jueves, 11 de noviembre de 2021

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo ORDENANZA MUNICIPAL

 

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo

ORDENANZA MUNICIPAL N° 014-2021/MDPN

Pueblo Nuevo, 22 de octubre de 2021

LA ALCALDESA  DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha, en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 22 de octubre de 2021, y;

VISTO:

El Expediente Nro.3629-2021, presentado por el Centro de Salud del Distrito de Pueblo Nuevo para la incorporación de los Gerentes de los establecimientos de Salud al Comité Multisectorial para la prevención del Covid-19 en la jurisdicción del Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha; el Informe N° 0221-2021/SGDS/MDPN/NELA emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Social; el Informe N° 074-2021-LJVCH-RUSPSAS/MDPN de la Unidad de Salud Pública, Salud Animal y Salubridad; el Informe N° 0564-2021-WJST-SGDEL/MDPN de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local; el Informe Legal N° 0309-2021-MDPN-SAJ/GHA de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 4226-2021/GM/MDPN/ECR de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional Ley N° 28607 y N° 30305 establece que: "Las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía  política,  económica y administrativa en los asuntos de su competencia", asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administración, con sujeción a orden jurídico;

Que, el artículo 39° de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos (…)”; asimismo, el numeral 8) del artículo 9° de la referida ley señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los Acuerdos”;

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la  regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, los artículos 7° y 9° de la Constitución Política del Perú señalan que toda persona tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todo el acceso equitativo a los servicios de salud.

Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad.

Que, asimismo el numeral XI del Título Preliminar de la Ley General de Salud, ha previsto que el ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como el ejercicio del derecho de reunión, están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública.

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 006-2020/MDPN de fecha 18 de marzo de 2020, se aprobó establecer medidas en materia de fiscalización, salubridad y prevención del Covid- 19 “coronavirus”, en la jurisdicción del Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y Decreto de Urgencia Nº 026-2020;

Que, a través de la Ordenanza Municipal N° 009-2021/MDPN de fecha 28 abril de 2021, se aprobó la “CONFORMACIÓN DEL COMITÉ MULTISECTORIAL y EL EQUIPO TÉCNICO MUNICIPAL ENCARGADO DE IMPLEMENTAR LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN y CONTINGENCIA CONTRA LA SEGUNDA OLA DEL COVID-19 EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2021-SA, publicado en el diario “El Peruano” con fecha 14 de agosto de 2021; se declaró: “PRORROGAR a partir del 03 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. ”

Que, mediante Oficio N° 028-2021-GORE-ICA-REDSALUDIICH/P/CSPUEBLONUEVO  contenido en el Expediente Nro. 3629 de fecha 02 de julio de 2021, presentado por el Centro de Salud del Distrito de Pueblo Nuevo para la incorporación de los Gerentes de los establecimientos de Salud al Comité Multisectorial para la prevención del Covid-19 en la jurisdicción del Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha;

Que, a través del Informe N° 0221-2021/SGDS/MDPN/NELA de fecha 08 de julio de 2021, la Sub Gerencia de Desarrollo Social es de opinión declarar viable la incorporación de los Gerentes de los establecimientos de Salud de Los Álamos, San Isidro, El Salvador al Comité Multisectorial para la prevención del Covid-19 en la jurisdicción del Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha;

Que mediante Informe N° 074-2021-LJVCH-RUSPSAS/MDPN de fecha 28 de setiembre de 2021,  la Unidad de Salud Pública, Salud Animal y Salubridad remite la propuesta de Ordenanza para la modificación del Comité Multisectorial y Equipo Municipal aprobado mediante Ordenanza Municipal NRO. 009-2021/MDPN DE FECHA 28.04.2021, que aprueba el “PLAN DISTRITAL DE CONTINGENCIA CONTRA EL COVID-19 EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO-CHINCHA”, en el marco de las normas vigentes que garanticen el cuidado y bienestar de la salud de la población del Distrito;

Que, con Informe N° 0564-2021-WJST-SGDEL/MDPN de fecha 29 de setiembre de 2021, la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local remite la propuesta de Ordenanza Municipal para su evaluación y aprobación por parte del concejo municipal en el marco de sus atribuciones establecidas en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que con Informe Legal N° 0309-2021-MDPN-SAJ/GHA de fecha 01 de octubre de 2021, la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica es que de opinión declarar PROCEDENTE la modificación de la Ordenanza Municipal N° 009-2021/MDPN de fecha 28.04.2021, que aprueba el “PLAN DISTRITAL DE CONTINGENCIA CONTRA EL COVID-19 EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO-CHINCHA”, procediendo a la incorporación de los Gerentes de los establecimientos de Salud al Comité Multisectorial del Distrito, así mismo se deberá proceder a DEROGAR la ORDENANZA MUNICIPAL N° 006-2020/MDPN, de fecha 18.03.2020, al no ajustarse al contexto de la realidad actual y la normativa vigente;

