miércoles, 1 de septiembre de 2021

LEY DEL SERVICIO DE SERENAZGO MUNICIPAL.- LEY Nº 31297

  SEGUNDA PARTE

Por Oscar Velit Bailetti.- Especialista en Seguridad Ciudadana.

 Obligaciones del sereno municipal Además de las obligaciones derivadas del ordenamiento legal vigente, de la modalidad de contratación, de las disposiciones y reglamentos internos de cada municipalidad y de la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, y su Reglamento, los serenos municipales se sujetan a las siguientes obligaciones: a) Prestar su servicio de manera eficiente y responsable en el puesto de servicio o sector asignado. b) Guardar la neutralidad respecto a las actividades de índole política durante el cumplimiento de sus funciones. c) Usar los bienes del Estado única y exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones. d) Mantener reserva de la información que obtenga en el ejercicio de sus funciones. No le está permitido hacer declaraciones a la prensa, salvo que cuente con la autorización respectiva del órgano competente en la respectiva municipalidad. e) Informar inmediatamente a sus superiores y a la Policía Nacional del Perú sobre la comisión de delitos, faltas, accidentes, conflictos sociales y otros eventos de relevancia en el ámbito de la seguridad ciudadana y del incumplimiento de disposiciones municipales. f) Usar el uniforme y equipamiento básico necesario únicamente durante el ejercicio de sus funciones. g) Cumplir con las funciones asignadas de acuerdo a lo señalado en la presente ley y su reglamento.

Además de los derechos emanados de la modalidad de contratación a que se sujeta, el sereno municipal tiene derecho a: a) Percibir la contraprestación económica correspondiente al servicio prestado y los beneficios que le correspondan, de acuerdo a ley. b) Contar con el uniforme y equipamiento básico necesario para el cumplimiento de su función. c) Recibir capacitación permanente y entrenamiento previo que le permita cumplir con eficiencia su labor de acuerdo a las funciones asignadas. d) Seguro de vida ley, de conformidad con su régimen laboral. e) Contar con el beneficio de defensa legal en los términos previstos en la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, y normas complementarias. f) Permisos y licencias de acuerdo a lo establecido en las normas sobre la materia. g) Realizar sus labores en un ambiente adecuado para su salud física, mental e integridad personal. h) Gozar de descanso vacacional efectivo y continuo de treinta (30) días por cada año completo de servicio. i) Otros que le correspondan de acuerdo a ley.

Prohibiciones El sereno tiene restringido: a) Realizar acciones que contravengan la Constitución Política del Perú, las leyes, y la normativa que le resulte aplicable. b) Desplazarse fuera de su jurisdicción durante la prestación de sus servicios, salvo las excepciones previstas en el reglamento. c) Utilizar los recursos asignados al serenazgo para otro tipo de actividades. d) Portar armas de fuego y cualquier tipo de arma no autorizada, accesorios o equipos no autorizados durante el cumplimiento de sus funciones. e) Otras que señale el reglamento.

(CONTINUARA)

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