Bosque de Banderas Avenida Massaro - Chincha.

Pileta Central - Plaza de Armas de Chincha

Plaza de Armas del distrito de El Carmen - Chincha.

Atardecer en la Plaza de Armas de Larán.

Plaza de Armas de Pueblo Nuevo.

miércoles, 3 de junio de 2020

PRONABI da en cesión de uso dos automóviles a Grocio Prado: Chincha



DR. ALBERTO OLIVA ATENDIÓ PETICIÓN DEL ALCALDE
Uno de los vehículos será destinado a Comando COVID para el traslado de enfermos de la pandemia al Centro de Salud u Hospitales cuando sus familiares los soliciten


En la Plaza de Armas del distrito de Grocio Prado, el viernes último, el alcalde profesor Orlando Torres Valenzuela presentó a la población dos automóviles que han sido entregados en cesión de uso, por el Dr. Alberto Oliva Corrales, Director del Programa Nacional de Bienes Incautados-PRONABI del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Fue el resultado de importantes gestiones del burgomaestre distrital, ante nuestro comprovinciano y ex congresista, Oliva Corrales.
Se trata de un automóvil marca Volkswagen de color blanco con placa T4Y-489 y el otro marca Toyota color plomo con registro B1T-175.
En esta presentación de vehículos, realizada el lunes 1 de junio último, el burgomaestre expresó su púbico agradecimiento al Dr. Alberto Oliva Corrales, por su noble gesto de atender de forma inmediata este pedido a través de las coordinaciones que hizo su persona como los señores regidores, entrega que será de mucho beneficio para la población del distrito de Grocio Prado, pues uno de estos vehículos será entregado al “Comando Covid, ya que esta pandemia está muy fuerte en este distrito de Grocio Prado
y servirá para transportar rapidísimo a las personas que de acuerdo al informe de los señores médicos tengan indicios o estén infectados del Coronavirus al Centro de Salud, de este distrito o a los hospitales, donde se les debe dar la debida atención”, indicó.
Agregó también el alcalde, que a dichos vehículos se les colocará los autoadhesivo o señalizaciones de las funciones que cumplirá, para que el pueblo conozca, en el caso del destinado al Comando Covid,  que tienen un vehículo para trasladar a sus familiares o vecinos que presenten síntomas de esta enfermedad, y transportarlos de forma rápida y urgente.
En su discurso refirió el alcalde que en la solicitud al Dr. Alberto Oliva le había pedido también un camión para todo tipo de apoyo, como  para trasladar carpas, camas,  materiales  o lo necesario en esta pandemia y así lo había coordinado con la gerente del Clas de Grocio Prado.
Tras anunciar que dichos vehículos están en buenas condiciones, dijo “quiero agradecer enormemente la gestión, el trabajo y el apego que ha tenido el Dr. Oliva Corrales quien tuvo la gentileza de apoyar a Grocio Prado en esta pandemia”.

Sector Salud realiza operativo en boticas de Chincha





En un trabajo conjunto, la Dirección Regional de Salud de Ica, a través de la Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria de la Dirección de Medicamentos Insumos y Drogas, realizó un importante operativo con la Municipalidad Provincial de Chincha, Gobierno del Interior, Policía Nacional del Perú, entre otros, interviniéndose los establecimientos farmacéuticos que están cercanos a las puertas de ingreso de emergencia del Hospital San José de Chincha.

En esta oportunidad se inspeccionaron 02 establecimientos farmacéuticos, (Botica Claudia y Botica Inkafarma), de las cuales se concluye que en ambos casos estas no cuentan con la cantidad de medicamentos esenciales genéricos según lo establecido en la disposición complementaria transitoria del D. Urgencia N° 007-2019, que declara a los medicamentos, productos biológicos y dispositivos médicos, parte esencial del derecho a la salud.


Dichas boticas serán sancionadas administrativamente y en caso de reiteración, se les aplicará una multa de acuerdo a lo establecido en la escala de infracciones y sanciones contenidas en la normativa legal, la misma que puede llegar hasta un máximo de 2 UIT.
Finalmente, el Gobierno Regional de Ica a través de la Dirección Regional de Salud hace de conocimiento que continuaran ejecutando acciones de control y vigilancia Sanitaria a los establecimientos farmacéuticos con la finalidad de contribuir a la erradicación del comercio ilegal, adulteración, falsificación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios.
Cabe agregar que en esta intervención de autoridades de la Región Ica, la forma de la realización de este operativo es la que se debe realizar en toda intervención para que se haga con transparencia, a fin de que alguna intención nociva trate de pasar “El DATO DE ESTA EJECUCIÓN” a los posibles intervenidos o intervenidas.

