MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE PISCO
ORDENANZA N° 011-2020-MPP
Pisco, 29 de
mayo de 2020
EL ALCALDE
DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO;
VISTO:
En Sesión
Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 29 de Mayo de 2020, el Informe N°
0417-2020-GDSE- MPP de fecha 25 de Mayo de 2020 de la Gerencia de Desarrollo
Social y Económico, donde propone el Proyecto de Ordenanza QUE PROMUEVE LAS
MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y CONTROL SANITARIO EN ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Y
PRIVADOS DE LA PROVINCIA DE PISCO EN PREVENCION AL COVID-19 e Informe N°
465-2020-MPP/OGAJ, de fecha 26 de mayo de 2020 de la Oficina General de
Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad
con los artículos 7° y 9 de la Constitución Política del Perú, todos tienen
derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la
comunidad, y el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo
al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de
diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a
todos el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, estando a
lo establecido en el artículo 194°, de la Carta Magna modificado por la Ley N°
30305, las municipalidades provinciales, distritales son órganos de gobierno
local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y
modificatorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del
Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden
jurídico;
Que, dentro del
marco legal establecido por la Ley General de Salud, Ley N° 26842,
específicamente en los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley en
mención, se señala que la protección de la salud es de interés público, y que
es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones
que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población,
en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo
irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de
salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención
médica con arreglo al principio de equidad;
Que, en el
numeral XI del mismo Título de la norma precitada expresamente se ha previsto
que el ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio,
al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así
como el ejercicio del derecho de reunión, están sujetos a las limitaciones que
establece la ley en resguardo de la salud pública;
Que, en
cumplimiento de lo dispuesto por el articulo IV del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los gobiernos locales representan al
vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales
y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; y, de la
declaración de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, se hace imperiosa la
necesidad de reglamentar medidas de bioseguridad y control tendientes a
disminuir a evitar nuevos contagios y diseminación del COVID-19 a nivel
jurisdiccional;
Que, en
observancia del artículo 38° de la Ley Orgánica de Municipalidades se establece
que el ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las
normas emitidas por los Órganos de gobierno y administración municipal, de
acuerdo al ordenamiento jurídico nacional, señalando en el artículo 40° que
"Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la
materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se
aprueba Ia organización interna, Ia regulación, administración y supervisión de
los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa";
Que, con fecha
11 de marzo de 2020, mediante el Decreto Supremo IV) 008-2020-SA, se decretó la
Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días
calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19,
estableciendo que los gobiernos locales adopten medidas preventivas y control
sanitario con el fin de evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al
cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, en
los espacios públicos y privados;
Que, según la
Organización Mundial de la Salud OMS, ha señalado que la COVID-19, es la
enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se ha descubierto más
recientemente, asimismo se contrae por contacto de una persona con otra que
este infectada por el virus, propagándose con más rapidez con el hacinamiento
de personas;
Que, mediante
Decreto de Urgencia N° 026-2020 se aprobaron medidas adicionales
extraordinarias que permitan adoptar las medidas preventivas y de respuesta
para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad
COVID-19 en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la
afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado
virus a nivel nacional;
Que, mediante
Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia por el
plazo de quince (15) días calendarios; y se dispuso el aislamiento social
obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de
la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; asimismo mediante el Decreto
Supremo N° 051-2020-PCM, de fecha 27 de marzo de 2020, se prorrogó el plazo hasta el 12 de abril inclusive,
debiendo ser nuevamente prorrogado con el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM de
fecha 10 de abril de 2020, a partir del 13 de abril hasta el 26 de abril de
2020, disponiendo la inmovilización social obligatoria de todas las personas en
sus domicilios desde las 18:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente;
Que, el numeral
7.1 del artículo 7° del citado Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, establece que
"Dispóngase la suspensión del acceso público a los locales y
establecimientos, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de
alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad,
establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos,
productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible. Se
suspende cualquier otra actividad o establecimiento que, a juicio de la
autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio";
Que, el
artículo 11 del antes mencionado Decreto de Supremo N° 044-2020-PCM establece
que, durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las
entidades públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, dictan las
normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo. Los
gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas
establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias;
Que, mediante
decreto Supremo N° 083-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional
por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia
del COVID-19 y establece otras disposiciones, hasta el 24 de mayo del 2020, y
por decreto Supremo N° 094-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia
Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a
consecuencia del COVID-19 y establece otras disposiciones, hasta el 30 de Junio
del 2020.
