miércoles, 3 de junio de 2020

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO ORDENANZA QUE PROMUEVE LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y CONTROL SANITARIO EN ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA PROVINCIA DE PISCO EN PREVENCION AL COVID-19



MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
ORDENANZA N° 011-2020-MPP
Pisco, 29 de mayo de 2020
EL ALCALDE DE  LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO;
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 29 de Mayo de 2020, el Informe N° 0417-2020-GDSE- MPP de fecha 25 de Mayo de 2020 de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, donde propone el Proyecto de Ordenanza QUE PROMUEVE LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y CONTROL SANITARIO EN ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA PROVINCIA DE PISCO EN PREVENCION AL COVID-19 e Informe N° 465-2020-MPP/OGAJ, de fecha 26 de mayo de 2020 de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 7° y 9 de la Constitución Política del Perú, todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, estando a lo establecido en el artículo 194°, de la Carta Magna modificado por la Ley N° 30305, las municipalidades provinciales, distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;
Que, dentro del marco legal establecido por la Ley General de Salud, Ley N° 26842, específicamente en los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley en mención, se señala que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad;
Que, en el numeral XI del mismo Título de la norma precitada expresamente se ha previsto que el ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como el ejercicio del derecho de reunión, están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; y, de la declaración de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, se hace imperiosa la necesidad de reglamentar medidas de bioseguridad y control tendientes a disminuir a evitar nuevos contagios y diseminación del COVID-19 a nivel jurisdiccional;
Que, en observancia del artículo 38° de la Ley Orgánica de Municipalidades se establece que el ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los Órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional, señalando en el artículo 40° que "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba Ia organización interna, Ia regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa";
Que, con fecha 11 de marzo de 2020, mediante el Decreto Supremo IV) 008-2020-SA, se decretó la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, estableciendo que los gobiernos locales adopten medidas preventivas y control sanitario con el fin de evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, en los espacios públicos y privados;
Que, según la Organización Mundial de la Salud OMS, ha señalado que la COVID-19, es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se ha descubierto más recientemente, asimismo se contrae por contacto de una persona con otra que este infectada por el virus, propagándose con más rapidez con el hacinamiento de personas;
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020 se aprobaron medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las medidas preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad COVID-19 en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional;
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia por el plazo de quince (15) días calendarios; y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; asimismo mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, de fecha 27 de marzo de 2020, se prorrogó  el plazo hasta el 12 de abril inclusive, debiendo ser nuevamente prorrogado con el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM de fecha 10 de abril de 2020, a partir del 13 de abril hasta el 26 de abril de 2020, disponiendo la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 18:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7° del citado Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, establece que "Dispóngase la suspensión del acceso público a los locales y establecimientos, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que, a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio";
Que, el artículo 11 del antes mencionado Decreto de Supremo N° 044-2020-PCM establece que, durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo. Los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias;
Que, mediante decreto Supremo N° 083-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 y establece otras disposiciones, hasta el 24 de mayo del 2020, y por decreto Supremo N° 094-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 y establece otras disposiciones, hasta el 30 de Junio del 2020.
Estando a lo expuesto y de conformidad con en el numeral 8 del artículo 9°, artículo 39° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, el Concejo Municipal, contando con la dispensa del trámite de comisiones y el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE PROMUEVE LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y CONTROL SANITARIO EN ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA PROVINCIA DE PISCO EN PREVENCION AL COVID-19
ARTICULO SEGUNDO. - APROBAR la incorporación de los códigos de infracción de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente ordenanza al cuadro de infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Provincial de Pisco, a efectos de darse cumplimiento.
ARTÍCULO TERCERO.- APROBAR el formato de Declaración Jurada, el que corresponde al compromiso de realizar a todo el personal (trabajadores) chequeos preventivos para descarte del COVID-19, a adquirir y efectuar las pruebas necesarias aprobadas por el Ministerio de Salud, cuando se encuentren disponibles al público, y cumplir estrictamente con el marco legal vigente dispuesto para el Estado de Emergencia Sanitaria, mientras lo determine el Gobierno; el mismo que se encuentra en el Anexo III y es parte integrante de la presente norma. Este formato se debe usar en caso no se hayan tornado las pruebas de descarte al personal laboral, así como de las medidas adoptadas.
ARTÍCULO CUARTO.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía modifique o deje en suspenso algunas medidas aprobadas en la presente Ordenanza, así como establezca las normas complementarias y reglamentarias para la aplicación e implementación de la presente Ordenanza, de ser el caso.
ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER a la Unidad de Fiscalización verificar el cumplimiento de la prohibición de funcionamiento de los establecimientos indicados en las normas dictadas por el Poder Ejecutivo durante el Estado de Emergencia.
ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social y Económico (a través de sus subgerencias y/o jefaturas), Gerencia de Servicios a la Ciudad, Ambiente y Seguridad Pública (Policía Municipal) y demás unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial de Pisco, el cumplimiento de Ia presente ordenanza.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría, la publicación de la presente Ordenanza en el diario Regional de mayor circulación y su publicación en el Portal Institucional (www.munipisco.gob.pe)
POR TANTO MANDO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe
Alcalde

