MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE GROCIO PRADO
ORDENANZA Nº 004 – 2021-MDGP
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
POR CUANTO:
El Consejo Distrital
de Sesion Ordinaria de la fecha 16 de julio
de 2021; y :
VISTOS:
El Informe N°
130-2021/MDGP/SGSG de fecha 26 de abril de 2021, de la Sub Gerencia de
Desarrollo Social, Memorandum N°
1566-2021- MDGP/GM, Opinion Legal N° 086-2021-MDGP/SGAJ de la Sub Gerencia de
Asesoria Juridica, Informe N° 131-2021-MDGP/GM emitido por la Gerencia
Municipal, sobre, sobre la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal
“Acciones de Promocion de la Salud para reducir el impacto de la pandemia del
Covi-19” en el Distrito de Grocio Prado,
y;
CONSIDERANDO:
Que, las
Municipalidades son Órganos de gobierno local, con personería jurídica de
Derecho de Público y tiene autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo
194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Articulo ll del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972;
Que, el artículo 39°
de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los concejo
municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aproba
ción
de ordenanzas y acuerdos; Artículo concordante con el Artículo 40° del mismo
cuerpo de leyes que señala que las ordenanzas son las normas de carácter
general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de
las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administrativa y
supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la
municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el Artículo 80°
de la citada Ley, referido al Saneamiento, Salubridad y Salud; regula entre
otras, las siguientes funciones: A nivel Provincial y Distrital funciones
específicas compartidas como la administración del servicio de aguan potable,
alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos,
proveer los servicios saneamiento rural para el control de epidemias y sanidad
animal; difundir programas de saneamiento ambiental; gestionar la atención
primaria de salud, construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de
salud; realizar campañas de medicina preventiva, auxilios, educación sanitaria
y profilaxis local.
Que, en el contexto
actual de la pandemia del Covid -19 y que esta efectuado a nuestra población,
es indispensable que la Municipalidad como máxima autoridad política de la
jurisdicción conduzca las acciones de prevención y promoción de la salud y
asuma su liderazgo para reducir el impacto de esta epidemia, en el marco del
cumplimiento del artículo 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, de acuerdo a lo
establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) que define a la Salud
como “el completo bienestar biológico, psicológico y social y no solo la
ausencia de enfermedad”.
Que, mediante
Decreto Supremo N° 044-2020-PCM aprobado el 15 de marzo del 2021, se declara
Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida
de la Nación a consecuencia del brote de COVID-19.
Que, en el numeral
(3) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades Lay N°27972 establece
que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organizaciones
internas y funcionamiento del gobierno
local, lo cual es concordante con lo
establecido en el artículo 40° de la
acotada norma señalada: Las Ordenanzas provinciales y distritales, en la
mayoría de sus competencias , son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la Organización Interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en la que la
Municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el Concejo
Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos a través de las
Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el
artículo 200, inciso 4 de la Constitución tiene cargo de Ley;
Estando a lo
expuesto y en uso de las facultades contenidas en el Artículo 9ª numeral 8) y
los artículo 39°, 40° y 44 de la Ley Nª
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNANIME, de los miembros
del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del Tramite de lectura y
aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL
QUE APRUEBA LAS ACCIONES DE PROMOCIÓN DE
LA SALUD PARA REDUCIR EL IMPACTO DE LA PANDEMIA DEL COVID-19 EN EL DISTRITO DE
GROCIO PRADO
ARTICULO PRIMERO.-
Declarar, de interés y prioridad sanitaria en nuestra jurisdicción y en el
marco de la declaratoria de emergencia sanitaria por el COVID-19 y el Estado de
Emergencia decretado por el gobierno nacional, las acciones de promoción de la
salud para la reducción del impacto sanitario, económico y social de promoción
de la salud para la reducción del impacto sanitario, económico y social de la
pandemia del Covid-19, en el distrito de Grocio Prado, y contribuir a retardar
la transitabilidad del coronavirus y la reducción de la letalidad provocada por
dicha pandemia y dar estabilidad a las acciones que refuercen estilos de vida
saludable y mejorar las condiciones de vida de la población, orientando a la
inversión Local en el cuidado de la Salud, conducentes a la generación de comportamiento
y entornos saludables enfatizando las siguientes acciones e intervenciones:
- Las municipalidades deberán contar con
sus Sala Situacional municipal de salud, sectorización y directorio de su
comité multisectorial, líderes comunales, agentes comunitarios, comité de
vigilancia comunitaria y otros sociales.
- Actualizar su Padrón Nominal de la
Población de familias que tengan miembros mayores de 60 años, discapacidad y/o
con enfermedades crónicas como diabetes, obesidad, cardiopatías, cáncer,
enfermedades pulmonares, gestantes o estado de desnutrición, etc. Casos de
personas con morbilidad en coordinación con el personal de salud.
- La información que se debe solicitar para
el empadronamiento de la población en riesgo es las siguientes: Nombre, edad,
fecha de nacimiento, DNI, condición de riesgo (enfermedad de fondo), dirección
teléfono y/o correo electrónico, o cualquier otro medio de contacto.
- La Municipalidad brindará el padrón nominal
actualizado al establecimiento de salud para realizar el monitorio diario del
estado de salud de estas personas por medio telefónico o redes sociales, a
través de la cual dará orientaciones específicas para cas caso y de ser
necesario realizar una evaluación presencial en el domicilio y de considerarlo
pertinente procederá a la evaluación del pacientes a un centro hospitalario.