Estando a lo
expuesto y de conformidad con en el numeral 8 del artículo 9°, artículo 39° y
el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus
modificatorias, el Concejo Municipal, contando con la dispensa del trámite de
comisiones y el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la
sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y
aprobación de actas, se ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE
PROMUEVE LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y CONTROL SANITARIO EN ESTABLECIMIENTOS
PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA PROVINCIA DE PISCO EN PREVENCION AL COVID-19
ARTICULO SEGUNDO. - APROBAR
la incorporación de los códigos de infracción de acuerdo con el detalle
contenido en el Anexo II, que forma
parte integrante de la presente ordenanza al cuadro de infracciones y Sanciones
Administrativas de la Municipalidad Provincial de Pisco, a efectos de darse
cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- APROBAR
el formato de Declaración Jurada, el que corresponde al compromiso de realizar
a todo el personal (trabajadores) chequeos preventivos para descarte del
COVID-19, a adquirir y efectuar las pruebas necesarias aprobadas por el
Ministerio de Salud, cuando se encuentren disponibles al público, y cumplir
estrictamente con el marco legal vigente dispuesto para el Estado de Emergencia
Sanitaria, mientras lo determine el Gobierno; el mismo que se encuentra en el
Anexo III y es parte integrante de la presente norma. Este formato se debe usar
en caso no se hayan tornado las pruebas de descarte al personal laboral, así
como de las medidas adoptadas.
ARTÍCULO CUARTO.- FACULTAR al Alcalde
para que mediante Decreto de Alcaldía modifique o deje en suspenso algunas
medidas aprobadas en la presente Ordenanza, así como establezca las normas
complementarias y reglamentarias para la aplicación e implementación de la
presente Ordenanza, de ser el caso.
ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER a la Unidad de
Fiscalización verificar el cumplimiento de la prohibición de funcionamiento de
los establecimientos indicados en las normas dictadas por el Poder Ejecutivo
durante el Estado de Emergencia.
ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR a la Gerencia
de Desarrollo Social y Económico (a través de sus subgerencias y/o jefaturas),
Gerencia de Servicios a la Ciudad, Ambiente y Seguridad Pública (Policía
Municipal) y demás unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial de Pisco,
el cumplimiento de Ia presente ordenanza.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- ENCARGAR a la Oficina
General de Secretaría, la publicación de la presente Ordenanza en el diario
Regional de mayor circulación y su publicación en el Portal Institucional
(www.munipisco.gob.pe)
POR TANTO MANDO:
Regístrese,
comuníquese, publíquese y cúmplase.
Lic. Juan
Enrique Mendoza Uribe
Alcalde
ANEXO I
MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y CONTROL SANITARIO EN ESTABLECIMIENTOS
PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA PROVINCIA DE PISCO PARA PREVENIR EL COVID-19
La presente tiene por finalidad regular las medidas de prevención,
seguridad y protección sanitarias para ser aplicadas en los establecimientos
públicos y privados en la Provincia de Pisco, tales como locales comerciales,
industriales, de servicios u otros, para prevenir y evitar el contagio y
propagación del COVID-19 y habilitar las acciones de fiscalización y control y,
a través de su cumplimiento, garantizar un servicio de atención con higiene,
inocuidad, prevención de riesgos y protección de la vida humana y la salud
pública en general.
