Municipalidad Provincial de Pisco
DECRETO DE ALCALDÍA N° 006 -2021-MPP/ALC
Pisco,
09 de diciembre de 2021
VISTO:
El
Informe N* 1646-2021-MPP-GDSE, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social y
Económico mediante el cual solicita la expedición del Decreto de Alcaldía
convocando a Elecciones de Consejos Directivos de las Juntas Vecinales de
Desarrollo Local, conforme señala el artículo 14º de la Ordenanza Municipal N*
021-2015-MPP, y;
Que,
la Constitución Política del Perú, en sus artículos 197” y 199º, establece que
las Municipalidades promueven apoyan y reglamentan la participación vecinal en
el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la
población y rinden cuenta de su ejecución, en forma anual y bajo
responsabilidad;
Que,
el artículo 73º numeral 5) de la ley N” 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
establece que éstas son componentes para promover y organizar la participación
de los vecinos en el desarrollo comunal y el artículo 113" de la norma
acotada, señala que a través de las junta vecinales,
el vecino ejerce su derecho de participación;
Que,
mediante Ordenanza Municipal N* 021-2015-MPP, se aprobó el instrumento
normativo que aprueba el reglamento de organizaciones, funciones y el proceso
de elección de las Juntas Vecinales de Desarrollo Local del distrito de Pisco,
señalando en su artículo 14º que mediante Decreto de Alcaldía se convocará a
elecciones para integrar los Consejos Directivos de las Juntas Vecinales de
Desarrollo Local (JUDVEL) con una anticipación no menor de treinta (30) días
naturales a la fecha de las elecciones, las que se llevarán a cabo la última
semana del mes de diciembre de cada año;
Que,
debido al contexto de emergencia sanitaria por el COVID – 19, decretada por el
Gobierno en el año 2020, no se pudo realizar la elección de las nuevas juntas
directivas, actualmente al haberse dado algunas medidas de levantamiento de
restricciones, es necesario aprobar por Decreto de Alcaldía las elecciones de
las Juntas Vecinales de Desarrollo Local, con los protocolos sanitarios
correspondientes;
Que,
es política de esta gestión municipal promover los mecanismos para lograr una
efectiva y eficiente participación vecinal que repercuta en el desarrollo
integral de nuestro distrito;
Estando
a las consideraciones expuestas y en uso a las atribuciones conferidas en el
artículo 20º numeral 6) de la Ley N* 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y
Ordenanza Municipal N* 021-2015-MPP;
Lic.
Juan Enrique Mendoza Uribe
ALCALDE
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