ORDENANZA Nº 008-2022-MPP
Pisco, 25 de
Marzo de 2022
EL ALCALDE DE LA
PROVINCIA DE PISCO
POR CUANTO:
El Concejo
Municipal de la provincia de Pisco, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24
de marzo del 2022; visto, el Informe N° 096-2022-MPP-OGAT, emitido por la
Oficina General de Administración Tributaria, el Informe N° 323-2022-MPP/OGAJ,
referente a la aprobación de la Ordenanza que fija un tope al incremento de las
tasas de arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos
sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2022
en el distrito de Pisco, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo
195º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley No. 28607 y la
Ley No. 30305, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer
que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones,
tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley,
estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para
administrar sus bienes y rentas;
Que, el artículo
74° de la Constitución Política del Perú prescribe la potestad originaria
tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir
contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con
los límites que señala la ley;
Que, el artículo
40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con la
norma IV del título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario,
aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que mediante ordenanzas
se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias,
derechos, y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;
Que, el artículo
41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, señala que “la deuda tributaria
solo podrá ser condonada por
norma expresa con rango de ley, excepcionalmente, los gobiernos locales
podaran condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones,
respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas
dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”.
Que, el artículo
5° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.
S. N°. 156-2004-EF, establece que los impuestos municipales son los tributos
detallados en dicha norma, siendo que la recaudación y fiscalización de los
mismos corresponden a los gobiernos locales.
Que, el artículo
69° de la referida ley establece que “las tasas por servicios públicos o
arbitrios, se calcularan dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal
anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a
prestar. La determinación de las obligaciones referidas en el párrafo anterior deberá sujetarse a los
criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el
servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su
mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o
potencial.
Que, por
Ordenanza N° 016-2021-MPP, de fecha 03 de noviembre del 2021, se aprobó la
Ordenanza que regula el régimen tributario de los arbitrios municipales de
barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y
serenazgo, para el ejercicio fiscal 2022, en la jurisdicción del distrito de
Pisco.
Que, la Oficina
General de Administración Tributaria, teniendo en cuenta el Informe No. 175-2022-MPP-OGAT-URRT, evacuado por la
Jefatura de Registro y Recaudación
Tributaria, que contiene el
cuadro comparativo de los porcentajes de incrementos sufridos en el costo de los arbitrios entre el año
2021 y el año 2022, remite la
propuesta de ordenanza que aplica el beneficio tributario de liquidación menor para el cálculo de arbitrios municipales del año 2022, con la
finalidad de no generar un impacto económico
en los contribuyentes de la Municipalidad Provincial de Pisco, producto
del sinceramiento de los costos y tasas
aprobadas mediante Ordenanza No.
016-2021-MPP, de fecha 03 de noviembre
del 2021, publicada en el diario
la verdad del pueblo el día 10 de noviembre
del año 2021 y así promover el
cumplimiento de las obligaciones
tributarias que permitan financiar los servicios públicos locales. Se adjunta cuadro.
Que, la
capacidad económica en los habitantes del distrito de Pisco es precaria, por la expansión de la epidemia
que obligó a la adopción de medidas como
la emergencia Sanitaria a nivel
nacional, declarado mediante Decreto
Supremo Nº 008-2020-SA, por el plazo de
90 días calendarios, por la existencia del COVID-19, la cual es prorrogada
mediante Decreto Supremos Nº 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA, 031-2020-SA , 009-2021-SA, 025-2021-SA y
003-2022-SA, hasta el 28 de
Agosto del año 2022.
Que, por Decreto
Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo
que declara estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias
que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19 y establece las
medidas que debe seguir la ciudadanía en
la nueva convivencia social, se
declara el estado de Emergencia Nacional
por el plazo de treinta y un (31) días calendario, quedando restringido el ejercicio de los derechos
Constitucionales relativos a la libertad
y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de
reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9,11,y 12
del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f)
del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que
fue prorrogado por los Decretos
Supremos N°s. 201-2020-PCM, 008-2021-PCM, 036-2021-PCM,
058-2021-PCM, 076-2021-PCM, 105-2021-PCM,123-2021-PCM, 131-2021-PCM,
149-2021-PCM, 152-2021-PCM, 167-2021-PCM, 174-2021-PCM, 186-2021-PCM,
010-2022-PCM, hasta el 28 de febrero de 2022.