La costa de Ica soportará hoy vientos con velocidades superiores a las 40 kilómetros x hora



PROVOCARÁ LEVANTAMIENTO DE POLVAREDA HOY y MAÑANA EL EVENTO NATURAL: SENAMHI
En la Costa del Perú se registrarán desde hoy, vientos con velocidades por encima de los 40 kilómetros por hora y ráfagas superiores a los 45 kilómetros por hora, generando levantamiento de polvo o arena y reducción de la visibilidad horizontal en la Costa de Ica y Lima, informó el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (Senamhi).

Minsa: Casos confirmados por Coronavirus Covid-19 ascienden a 178 914 en el Perú




Con relación al procesamiento de las muestras (moleculares y serológicas o rápidas) por coronavirus Covid-19, el Ministerio de Salud (Minsa) informa a la población lo siguiente:
1. Al 3 de junio de 2020 se han procesado muestras para 1’115,615 personas por Covid-19, obteniéndose, hasta las 00:00h, 178 914 resultados positivos y 936 701 negativos.
Personas muestreadas:  1’115,615
Pruebas moleculares: 152,228
Pruebas (serológicas) rápidas: 963,387
Negativas: 936,701
Pruebas moleculares: 111,627
Pruebas (serológicas) rápidas: 825,074
Positivas: 178,914
Pruebas moleculares: 40,601
Pruebas (serológicas) rápidas: 138,313
2. A la fecha, se tienen 10,101 pacientes hospitalizados con Covid-19, de los cuales, 998 se encuentran en UCI con ventilación mecánica.
3. Del total de casos positivos, a la fecha 72 319 personas cumplieron su período de aislamiento domiciliario o fueron dados de alta de un establecimiento de salud.
4. Lima sigue siendo la región con el mayor número de infectados por Covid-19 a la
fecha con 108 323.
Las siguientes regiones también presentan pacientes con Covid-19: Callao (13171), Lambayeque (9348), Piura (7890), Loreto (5517), La Libertad (5351), Ancash (4647), Ucayali (4580), Ica (3851), Arequipa (3817), Junín (2007), San Martín (1502), Tumbes (1267), Cusco (1157), Huánuco (1013), Cajamarca (853), Ayacucho (826), Amazonas (654), Madre de Dios (611), Moquegua (525), Pasco (480), Huancavelica (465), Tacna (458), Puno (398) y Apurímac (203).
5. Lamentamos informar que el Covid-19 ha producido la muerte de 4,894 personas en el país. Acompañamos a sus familiares en este momento de dolor.
6. Para evitar la propagación del Covid-19, el Gobierno ha decretado que la población debe mantener aislamiento domiciliario.

Unas 5,932 I.E. privadas informaron a los padres sobre sus costos durante estado de emergencia




EL 75 % DE LAS ESCUELAS PRIVADAS HAN
PRESENTADO PLANES DE RECUPERACIÓN A LAS UGEL
LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS QUE NO HAN
CUMPLIDO CON LO DISPUESTO POR LAS NORMAS SERÁN
SOMETIDAS A PROCESOS ADMINISTRATIVOS SANCIONADORES
Unas 5,932 instituciones educativas privadas han cumplido con informar a las familias sobre sus estructuras de costos, los desagregados de prestaciones y si tenían propuestas de modificación de los contratos de prestación del servicio educativo, tal como lo establece el Decreto Legislativo N° 1476.
Así lo muestra el monitoreo hecho al 28 de mayo a 28 Ugeles que concentran el 75% de los plantees privadas (10,550).
El D.L. N° 1476 busca generar mecanismos de transparencia para facilitar el entendimiento entre las familias y las I.E. privadas y garantizar la prestación del servicio educativo en la emergencia sanitaria.
Las UGELs pueden iniciar procesos administrativos sancionadores a instituciones educativas que no hayan cumplido, o justificado el incumplimiento, con la presentación de los informes en plazos establecidos.
El 75 % de las 14,101 I:E: Priv. del país han optado por seguir la prestación del servicio educativo  de forma No presencial.