- Promover a través de la consejería vía
telefónica y/o vía Web Practicas Saludable frente al Covid-19, priorizando el
lavado de manos, Alimentación saludable, convivencia saludable, salud
respiratoria y actividad física en las familias, mercados, bancos, agentes,
farmacia, etc., considerando las siguientes recomendaciones:
En los mercados promover el
distanciamiento social a la hora de ingreso de las personas y la práctica de
lavado de manos y/o desinfectar con alcohol Gel.
Cada vendedor debe contar con su
mascarilla, guantes, y su Kit de lavado de manos.
Limpieza, eliminación de los residuos
sólidos municipales y desinfección.
- Uso de las redes sociales de
Municipalidades e Instituciones Públicas y Privadas para socializar prácticas
saludables: incidir el lavado de manos, higiene respiratoria, convivencia
saludable y alimentación saludable y actividad física.
- Las Municipalidades deben promover el uso de la redes sociales,
medios de comunicación televisiva, radical, por video conferencia para así
socializar acciones que se considere necesario implementar en el territorio.
- Para el cumplimiento de lo establecido
en el punto anterior, los establecimientos de salud o la municipalidad deberán habilitar un
número telefónico whatsapp, correo
electrónico u otra red social para que las familias que tengan algún familiar
de riesgo lo puedan notificar los cuales
deberán estar dispuesto las 24 horas del día.
- Mapear las familias que tengan personas
en riesgo a nivel distrital, especialmente zonas urbanas (sectorización).
- Implementar el documento de
recomendaciones: Preparación del Hogar y estadía prolongada en aislamiento
domiciliaria, mediante mensaje clave vía web y/o telefónica.
- Promover el aislamiento social en casa,
trabajemos mensajes, tareas y actividades que impulsen las practicas saludable
en familia, recetas de alimentación saludable, 30 minutos de actividad física
padres e hijos, juegos interactivos para la familia.
- Medidas básicas mediante el aislamiento
voluntario.
- Higiene Personal
- Higiene Respiratoria
- Limpieza y desinfección
- Salubridad, saneamiento básico
ambiental, limpieza pública y desinfección en zona de riesgo y en general como
medidas preventivas.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Segundo.- Aprobar en el plazo de 72 horas a partir de la aprobación de la presente Ordenanza Municipal, mediante
Decreto de Alcaldía, la Directiva Sanitaria Municipal que permita implementar
las acciones y procedimientos necesarios para el cumplimiento de la misma en
coordinación con la autoridad sanitaria regional y otros actores sociales de la
jurisdicción.
ARTÍCULO TERCERO.-
Articular con el comité Multisectorial de Salud Distrital, como órgano
consultivo y de concertación para la gestión territorial de salud de la
Municipalidad Distrital de Grocio Prado, encargada de coordinar y concertar la
política, local de salud, promoviendo el dialogo y el acuerdo entre las
entidades públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil, articulando
sus políticas a nivel regional y nacional. Será presidida por el alcalde y como
Secretaria Administrativa a la Gerencia Municipal y Secretaria Técnica al Jefe
de EE.S.S. del Centro de Salud de Grocio
Prado.
ARTÍCULO CUARTO.-
Activar el Comité Operativo de Emergencias Local (COEL), como única instancia
de coordinación multisectorial a nivel de nuestra jurisdicción, la que tendrá
como secretaría técnica al representante de la autoridad sanitaria local, debiendo
adscribirse a dicho Comité cualquier otra instancia o comisión que haya sido
conformada previamente y que esté relacionada al tema de salud.
ARTÍCULO QUINTO.-
Implementar en coordinación con la autoridad sanitaria local, la Sala
Situacional Municipal en Salud adscrita al COEL, de acuerdo a lo establecido
por la autoridad sanitaria nacional, que permita monitorear y analizar los
principales indicadores del COVID-19, como el número de casos confirmados de
COVID 19, caos de fallecidos por dicha enfermedad y el mapeo de familias de
riesgo y reporte de la vigilancia social.
ARTÍCULO SEXTO.-
Elaborar y ejecutar un Plan de Promoción de la Salud con enfoque territorial,
que incluya las prioridades mencionadas en el Artículo 1°, las que han sido
priorizados por el Comité Multisectorial de Salud Local o quien haga sus veces,
con la respectiva aprobación del Concejo Municipal, y encargando a la gerencia
de Planificación y Presupuesto la programación de recursos anualmente, teniendo
en cuenta los programas y presupuestales con articulación territorial u otros
mecanismos de financiamiento.
ARTÍCULO SÉPTIMO.-
Encargar a la Sub Gerencia de Desarrollo
Social de la Municipalidad, la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en
los artículos segundo, tercer, cuarto, quinto y sexto de la presente ordenanza,
conforme a sus funciones y atribuciones, en coordinación con la autoridad
sanitaria local.
ARTICULO OCTAVO.-
ESTABLECER, que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación en el diario de mayor circulación, cartel y/o
portal institucional de la Municipalidad
ARTÍCULO NOVENO.-
Encargar al Unidad de Imagen Insitucional, la difusión masiva e intensiva a
toda la población sobre esta ordenanza y las disposiciones derivadas de la misma.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ALCALDE
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