ANEXO I
MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y CONTROL SANITARIO EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA PROVINCIA DE PISCO PARA PREVENIR EL COVID-19
La presente tiene por finalidad regular las medidas de prevención, seguridad y protección sanitarias para ser aplicadas en los establecimientos públicos y privados en la Provincia de Pisco, tales como locales comerciales, industriales, de servicios u otros, para prevenir y evitar el contagio y propagación del COVID-19 y habilitar las acciones de fiscalización y control y, a través de su cumplimiento, garantizar un servicio de atención con higiene, inocuidad, prevención de riesgos y protección de la vida humana y la salud pública en general.
ARTÍCULO 2.- Medidas de Bioseguridad
Se deberán implementar las siguientes medidas de bioseguridad en todos los establecimientos públicos y privados, las mismas que serán supervisadas por sus conductores y por personal de la municipalidad para su fiel cumplimiento, siendo estas las siguientes:
2.1. Para el establecimiento:
a)  Señalizar con círculos y/o línea el distanciamiento para el ingreso al local de un metro y medio (1.50 m) de distancia entre cada uno de ellos. Lo mismo deberá aplicarse dentro del establecimiento entre trabajadores y publico usuario.
b)  Disponer la desinfección con Hipoclorito de Sodio u otros que considere convenientes y que este autorizado por el MINSA (Certificación), de todas las superficies de contacto en el establecimiento, diariamente.
c)  Disponer la desinfección de productos manipulables en la provisión y entrega de los mismos hacia los clientes. (De acuerdo a la actividad que realizan).
d)  Disponer la desinfección de las superficies inertes en contacto con los alimentos, accesorios, útiles u otros que sean manipulados, mediante el uso de un paño humedecido con Hipoclorito de Sodio u otros
e)  Implementar la desinfección de los coches, canastillas u otro medio de transporte de alimentos u otros productos de compra, inmediatamente antes y después del uso realizado por el cliente, este debe aplicarse humedecido con Hipoclorito de Sodio.
f)   Disponer el control de la temperatura corporal con termómetro infrarrojo a todas las personas que ingresen al establecimiento.
g)  Disponer de elementos para la desinfección de calzado.
h)  Disponer de un personal que dispensara alcohol gel a los clientes al ingreso del local.
i)    Disponer de servicios higiénicos provistos con dispensadores de jabón líquido, gel desinfectante y toallas de papel, para el uso de los clientes (en caso fuese necesario) y trabajadores.
j)    Colocar afiches impresos que enseñen la técnica de lavado correcto de manos con agua y jabón, en los servicios higiénicos y en lugares visibles del establecimiento.
k)  Difusión de afiches informativos acerca de las medidas sanitarias de prevención.
l)    Disponer el Control de aforo máximo permitido que será del 50% de lo señalado en el certificado de Defensa Civil.
m) Para todo lo señalado el establecimiento deberá contar con un PLAN APROBADO PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 según su rubro.
2.2. Para los trabajadores:
a)   Controlar que al ingreso del personal que labora en los establecimientos, deberán hacerlo manteniendo una distancia mínima de un metro y media (1.50 m).
b)   Controlar la temperatura corporal diaria, la misma que deberá ser registrada en un cuadro para el informe diario.
c)   Limpieza y desinfección de manos y cara con agua y jabón u otros para ingresar.
d)   Pasarán al área de cambiado y se pondrán sus mascarillas, guantes y gorros descartables, así como un uniforme de trabajo.
e)   Realizar a todos los trabajadores el descarte de COVID-19 en forma periódica (incluye consulta médica y prueba de descarte); en caso que por el momento no existan pruebas de descarte, el empleador deberá presentar una declaración jurada ante la Municipalidad, comprometiéndose a realizarlas tan pronto se reponga el stock en las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas y privadas.