Que, mediante Memorándum N° 4226-2021/GM/MDPN/ECR, de fecha 05 de octubre de 2021 emitido por la Gerencia Municipal, se remite a los actuados a la Secretaria General, para que en el marco de sus funciones se cumpla con agendar la propuesta de Ordenanza Municipal presentada por la Unidad de Salud Pública, Salud Animal y Salubridad, para su aprobación por parte del pleno del concejo municipal conforme a sus atribuciones establecidas en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas en el inciso 8) del artículo 9° y los artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972 - Ley orgánica de Municipalidades; con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 22 de octubre de 2021, acordó por UNANIMIDAD DE LOS PRESENTES aprobar la siguiente:

 ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTICULO PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DE LA  ORDENANZA MUNICIPAL N° 009-2021/MDPN QUE APRUEBA EL “PLAN DISTRITAL DE CONTINGENCIA CONTRA EL COVID-19 EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO-CHINCHA”.

ARTÍCULO PRIMERO.- MODIFÍQUESE LOS ARTICULOS PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL NRO. 009-2021/MDPN DE FECHA 28.04.2021, que aprueba el “PLAN DISTRITAL DE CONTINGENCIA CONTRA EL COVID-19 EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO-CHINCHA, que tiene por objetivo minimizar el riesgo a contagio por Covid -19 en la población del Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha, quedando establecido con el siguiente texto:

“Artículo Primero. – APROBAR el “PLAN DISTRITAL DE CONTINGENCIA CONTRA EL COVID-19  EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO-CHINCHA” (…).

Artículo Segundo.- APROBAR la  “CONFORMACION DEL COMITÉ MULTISECTORIAL, PARA LA PREVENCIÓN Y CONTINGENCIA CONTRA EL COVID-19 EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO-CHINCHA” el mismo que estará conformado de la siguiente manera:

Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo-Chincha          

Presidente

Gerente del Centro de Salud del Distrito de Pueblo Nuevo                   

Coordinador

Gerente del Centro de Salud de San Isidro                                         

Miembro

Gerente de la Posta de Salud de Los Álamos                                        

Miembro

Gerente de la Posta de Salud de El Salvador                                       

Miembro

Subprefecto del Distrito de Pueblo Nuevo                                           

Miembro

Comisario PNP del Distrito de Pueblo Nuevo                                         

Miembro

Representante del Ministerio Público                                                   

Miembro

Representante del Sector Privado                                                       

Miembro

Artículo Tercero.- APROBAR la “CONFORMACIÓN  DEL EQUIPO TECNICO MUNICIPAL ENCARGADO DE IMPLEMENTAR LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTINGENCIA CONTRA EL COVID-19 EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO -CHINCHA”.

Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo-Chincha          

Presidente

Gerente Municipal          

Coordinador

Jefe de la Unidad de Salud Pública, Salud Animal y Salubridad

Secretario

Técnico Titular

Subgerente de Desarrollo Económico Local

Secretario

Técnico Suplente                                          

Subgerente de Planeamiento y Presupuesto

Miembro

Subgerente de Desarrollo Social               

Miembro

Subgerente de Seguridad Ciudadana              

Miembro

Jefe de la Unidad de  Imagen Institucional y Comunicaciones

Miembro

Representante del Sector Privado                                                       

Miembro

Jefe de la Unidad de Fiscalización y Policía Municipal    

Miembro

Jefe de la Unidad de Recursos Humanos  

Miembro

Responsable del Policlínico Municipal              

Miembro

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- DERÓGUESE la ORDENANZA MUNICIPAL N° 006-2020/MDPN, de fecha 18 de marzo de 2020, al no ajustarse al contexto de la realidad actual y la normativa vigente.

ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR, al EQUIPO TÉCNICO MUNICIPAL, la supervisión y cumplimiento de las medidas de prevención y control establecidas en el “PLAN DISTRITAL DE CONTINGENCIA CONTRA EL COVID-19 EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO-CHINCHA”.

ARTÍCULO CUARTO.- PUBLIQUESE, la presente Ordenanza Municipal  en el Diario Oficial de mayor circulación local, y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo - Chincha: http://www.munipueblonuevochincha.gob.pe.

ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR, a la Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones LA PUBLICIDAD y DIFUSIÓN de la presente Ordenanza Municipal en el ámbito jurisdiccional del Distrito de Pueblo Nuevo - Chincha.

Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase. 

Bertha Rosalyn Peña ormeño

ALCALDESA

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.