ONPE prorroga plazo para expedición de kits para revocatoria de mandato de autoridades regionales y locales año 2021




Según Ley 26300, modificada por Ley 30315, la Consulta Popular de Revocatoria de Autoridades Regionales y Locales se realiza en el mes de junio del tercer año del mandato de dichas autoridades (2021). Este proceso electoral se inicia con la adquisición de los kits electorales por parte de los promotores de la revocatoria, los que según ley deben expedirse a partir del mes de junio del segundo año del mandato (2020), a efectos de que inicien la recolección de firmas de adherentes.
No obstante, desde la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional del 15 de marzo pasado, a consecuencia de la pandemia del Covid-19, rige en el país un aislamiento social obligatorio que imposibilitan tanto la recolección de firmas de adherentes como sus actividades conexas para que los promotores puedan solicitar la convocatoria a consulta popular de revocatoria en los ámbitos regional y municipal.
Por tanto, en atención al contexto descrito y, principalmente, en salvaguarda de la seguridad y salud de los promotores de la revocatoria, del personal de los organismos del Sistema Electoral y de la ciudadanía en general, la ONPE se ve en la necesidad de prorrogar el inicio del periodo de expedición de kits electorales con fines de revocatoria del mandato de autoridades, situación que será temporal mientras dure el Estado de Emergencia Nacional y en tanto subsistan las condiciones sanitarias actuales.
ONPE prorroga plazo para expedición de kits con fines de revocatoria de mandato de autoridades regionales y locales del año 2021

NOTARIA BECERRA CORONADO





NOTARIA BECERRA CORONADO
Ponemos en conocimiento a nuestros estimados usuarios que hemos reiniciado nuestras actividades notariales el 22 de mayo del año en curso, estamos cumpliendo con el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de Covid-19 en el Trabajo”, y los invitamos a nuestro local sito en Jr. Callao 260 – Provincia de Pisco.
Estamos atendiendo en el siguiente horario: Lunes a Viernes de 9:00 am a 4:00 pm (horario corrido) y los Sábados de 9:00am a 1:00 pm.

   Atentamente,
HELARD PAUL BECERRA CORONADO
Notario de Pisco


MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO ORDENANZA APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA N° 001-2015-M PP-ALC.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
ORDENANZA N° 010-2020-MPP
Pisco, 29 de mayo de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE PISCO
VISTO
En Sesión Extraordinaria de Concejo, celebrada el día 29 de mayo de 2020, el Escrito de fecha 04 de mayo de 2020, presentado por los regidores: Primitivo Angulo Contreras, Jorge Augusto Bravo Basaldua, Marlene Morón Dominguez, Sofía Cárdenas Mere y Bertila Ferreyra Hernández, y el Informe Legal N° 456-2020-MPP/OGAJ, mediante el cual se remite el Proyecto de Ordenanza que aprueba la MODIFICACION DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE  LA  MUNICIPALIDAD  PROVINCIAL  DE PISCO, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA N° 001-2015-MPP-ALC.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 — Ley Orgánica dc Municipalidades, se establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, mediante Ordenanza N° 001-2015-MPP-ALC, de fecha 29 de enero de 2015, se aprobó el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Pisco, concordante con la Ley Nº  27972 — Ley Orgánica de Municipalidades, debiéndose tener en cuenta que las sesiones de concejo son reuniones de carácter eminentemente público (Art. 13º dc la Ley N° 27972);
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y, en el numeral 2.3 del Artículo 2, dispuso que los gobiernos locales deben adoptar medidas preventivas para evitar la propagación del COV1D-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Poder Ejecutivo;
Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 15 de marzo de 2020, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena). Así también, se estableció que, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, que rigió desde el 1 f› dc marzo, los empleadores deben adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales regulados y que resulten necesarios para evitar la propagación del COVID 19, priorizando el empleo del trabajo remoto;
Que, posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM se dispuso la prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, con la finalidad de mantener las medidas que contribuyan a paliar los efectos del COVID-19a y permitan garantizar la salud pública y los derechos fundamentales de las personas;
Que, no obstante, las medidas adoptadas, mediante Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, se prorroga  el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y ampliado temporalmente por el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, por cl término de catorce (14) días Calendario, a partir’ del 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril de 2020;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 05 1-2020-PCM y N° 064-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020;
Que, mediante decreto Supremo N° 083-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 y establece otras disposiciones, hasta el 24 de mayo del 2020, y por decreto Supremo N° 094-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 y establece otras disposiciones, hasta el 30 de Junio del 2020;
Que, este gobierno local no es ajeno a las circunstancias que se está viviendo a consecuencia de esta pandemia mundial y a la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y con la finalidad de mantener el carácter público de las sesiones de concejo y previniendo futuras declaraciones de estado de emergencia o situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que impidan la asistencia presencial de los señores regidores  a una  sesión de concejo, los regidores Primitivo Angulo Contreras, Jorge Augusto Bravo Basaldua, Marlene Morón Dominguez, Sofía Cárdenas Mere y Bertila Ferreyra Hernández, propone la modificación dcl Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Pisco, aprobado por la Ordenanza N° 001 -2015-MPP-ALC, con el objeto de dar continuidad a las funciones normativas y fiscalizadoras de los señores regidores y asegurar la eficacia, eficiencia y continuidad operativa de la gestión municipal en situaciones extraordinarias;
Que, el uso de la tecnología  de la información y las telecomunicaciones permite realizar reuniones a distancia, sin necesidad de la presencia física de los regidores, alcalde y servidores que apoyan la labor del Concejo Municipal;
Que, el artículo 6º del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Ia Municipalidad Provincial de Pisco, señala los tres tipos de sesiones de concejo, por lo que se debe precisar la posibilidad de la realización virtual de las indicadas sesiones, como facultad del Alcalde en atención a su competencia de convocar a las sesiones de concejo municipal;
Que, mediante Informe Legal N° 456-2020-MPP/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la emisión del Proyecto de Ordenanza que aprueba la MODIFICACION DEL REG LAMENTO INTERNO  DEL  CONCEJO  MUNICIPAL  DE  LA  MUNICIPALIDAD  PROVINCIAL  DE   PISCO, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA N° 001-2015-MPP-ALC;
Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9º  de la Ley  N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA N° 001-2015-M PP-ALC.
Artículo 1°.- MODIFICAR cl artículo 6º del Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Pisco, aprobado por la  Ordenanza N° 001 -2015-MPP-ALC, agregando el texto siguiente:
Las Sesiones de Concejo, en los casos de declaración de emergencia sanitaria o declaración de emergencia por parte de la autoridad competente o en caso que el Gobierno Central decrete algunos de los estados de excepción establecidos en la Constitución Política del Perú, que incluya la suspensión del derecho constitucional relativo a la libertad de reunión y de tránsito, el Concejo Municipal, durante el tiempo que dure el periodo de dicho estado de excepción, podrán realizar de manera virtual o remota, a través de los mecanismos tecnológicos habilitados por la normativa vigente, garantizándose su naturaleza pública.
Artículo 2°.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, realizar las acciones correspondientes para el estricto cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo 3°.- DISPONER que la Oficina General de Secretaría General, conforme a Ley, la publicación de la presente ordenanza en el diario de mayor circulación de la Provincia y/o Región, así como en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial de Pisco.
Artículo 4°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO  MANDO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe
Alcalde

