Municipalidad Provincial de Chincha
ACUERDO DE CONCEJO Nº 024 -2021-MPCH
Chincha, 22 de diciembre del 2021
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
CHINCHA
EL CONCEJO PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTOS; en Sesión Ordinaria de Concejo
Virtual Vía Zomm de fecha 17 de diciembre del 2021, Oficio N°139-2021-MDTM de fecha 13 de Septiembre del 2021; con registro N° 9721-2021 de fecha
15 de septiembre del 2021, Oficio N° 67-2021-MDTM de fecha 14 de Mayo del 2021;
con registro N° 5487-2021 de fecha 31 de mayo del 2021, el Oficio N°
80-2021-MDTM sobre Ratificación de Actualización de TUPA, sobre Ratificación de
Ordenanza N° 02-2021/MDTM de fecha 25 de marzo
del 2021 que Actualiza el Texto Único de Procedimientos Administrativos
de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora,
y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución
Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley de Reforma
Constitucional – Ley Nº 30305, establece que, las municipalidades son órganos
de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el
artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº
27972; y que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento
jurídico;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en
materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser
ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su
vigencia y exigibilidad;
Que, la Municipalidad Distrital de Tambo de
Mora, provincia de Chincha, aprobó la Ordenanza objeto de la ratificación,
remitiéndose a la Gerencia de Administración Tributaria, incluyendo sus
respectivos informes y documentos remitidos, generando el Informe N° 01582-2021-GAT/MPCH de fecha 15 de setiembre del 2021 suscrito
por el C.P.C Eduardo Rafael Colan Arévalo quien refietre “(…) se puede apreciar
que de acuerdo a Ley N° 27972 que en su Artículo 40 establece que “…Las
Ordenanzas en materia tributaria
expedidas por las municipalidades distritales
deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su
circunscripción…” y Opina que es
procedente lo solicitado;
Que, por Informe Legal N° 4245-2021-GAJ/MPCH
de fecha 18 de noviembre del 2021 suscrito por la Gerente de Asesoría Jurídica
señala que el Artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
respecto a las normas municipales, indica “Los concejos municipales ejercen sus
funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los
asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven
a través de resoluciones de concejo. El alcalde ejerce las funciones ejecutivas
de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía. Por
resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo. Las
gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de
resoluciones y directivas” y, el Artículo 40° de la misma norma legal citada,
respecto a las Ordenanzas, señala “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales
y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter
general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de
las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y
supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la
municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean,
modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y
contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en
materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser
ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su
vigencia”. Asimismo señala que la Ley de
Tributación Municipal cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el D.S N°
156-2004-EF en su Artículo 69-A señala que las Ordenanzas que aprueben el monto
de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el
servicio según número de contribuyentes
de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen su
incremento, de ser el caso, deberán ser publicados a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio
fiscal anterior al de su aplicación; señala también el Informe Legal, que los Procedimientos Administrativos de las
entidades deben estar contenidos ordenadamente en el respectivo Texto Unico de
Procedimientos Administrativos - TUPA -
conforme al inciso 40.3 del Artículo 40 del Texto Único Ordenado de la
Ley N° 27444 Ley del Procedimientos Administrativo General, aprobado por el D.S
N° 004-2019-JUS el cual establece “Los procedimientos Administrativos deben ser
compendiados y sistematizados en el Texto único de Procedimientos
Administrativos aprobados para cada entidad, en el cual no se deben crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la
determinación de los derechos de tramitación
que sean aplicable a de acuerdo a la normativa vigente, Recomendando se
derive al Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación, siendo su
OPINION que se considere factible la Ratificación Ordenanza Municipal N°
02-2021-MDTM en cumplimiento a las normas legales citadas;
Que, sometida a consideración del Pleno del
Concejo Municipal con fecha 17 de diciembre del 2021, puesto a debate y
sometido a votación, el Pleno por MAYORIA aprobó ratificar dicha Ordenanza N°
002-2021-MDTM de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, Chincha, con las
observaciones indicadas en el Pleno del Concejo Municipal;
Que, por Oficio N° 217-2021-MDTM de fecha 20 de diciembre del 2021 el Alcalde de la Municipalidad
Distrital de Tambo de Mora, Yohn Alexander Najar Moreyra solicita se tenga por subsanadas las
omisiones advertidas y se continue con el normal desarrollo del procedimiento
administrativo a fin de que se cumplan
con las correspondientes publicaciones de la Ordenanza Municipal señala,
adjuntando el Informe Legal N° 169-2021/SGAJ/MDTM suscrita por Claudia Lorena
Castillo Sánchez Sub-Gerente de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Distrital
de Tambo de Mora remitiendo el documento que tiene como referencia “Subsano
observaciones determinadas en Sesión de Concejo de la Municipalidad Provincial
de Chincha de fecha 17 de diciembre del 2021-Ratificación de TUPA”, con los
documentos a fojas 61( sesenta y uno), respectivamente;
Por
las consideraciones expuestas y en uso de las facultades establecidas en la Ley
N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades con el voto en MAYORIA del Pleno del
Concejo Municipal y con la aprobación de la Dispensa de la Lectura del Acta;
ACORDO:
ARTICULO PRIMERO. - Ratificar la Ordenanza Nº
02-2021-MDTM de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, provincia de
Chincha que, Actualiza el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la
Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, por las consideraciones indicadas.
ARTICULO SEGUNDO. - El presente Acuerdo
ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su
publicación con el texto íntegro de la Ordenanza ratificada incluido el Informe
Técnico, en los términos y plazos que señala la ley. La aplicación de la
Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes
señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la
Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, Chincha.
ARTICULO TERCERO. - Cumplido el citado
requisito de publicación, la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, Chincha,
a través de su página web de su institución hará de conocimiento público el
presente Acuerdo.
ARTICULO CUARTO. - Notificar el presente
Acuerdo a la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora y, a las unidades
orgánicas de la Entidad que corresponda para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Armando Huamán Tasayco
ALCALDE
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