MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001 – 2022-MDGP
Grocio Prado, 10
de marzo del 2022
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO
PRADO
POR CUANTO:
El Consejo Distrital de Sesión Extraordinaria de la fecha 10 de marzo de 2022; y
VISTOS:
El Informe N° 061-2022-MDGP/SGPP/ARF de fecha 07 de
febrero de 2022 de la Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto, Memorándum N° 852-2022-MDGP/GM de la Gerencia
Municipal, Opinión Legal N° 038-2022-MDGP/SGAJ de la Sub Gerencia de Asesoría
Jurídica, Informe N°
040-2022-MDGP/GM de fecha 09 de
noviembre de 2022 de la Gerencia Municipal sobre proyecto de Ordenanza que
aprueba el Reglamento para el Proceso de Presupuesto Participativo basado en
resultados 2023 de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son Órganos de gobierno
local, con personería jurídica de Derecho de Público y tiene autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del
Perú, concordante con el Articulo ll del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades - Ley N° 27972;
Que, los gobiernos locales como parte del Estado
tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como
institución natural y fundamental de la sociedad, de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 4° de la Constitución Política del Perú; Que, los Artículos 197º
y 199º de la Constitución Política del Perú, establecen respectivamente que,
las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en
el desarrollo local, asimismo, formulan sus presupuestos con la participación
de la población y rinden cuenta de ejecución, anualmente, bajo responsabilidad,
conforme a ley;
Que, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1440,
Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y Ley Nº 31365
Ley de Presupuesto del sector público para el año fiscal 2022, Que, en el Art.
8º del Decreto Legislativo Nº 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público,
señala que la oficina de Planificación y Presupuesto es responsable de conducir
el proceso presupuestario de la entidad, sujetándose a las disposiciones que emita
la Dirección General de Presupuesto Público – DGPP;
Que, el Artículo 53º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que las municipalidades se rigen por presupuestos
participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los
cuales formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en
concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El
presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación;
Que, de acuerdo al Artículo 17º y el literal g) del
42º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los gobiernos
locales están obligados a promover la participación ciudadana en la
formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y sus
presupuestos, y en la gestión pública, la que se canaliza a través de los
espacios y mecanismos de consulta, concertación, coordinación, fiscalización y
vigilancia existente y otros que los gobiernos locales establezcan conforme a
Ley; para ello, es competencia municipal exclusiva, entre otras, aprobar y
facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y
fiscalización de la comunidad en la gestión municipal;
Que, según el Artículo 1º de la Ley Nº 28056, Ley
Marco del Presupuesto Participativo, el proceso del presupuesto participativo
es un mecanismo de asignación equitativo, racional, eficiente, eficaz y
transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado -
Sociedad Civil. Para ello los gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos
y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como
en la vigilancia y fiscalización de la gestión de recursos públicos;
Que, el cardinal 1.3, numeral 1) del Capítulo II del
Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo
Basado en Resultados, aprobado con Resolución Directoral Nº 007-2010EF/76.01,
establece que en la fase de convocatoria, el gobierno local, en coordinación
con su Consejo de Coordinación Local Distrital convoca a la población
organizada a participar en el proceso del presupuesto participativo, a fin de
garantizar una correcta y eficiente comunicación con los agentes participantes;
Que, asimismo, el numeral 1) del Capítulo II del
mismo Instructivo establece que antes del inicio de las acciones de
comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de
los agentes participantes es necesaria la aprobación de la Ordenanza que
reglamenta el proceso del Presupuesto Participativo del año fiscal, la misma que
precisa el cronograma del proceso, la conformación del equipo técnico y los
mecanismos de registro de los agentes participantes, entre otros que considere
el pliego;
Que, mediante Informe N° 061-2022-MDGP/SGPP/ARF de
fecha 07 de febrero de 2022 de la Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto,
remite el Proyecto de Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo
basado en Resultados para el Año Fiscal 2023 de la Municipalidad Distrital de
Grocio Prado,
Que, con Opinión Legal N° 038-2022-MDGP/SGAJ la Sub
Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable señalando que, es viable
la propuesta de Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Proceso del
Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2023 de La
Municipalidad Distrital de Grocio Prado, previo sometimiento al Concejo
Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 9º de
la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
9°, numeral 8), artículo 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
N° 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO UNÁNIME de los señores Regidores
presentes y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se
aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL
PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2023 DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE GROCIO PRADO
ARTICULO PRIMERO.-
APROBAR el Reglamento para el
Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados para el año fiscal
2023 de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, el mismo que en anexo forma
parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.
ARTICULO SEGUNDO.- FACULTAR al Señor Alcalde a adoptar las medidas
necesarias y los actos administrativos para la implementación de proceso del
presupuesto participativo de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.
ARTICULO TERCERO.-
ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza
Municipal a la Gerencia Municipal, al Sub Gerente de Planificación y
Presupuesto, en lo que sea de su competencia a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza y el
texto íntegro en la página web del Portal Institucional de la Municipalidad
Distrital de Grocio Prado.
ARTICULO CUARTO.- DEJAR SIN EFECTO, cualquier otra
disposición que se oponga al cumplimiento de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Prof. ORLANDO MANUEL TORRES VALENZUELA
ALCALDE
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