f)    No permitir que los trabajadores puedan ingresar ni brindar servicios al público Si tienen algún síntoma respiratorio.
g)            Si alguno de los trabajadores presenta síntomas respiratorios, Temperaturas mayores a 37.5° deberán derivarlo a la atención medica que corresponda (Institución Prestadora de Servicios de Salud Pública o Privada).
h)            El establecimiento debe contar con recipiente de color rojo + bolsa polietileno color rojo para el desecho de residuos biocontaminates. Los recipientes deben ser de accionamiento no manual.
i)    Todos los trabajadores deben acreditar estar capacitados sobre los protocolos del plan de  Vigilancia, Prevención Y Control De Covid-19 de su establecimiento.
2.3. Para el público
a)  Control para que se cumpla con el distanciamiento social debidamente señalizado mínimo de un metro y medio (1.50 m) entre cada uno de las personas.
b)  Control de ingreso: Medida de temperatura con un termómetro infrarrojo, Control de los elementos de seguridad que deben portar como son mascarillas y guantes. Se verificará la desinfección del calzado.
c)  Respeto del aforo (máxima el 50% del aforo autorizado en el certificado de Defensa Civil).
d)  Si algunas personas del publico presenta síntomas respiratorios, temperatura mayor a 37.5° deberán derivarlo a la atención medica que corresponda (Institución Prestadora de Servicios de Salud Pública o Privada).
ARTÍCULO 3.- Medidas de Seguridad
Se deberá verificar y controlar constantemente el distanciamiento social entre el público y también entre los trabajadores del establecimiento. Deberá articularse el sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Todo el personal debe utilizar de manera permanente y en buen estado elementos de protección personal como mascarillas, guantes (opcional) y gorros descartables, así como su uniforme de trabajo.
ARTÍCULO 4.- Medidas de limpieza y desinfección
Establecer protocolos de limpieza siguiendo las indicaciones del ente rector, (RESOLUCION DIRECTORAL 003-2020-INACAL/DN).
 Deberán incrementar las actividades de limpieza y desinfección de todas las áreas del establecimiento, pisos, paredes, puertas, ventanas, ascensores, timbres, rejas, entradas principales, barandas, pasamanos, picaportes, interruptores de luz, puertas, gavetas, topes de puertas, muebles, estantería, y todos aquellos elementos con los cuales las personas tienen contacto constante y directo.
ARTÍCULO 5.- Medidas de Difusión
Deberán exhibir en un lugar visible al ingreso del establecimiento los siguientes documentos:
1)  Certificado de Desinfección vigente
2)  Certificado de Defensa Civil vigente
3)  Aforo Permitido 50%
4)  Licencia de Funcionamiento
5)  Certificado de Inspección Sanitaria Vigente
6)  Carnet Sanitario de cada Personal
7)  Protocolo de atención al Público o usuario (Uso de Mascarilla, distanciamiento social u otros)
8)  Información de la fecha en que se efectué Ia prueba de descarte de COVID 19 a los trabajadores, el número de trabajadores a los que se les realizó Ia prueba y el resultado en cifras, de la cantidad de colaboradores que resultaron positivos y negativos para COVID 19, en caso se obtuviera resultados positivos a COVID 19, se deberá adicionalmente, indicar las medidas adoptadas sobre el particular, se deberá exhibir una Declaración Jurada en la que conste que estas se van a realizar de manera periódica a la totalidad de sus colaboradores.
9)   Afiches o avisos visibles a fin de promover las medias de bioseguridad (limpieza, desinfección y protección personal), así coma limpieza de superficies vivas, como frutas, verduras y productos envasados para que los clientes lo realicen después de la compra.
ARTÍCULO 6.- Medidas de Fiscalización y Control
La Gerencia de Desarrollo Social y Económico y la Oficina General de Administración Tributaria son las encargadas de verificar el cumplimiento de estas disposiciones y en caso de incumplimiento aplicar las sanciones administrativas, medidas correctivas y complementarias establecidas en la Presente Ordenanza.