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO ORDENANZA QUE PROMUEVE LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y CONTROL SANITARIO EN ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA PROVINCIA DE PISCO EN PREVENCION AL COVID-19



MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
ORDENANZA N° 011-2020-MPP
Pisco, 29 de mayo de 2020
EL ALCALDE DE  LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO;
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 29 de Mayo de 2020, el Informe N° 0417-2020-GDSE- MPP de fecha 25 de Mayo de 2020 de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, donde propone el Proyecto de Ordenanza QUE PROMUEVE LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y CONTROL SANITARIO EN ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA PROVINCIA DE PISCO EN PREVENCION AL COVID-19 e Informe N° 465-2020-MPP/OGAJ, de fecha 26 de mayo de 2020 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 7° y 9 de la Constitución Política del Perú, todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, estando a lo establecido en el artículo 194°, de la Carta Magna modificado por la Ley N° 30305, las municipalidades provinciales, distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;
Que, dentro del marco legal establecido por la Ley General de Salud, Ley N° 26842, específicamente en los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley en mención, se señala que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad;
Que, en el numeral XI del mismo Título de la norma precitada expresamente se ha previsto que el ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como el ejercicio del derecho de reunión, están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; y, de la declaración de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, se hace imperiosa la necesidad de reglamentar medidas de bioseguridad y control tendientes a disminuir a evitar nuevos contagios y diseminación del COVID-19 a nivel jurisdiccional;
Que, en observancia del artículo 38° de la Ley Orgánica de Municipalidades se establece que el ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los Órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional, señalando en el artículo 40° que "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba Ia organización interna, Ia regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa";
Que, con fecha 11 de marzo de 2020, mediante el Decreto Supremo IV) 008-2020-SA, se decretó la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, estableciendo que los gobiernos locales adopten medidas preventivas y control sanitario con el fin de evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, en los espacios públicos y privados;
Que, según la Organización Mundial de la Salud OMS, ha señalado que la COVID-19, es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se ha descubierto más recientemente, asimismo se contrae por contacto de una persona con otra que este infectada por el virus, propagándose con más rapidez con el hacinamiento de personas;
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020 se aprobaron medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las medidas preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad COVID-19 en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional;
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia por el plazo de quince (15) días calendarios; y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; asimismo mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, de fecha 27 de marzo de 2020, se prorrogó  el plazo hasta el 12 de abril inclusive, debiendo ser nuevamente prorrogado con el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM de fecha 10 de abril de 2020, a partir del 13 de abril hasta el 26 de abril de 2020, disponiendo la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 18:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7° del citado Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, establece que "Dispóngase la suspensión del acceso público a los locales y establecimientos, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que, a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio";
Que, el artículo 11 del antes mencionado Decreto de Supremo N° 044-2020-PCM establece que, durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo. Los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias;
Que, mediante decreto Supremo N° 083-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 y establece otras disposiciones, hasta el 24 de mayo del 2020, y por decreto Supremo N° 094-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 y establece otras disposiciones, hasta el 30 de Junio del 2020.
Estando a lo expuesto y de conformidad con en el numeral 8 del artículo 9°, artículo 39° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, el Concejo Municipal, contando con la dispensa del trámite de comisiones y el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE PROMUEVE LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y CONTROL SANITARIO EN ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA PROVINCIA DE PISCO EN PREVENCION AL COVID-19
ARTICULO SEGUNDO. - APROBAR la incorporación de los códigos de infracción de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente ordenanza al cuadro de infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Provincial de Pisco, a efectos de darse cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- APROBAR el formato de Declaración Jurada, el que corresponde al compromiso de realizar a todo el personal (trabajadores) chequeos preventivos para descarte del COVID-19, a adquirir y efectuar las pruebas necesarias aprobadas por el Ministerio de Salud, cuando se encuentren disponibles al público, y cumplir estrictamente con el marco legal vigente dispuesto para el Estado de Emergencia Sanitaria, mientras lo determine el Gobierno; el mismo que se encuentra en el Anexo III y es parte integrante de la presente norma. Este formato se debe usar en caso no se hayan tornado las pruebas de descarte al personal laboral, así como de las medidas adoptadas.
ARTÍCULO CUARTO.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía modifique o deje en suspenso algunas medidas aprobadas en la presente Ordenanza, así como establezca las normas complementarias y reglamentarias para la aplicación e implementación de la presente Ordenanza, de ser el caso.
ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER a la Unidad de Fiscalización verificar el cumplimiento de la prohibición de funcionamiento de los establecimientos indicados en las normas dictadas por el Poder Ejecutivo durante el Estado de Emergencia.
ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social y Económico (a través de sus subgerencias y/o jefaturas), Gerencia de Servicios a la Ciudad, Ambiente y Seguridad Pública (Policía Municipal) y demás unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial de Pisco, el cumplimiento de Ia presente ordenanza.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría, la publicación de la presente Ordenanza en el diario Regional de mayor circulación y su publicación en el Portal Institucional (www.munipisco.gob.pe)
POR TANTO MANDO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe
Alcalde

