jueves, 8 de julio de 2021

Sunarp simplifica procedimientos registrales vinculados a la inmovilización temporal de partidas

 

Ya no será necesario verificar la autenticidad de los documentos cuando hayan sido presentados a través del Sistema de Intermediación Digital 

(SID Sunarp).

Para agilizar la inscripción de títulos sobre disposición, carga, gravamen vinculados  a una partida que ha sido inmovilizada temporalmente o su levantamiento, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dispuso la eliminación de la consulta de autenticidad de los documentos y la consecuente suspensión del título, cuando estos hayan sido presentados a través del Sistema de Intermediación Digital (SID Sunarp), toda vez que este sistema emplea  la firma digital del notario, mecanismo que garantiza la integridad y autenticidad de los documentos, superando así una posible falsificación de los mismos.

Anteriormente, el registrador debía cursar oficio al notario para consultar la veracidad del instrumento y suspender la vigencia del asiento de presentación, lo que ralentizaba el trámite. A partir de la resolución N° 067-2021-SUNARP/SN, publicada en el diario oficial El Peruano, el registrador podrá continuar con la calificación  del acto cuya inscripción se so-licita, optimizando el proceso sin afectar los plazos de atención.

Mediante la inmovilización temporal de partidas en el Registro de Predios, el propietario de un determinado inmueble puede colocar ‘un candado’ de manera voluntaria y temporal a la partida donde se encuentra inscrita su propiedad, inmovilizándola a fin de impedir la inscripción de actos de transferencias, cargas o gravámenes sobre ella.

La inmovilización temporal puede tener una vigencia máxima de 10 años que son contados desde el día de su presentación en la Sunarp. También se puede solicitar por un plazo menor, lo cual deberá ser mencionado, en forma expresa, en la escritura pública.

Transcurrido el plazo establecido, la inmovilización caduca de pleno derecho. En caso se desee levantar la inmovilización antes del plazo estipulado, será necesaria una escritura pública de levantamiento de inmovilización y efectuar el trámite en la Sunarp.

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