jueves, 5 de agosto de 2021

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO ORDENANZA

 

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

              ORDENANZA Nº 004 – 2021-MDGP

 Grocio Prado, 21  de julio del 2021

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

POR CUANTO:

El Consejo Distrital de Sesion Ordinaria de la fecha 16 de julio  de 2021; y :

VISTOS:

El Informe N° 130-2021/MDGP/SGSG de fecha 26 de abril de 2021, de la Sub Gerencia de Desarrollo Social, Memorandum  N° 1566-2021- MDGP/GM, Opinion Legal N° 086-2021-MDGP/SGAJ de la Sub Gerencia de Asesoria Juridica, Informe N° 131-2021-MDGP/GM emitido por la Gerencia Municipal, sobre, sobre la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal “Acciones de Promocion de la Salud para reducir el impacto de la pandemia del Covi-19” en el  Distrito de Grocio Prado, y;

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son Órganos de gobierno local, con personería jurídica de Derecho de Público y tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Articulo ll del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los concejo municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aproba                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  ción de ordenanzas y acuerdos; Artículo concordante con el Artículo 40° del mismo cuerpo de leyes que señala que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administrativa y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el Artículo 80° de la citada Ley, referido al Saneamiento, Salubridad y Salud; regula entre otras, las siguientes funciones: A nivel Provincial y Distrital funciones específicas compartidas como la administración del servicio de aguan potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, proveer los servicios saneamiento rural para el control de epidemias y sanidad animal; difundir programas de saneamiento ambiental; gestionar la atención primaria de salud, construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud; realizar campañas de medicina preventiva, auxilios, educación sanitaria y profilaxis local.

Que, en el contexto actual de la pandemia del Covid -19 y que esta efectuado a nuestra población, es indispensable que la Municipalidad como máxima autoridad política de la jurisdicción conduzca las acciones de prevención y promoción de la salud y asuma su liderazgo para reducir el impacto de esta epidemia, en el marco del cumplimiento del artículo 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, de acuerdo a lo establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) que define a la Salud como “el completo bienestar biológico, psicológico y social y no solo la ausencia de enfermedad”. 

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM aprobado el 15 de marzo del 2021, se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote de COVID-19.

Que, en el numeral (3) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades Lay N°27972 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organizaciones internas  y funcionamiento del gobierno local, lo cual es concordante  con lo establecido en el artículo 40°  de la acotada norma señalada: Las Ordenanzas provinciales y distritales, en la mayoría de sus competencias , son las normas de carácter general  de mayor jerarquía  en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la Organización Interna, la regulación,  administración y supervisión de los servicios públicos  y las materias en la que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200, inciso 4 de la Constitución tiene cargo de Ley;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el Artículo 9ª numeral 8) y los artículo  39°, 40° y 44 de la Ley Nª 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNANIME, de los miembros del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del Tramite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente:

 

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LAS  ACCIONES DE PROMOCIÓN DE LA SALUD PARA REDUCIR EL IMPACTO DE LA PANDEMIA DEL COVID-19 EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO

 

ARTICULO PRIMERO.- Declarar, de interés y prioridad sanitaria en nuestra jurisdicción y en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria por el COVID-19 y el Estado de Emergencia decretado por el gobierno nacional, las acciones de promoción de la salud para la reducción del impacto sanitario, económico y social de promoción de la salud para la reducción del impacto sanitario, económico y social de la pandemia del Covid-19, en el distrito de Grocio Prado, y contribuir a retardar la transitabilidad del coronavirus y la reducción de la letalidad provocada por dicha pandemia y dar estabilidad a las acciones que refuercen estilos de vida saludable y mejorar las condiciones de vida de la población, orientando a la inversión Local en el cuidado de la Salud, conducentes a la generación de comportamiento y entornos saludables enfatizando las siguientes acciones e intervenciones:

-      Las municipalidades deberán contar con sus Sala Situacional municipal de salud, sectorización y directorio de su comité multisectorial, líderes comunales, agentes comunitarios, comité de vigilancia comunitaria y otros sociales.

-     Actualizar su Padrón Nominal de la Población de familias que tengan miembros mayores de 60 años, discapacidad y/o con enfermedades crónicas como diabetes, obesidad, cardiopatías, cáncer, enfermedades pulmonares, gestantes o estado de desnutrición, etc. Casos de personas con morbilidad en coordinación con el personal de salud.

-     La información que se debe solicitar para el empadronamiento de la población en riesgo es las siguientes: Nombre, edad, fecha de nacimiento, DNI, condición de riesgo (enfermedad de fondo), dirección teléfono y/o correo electrónico, o cualquier otro medio de contacto.

-   La Municipalidad brindará el padrón nominal actualizado al establecimiento de salud para realizar el monitorio diario del estado de salud de estas personas por medio telefónico o redes sociales, a través de la cual dará orientaciones específicas para cas caso y de ser necesario realizar una evaluación presencial en el domicilio y de considerarlo pertinente procederá a la evaluación del pacientes a un centro hospitalario.

