miércoles, 30 de marzo de 2022

Municipalidad Provincial de Pisco DECRETO

 

Municipalidad Provincial de Pisco

DECRETO Nº 002-2022-MPP

Pisco, 25 de marzo de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

VISTO:

El Informe Nº 123-2022-MPP-OGAT, emitido por la Oficina General de Administración Tributaria, así como el Informe Nº 427-2022-MPP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, mediante Ordenanza Nº 002-2022-MPP, se estableció las fechas de vencimiento del pago del Impuesto Predial del presente ejercicio fiscal, estableciéndose en su artículo segundo, el  vencimiento de la primera cuota  el 28 de febrero del 2022, para el pago al contado;

Que, la Oficina General de Administración Tributaria, debido a circunstancias no previstas presentadas en la distribución de  las cuponeras 2022, a merito que la mayoría de trabajadores realizan trabajo remoto, por ser vulnerables al COVID 19, y la distribución de las 155, 920 cuponeras no podrán ser entregadas oportunamente a los contribuyentes en su totalidad, por lo que se propone la ampliación del primer vencimiento para el pago al contado y/o de la primera cuota, del Impuesto Predial del año 2022, hasta el 31 de marzo del 2022.

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 001-2022-MPP, se establece que el vencimiento del pago al contado y de la primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2022, vence indefectiblemente el 31 de marzo de 2022.

Que, con Informe N° 123-2022-MPP-OGAT, la Oficina General de Administración Tributaria en atención al Informe N° 226-2022-MPP-OGAT-URRT, solicita por segunda vez, la ampliación del primer vencimiento para el pago al contado y/o de la primera cuota, del Impuesto Predial del año 2022 en FORMA EXCEPCIONAL hasta el 30 de abril de 2022.

Que, mediante el Informe del visto, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto a la ampliación del plazo del primer vencimiento del Impuesto Predial 2022, por segunda vez, puesto que se encuentra facultado el Alcalde por la Ordenanza Nº 002-2022-MPP.

Que,  el artículo 42 de la Ley No. 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, SEÑALA: Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, en el Artículo quinto de la Ordenanza Nº 002-2022-MPP faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda  prorrogar  las fechas de vencimiento establecidas en el artículo segundo del mismo cuerpo legal.

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Oficina  General  de Administración Tributaria y la Oficina General de Asesoría Jurídica.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. - PRORROGAR  en forma excepcional, hasta el 30 de abril de 2022, el plazo de vencimiento del pago al contado y/o de la primera cuota para el pago del Impuesto Predial  del el ejercicio fiscal 2022

ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Oficina General de Administración Tributaria y demás unidades orgánicas competentes.

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la localidad.

ARTÍCULO CUARTO.- Encárguese a la Oficina General de Secretaria del presente Decreto y en el Portal Web de la Municipalidad Provincial de Pisco.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe

ALCALDE

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