ANEXO II
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
CUADRO N° 01

MEDIDAS DE EMERGENCIA SANITARIA

CÓDIGO


DESCRIPCION DE LA INFRACCIÓN

MULTA EN PROPORCION A LA UIT VIGENTE
MEDIDA CORRECTIVA 

GRADUALIDAD
PERSONA JURIDICA
PERSONA NATURAL


020-007
Por permitir el ingreso y estadía de personas (clientes) al establecimiento comercial y/o de servicio, sin contar con la mascarilla, guantes (Opcional) y otras medidas de prevención para evitar la propagación del COVID19, de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza.


50%


30%

Clausura Temporal


Grave



020-008
Por permitir el ingreso de personal (trabajadores) al establecimiento comercial y/o de servicio, sin previo control de temperatura corporal diaria y provistos de elementos de seguridad corno son tapaboca, guantes, gorro y guardapolvo de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza.


50%


30%


Clausura Temporal


Grave

020-009
Por no usar bolsas o medio de confinamiento cerrado herméticamente y se origina vertidos y desperdigados contaminantes.

40%

30%

Clausura Temporal

Grave

020-010
Por no implementar que el personal que labora en el establecimiento debe conservar la separación mínima de un metro y medio (1,50 m) de distancia.

40%

30%

Clausura Temporal

Grave



020-011
Por no implementar un chequeo del personal de trabajo, donde se realice la medición de temperatura corporal diaria o no contar con declaración jurada de compromiso pare el descarte del Covid-19 a todo el personal del establecimiento o no contar con control de asistencias y justificación de inasistencias.


50%


30%


Clausura Temporal


Grave

020-012
Por no cumplir con el aforo máximo permitido que será del 50% de lo señalado en el Certificado de Defensa Civil


50%

30%
Clausura Temporal

Grave



020-013
Por la incorrecta manipulación de basura o residuos sólidos en la vía pública o cualquier otra acción que deteriore el medio de confinamiento y que pudiera dar origen a situaciones peligrosas de diseminación de contaminación.


50%


30%


Clausura Temporal



Grave



020-014
Por no contar con afiches, avisos visibles a fin de no permitir el ingreso de usuarios al establecimiento sin mascarilla (que cubra boca y nariz) correctamente colocada y/o no suministrar alcohol de 70° 0 alcohol gel (antisepsia de manos) al ingreso y salida de los mismos, a través de un dispensador o persona, para la desinfección de manos.


40%


30%


Clausura Temporal



Grave


020-015
Por no implementar señalización personal con círculos y/o línea de distanciamiento social en los pisos de un metro y media (1.50 m) de separación entre cada uno de ellos, al ingreso del establecimiento, a fin de evitar aglomeración de usuarios.


50%


30%

Clausura Temporal


Grave

020-016
Por no implementar un protocolo de desinfección de productos manipulables en la provisión y entrega de los mismos hacia los clientes que sea visible.

40%

30%
Clausura Temporal

Grave

020-017
Por no contar con SS. HH con dispensadores de jabón líquido, gel desinfectante y toallas de papel, pare el uso de los clientes. Y no colocar afiches informativos impresos en lugares visibles del establecimiento que enseñen la técnica de lavado correcto de manos con agua y jabón.


40%


30%


Clausura Temporal



Grave


020-018
Por desarrollar actividades comerciales y/o de servicios fuera del horario establecido por las disposiciones municipales y/o normas legales establecidas por el Gobierno Nacional en el periodo de Emergencia.


50%


30%

Clausura Temporal

Grave
020-019
Par contravenir la orden de la clausura temporal durante el estado de Emergencia Nacional.

50%

    30%
Clausura Temporal

Grave
020-020
Por no implementar en el establecimiento la desinfección al inicio y al final de cada jornada laboral, con Hipoclorito de Sodio.

40%

30%
Clausura Temporal

Grave
020-021
Por no implementar un protocolo de desinfección del calzado.
40%
30%
Clausura Temporal

Grave
020-022
Por desarrollar actividades de entrega de comidas y/o productos diversos, fuera de los horarios autorizados por la Municipalidad Provincial de Pisco y/o el Gobierno Nacional.


