miércoles, 3 de junio de 2020

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO ORDENANZA QUE DECLARA DIVERSAS ZONAS DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO COMO RÍGIDAS PARA EL ESTACIONAMIENTO VEHICULAR PERMANENTE Y NOCTURNO Y COMO ZONA RESTRINGIDA PARA EL TRÁNSITO Y ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PESADOS


MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
ORDENANZA Nº   004 – 2020-MDGP/A
Grocio Prado, 17 de marzo de  2020
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE GROCIO PRADO;
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO
VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 16 de marzo del 2020, se recibió de la Gerencia Municipal el Proyecto de Ordenanza Municipal  que declara diversas zonas del distrito de Grocio Prado como rígidas para el estacionamiento vehicular permanente y nocturno y como zona restringida para el tránsito y estacionamiento de vehículos pesados, adjuntando los informes y recomendaciones correspondientes, sobre la sobre la declaración de diversas áreas del distrito como zonas rígidas para el estacionamiento vehicular, contando con el Informe Nº 0006-2019-MDGP/UTSV  emitido por la Encargada de la Unidad de Transporte y Seguridad Vial, el Informe Nº 251-2019-SGAT-MDGP emitido por el Sub Gerente de Administración Tributaria, Informe N° 034-2020-SGIDU-MDGP-JLCM  e Informe N° 143-2020-SGIDU-MDGP-JLCM emitido por el Sub Gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano e informes anexos; y,
CONSIDERANDO.-
Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las municipalidades son competentes para administrar los servicios públicos locales, tránsito, circulación y transporte público, y en el artículo 79º se establece que las municipalidades son responsables de la organización del espacio físico y uso del suelo; numeral 3.2º, autorizar y fiscalizar la ejecución de las obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aérea, y el artículo 81º y el tránsito, vialidad y transporte público;
Que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 56ª señala como bienes de dominio público de las municipalidades las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires, los mismos que de acuerdo al artículo 55º son inalienable e imprescriptibles,
Que, es función municipal velar por el mantenimiento y conservación del ornato del distrito, evitando que este se vea alterado por estacionamientos de vehículos de toda clase en la vía pública, interrumpiendo el libre tránsito de las personas, creando congestión, desorden e inseguridad para los residentes del vecindario del Distrito de Grocio Prado.
Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, en el Reglamento Nacional de Tránsito en su artículo 06º establece que: “Las Municipalidades Distritales en materia de tránsito terrestre, ejercen funciones de gestión y fiscalización, en el ámbito de su jurisdicción.
Que, mediante Informe Nº 0001-2019-MDGP/UTSV, la Encargada de la Unidad de Transporte y Seguridad Vial  comunica que habiéndose realizado la evaluación de las avenidas principales del Distrito de Grocio Prado, se observa que las Av. 28 de Julio y Av. Melchorita no son adecuadas para la transitabilidad de los vehículos pesados por tener una dimensión menor, producto de ello se ha ocasionado el colapso de los pontones, debido a que no están proyectados para soportar la capacidad de carga.
 Asimismo, en la Av. 28 de Julio, Av. Centenario, la Calle 09 de octubre, el Barrio San Francisco y los alrededores de la Plaza de Armas del Distrito de Grocio Prado se da la ocupación de la vía publica en forma indiscriminada por diversos vehículos durante todo el día, observándose que está siendo utilizada como paraderos, cochera, generando molestias y reclamos en los vecinos.
 Que, los administrados, contribuyentes y vecinos del distrito de Grocio Prado en forma frecuente vienen presentando quejas ante la municipalidad distrital de Grocio Prado, por el uso de las vías públicas como “paraderos, cocheras permanentes, y otros”, observándose vehículos estacionados durante todo el día. Asimismo, muchos negocios utilizan los espacios vehiculares para el consumo de bebidas alcohólicas, generando actos de violencia; actos que atentan contra la moral, las buenas costumbres y alteran la tranquilidad de la zona y el libre tránsito peatonal.                  
Que, mediante Informe Legal  Nº 116-2019-MDGP/OAJ de fecha 04 de diciembre del 2019 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; con el Informe Nº 251-2019-SGAT-MDGP, emitido por la Sub Gerencia del área de Administración Tributaria ; Informe Nº 0001-2019-MDGP/UTSV, Informe N° 0006-2019-MDGP/UTSV emitido por la Encargada de la Unidad de Transporte y Seguridad Vial, el Informe Nº 251-2019-SGAT-MDGP emitido por el Sub Gerente de Administración Tributaria, Memorándum N° 57-2020-MDGP/GM emitido por la Gerencia Municipal, Informe N° 034-2020-SGIDU-MDGP-JLCM  e Informe N° 143-2020-SGIDU-MDGP-JLCM emitido por el Sub Gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano y anexos; los artículos 03º y 06º del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito-Código de Transito, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009MTC y la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
Estando los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas en el Art. 09º y 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE DECLARA DIVERSAS ZONAS DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO COMO RÍGIDAS
PARA EL ESTACIONAMIENTO VEHICULAR PERMANENTE Y NOCTURNO Y COMO ZONA RESTRINGIDA PARA EL TRÁNSITO Y ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PESADOS