Que, en este
contexto, y estando a la continuación de la Emergencia Sanitaria a nivel
nacional y del Estado de Emergencia Nacional declaradas a consecuencia del
brote del COVID-19 y acorde con sus funciones mediante los informes del visto,
la Oficina General de Administración Tributaria, propone la aprobación de
Ordenanza que fija un tope al incremento de las tasas de arbitrios municipales
de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines
públicos y serenazgo para el ejercicio fiscal 2022 en el distrito de pisco, a
fin de no crear un impacto económico en los contribuyentes de la comuna pisqueña y de esta manera
también contribuir y coadyuvar en el proceso de reanudación de las
actividades económicas dentro de su
jurisdicción.
Que, mediante
informe de visto, la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina favorablemente
por la aprobación del proyecto de ordenanza, encontrándose plenamente
sustentada la base legal expuesta, considerando además que constituye un apoyo
para el contribuyente al contar con un beneficio excepcional para el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por lo que recomienda elevar los
actuados al Concejo municipal para la aprobación correspondiente.
Que, por tales
consideraciones, de acuerdo a la normativa vigente y estando al sustento
técnico del área competente, corresponde que, en uso de su potestad tributaria,
la Municipalidad Provincial de Pisco apruebe, mediante Ordenanza, el beneficio
de liquidación menor determinadas para el ejercicio 2022, mediante la Ordenanza
N° 016-2021-MPP, a través de la fijación de topes en el incremento de los
arbitrios municipales para el ejercicio 2022; y,
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, el Concejo Municipal por mayoría y con la dispensa del trámite
de su lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE FIJA TOPE AL INCREMENTO DE LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022 EN EL DISTRITO DE PISCO.
ARTÍCULO PRIMERO. - BENEFICIOS DE LIQUIDACION MENOR.
Con el fin de no
trasladar una carga tributaria a los vecinos del distrito de Pisco, como
resultado de la aplicación de las tasas de barrido de calles, recolección de
residuos sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, determinadas en la Ordenanza
N°. 016-2021-MPP, se OTORGA un Beneficio Tributario que consiste en establecer
un tope máximo de incremento en la liquidación total mensual del ejercicio
2022, por los arbitrios municipales, con respecto a la liquidación efectuada en
el ejercicio 2021, conforme al siguiente cuadro.
USO DEL PREDIO BENEFICIO TOPE EN %
CASA HABITACION 20
COMERCIO 30
INDUSTRIA 30
En todos los
casos, lo señalado será de aplicación para todos los contribuyentes respecto de
sus predios debidamente registrados hasta el 31 de diciembre de 2021 y no será
oponible cuando se realice cambios en las características del predio o cambio
de uso del predio.
ARTÍCULO
SEGUNDO. - LIQUIDACION PARA EL CASO DE PREDIOS QUE SUFRIERON VARIACIONES.
Tratándose de
predios nuevos o que hubieren sufrido modificaciones en sus características por
parte del contribuyente o como producto de una fiscalización tributaria que
determinaron una variación en la liquidación de arbitrios durante el ejercicio
2021, se tomara como base para la aplicación del artículo precedente, la
liquidación correspondiente al mes de diciembre del 2021.
ARTÍCULO
TERCERO. - Aquellos contribuyentes que encontrándose comprendidos en el alcance
de la presente Ordenanza hubieran realizado pagos durante el presente año, se
consideraran como válidos y no generaran derechos de devolución y/o
compensación alguna.
ARTÍCULO
CUARTO.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte
las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la
presente Ordenanza.
ARTÍCULO QUINTO.
- Encargar a la Oficina General de Administración Tributaria; de Administración
y Finanzas; de la Unidad de Sistemas; y, de Oficina de Planeamiento y
Presupuesto; el cumplimiento de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe
ALCALDE
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