En 30 días calendario deben tener aplicadas ambas dosis contra la COVID-19
A través de la Resolución Ministerial N° 1302-2021-MINSA, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, el Ministerio de Salud (MINSA) dispone excepcionalmente, durante un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir hoy, que los trabajadores de servicios de la actividad privada que no cuenten con el esquema completo de vacunación y cuyas labores no sean compatibles con el trabajo remoto, continúen laborando de manera presencial siempre que se cumpla conjuntamente los siguientes supuestos:
Que
los servicios prestados, durante toda su jornada laboral, se realicen en
espacios al aire libre.
La
norma indica que los empleadores deben verificar el cumplimiento de los
supuestos indicados anteriormente para que sea válida la excepción, ya que las
normas vigentes señalan que todos los trabajadores deben acreditar su esquema
completo de vacunación contra la COVID-19 para poder hacer trabajo presencial.
Cabe
recordar que, para poder realizar trabajo presencial, son válidas las vacunas
ad-ministradas tanto en el Perú como en el extranjero, lo que puede
demostrarse tanto con el carnet de vacunación físico como virtual.
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