ANEXO I
MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y CONTROL SANITARIO EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA PROVINCIA DE PISCO PARA PREVENIR EL COVID-19
La presente tiene por finalidad regular las medidas de prevención, seguridad y protección sanitarias para ser aplicadas en los establecimientos públicos y privados en la Provincia de Pisco, tales como locales comerciales, industriales, de servicios u otros, para prevenir y evitar el contagio y propagación del COVID-19 y habilitar las acciones de fiscalización y control y, a través de su cumplimiento, garantizar un servicio de atención con higiene, inocuidad, prevención de riesgos y protección de la vida humana y la salud pública en general.
ARTÍCULO 2.- Medidas de Bioseguridad
Se deberán implementar las siguientes medidas de bioseguridad en todos los establecimientos públicos y privados, las mismas que serán supervisadas por sus conductores y por personal de la municipalidad para su fiel cumplimiento, siendo estas las siguientes:
2.1. Para el establecimiento:
a)  Señalizar con círculos y/o línea el distanciamiento para el ingreso al local de un metro y medio (1.50 m) de distancia entre cada uno de ellos. Lo mismo deberá aplicarse dentro del establecimiento entre trabajadores y publico usuario.
b)  Disponer la desinfección con Hipoclorito de Sodio u otros que considere convenientes y que este autorizado por el MINSA (Certificación), de todas las superficies de contacto en el establecimiento, diariamente.
c)  Disponer la desinfección de productos manipulables en la provisión y entrega de los mismos hacia los clientes. (De acuerdo a la actividad que realizan).
d)  Disponer la desinfección de las superficies inertes en contacto con los alimentos, accesorios, útiles u otros que sean manipulados, mediante el uso de un paño humedecido con Hipoclorito de Sodio u otros
e)  Implementar la desinfección de los coches, canastillas u otro medio de transporte de alimentos u otros productos de compra, inmediatamente antes y después del uso realizado por el cliente, este debe aplicarse humedecido con Hipoclorito de Sodio.
f)   Disponer el control de la temperatura corporal con termómetro infrarrojo a todas las personas que ingresen al establecimiento.
g)  Disponer de elementos para la desinfección de calzado.
h)  Disponer de un personal que dispensara alcohol gel a los clientes al ingreso del local.
i)    Disponer de servicios higiénicos provistos con dispensadores de jabón líquido, gel desinfectante y toallas de papel, para el uso de los clientes (en caso fuese necesario) y trabajadores.
j)    Colocar afiches impresos que enseñen la técnica de lavado correcto de manos con agua y jabón, en los servicios higiénicos y en lugares visibles del establecimiento.
k)  Difusión de afiches informativos acerca de las medidas sanitarias de prevención.
l)    Disponer el Control de aforo máximo permitido que será del 50% de lo señalado en el certificado de Defensa Civil.
m) Para todo lo señalado el establecimiento deberá contar con un PLAN APROBADO PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 según su rubro.
2.2. Para los trabajadores:
a)   Controlar que al ingreso del personal que labora en los establecimientos, deberán hacerlo manteniendo una distancia mínima de un metro y media (1.50 m).
b)   Controlar la temperatura corporal diaria, la misma que deberá ser registrada en un cuadro para el informe diario.
c)   Limpieza y desinfección de manos y cara con agua y jabón u otros para ingresar.
d)   Pasarán al área de cambiado y se pondrán sus mascarillas, guantes y gorros descartables, así como un uniforme de trabajo.
e)   Realizar a todos los trabajadores el descarte de COVID-19 en forma periódica (incluye consulta médica y prueba de descarte); en caso que por el momento no existan pruebas de descarte, el empleador deberá presentar una declaración jurada ante la Municipalidad, comprometiéndose a realizarlas tan pronto se reponga el stock en las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas y privadas.