ARTÍCULO 2.- Medidas de Bioseguridad
Se deberán
implementar las siguientes medidas de bioseguridad en todos los
establecimientos públicos y privados, las mismas que serán supervisadas por sus
conductores y por personal de la municipalidad para su fiel cumplimiento,
siendo estas las siguientes:
2.1. Para el establecimiento:
a) Señalizar con círculos y/o línea el distanciamiento para el ingreso
al local de un metro y medio (1.50 m) de distancia entre cada uno de ellos. Lo
mismo deberá aplicarse dentro del establecimiento entre trabajadores y publico
usuario.
b) Disponer la desinfección con Hipoclorito de Sodio u otros que
considere convenientes y que este autorizado por el MINSA (Certificación), de
todas las superficies de contacto en el establecimiento, diariamente.
c) Disponer la desinfección de productos manipulables en la provisión
y entrega de los mismos hacia los clientes. (De acuerdo a la actividad que
realizan).
d) Disponer la desinfección de las superficies inertes en contacto con
los alimentos, accesorios, útiles u otros que sean manipulados, mediante el uso
de un paño humedecido con Hipoclorito de Sodio u otros
e) Implementar la desinfección de los coches, canastillas u otro medio
de transporte de alimentos u otros productos de compra, inmediatamente antes y
después del uso realizado por el cliente, este debe aplicarse humedecido con
Hipoclorito de Sodio.
f)
Disponer el
control de la temperatura corporal con termómetro infrarrojo a todas las
personas que ingresen al establecimiento.
g) Disponer de elementos para la desinfección de calzado.
h) Disponer de un personal que dispensara alcohol gel a los clientes
al ingreso del local.
i)
Disponer de
servicios higiénicos provistos con dispensadores de jabón líquido, gel
desinfectante y toallas de papel, para el uso de los clientes (en caso fuese
necesario) y trabajadores.
j)
Colocar afiches
impresos que enseñen la técnica de lavado correcto de manos con agua y jabón,
en los servicios higiénicos y en lugares visibles del establecimiento.
k) Difusión de afiches informativos acerca de las medidas sanitarias
de prevención.
l)
Disponer el
Control de aforo máximo permitido que será del 50% de lo señalado en el
certificado de Defensa Civil.
m) Para todo lo señalado el establecimiento deberá contar con un PLAN
APROBADO PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 según su
rubro.
2.2. Para los trabajadores:
a) Controlar que al ingreso del
personal que labora en los establecimientos, deberán hacerlo manteniendo una
distancia mínima de un metro y media (1.50 m).
b) Controlar la temperatura
corporal diaria, la misma que deberá ser registrada en un cuadro para el informe
diario.
c) Limpieza y desinfección de
manos y cara con agua y jabón u otros para ingresar.
d) Pasarán al área de cambiado
y se pondrán sus mascarillas, guantes y gorros descartables, así como un
uniforme de trabajo.
e) Realizar a todos los
trabajadores el descarte de COVID-19 en forma periódica (incluye consulta
médica y prueba de descarte); en caso que por el momento no existan pruebas de
descarte, el empleador deberá presentar una declaración jurada ante la
Municipalidad, comprometiéndose a realizarlas tan pronto se reponga el stock en
las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas y privadas.
f) No permitir que los
trabajadores puedan ingresar ni brindar servicios al público Si tienen algún
síntoma respiratorio.
g)
Si alguno de
los trabajadores presenta síntomas respiratorios, Temperaturas mayores a 37.5°
deberán derivarlo a la atención medica que corresponda (Institución Prestadora
de Servicios de Salud Pública o Privada).
h)
El
establecimiento debe contar con recipiente de color rojo + bolsa polietileno
color rojo para el desecho de residuos biocontaminates. Los recipientes deben
ser de accionamiento no manual.
i) Todos los trabajadores deben acreditar estar capacitados sobre los
protocolos del plan de Vigilancia,
Prevención Y Control De Covid-19 de su establecimiento.
2.3. Para el público
a) Control para que se cumpla con el distanciamiento social
debidamente señalizado mínimo de un metro y medio (1.50 m) entre cada uno de
las personas.
b) Control de ingreso: Medida de temperatura con un termómetro infrarrojo,
Control de los elementos de seguridad que deben portar como son mascarillas y
guantes. Se verificará la desinfección del calzado.
c) Respeto del aforo (máxima el 50% del aforo autorizado en el
certificado de Defensa Civil).
d) Si algunas personas del publico
presenta síntomas respiratorios, temperatura mayor a 37.5° deberán derivarlo a
la atención medica que corresponda (Institución Prestadora de Servicios de
Salud Pública o Privada).
