lunes, 14 de marzo de 2022

Municipalidad Distrital de Sunampe ORDENANZA MUNICIPAL

 

Municipalidad Distrital de Sunampe

                   ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2022-MDS 

Sunampe, 10 de marzo del 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE

VISTO: El Informe N° 0041-2022/MDS-GPP del Gerente de Planeamiento y Presupuesto, sobre la realización del Presupuesto Participativo Basado en Resultado para el Año Fiscal 2023; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 28607, Ley de Reforma de los Artículos 91°, 191° y 194° de la Constitución Política del Perú, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; otorgando potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su Jurisdicción y con los límites que señale la Ley conforme lo establece el numeral 4° del Artículo 195° de la Constitución Política del Perú;

Que, el segundo párrafo del Artículo 31º, de la Constitución Política del Perú, precisa que es derecho y deber de los vecinos participar en el Gobierno Municipal de su jurisdicción;

Que, los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la Participación Vecinal en el Desarrollo Local, y que los Gobiernos Locales formulan y aprueban el Plan de Desarrollo Concertado y sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de su ejecución anualmente, bajo responsabilidad y conforme a ley;

Que, de conformidad a la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en su Artículo 1º prescribe que el Proceso del Presupuesto Participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil. Para ello los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como, en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos;

Que, el objeto del Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, es establecer los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública de impacto Regional, Provincial y Distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos Presupuestos Participativos. Decreto que fue modificado por el Decreto Supremo N° 132-2010-EF, en sus Artículos 3°,4° y 5° correspondiente al Proceso del Presupuesto Participativo;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 53º precisa que las municipalidades se rigen por sus Presupuestos Participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción, ello en concordancia con el Artículo 97°, que indica que los planes de desarrollo municipal concertados y los presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales;

Que, el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 "Instructivo para el Presupuesto Participativo basado en Resultados" y aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, establece mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo basado en Resultados en los Gobiernos

Locales en el marco de la Ley del Presupuesto Participativo. Dicho proceso debe estar orientado a resultados con la finalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específicos que la población necesite, particularmente en aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo local, evitando, de este modo ineficiencias en la asignación de recursos públicos;

Que, la Ley Nº 28411, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, que regula el equilibrio presupuestario del sector público y la eficiencia en la ejecución de los fondos públicos que estén vinculadas a los fines del Estado deben establecerse teniendo en cuenta la situación económica-financiera y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad macrofiscal, siendo ejecutadas mediante una gestión de los fondos públicos, orientada a resultados con eficiencia, eficacia, economía y calidad;

Que, de conformidad con lo prescrito en el primer párrafo del Artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de Gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos;

Que, el Decreto Supremo Nº 016-2022-PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social; señala en su Artículo 5°, sobre Reuniones y concentraciones de personas: Se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública.

Que, en uso de las facultades conferidas por los Artículo 9° inciso 1) y 8) y Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N° 27972 y con el voto por unanimidad del Concejo Municipal de Sunampe, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS AÑO FISCAL 2023 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE – CHINCHA – ICA

ARTÍCULO 1°.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Sunampe para el Año Fiscal 2023, conforme al texto integrado por III Títulos, X Capítulos, XLII Artículos, IV Disposiciones Finales y 01 Anexo, los mismos que forman parte de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2°.- APROBAR el “Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Sunampe para el Año Fiscal 2023”, el cual será diseñado por el Equipo Técnico Municipal.

ARTÍCULO 3°.- CONSTITUIR el Equipo Técnico Municipal del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año 2023.

ARTÍCULO 4°.- ENCARGAR al Equipo Técnico Municipal y demás unidades orgánicas pertinentes el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 5°.- DISPONER su publicación en portal de la Municipalidad del distrito de Sunampe de Acuerdo a Ley.

ARTÍCULO 6°.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

José Miguel Rojas Matías

ALCALDE

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