f)    No permitir que los trabajadores puedan ingresar ni brindar servicios al público Si tienen algún síntoma respiratorio.
g)            Si alguno de los trabajadores presenta síntomas respiratorios, Temperaturas mayores a 37.5° deberán derivarlo a la atención medica que corresponda (Institución Prestadora de Servicios de Salud Pública o Privada).
h)            El establecimiento debe contar con recipiente de color rojo + bolsa polietileno color rojo para el desecho de residuos biocontaminates. Los recipientes deben ser de accionamiento no manual.
i)    Todos los trabajadores deben acreditar estar capacitados sobre los protocolos del plan de  Vigilancia, Prevención Y Control De Covid-19 de su establecimiento.
2.3. Para el público
a)  Control para que se cumpla con el distanciamiento social debidamente señalizado mínimo de un metro y medio (1.50 m) entre cada uno de las personas.
b)  Control de ingreso: Medida de temperatura con un termómetro infrarrojo, Control de los elementos de seguridad que deben portar como son mascarillas y guantes. Se verificará la desinfección del calzado.
c)  Respeto del aforo (máxima el 50% del aforo autorizado en el certificado de Defensa Civil).
d)  Si algunas personas del publico presenta síntomas respiratorios, temperatura mayor a 37.5° deberán derivarlo a la atención medica que corresponda (Institución Prestadora de Servicios de Salud Pública o Privada).
ARTÍCULO 3.- Medidas de Seguridad
Se deberá verificar y controlar constantemente el distanciamiento social entre el público y también entre los trabajadores del establecimiento. Deberá articularse el sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Todo el personal debe utilizar de manera permanente y en buen estado elementos de protección personal como mascarillas, guantes (opcional) y gorros descartables, así como su uniforme de trabajo.
ARTÍCULO 4.- Medidas de limpieza y desinfección
Establecer protocolos de limpieza siguiendo las indicaciones del ente rector, (RESOLUCION DIRECTORAL 003-2020-INACAL/DN).
 Deberán incrementar las actividades de limpieza y desinfección de todas las áreas del establecimiento, pisos, paredes, puertas, ventanas, ascensores, timbres, rejas, entradas principales, barandas, pasamanos, picaportes, interruptores de luz, puertas, gavetas, topes de puertas, muebles, estantería, y todos aquellos elementos con los cuales las personas tienen contacto constante y directo.
ARTÍCULO 5.- Medidas de Difusión
Deberán exhibir en un lugar visible al ingreso del establecimiento los siguientes documentos:
1)  Certificado de Desinfección vigente
2)  Certificado de Defensa Civil vigente
3)  Aforo Permitido 50%
4)  Licencia de Funcionamiento
5)  Certificado de Inspección Sanitaria Vigente
6)  Carnet Sanitario de cada Personal
7)  Protocolo de atención al Público o usuario (Uso de Mascarilla, distanciamiento social u otros)
8)  Información de la fecha en que se efectué Ia prueba de descarte de COVID 19 a los trabajadores, el número de trabajadores a los que se les realizó Ia prueba y el resultado en cifras, de la cantidad de colaboradores que resultaron positivos y negativos para COVID 19, en caso se obtuviera resultados positivos a COVID 19, se deberá adicionalmente, indicar las medidas adoptadas sobre el particular, se deberá exhibir una Declaración Jurada en la que conste que estas se van a realizar de manera periódica a la totalidad de sus colaboradores.
9)   Afiches o avisos visibles a fin de promover las medias de bioseguridad (limpieza, desinfección y protección personal), así coma limpieza de superficies vivas, como frutas, verduras y productos envasados para que los clientes lo realicen después de la compra.
ARTÍCULO 6.- Medidas de Fiscalización y Control
La Gerencia de Desarrollo Social y Económico y la Oficina General de Administración Tributaria son las encargadas de verificar el cumplimiento de estas disposiciones y en caso de incumplimiento aplicar las sanciones administrativas, medidas correctivas y complementarias establecidas en la Presente Ordenanza.