ARTÍCULO 3.- Medidas de Seguridad
Se deberá
verificar y controlar constantemente el distanciamiento social entre el público
y también entre los trabajadores del establecimiento. Deberá articularse el
sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Todo el personal debe
utilizar de manera permanente y en buen estado elementos de protección personal
como mascarillas, guantes (opcional) y gorros descartables, así como su
uniforme de trabajo.
ARTÍCULO 4.- Medidas de limpieza y desinfección
Establecer
protocolos de limpieza siguiendo las indicaciones del ente rector, (RESOLUCION
DIRECTORAL 003-2020-INACAL/DN).
Deberán incrementar las actividades de
limpieza y desinfección de todas las áreas del establecimiento, pisos, paredes,
puertas, ventanas, ascensores, timbres, rejas, entradas principales, barandas,
pasamanos, picaportes, interruptores de luz, puertas, gavetas, topes de
puertas, muebles, estantería, y todos aquellos elementos con los cuales las
personas tienen contacto constante y directo.
ARTÍCULO 5.- Medidas de Difusión
Deberán exhibir
en un lugar visible al ingreso del establecimiento los siguientes documentos:
1) Certificado de Desinfección vigente
2) Certificado de Defensa Civil vigente
3) Aforo Permitido 50%
4) Licencia de Funcionamiento
5) Certificado de Inspección Sanitaria Vigente
6) Carnet Sanitario de cada Personal
7) Protocolo de atención al Público o usuario (Uso de Mascarilla,
distanciamiento social u otros)
8) Información de la fecha en que se efectué Ia prueba de descarte de
COVID 19 a los trabajadores, el número de trabajadores a los que se les realizó
Ia prueba y el resultado en cifras, de la cantidad de colaboradores que
resultaron positivos y negativos para COVID 19, en caso se obtuviera resultados
positivos a COVID 19, se deberá adicionalmente, indicar las medidas adoptadas
sobre el particular, se deberá exhibir una Declaración Jurada en la que conste
que estas se van a realizar de manera periódica a la totalidad de sus
colaboradores.
9) Afiches o avisos visibles a
fin de promover las medias de bioseguridad (limpieza, desinfección y protección
personal), así coma limpieza de superficies vivas, como frutas, verduras y
productos envasados para que los clientes lo realicen después de la compra.
ARTÍCULO 6.- Medidas de Fiscalización y Control
La Gerencia de
Desarrollo Social y Económico y la Oficina General de Administración Tributaria
son las encargadas de verificar el cumplimiento de estas disposiciones y en
caso de incumplimiento aplicar las sanciones administrativas, medidas
correctivas y complementarias establecidas en la Presente Ordenanza.
ANEXO II
CUADRO DE INFRACCIONES
Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
CUADRO N° 01
|
MEDIDAS DE
EMERGENCIA SANITARIA
|
||||
CÓDIGO
|
DESCRIPCION
DE LA INFRACCIÓN
|
MULTA EN
PROPORCION A LA UIT VIGENTE
|
MEDIDA
CORRECTIVA
|
GRADUALIDAD
|
|
PERSONA JURIDICA
|
PERSONA NATURAL
|
||||
020-007
|
Por permitir el ingreso y estadía de
personas (clientes) al establecimiento comercial y/o de servicio, sin contar
con la mascarilla, guantes (Opcional) y otras medidas de prevención para
evitar la propagación del COVID19, de acuerdo con lo establecido en la
presente Ordenanza.
|
50%
|
30%
|
Clausura Temporal
|
Grave
|
020-008
|
Por permitir el ingreso de personal
(trabajadores) al establecimiento comercial y/o de servicio, sin previo
control de temperatura corporal diaria y provistos de elementos de seguridad
corno son tapaboca, guantes, gorro y guardapolvo de acuerdo con lo establecido
en la presente Ordenanza.
|
50%
|
30%
|
Clausura Temporal
|
Grave
|
020-009
|
Por no usar bolsas o medio de
confinamiento cerrado herméticamente y se origina vertidos y desperdigados
contaminantes.
|
40%
|
30%
|
Clausura Temporal
|
Grave
|
020-010
|
Por no implementar que el personal que
labora en el establecimiento debe conservar la separación mínima de un metro
y medio (1,50 m) de distancia.
