Municipalidad Distrital de Sunampe
ORDENANZA MUNICIPAL Nº
006-2022-MDS
Sunampe, 10 de marzo del 2022
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
VISTO: El Informe N° 0041-2022/MDS-GPP del Gerente de
Planeamiento y Presupuesto, sobre la realización del Presupuesto Participativo
Basado en Resultado para el Año Fiscal 2023; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 28607, Ley de Reforma de los
Artículos 91°, 191° y 194° de la Constitución Política del Perú, se establece
que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno
Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; otorgando potestad tributaria para crear, modificar y suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su
Jurisdicción y con los límites que señale la Ley conforme lo establece el
numeral 4° del Artículo 195° de la Constitución Política del Perú;
Que, el segundo párrafo del Artículo 31º, de la
Constitución Política del Perú, precisa que es derecho y deber de los vecinos
participar en el Gobierno Municipal de su jurisdicción;
Que, los Artículos 197º y 199º de la Constitución
Política del Perú, establece que las Municipalidades promueven, apoyan y
reglamentan la Participación Vecinal en el Desarrollo Local, y que los
Gobiernos Locales formulan y aprueban el Plan de Desarrollo Concertado y sus
presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de su
ejecución anualmente, bajo responsabilidad y conforme a ley;
Que, de conformidad a la Ley Nº 28056, Ley Marco del
Presupuesto Participativo, en su Artículo 1º prescribe que el Proceso del
Presupuesto Participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional,
eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las
relaciones Estado-Sociedad Civil. Para ello los Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de
participación en la programación de sus presupuestos, así como, en la
vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos;
Que, el objeto del Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, es
establecer los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que
permitan delimitar los proyectos de inversión pública de impacto Regional,
Provincial y Distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales en sus respectivos Presupuestos Participativos. Decreto que
fue modificado por el Decreto Supremo N° 132-2010-EF, en sus Artículos 3°,4° y
5° correspondiente al Proceso del Presupuesto Participativo;
Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, en su Artículo 53º precisa que las municipalidades se rigen
por sus Presupuestos Participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban y
ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su
jurisdicción, ello en concordancia con el Artículo 97°, que indica que los
planes de desarrollo municipal concertados y los presupuestos participativos
tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los
recursos municipales;
Que, el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01
"Instructivo para el Presupuesto Participativo basado en Resultados"
y aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, establece
mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo
basado en Resultados en los Gobiernos
Locales en el marco de la Ley del Presupuesto
Participativo. Dicho proceso debe estar orientado a resultados con la finalidad
que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y
resultados específicos que la población necesite, particularmente en aquellas
dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo local,
evitando, de este modo ineficiencias en la asignación de recursos públicos;
Que, la Ley Nº 28411, Ley del Sistema Nacional de
Presupuesto, que regula el equilibrio presupuestario del sector público y la
eficiencia en la ejecución de los fondos públicos que estén vinculadas a los
fines del Estado deben establecerse teniendo en cuenta la situación
económica-financiera y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad
macrofiscal, siendo ejecutadas mediante una gestión de los fondos públicos,
orientada a resultados con eficiencia, eficacia, economía y calidad;
Que, de conformidad con lo prescrito en el primer
párrafo del Artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
los Concejos Municipales ejercen sus funciones de Gobierno mediante la
aprobación de Ordenanzas y Acuerdos;
Que, el Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, que declara
Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y
salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas
medidas para el restablecimiento de la convivencia social; señala en su
Artículo 5°, sobre Reuniones y concentraciones de personas: Se encuentran
suspendidos los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como
todo tipo de reunión, evento social, político u otros que impliquen
concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud
pública.
Que, en uso de las facultades conferidas por los
Artículo 9° inciso 1) y 8) y Artículo 40° de la Ley Orgánica de
Municipalidades-Ley N° 27972 y con el voto por unanimidad del Concejo Municipal
de Sunampe, se aprueba la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL PROCESO DEL
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS AÑO FISCAL 2023 DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE – CHINCHA – ICA
ARTÍCULO 1°.- APROBAR el Reglamento del Proceso de
Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Sunampe para el
Año Fiscal 2023, conforme al texto integrado por III Títulos, X Capítulos, XLII
Artículos, IV Disposiciones Finales y 01 Anexo, los mismos que forman parte de
la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2°.- APROBAR el “Cronograma del Proceso de
Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Sunampe para el
Año Fiscal 2023”, el cual será diseñado por el Equipo Técnico Municipal.
ARTÍCULO 3°.- CONSTITUIR el Equipo Técnico Municipal
del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año
2023.
ARTÍCULO 4°.- ENCARGAR al Equipo Técnico Municipal y
demás unidades orgánicas pertinentes el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 5°.- DISPONER su publicación en portal de la
Municipalidad del distrito de Sunampe de Acuerdo a Ley.
ARTÍCULO 6°.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición
que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
José Miguel Rojas Matías
ALCALDE
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