martes, 4 de enero de 2022

Municipalidad Provincial de Chincha ORDENANZA MUNICIPAL

 

               Municipalidad Provincial de Chincha

                  ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012 -2021/MPCH

Chincha Alta, 22 de diciembre del 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

POR CUANTO:

El Concejo Provincial de Chincha en Sesión Ordinaria de Concejo Virtual Vía Zoom de fecha 17 de Diciembre del 2021 y considerando el Informe N° 052-2021-SGRC/MPCH  de fecha 24 de agosto del 2021; el Informe N°0478-2021-GDHPS/MPCH  de la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social  de fecha 13 de Octubre del 202;  El Informe N°03061-2021-GSC/MPCH  de la Gerencia de Servicios al Ciudadano  de fecha 09 de noviembre del 2021; el Informe Legal N° 4573-2021-GAJ/MPCH de fecha 24 de noviembre del 2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N° 352-2021-GM/MPCH  de fecha 24 de noviembre del 2021 emitido por la Gerencia Municipal que solicita pase a Sesión de Concejo a fin de su debate y aprobación de la Ordenanza Municipal que incorpora Charlas de Relaciones Saludables y Democráticas para contrayentes de Matrimonio Civil de  la jurisdicción de acuerdo a los informe  emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, de la  Gerencia de Servicios y programas Sociales, de la Gerencia de Servicios al Ciudadano y de la Gerencia de Asesoría  Jurídica de la Entidad.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, señala que las Municipalidades Provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general;

Que, el artículo 9, numeral 8 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; por ser la formalidad que dispone el artículo 40º cuando se trata de normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, mediante las cuales crean, modifican, suprimen o exoneran tasas, derechos, licencias y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley;

Que, la Ley N° 30364 tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad, que el Artículo 9. Derecho a una vida libre de violencia Las mujeres y los integrantes del grupo familiar tienen derecho a una vida libre de violencia, a ser valorados y educados, a estar libres de toda forma de discriminación, estigmatización y de patrones estereotipados de comportamientos, prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación y, el numeral 14.2  del Artículo 14 de la Ley N° 30364, indica “ En el caso de los gobiernos locales a) Formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar planes, políticas y programas locales y comunitarios, para sensibilizar, prevenir, detectar y atender toda forma de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar;

Que, por Informe Legal N° 4573-2021-GAJ/MPCH de fecha 24 de noviembre de 2021 la Gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Chincha, Abogada Brenda L. Romero Guillén respecto al proyecto de Ordenanza  Municipal referido, ha  considerado en el numeral 3 Análisis de los hechos y conclusiones, indicando “Considerando que el ejercicio a la realización de acciones preventivas de manera articulada que contribuyan a la protección de las víctimas de violencia y así disminuir los índice de las misma en la provincia, dicha Gerencia de Asesoría Jurídica Recomienda que se derive el Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación siendo su Opinión que se considere factible la aprobación de la Ordenanza teniendo en cuenta su finalidad, señala; Que, sometida a consideración al Pleno del Concejo, en Sesión Ordinaria de Concejo Virtual Vía Zoom de fecha 17 de diciembre del 2021 por votación UNANIME los señores miembros del Concejo Municipal aprobaron el proyecto de Ordenanza presentado relacionado con incorporar charlas de relaciones saludables y democráticas para contrayentes de Matrimonio Civil en la jurisdicción;

Estando a los fundamentos antes expuestos, a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Entidad, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, con la aprobación en mayoría de la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE INCORPORA CHARLAS DE RELACIONES SALUDABLES Y DEMOCRATICAS PARA CONTRAYENTES DE MATRIMONIO CIVIL EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE CHINCHA ALTA

Artículo Primero. –  APROBAR la incorporación de charlas de relaciones saludables y democráticas para los/as contrayentes de matrimonio civil en la jurisdicción del distrito de Chincha Alta como una forma de prevención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

Artículo Segundo. – DISPONER que autoridades políticas, funcionarios/as, servidores/as y operadores/as; adopten acciones para su implementación y adecuación de su normativa.

Artículo Tercero: ENCARGAR a la Sub-Gerencia de Registros Civiles de la Municipalidad Provincial de Chincha realice la coordinación e implementación del monitoreo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto. – Encargar a la Secretaria General, la publicación de la presente ordenanza y disponer su publicación en la Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Chincha. (www.municipalidadchincha.gob.pe).

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL

PRIMERA: Para la realización de las acciones la Sub-Gerencia de Registros Civiles de la Municipalidad Provincial de Chincha articula y coordina con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) que es el ente rector en materia de la prevención y atención de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, que en el marco de la articulación realiza las charlas de relaciones saludables y democráticas. 

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Armando Huamán Tasayco

ALCALDE

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