|
40%
|
30%
|
Clausura Temporal
|
Grave
|
020-011
|
Por no implementar un chequeo del
personal de trabajo, donde se realice la medición de temperatura corporal
diaria o no contar con declaración jurada de compromiso pare el descarte del
Covid-19 a todo el personal del establecimiento o no contar con control de
asistencias y justificación de inasistencias.
|
50%
|
30%
|
Clausura Temporal
|
Grave
|
020-012
|
Por no cumplir con el aforo máximo
permitido que será del 50% de lo señalado en el Certificado de Defensa Civil
|
50%
|
30%
|
Clausura Temporal
|
Grave
|
020-013
|
Por la incorrecta manipulación de
basura o residuos sólidos en la vía pública o cualquier otra acción que
deteriore el medio de confinamiento y que pudiera dar origen a situaciones
peligrosas de diseminación de contaminación.
|
50%
|
30%
|
Clausura Temporal
|
Grave
|
020-014
|
Por no contar con afiches, avisos
visibles a fin de no permitir el ingreso de usuarios al establecimiento sin
mascarilla (que cubra boca y nariz) correctamente colocada y/o no suministrar
alcohol de 70° 0 alcohol gel (antisepsia de manos) al ingreso y salida de los
mismos, a través de un dispensador o persona, para la desinfección de manos.
|
40%
|
30%
|
Clausura Temporal
|
Grave
|
020-015
|
Por no implementar señalización
personal con círculos y/o línea de distanciamiento social en los pisos de un
metro y media (1.50 m) de separación entre cada uno de ellos, al ingreso del
establecimiento, a fin de evitar aglomeración de usuarios.
|
50%
|
30%
|
Clausura Temporal
|
Grave
|
020-016
|
Por no implementar un protocolo de
desinfección de productos manipulables en la provisión y entrega de los
mismos hacia los clientes que sea visible.
|
40%
|
30%
|
Clausura Temporal
|
Grave
|
020-017
|
Por no contar con SS. HH con
dispensadores de jabón líquido, gel desinfectante y toallas de papel, pare el
uso de los clientes. Y no colocar afiches informativos impresos en lugares
visibles del establecimiento que enseñen la técnica de lavado correcto de manos
con agua y jabón.
|
40%
|
30%
|
Clausura Temporal
|
Grave
|
020-018
|
Por desarrollar actividades comerciales
y/o de servicios fuera del horario establecido por las disposiciones
municipales y/o normas legales establecidas por el Gobierno Nacional en el
periodo de Emergencia.
|
50%
|
30%
|
Clausura Temporal
|
Grave
|
020-019
|
Par contravenir la orden de la clausura
temporal durante el estado de Emergencia Nacional.
|
50%
|
30%
|
Clausura Temporal
|
Grave
|
020-020
|
Por no implementar en el
establecimiento la desinfección al inicio y al final de cada jornada laboral,
con Hipoclorito de Sodio.
|
40%
|
30%
|
Clausura Temporal
|
Grave
|
020-021
|
Por no implementar un protocolo de
desinfección del calzado.
|
40%
|
30%
|
Clausura Temporal
|
Grave
|
020-022
|
Por desarrollar actividades de entrega
de comidas y/o productos diversos, fuera de los horarios autorizados por la
Municipalidad Provincial de Pisco y/o el Gobierno Nacional.
|
30%
|
20%
|
Clausura Temporal
|
Grave
|
020-023
|
Por carecer de un protocolo de higiene,
limpieza y desinfección de los medios que son utilizados para transportar
alimentos (coches, canastillas, etc.) para la entrega de alimentos y/u otros
productos; fuera del establecimiento. (servicio de entrega)
|
30%
|
20%
|
Clausura Temporal
|
Grave
|
020-024
|
Por no tener los implementos necesarios
para prevenir el contagio del coronavirus COVID-19 (dispensadores de agua,
jabón líquido, alcohol de 70° y/o alcohol en gel antibacterial) los cuales
deben estar ubicados en puntos estratégicos del local.
