Municipalidad Provincial de Pisco
DECRETO Nº 002-2022-MPP
Pisco, 25 de
marzo de 2022
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
VISTO:
El Informe Nº
123-2022-MPP-OGAT, emitido por la Oficina General de Administración Tributaria,
así como el Informe Nº 427-2022-MPP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría
Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo
establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por
la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades provinciales y
distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, mediante
Ordenanza Nº 002-2022-MPP, se estableció las fechas de vencimiento del pago del
Impuesto Predial del presente ejercicio fiscal, estableciéndose en su artículo
segundo, el vencimiento de la primera
cuota el 28 de febrero del 2022, para el
pago al contado;
Que, la Oficina
General de Administración Tributaria, debido a circunstancias no previstas
presentadas en la distribución de las
cuponeras 2022, a merito que la mayoría de trabajadores realizan trabajo
remoto, por ser vulnerables al COVID 19, y la distribución de las 155, 920
cuponeras no podrán ser entregadas oportunamente a los contribuyentes en su
totalidad, por lo que se propone la ampliación del primer vencimiento para el
pago al contado y/o de la primera cuota, del Impuesto Predial del año 2022,
hasta el 31 de marzo del 2022.
Que, mediante
Decreto de Alcaldía N° 001-2022-MPP, se establece que el vencimiento del pago
al contado y de la primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio 2022, vence
indefectiblemente el 31 de marzo de 2022.
Que, con Informe
N° 123-2022-MPP-OGAT, la Oficina General de Administración Tributaria en
atención al Informe N° 226-2022-MPP-OGAT-URRT, solicita por segunda vez, la
ampliación del primer vencimiento para el pago al contado y/o de la primera
cuota, del Impuesto Predial del año 2022 en FORMA EXCEPCIONAL hasta el 30 de
abril de 2022.
Que, mediante el
Informe del visto, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal
favorable respecto a la ampliación del plazo del primer vencimiento del
Impuesto Predial 2022, por segunda vez, puesto que se encuentra facultado el
Alcalde por la Ordenanza Nº 002-2022-MPP.
Que, el artículo 42 de la Ley No. 27972 - LEY
ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, SEÑALA: Los decretos de alcaldía establecen normas
reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos
necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o
regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean
de competencia del concejo municipal;
Que, en el
Artículo quinto de la Ordenanza Nº 002-2022-MPP faculta al Señor Alcalde para
que mediante Decreto de Alcaldía, pueda
prorrogar las fechas de
vencimiento establecidas en el artículo segundo del mismo cuerpo legal.
Estando a los
fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6)
del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la
opinión favorable de la Oficina
General de Administración
Tributaria y la Oficina General de Asesoría Jurídica.
DECRETA:
ARTÍCULO
PRIMERO. - PRORROGAR en forma
excepcional, hasta el 30 de abril de 2022, el plazo de vencimiento del pago al
contado y/o de la primera cuota para el pago del Impuesto Predial del el ejercicio fiscal 2022
ARTÍCULO
SEGUNDO.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de
Alcaldía a la Oficina General de Administración Tributaria y demás unidades
orgánicas competentes.
ARTÍCULO
TERCERO.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de
su publicación en el Diario Oficial de la localidad.
ARTÍCULO CUARTO.- Encárguese a la Oficina General de Secretaria del presente Decreto y en el Portal Web de la Municipalidad Provincial de Pisco.
Regístrese,
comuníquese, publíquese y cúmplase.
Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe
ALCALDE
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