-    Promover a través de la consejería vía telefónica y/o vía Web Practicas Saludable frente al Covid-19, priorizando el lavado de manos, Alimentación saludable, convivencia saludable, salud respiratoria y actividad física en las familias, mercados, bancos, agentes, farmacia, etc., considerando las siguientes recomendaciones:

      En los mercados promover el distanciamiento social a la hora de ingreso de las personas y la práctica de lavado de manos y/o desinfectar con alcohol Gel.

      Cada vendedor debe contar con su mascarilla, guantes, y su Kit de lavado de manos.

      Limpieza, eliminación de los residuos sólidos municipales y desinfección.

 

-        Uso de las redes sociales de Municipalidades e Instituciones Públicas y Privadas para socializar prácticas saludables: incidir el lavado de manos, higiene respiratoria, convivencia saludable y alimentación saludable y actividad física.

-        Las Municipalidades  deben promover el uso de la redes sociales, medios de comunicación televisiva, radical, por video conferencia para así socializar acciones que se considere necesario implementar en el territorio.

-        Para el cumplimiento de lo establecido en el punto anterior, los establecimientos de salud  o la municipalidad deberán habilitar un número telefónico whatsapp,  correo electrónico u otra red social para que las familias que tengan algún familiar de riesgo lo puedan  notificar los cuales deberán estar dispuesto las 24 horas del día.

-        Mapear las familias que tengan personas en riesgo a nivel distrital, especialmente zonas urbanas (sectorización).

-        Implementar el documento de recomendaciones: Preparación del Hogar y estadía prolongada en aislamiento domiciliaria, mediante mensaje clave vía web y/o telefónica.

-        Promover el aislamiento social en casa, trabajemos mensajes, tareas y actividades que impulsen las practicas saludable en familia, recetas de alimentación saludable, 30 minutos de actividad física padres e hijos, juegos interactivos para la familia.

-        Medidas básicas mediante el aislamiento voluntario.

-        Higiene Personal

-        Higiene Respiratoria

-        Limpieza y desinfección

-        Salubridad, saneamiento básico ambiental, limpieza pública y desinfección en zona de riesgo y en general como medidas preventivas.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Segundo.- Aprobar en el plazo de 72 horas a partir de la aprobación de  la presente Ordenanza Municipal, mediante Decreto de Alcaldía, la Directiva Sanitaria Municipal que permita implementar las acciones y procedimientos necesarios para el cumplimiento de la misma en coordinación con la autoridad sanitaria regional y otros actores sociales de la jurisdicción.

ARTÍCULO TERCERO.- Articular con el comité Multisectorial de Salud Distrital, como órgano consultivo y de concertación para la gestión territorial de salud de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, encargada de coordinar y concertar la política, local de salud, promoviendo el dialogo y el acuerdo entre las entidades públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil, articulando sus políticas a nivel regional y nacional. Será presidida por el alcalde y como Secretaria Administrativa a la Gerencia Municipal y Secretaria Técnica al Jefe de EE.S.S. del Centro de Salud de  Grocio Prado.

ARTÍCULO CUARTO.- Activar el Comité Operativo de Emergencias Local (COEL), como única instancia de coordinación multisectorial a nivel de nuestra jurisdicción, la que tendrá como secretaría técnica al representante de la autoridad sanitaria local, debiendo adscribirse a dicho Comité cualquier otra instancia o comisión que haya sido conformada previamente y que esté relacionada al tema de salud.

ARTÍCULO QUINTO.- Implementar en coordinación con la autoridad sanitaria local, la Sala Situacional Municipal en Salud adscrita al COEL, de acuerdo a lo establecido por la autoridad sanitaria nacional, que permita monitorear y analizar los principales indicadores del COVID-19, como el número de casos confirmados de COVID 19, caos de fallecidos por dicha enfermedad y el mapeo de familias de riesgo y reporte de la vigilancia social.

ARTÍCULO SEXTO.- Elaborar y ejecutar un Plan de Promoción de la Salud con enfoque territorial, que incluya las prioridades mencionadas en el Artículo 1°, las que han sido priorizados por el Comité Multisectorial de Salud Local o quien haga sus veces, con la respectiva aprobación del Concejo Municipal, y encargando a la gerencia de Planificación y Presupuesto la programación de recursos anualmente, teniendo en cuenta los programas y presupuestales con articulación territorial u otros mecanismos de financiamiento.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Encargar a la Sub  Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad, la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en los artículos segundo, tercer, cuarto, quinto y sexto de la presente ordenanza, conforme a sus funciones y atribuciones, en coordinación con la autoridad sanitaria local.

ARTICULO OCTAVO.- ESTABLECER, que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario de mayor circulación, cartel y/o portal institucional de la Municipalidad

ARTÍCULO NOVENO.- Encargar al Unidad de Imagen Insitucional, la difusión masiva e intensiva a toda la población sobre esta ordenanza y las disposiciones derivadas de la misma.

 POR TANTO:

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 Prof. ORLANDO MANUEL TORRES VALENZUELA

ALCALDE

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