ANEXO II
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
CUADRO N° 01

MEDIDAS DE EMERGENCIA SANITARIA

CÓDIGO


DESCRIPCION DE LA INFRACCIÓN

MULTA EN PROPORCION A LA UIT VIGENTE
MEDIDA CORRECTIVA 

GRADUALIDAD
PERSONA JURIDICA
PERSONA NATURAL


020-007
Por permitir el ingreso y estadía de personas (clientes) al establecimiento comercial y/o de servicio, sin contar con la mascarilla, guantes (Opcional) y otras medidas de prevención para evitar la propagación del COVID19, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza.


50%


30%

Clausura Temporal


Grave



020-008
Por permitir el ingreso de personal (trabajadores) al establecimiento comercial y/o de servicio, sin previo control de temperatura corporal diaria y provistos de elementos de seguridad corno son tapaboca, guantes, gorro y guardapolvo de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza.


50%


30%


Clausura Temporal


Grave

020-009
Por no usar bolsas o medio de confinamiento cerrado herméticamente y se origina vertidos y desperdigados contaminantes.

40%

30%

Clausura Temporal

Grave

020-010
Por no implementar que el personal que labora en el establecimiento debe conservar la separación mínima de un metro y medio (1,50 m) de distancia.

40%

30%

Clausura Temporal

Grave



020-011
Por no implementar un chequeo del personal de trabajo, donde se realice la medición de temperatura corporal diaria o no contar con declaración jurada de compromiso pare el descarte del Covid-19 a todo el personal del establecimiento o no contar con control de asistencias y justificación de inasistencias.


50%


30%


Clausura Temporal


Grave

020-012
Por no cumplir con el aforo máximo permitido que será del 50% de lo señalado en el Certificado de Defensa Civil


50%

30%
Clausura Temporal

Grave



020-013
Por la incorrecta manipulación de basura o residuos sólidos en la vía pública o cualquier otra acción que deteriore el medio de confinamiento y que pudiera dar origen a situaciones peligrosas de diseminación de contaminación.


50%


30%


Clausura Temporal



Grave



020-014
Por no contar con afiches, avisos visibles a fin de no permitir el ingreso de usuarios al establecimiento sin mascarilla (que cubra boca y nariz) correctamente colocada y/o no suministrar alcohol de 70° 0 alcohol gel (antisepsia de manos) al ingreso y salida de los mismos, a través de un dispensador o persona, para la desinfección de manos.


40%


30%


Clausura Temporal



Grave


020-015
Por no implementar señalización personal con círculos y/o línea de distanciamiento social en los pisos de un metro y media (1.50 m) de separación entre cada uno de ellos, al ingreso del establecimiento, a fin de evitar aglomeración de usuarios.


50%


30%

Clausura Temporal


Grave

020-016
Por no implementar un protocolo de desinfección de productos manipulables en la provisión y entrega de los mismos hacia los clientes que sea visible.

40%

30%
Clausura Temporal

Grave

020-017
Por no contar con SS. HH con dispensadores de jabón líquido, gel desinfectante y toallas de papel, pare el uso de los clientes. Y no colocar afiches informativos impresos en lugares visibles del establecimiento que enseñen la técnica de lavado correcto de manos con agua y jabón.


40%


30%


Clausura Temporal



Grave


020-018
Por desarrollar actividades comerciales y/o de servicios fuera del horario establecido por las disposiciones municipales y/o normas legales establecidas por el Gobierno Nacional en el periodo de Emergencia.


50%


30%

Clausura Temporal

Grave
020-019
Par contravenir la orden de la clausura temporal durante el estado de Emergencia Nacional.

50%

    30%
Clausura Temporal

Grave
020-020
Por no implementar en el establecimiento la desinfección al inicio y al final de cada jornada laboral, con Hipoclorito de Sodio.

