miércoles, 30 de marzo de 2022

Municipalidad Provincial de Pisco ORDENANZA

 

                                                  Municipalidad Provincial de Pisco

ORDENANZA Nº 008-2022-MPP

Pisco, 25 de Marzo de 2022

EL ALCALDE DE LA PROVINCIA DE PISCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la provincia de Pisco, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de marzo del 2022; visto, el Informe N° 096-2022-MPP-OGAT, emitido por la Oficina General de Administración Tributaria, el Informe N° 323-2022-MPP/OGAJ, referente a la aprobación de la Ordenanza que fija un tope al incremento de las tasas de arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2022 en el distrito de Pisco, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley No. 28607 y la Ley No. 30305, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú prescribe la potestad originaria tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con la norma IV del título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos, y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, señala que “la deuda   tributaria  solo podrá  ser condonada por norma expresa  con rango de ley,  excepcionalmente, los gobiernos locales podaran condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”.

Que, el artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D. S. N°. 156-2004-EF, establece que los impuestos municipales son los tributos detallados en dicha norma, siendo que la recaudación y fiscalización de los mismos corresponden a los gobiernos locales.

Que, el artículo 69° de la referida ley establece que “las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularan dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar. La determinación de las obligaciones referidas en el   párrafo anterior deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial.

Que, por Ordenanza N° 016-2021-MPP, de fecha 03 de noviembre del 2021, se aprobó la Ordenanza que regula el régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo, para el ejercicio fiscal 2022, en la jurisdicción del distrito de Pisco.

Que, la Oficina General de Administración Tributaria, teniendo en cuenta el Informe   No. 175-2022-MPP-OGAT-URRT, evacuado por la Jefatura de Registro y Recaudación  Tributaria,  que contiene el cuadro comparativo de los porcentajes de incrementos sufridos  en el costo de los arbitrios entre el año 2021 y el año 2022,   remite la propuesta  de ordenanza  que aplica el beneficio tributario  de liquidación menor  para el cálculo  de arbitrios municipales del año 2022, con la finalidad de no generar un impacto económico  en los contribuyentes de la Municipalidad Provincial de Pisco, producto del sinceramiento  de los costos y tasas aprobadas  mediante Ordenanza No. 016-2021-MPP, de fecha 03 de noviembre  del 2021, publicada  en el diario la verdad del pueblo  el día 10 de  noviembre   del año 2021 y así promover  el cumplimiento  de las obligaciones tributarias  que permitan financiar  los servicios públicos locales.  Se adjunta cuadro.

Que,  la  capacidad económica   en  los habitantes del distrito de Pisco  es precaria, por la expansión de la epidemia que  obligó a la adopción de medidas como la  emergencia Sanitaria a nivel nacional,  declarado mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA,  por el plazo de 90 días calendarios, por la existencia del COVID-19, la cual es prorrogada mediante Decreto Supremos Nº 020-2020-SA y Nº 027-2020-SA,  031-2020-SA , 009-2021-SA, 025-2021-SA y 003-2022-SA, hasta  el  28 de  Agosto del año 2022.

Que, por Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo  que declara estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19 y establece las medidas  que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social,  se declara  el estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, quedando   restringido el ejercicio de los derechos Constitucionales relativos  a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9,11,y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f)  del mismo artículo de la Constitución Política del Perú;  el mismo que  fue  prorrogado por los Decretos Supremos  N°s.  201-2020-PCM, 008-2021-PCM, 036-2021-PCM, 058-2021-PCM, 076-2021-PCM, 105-2021-PCM,123-2021-PCM, 131-2021-PCM, 149-2021-PCM, 152-2021-PCM, 167-2021-PCM, 174-2021-PCM, 186-2021-PCM, 010-2022-PCM, hasta el 28 de febrero de 2022.

Que, en este contexto, y estando a la continuación de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y del Estado de Emergencia Nacional declaradas a consecuencia del brote del COVID-19 y acorde con sus funciones mediante los informes del visto, la Oficina General de Administración Tributaria, propone la aprobación de Ordenanza que fija un tope al incremento de las tasas de arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo para el ejercicio fiscal 2022 en el distrito de pisco, a fin de no crear un impacto económico en los contribuyentes  de la comuna pisqueña y de esta manera también contribuir  y  coadyuvar en el proceso de reanudación de las actividades económicas  dentro de su jurisdicción.

Que, mediante informe de visto, la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina favorablemente por la aprobación del proyecto de ordenanza, encontrándose plenamente sustentada la base legal expuesta, considerando además que constituye un apoyo para el contribuyente al contar con un beneficio excepcional para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por lo que recomienda elevar los actuados al Concejo municipal para la aprobación correspondiente.

Que, por tales consideraciones, de acuerdo a la normativa vigente y estando al sustento técnico del área competente, corresponde que, en uso de su potestad tributaria, la Municipalidad Provincial de Pisco apruebe, mediante Ordenanza, el beneficio de liquidación menor determinadas para el ejercicio 2022, mediante la Ordenanza N° 016-2021-MPP, a través de la fijación de topes en el incremento de los arbitrios municipales para el ejercicio 2022; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por mayoría y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE FIJA TOPE  AL INCREMENTO DE LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022 EN EL DISTRITO DE PISCO.

ARTÍCULO  PRIMERO. - BENEFICIOS DE LIQUIDACION MENOR.

Con el fin de no trasladar una carga tributaria a los vecinos del distrito de Pisco, como resultado de la aplicación de las tasas de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, determinadas en la Ordenanza N°. 016-2021-MPP, se OTORGA un Beneficio Tributario que consiste en establecer un tope máximo de incremento en la liquidación total mensual del ejercicio 2022, por los arbitrios municipales, con respecto a la liquidación efectuada en el ejercicio 2021,  conforme al siguiente  cuadro.

USO DEL PREDIO             BENEFICIO TOPE  EN %

CASA HABITACION                      20

COMERCIO                       30

INDUSTRIA                       30

En todos los casos, lo señalado será de aplicación para todos los contribuyentes respecto de sus predios debidamente registrados hasta el 31 de diciembre de 2021 y no será oponible cuando se realice cambios en las características del predio o cambio de uso del predio.

ARTÍCULO SEGUNDO. - LIQUIDACION PARA EL CASO DE PREDIOS QUE SUFRIERON VARIACIONES.

Tratándose de predios nuevos o que hubieren sufrido modificaciones en sus características por parte del contribuyente o como producto de una fiscalización tributaria que determinaron una variación en la liquidación de arbitrios durante el ejercicio 2021, se tomara como base para la aplicación del artículo precedente, la liquidación correspondiente al mes de diciembre del 2021.

ARTÍCULO TERCERO. - Aquellos contribuyentes que encontrándose comprendidos en el alcance de la presente Ordenanza hubieran realizado pagos durante el presente año, se consideraran como válidos y no generaran derechos de devolución y/o compensación alguna.

ARTÍCULO CUARTO.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO QUINTO. - Encargar a la Oficina General de Administración Tributaria; de Administración y Finanzas; de la Unidad de Sistemas; y, de Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el cumplimiento de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe

ALCALDE

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