30%


20%

Clausura Temporal

Grave


020-023
Por carecer de un protocolo de higiene, limpieza y desinfección de los medios que son utilizados para transportar alimentos (coches, canastillas, etc.) para la entrega de alimentos y/u otros productos; fuera del establecimiento. (servicio de entrega)

30%

20%

Clausura Temporal


Grave


020-024
Por no tener los implementos necesarios para prevenir el contagio del coronavirus COVID-19 (dispensadores de agua, jabón líquido, alcohol de 70° y/o alcohol en gel antibacterial) los cuales deben estar ubicados en puntos estratégicos del local.

40%

30%


Clausura Temporal


Grave
020-025
Por desarrollar actividades comerciales o de servicios con giro no aprobados por el Gobierno Nacional en la Emergencia Sanitaria Nacional.

50%

30%

Clausura Temporal

Grave
020-026
Por no realizar los establecimientos, la desinfección de las superficies internas, que no estén en contacto con los alimentos, mediante el uso de un paño humedecido con solución clorada, alcohol u otro que este autorizado.

40%

30%

Clausura Temporal


Grave
020-027
Por no instalar carteles informativos reforzando las medidas para prevenir el contagio y propagación del coronavirus COVID-19.

40%

30%
Clausura Temporal

Grave
020-028
Por realizar el comercio ambulatorio durante el estado de emergencia nacional decretado mediante del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM; con excepción de los que comercializan medios de prensa (Periódicos), debidamente autorizados por la Gerencia de Desarrollo Social y Económico.  


40%


30%


Retención


Grave


020-029
Por realizar eventos como conciertos, reuniones sociales, y/o actividades deportivas sin la respectiva autorización municipal, certificación de defensa civil y/o garantías del Ministerio del Interior, y todo evento público no deportivo donde existe aglomeración de personas que ponga en riesgo de trasmisión del COVID- 19.



40%


20%


Clausura Temporal

Clausura Temporal



Grave
020-030
Por no implementar los establecimientos afiches o avisos visibles a fin colocar protocolos de desinfección de superficies viva, como frutas, verduras y productos envasados a fin que los clientes lo realicen después de la compra.

30%

20%

Clausura Temporal



Grave
020-031
Por no exhibir Declaración Jurada con el número de pruebas de descarte realizadas al personal, resultado número de contagiados y no afectados o Declaración Jurada con el compromiso que realizara a todo el personal (trabajadores) chequeos preventivos para descarte del COVID- 19 a adquirir y efectuar las pruebas necesarias aprobadas por el ministerio de Salud, cuando se encuentren disponibles al Publico, y cumplir estrictamente con el marco legal vigente.



50%



30%

Clausura Temporal





Grave
020-032
Por realizar reuniones sociales en inmuebles de uso residencial, durante la Emergencia Sanitaria Nacional y/o Aislamiento Social Obligatorio.

30%

20%
Clausura Temporal

Grave
020-033
Por no disponer de un protocolo de Bioseguridad en caso de que uno o más de sus trabajadores sea diagnosticado de COVID- 19; lo cual va contra la seguridad y salud pública de los trabajadores y el público usuario.


40%


30%

Clausura temporal


Grave
020-034
Por no contar con un PLAN APROBADO PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 según su rubro.

60%

50%
Clausura temporal

Grave

ANEXO III
DECLARACION JURADA
Mediante la presente, yo …………………………………………  identificado (a) con DNI ICE. N°………………… en mi condición de representante legal de la empresa…………………………………………con RUC N° ……………………Y domicilio en …………………………………………y N° ………………  Pisco, declaro bajo juramento que me comprometo a realizar los chequeos preventivos a todo el personal de manera periódica (consulta médica, medición de temperatura u otros),  en cuanto se tenga disponibilidad logística de las pruebas rápidas y/o moleculares, así como termómetro digital, para el descarte del COVID-19,  y económica de parte de mi representada, para lo cual realizare los trámites correspondientes ante las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Publicas Privadas (IPRESS) aprobadas por el Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), y cumplir estrictamente con el marco legal vigente dispuesto para el Estado de Emergencia Sanit
aria, mientras lo determine el Gobierno.
Sometiéndome a las sanciones administrativas correspondientes, en caso de detectarse la falsedad en lo declarado.
Pisco, ………… de ………………………de 2020
Firma:………………………………
Nombre:
DNI/CE N° …………………………


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