40%

30%
Clausura Temporal

Grave
020-021
Por no implementar un protocolo de desinfección del calzado.
40%
30%
Clausura Temporal

Grave
020-022
Por desarrollar actividades de entrega de comidas y/o productos diversos, fuera de los horarios autorizados por la Municipalidad Provincial de Pisco y/o el Gobierno Nacional.


30%


20%

Clausura Temporal

Grave


020-023
Por carecer de un protocolo de higiene, limpieza y desinfección de los medios que son utilizados para transportar alimentos (coches, canastillas, etc.) para la entrega de alimentos y/u otros productos; fuera del establecimiento. (servicio de entrega)

30%

20%

Clausura Temporal


Grave


020-024
Por no tener los implementos necesarios para prevenir el contagio del coronavirus COVID-19 (dispensadores de agua, jabón líquido, alcohol de 70° y/o alcohol en gel antibacterial) los cuales deben estar ubicados en puntos estratégicos del local.

40%

30%


Clausura Temporal


Grave
020-025
Por desarrollar actividades comerciales o de servicios con giro no aprobados por el Gobierno Nacional en la Emergencia Sanitaria Nacional.

50%

30%

Clausura Temporal

Grave
020-026
Por no realizar los establecimientos, la desinfección de las superficies internas, que no estén en contacto con los alimentos, mediante el uso de un paño humedecido con solución clorada, alcohol u otro que este autorizado.

40%

30%

Clausura Temporal


Grave
020-027
Por no instalar carteles informativos reforzando las medidas para prevenir el contagio y propagación del coronavirus COVID-19.

40%

30%
Clausura Temporal

Grave
020-028
Por realizar el comercio ambulatorio durante el estado de emergencia nacional decretado mediante del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM; con excepción de los que comercializan medios de prensa (Periódicos), debidamente autorizados por la Gerencia de Desarrollo Social y Económico.  


40%


30%


Retención


Grave


020-029
Por realizar eventos como conciertos, reuniones sociales, y/o actividades deportivas sin la respectiva autorización municipal, certificación de defensa civil y/o garantías del Ministerio del Interior, y todo evento público no deportivo donde existe aglomeración de personas que ponga en riesgo de trasmisión del COVID- 19.



40%


20%


Clausura Temporal

Clausura Temporal



Grave
020-030
Por no implementar los establecimientos afiches o avisos visibles a fin colocar protocolos de desinfección de superficies viva, como frutas, verduras y productos envasados a fin que los clientes lo realicen después de la compra.

30%

20%

Clausura Temporal



Grave
020-031
Por no exhibir Declaración Jurada con el número de pruebas de descarte realizadas al personal, resultado número de contagiados y no afectados o Declaración Jurada con el compromiso que realizara a todo el personal (trabajadores) chequeos preventivos para descarte del COVID- 19 a adquirir y efectuar las pruebas necesarias aprobadas por el ministerio de Salud, cuando se encuentren disponibles al Publico, y cumplir estrictamente con el marco legal vigente.



50%



30%

Clausura Temporal





Grave
020-032
Por realizar reuniones sociales en inmuebles de uso residencial, durante la Emergencia Sanitaria Nacional y/o Aislamiento Social Obligatorio.

30%

20%
Clausura Temporal

Grave
020-033
Por no disponer de un protocolo de Bioseguridad en caso de que uno o más de sus trabajadores sea diagnosticado de COVID- 19; lo cual va contra la seguridad y salud pública de los trabajadores y el público usuario.


40%


30%

Clausura temporal


Grave
020-034
Por no contar con un PLAN APROBADO PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 según su rubro.

60%

50%
Clausura temporal

Grave

ANEXO III
DECLARACION JURADA
Mediante la presente, yo …………………………………………  identificado (a) con DNI ICE. N°………………… en mi condición de representante legal de la empresa…………………………………………con RUC N° ……………………Y domicilio en …………………………………………y N° ………………  Pisco, declaro bajo juramento que me comprometo a realizar los chequeos preventivos a todo el personal de manera periódica (consulta médica, medición de temperatura u otros),  en cuanto se tenga disponibilidad logística de las pruebas rápidas y/o moleculares, así como termómetro digital, para el descarte del COVID-19,  y económica de parte de mi representada, para lo cual realizare los trámites correspondientes ante las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Publicas Privadas (IPRESS) aprobadas por el Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), y cumplir estrictamente con el marco legal vigente dispuesto para el Estado de Emergencia Sanit
aria, mientras lo determine el Gobierno.
Sometiéndome a las sanciones administrativas correspondientes, en caso de detectarse la falsedad en lo declarado.
Pisco, ………… de ………………………de 2020
Firma:………………………………
Nombre:
DNI/CE N° …………………………


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