martes, 4 de enero de 2022

Municipalidad Provincial de Chincha ACUERDO DE CONCEJO

 

Municipalidad Provincial de Chincha

                  ACUERDO DE CONCEJO Nº 024 -2021-MPCH

Chincha, 22 de diciembre del 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

EL CONCEJO PROVINCIAL DE CHINCHA

VISTOS; en Sesión Ordinaria de Concejo Virtual Vía Zomm de fecha 17 de diciembre del 2021, Oficio N°139-2021-MDTM  de fecha 13 de Septiembre  del 2021; con registro N° 9721-2021 de fecha 15 de septiembre del 2021, Oficio N° 67-2021-MDTM de fecha 14 de Mayo del 2021; con registro N° 5487-2021 de fecha 31 de mayo del 2021, el Oficio N° 80-2021-MDTM sobre Ratificación de Actualización de TUPA, sobre Ratificación de Ordenanza N° 02-2021/MDTM de fecha 25 de marzo  del 2021 que Actualiza el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora,  y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 30305, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; y que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad;

Que, la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, provincia de Chincha, aprobó la Ordenanza objeto de la ratificación, remitiéndose a la Gerencia de Administración Tributaria, incluyendo sus respectivos informes y documentos remitidos, generando el Informe N°  01582-2021-GAT/MPCH  de fecha 15 de setiembre del 2021 suscrito por el C.P.C Eduardo Rafael Colan Arévalo quien refietre “(…) se puede apreciar que de acuerdo a Ley N° 27972 que en su Artículo 40 establece que “…Las Ordenanzas  en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales  deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción…” y Opina  que es procedente lo solicitado;

Que, por Informe Legal N° 4245-2021-GAJ/MPCH de fecha 18 de noviembre del 2021 suscrito por la Gerente de Asesoría Jurídica señala que el Artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a las normas municipales, indica “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo. El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía. Por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo. Las gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y directivas” y, el Artículo 40° de la misma norma legal citada, respecto a las Ordenanzas, señala “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia”. Asimismo señala que  la Ley de Tributación Municipal cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el D.S N° 156-2004-EF en su Artículo 69-A señala que las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según número de  contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen su incremento, de ser el caso, deberán ser publicados  a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación; señala también el Informe Legal,  que los Procedimientos Administrativos de las entidades deben estar contenidos ordenadamente en el respectivo Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA -  conforme al inciso 40.3 del Artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimientos Administrativo General, aprobado por el D.S N° 004-2019-JUS el cual establece “Los procedimientos Administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto único de Procedimientos Administrativos aprobados para cada entidad, en el cual no se deben crear  procedimientos ni establecer  nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación  que sean aplicable a de acuerdo a la normativa vigente, Recomendando se derive al Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación, siendo su OPINION que se considere factible la Ratificación Ordenanza Municipal N° 02-2021-MDTM en cumplimiento a las normas legales citadas;

Que, sometida a consideración del Pleno del Concejo Municipal con fecha 17 de diciembre del 2021, puesto a debate y sometido a votación, el Pleno por MAYORIA aprobó ratificar dicha Ordenanza N° 002-2021-MDTM de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, Chincha, con las observaciones indicadas en el Pleno del Concejo Municipal;

Que, por Oficio N° 217-2021-MDTM  de fecha 20 de diciembre  del 2021 el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, Yohn Alexander Najar Moreyra  solicita se tenga por subsanadas las omisiones advertidas y se continue con el normal desarrollo del procedimiento administrativo a fin de que se cumplan  con las correspondientes publicaciones de la Ordenanza Municipal señala, adjuntando el Informe Legal N° 169-2021/SGAJ/MDTM suscrita por Claudia Lorena Castillo Sánchez Sub-Gerente de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora remitiendo el documento que tiene como referencia “Subsano observaciones determinadas en Sesión de Concejo de la Municipalidad Provincial de Chincha de fecha 17 de diciembre del 2021-Ratificación de TUPA”, con los documentos a fojas 61( sesenta y uno), respectivamente;

 Por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades establecidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades con el voto en MAYORIA del Pleno del Concejo Municipal y con la aprobación de la Dispensa de la Lectura del Acta;

ACORDO:

ARTICULO PRIMERO. - Ratificar la Ordenanza Nº 02-2021-MDTM de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, provincia de Chincha que, Actualiza el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, por las consideraciones indicadas.

ARTICULO SEGUNDO. - El presente Acuerdo ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación con el texto íntegro de la Ordenanza ratificada incluido el Informe Técnico, en los términos y plazos que señala la ley. La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, Chincha.

ARTICULO TERCERO. - Cumplido el citado requisito de publicación, la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, Chincha, a través de su página web de su institución hará de conocimiento público el presente Acuerdo.

ARTICULO CUARTO. - Notificar el presente Acuerdo a la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora y, a las unidades orgánicas de la Entidad que corresponda para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Armando Huamán Tasayco

ALCALDE

 

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