jueves, 11 de noviembre de 2021

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo DECRETO DE ALCALDÍA

 

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo

                  DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2021/MDPN

 Pueblo Nuevo, 28 de octubre de 2021.

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA.

                VISTO:

La Ordenanza Municipal N° 013-2021/MDPN de fecha 30 de setiembre de 2021; el Informe N° 205-2021-SGR-GM-MDPN de fecha 25 de Octubre del 2021, emitido por la Subgerencia de Rentas; el Informe Legal N° 0332-2021-MDPN-SAJ/GHA de fecha 26 de octubre del 2021, de la Sub. Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 4570-2021/GM/MDPN/ECR de fecha 27 de octubre del 2021, emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

El artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional; precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local, que tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

El segundo párrafo del artículo 39° de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que: “El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía. Por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo”;

Que, la misma norma legal, señala en su artículo 42° que: “Los Decretos de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de  las Ordenanzas, se sancionan procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y se resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del  Concejo Municipal”;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 013-2021/MDPN de fecha 30 de setiembre del 2021, se aprobó: EL PROGRAMA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS, DENOMINADO: "DESCUENTAZO", EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA;  el mismo que se encuentra vigente a partir del 04 hasta el 29 de octubre del 2021 y que a través de su Única Disposición Complementaria, FACULTA a la Sra. Alcaldesa, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que se requieran, así como prorrogar la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, con la finalidad de cumplir con los objetivos trazados;

Que,  mediante Decreto Supremo N° 152-2021-PCM se ha extendido el Estado de Emergencia Nacional, a partir del día 01 de octubre del 2021 y considerando a la Región Ica, Provincia de Chincha, Distrito de Pueblo Nuevo, en el Nivel de Alerta Moderado, extendiendo el horario de toque de queda a partir de las 2:00 hasta las 4:00 horas y desplazamiento vehicular particular los días domingos, esta medida facilitará el desplazamiento de los contribuyentes para poder movilizarse sin muchas restricciones y acogerse a la realización y cumplimiento de lo aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 013-2021/ MDPN;

Que, a través del Informe N° 205-2021-SGR-GM-MDPN de fecha 25 de octubre de 2021, emitido por la Sub Gerencia de Rentas señala que la Ordenanza Municipal N° 013-2021/MDPN de fecha 30 de setiembre del 2021, que aprobó: EL PROGRAMA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS, DENOMINADO: "DESCUENTAZO", EN EL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA, se encuentra próxima a su fecha límite de vigencia, esto es, hasta el día viernes 29 de octubre del 2021; y habiéndose extendido el Estado de Emergencia Nacional mediante Decreto Supremo N° 152-2021.-PCM, por 30 días calendarios, a partir del 01 de Octubre del 2021 y considerando a la Región Ica, Provincia de Chincha, Distrito de Pueblo Nuevo, en el Nivel de Alerta Moderado, ha dado como consecuencia la dificultad de los contribuyentes para poder movilizarse y acogerse a la realización y cumplimiento de lo aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 013-2021/ MDPN, por lo que resultar necesario realizar la ampliación de la vigencia de la citada Ordenanza Municipal, el cual se ampliará a partir del miércoles 03 al martes 30 de noviembre del ejercicio fiscal 2021, solo en lo que respecta al punto II. MULTAS TRIBUTARIAS y punto III. ARBITRIOS MUNICIPALES;

Que, con Informe Legal N° 0332-2021-MDPN-SAJ/GHA de fecha 26 de octubre del 2021, de la Sub. Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión declarar PROCEDENTE el Proyecto de Decreto de Alcaldía presentado por la Sub Gerencia de Rentas para la AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 013-2021-MDPN, a partir del miércoles 03 al martes 30 de noviembre del ejercicio fiscal 2021, la misma que será aprobada a través de Decreto de Alcaldía por parte del titular de la entidad, conforme a sus atribuciones establecidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, que refiere, es atribución del Alcalde: “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas.”

Estando a lo expuesto en los informes de vistos, a las facultades conferidas en la Única Disposición Complementaria de la Ordenanza Municipal N° 013-2021/MDPN y, a las atribuciones establecidas en el numeral 6) del artículo 20° y artículo 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

ARTICULO PRIMERO. - AMPLIAR LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 013-2021-MDPN  de fecha 30 de setiembre del 2021, únicamente en lo que respecta al punto II. MULTAS TRIBUTARIAS y PUNTO III. ARBITRIOS MUNICIPALES, a partir del miércoles 03 al martes 30 de noviembre del 2021, en merito a la Única Disposición Complementaria establecida en la referida Ordenanza Municipal.

 ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Sub Gerente de Rentas, y demás Unidades Orgánicas competentes de la Entidad Municipal, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

ARTÍCULO TERCERO. – PUBLIQUESE el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial de mayor circulación local, y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo - Chincha: http://www.munipueblonuevochincha.gob.pe.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Unidad de Imagen Institucional y Comunicaciones la DIFUSIÓN del presente Decreto de Alcaldía, dentro de la jurisdicción del Distrito de Pueblo Nuevo para el conocimiento de la Población y, a la Secretaría General su NOTIFICACIÓN a la Unidades Orgánicas competentes.

                               Regístrese, Comuníquese, Publíquese Y Cúmplase

Bertha Rosalyn Peña Ormeño

ALCALDESA

 

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.