|
40%
|
30%
|
Clausura Temporal
|
Grave
|
020-025
|
Por desarrollar actividades comerciales
o de servicios con giro no aprobados por el Gobierno Nacional en la
Emergencia Sanitaria Nacional.
|
50%
|
30%
|
Clausura Temporal
|
Grave
|
020-026
|
Por no realizar los establecimientos,
la desinfección de las superficies internas, que no estén en contacto con los
alimentos, mediante el uso de un paño humedecido con solución clorada,
alcohol u otro que este autorizado.
|
40%
|
30%
|
Clausura Temporal
|
Grave
|
020-027
|
Por no instalar carteles informativos
reforzando las medidas para prevenir el contagio y propagación del
coronavirus COVID-19.
|
40%
|
30%
|
Clausura Temporal
|
Grave
|
020-028
|
Por realizar el comercio ambulatorio
durante el estado de emergencia nacional decretado mediante del Decreto
Supremo N° 044-2020-PCM; con excepción de los que comercializan medios de
prensa (Periódicos), debidamente autorizados por la Gerencia de Desarrollo
Social y Económico.
|
40%
|
30%
|
Retención
|
Grave
|
020-029
|
Por realizar eventos como conciertos,
reuniones sociales, y/o actividades deportivas sin la respectiva autorización
municipal, certificación de defensa civil y/o garantías del Ministerio del
Interior, y todo evento público no deportivo donde existe aglomeración de
personas que ponga en riesgo de trasmisión del COVID- 19.
|
40%
|
20%
|
Clausura Temporal
Clausura Temporal
|
Grave
|
020-030
|
Por no implementar los establecimientos
afiches o avisos visibles a fin colocar protocolos de desinfección de superficies
viva, como frutas, verduras y productos envasados a fin que los clientes lo
realicen después de la compra.
|
30%
|
20%
|
Clausura Temporal
|
Grave
|
020-031
|
Por no exhibir Declaración Jurada con
el número de pruebas de descarte realizadas al personal, resultado número de
contagiados y no afectados o Declaración Jurada con el compromiso que
realizara a todo el personal (trabajadores) chequeos preventivos para
descarte del COVID- 19 a adquirir y efectuar las pruebas necesarias aprobadas
por el ministerio de Salud, cuando se encuentren disponibles al Publico, y
cumplir estrictamente con el marco legal vigente.
|
50%
|
30%
|
Clausura Temporal
|
Grave
|
020-032
|
Por realizar reuniones sociales en
inmuebles de uso residencial, durante la Emergencia Sanitaria Nacional y/o
Aislamiento Social Obligatorio.
|
30%
|
20%
|
Clausura Temporal
|
Grave
|
020-033
|
Por no disponer de un protocolo de
Bioseguridad en caso de que uno o más de sus trabajadores sea diagnosticado
de COVID- 19; lo cual va contra la seguridad y salud pública de los
trabajadores y el público usuario.
|
40%
|
30%
|
Clausura temporal
|
Grave
|
020-034
|
Por no contar con un PLAN APROBADO PARA
LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 según su rubro.
|
60%
|
50%
|
Clausura temporal
|
Grave
|
ANEXO III
DECLARACION JURADA
Mediante la presente, yo ………………………………………… identificado (a) con DNI ICE. N°………………… en mi
condición de representante legal de la empresa…………………………………………con RUC N°
……………………Y domicilio en …………………………………………y N° ……………… Pisco, declaro bajo juramento que me
comprometo a realizar los chequeos preventivos a todo el personal de manera
periódica (consulta médica, medición de temperatura u otros), en cuanto se tenga disponibilidad logística
de las pruebas rápidas y/o moleculares, así como termómetro digital, para el
descarte del COVID-19, y económica de
parte de mi representada, para lo cual realizare los trámites correspondientes
ante las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Publicas Privadas (IPRESS)
aprobadas por el Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud
(SUSALUD), y cumplir estrictamente con el marco legal vigente dispuesto para el
Estado de Emergencia Sanit
aria, mientras lo determine el Gobierno.
Sometiéndome a las sanciones administrativas correspondientes, en
caso de detectarse la falsedad en lo declarado.
Pisco, ………… de ………………………de 2020
Firma:………………………………
Nombre:
DNI/CE N° …………………………
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