridad al PI, éste debe ser incorporado en el primero haciendo mención expresa a su correspondiente Ordenanza, asimismo, señala dicho informe técnico que a fin de cumplir con lo establecido en el RATDUS  se ha realizado la publicación En el mural de las instalaciones de la municipalidad, la propuesta de usos de suelos (Plano 6) Plan   de vías e integración (Plano 5) para cualquier  consulta sobre el mismo, que se ha cumplido con el plazo de ley, no existiendo ninguna observación a la fecha de la propuesta del Planeamiento Integral presentado  y OPINA  que es conforme a la propuesta del Planeamiento Integral  recomendado prosiga con el procedimiento.;

Que, por Informe Legal N° 4821-2021-GAJ/MPCH de fecha 15 de diciembre del 2021 la Gerente de Asesoría Jurídica Abogada Brenda L. Romero Guillén en el Análisis de los hechos y conclusiones, considerando que de acuerdo al Informe N° 2619-2021-SGPUCS/GAT/MPCH e Informe N° 3480-2021-GAT/MPCH se ha dado cumplimiento al procedimiento de evaluación conforme al Artículo 55 del D.S N° 022-2016-VIVIENDA y consecuentemente que se derive al Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación mediante Ordenanza, estando a las opiniones emitidas por las áreas responsables con informe N° 2619-2021-SGPUCS/GAT/MPCH e Informe N° 3480-2021-GAT/MPCH, indica.;

Que, sometida a consideración del Pleno del Concejo, en Sesión Ordinaria del Concejo Virtual Vía Zoom de fecha 20 de enero del 2022 por votación UNÁNIME de los señores miembros del Concejo Municipal aprobaron la propuesta de Cambio de Zonificación distrital, precisando la Regidora María Rossana Oliva de Cuadrado que en lo sucesivo el Informe Legal que emita la Asesora Legal sea preciso cuando concluya en su opinión antes de que se deriven al Pleno del Concejo, la misma que fue acogido por los demás regidores sin objeción alguna.;

Estando a los fundamentos antes expuestos, a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Entidad, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, con la aprobación en MAYORIA de la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA PLANEAMIENTO INTEGRAL EN EL DISTRITO DE EL CARMEN - CHINCHA

Artículo Primero. – APROBAR el Planeamiento Integral del predio inscrito en la Partida Registral N° 11075584 - denominado Parcela 70 - U.C 10533 -Sub Lote 2, jurisdicción del distrito de El Carmen, provincia de Chincha, Departamento de Ica formulado a través del Oficio N° 114-2021-MDDEC/ALCALDIA con Exp. N° 7140-2021 de fecha 13 de julio de 2021 por la Municipalidad Distrital de El Carmen - Chincha; solicitado por la Asociación Civil Pro Niño Intimo, el Sr. Alberto Oswaldo Masías Ramírez y Fernando Farah Giha, respecto a la propiedad referida, por las consideraciones indicadas en la presente Ordenanza.

Artículo Segundo. –   Hacer de conocimiento la presente Ordenanza a la Municipalidad Distrital de El Carmen, provincia de Chincha, región Ica, oficiándose con la debida nota de atención, para los fines que correspondan conforme a ley.

Artículo Tercero. – ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza conforme a ley, notificándose a las Unidades Orgánicas competentes para su conocimiento y fines pertinentes. Así como su respectiva difusión por parte de la Gerencia de Sistemas y Procesos su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Chincha. (www.municipalidadchincha.gob.pe).

POR TANTO:

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Armando Huamán Tasayco

ALCALDE

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