ARTÍCULO PRIMERO.- En aplicación de la siguiente Ordenanza se entenderá por:
Vía pública: Vía de uso público, sobre el cual la autoridad competente impone restricciones y otorga concesiones, permisos y autorizaciones.
Zona rígida: Área de la vía en la que se prohíbe el estacionamiento de vehículos durante las 24 horas del día.
Estacionar: paralizar un vehículo en la vía pública con o sin conductor por un periodo mayor que el necesario para dejar o recibir pasajeros o cosas.
Zona residencial: Parte de la ciudad destinada para la ubicación de viviendas o residencias.
Abandono de vehículo: Se considera el abandono de un vehículo, el hecho de dejarlo en la vía pública sin conductor, en lugares en donde no esté prohibido el estacionamiento, por un tiempo mayor de 48 horas. En los lugares prohibidos para el estacionamiento, se considera el abandono de un vehículo, transcurridas 24 horas después de haberlo dejado el conductor. En zonas rígidas, se considera el abandono de un vehículo transcurrida una (1) hora después de haberlo dejado el conductor.
ARTÍCULO SEGUNDO. - DECLARAR zonas rígidas para el estacionamiento de todo tipo de vehículos las 24 horas del día -de lunes a domingo- incluido los feriados, las vías siguientes: la Av. 28 de Julio, Av. Centenario, la Calle 09 de octubre, el Barrio San Francisco y los alrededores de la Plaza de Armas del Distrito de Grocio Prado
ARTÍCULO TERCERO. - PROHIBIR la ocupación de las vías y/o pasajes materia de la presente Ordenanza, con cualquier tipo de objeto permanente o movible y de cualquier naturaleza, debiendo de mantenerse y preservar las vías y pasajes las 24 horas del día libre de obstáculos, garantizando el libre tránsito de las diferentes unidades móviles de emergencia, Policía Nacional del Perú, bomberos y/o particulares que necesitan atender de forma oportuna e inmediata cualquier situación de emergencia.
ARTÍCULO CUARTO. - PROHIBIR, los paraderos de las empresas de transporte de servicio público de pasajeros formal e informal, la circulación de vehículos interprovinciales de pasajeros, así como de carga pesada (camiones, volquetes, tráiler y otros similares), así como utilizar las vías públicas como cocheras informales, en las siguientes vías;
Av. 28 de Julio,
Av. Centenario,
La Calle 09 de octubre,
El Barrio San Francisco y
Los alrededores de la Plaza de Armas del Distrito de Grocio Prado
ARTÍCULO QUINTOPROHIBIR el ingreso de vehículos menores (moto taxis) al perímetro de la Plaza de Armas, de todo tipo de paradero de empresas que brinden los servicios de taxis y transporte regular de personas.
ARTÍCULO SEXTO.-  DECLARAR vías alternas de ingreso al distrito para vehículos pesados  del cual podrán desviarse por las siguientes calles: Desde la Panamericana Sur Av. Progreso, Av. Victoria, Calle Rosario, Calle Alfonso Ugarte, Av. Unión, Canal San Antonio, hasta la Av. San Martin, hacia la Av. José Carlos Mariátegui.|
ARTÍCULO SÉPTIMO. - PROHIBIR la prestación de servicios de mecánica, planchado, descarga de materiales de construcción y afines, en las zonas declaradas rígidas, de conformidad con la octava consideración de la presente Ordenanza. En consecuencia, toda persona natural o jurídica que se dedique a las actividades señaladas en el considerando octavo deberá realizar sus actividades dentro del local o taller, debidamente autorizado para tales fines; estando prohibido hacerlo en la vía pública, bajo cualquier circunstancia.
ARTÍCULO OCTAVO.SANCIONAR a los infractores de acuerdo a la tabla de sanciones que se propone, mediante la presente Ordenanza Municipal Nº 0004-2020-MDGP/A  de acuerdo a las siguientes infracciones.

CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
% UIT
SUJETO A BENEFICIO
MEDIDA COMPLE-
MENTARIA
03-0501
Por permitir el estacionamiento de vehículos en área de uso
público (guardianía) sin autorización municipal
   100
      NO
Retiro, y/o Internamiento del Vehículo
03-0502
Por estacionar vehículos motorizados o no motorizados en zona 
rígida, sobre la vereda,jardines, parques, entre otros similares.
    70
      NO
Internamiento del Vehículo
03-0503
Por dejar abandonado vehículos en la vía pública
   100
      NO
Internamiento del Vehículo
LINEA DE ACCION MORAL Y ORDEN PUBLICO
INFRACCION CONTRA VEHICULOS
03-0504
Por estacionar vehículos en Zonas Rígidas
100
Si
Internamiento de Vehículo
03-0505
Por estacionar vehículos en la vía publica afectando el libre 
tránsito peatonal y vehicular
70
Si
Internamiento de Vehículo
03-0506
Por estacionar vehículo en áreas de uso público que impida
 el mantenimiento de la vía
70
Si
Internamiento de vehículo
03-0507
Por estacionar Vehículos de tránsito pesado en zonas 
Residenciales
100
Si
Internamiento de vehículo
03-0508
Por estacionar vehículos en la vía pública afectando
 el ornato de la vía.
100
Si
Internamiento de Vehículo
INFRACCIONES SOBRE NORMAS DE ACCESIBILIDAD Y ATENCION PREFERENTE
03-0801
Por ocupar los espacios de estacionamientos privados de 
atención al público que están destinados a vehículos.
    70
Si
Internamiento de Vehículo
03-0802
Por estacionar vehículo frente a rampas o sobre la vereda, 
dificultando el libre tránsito de las personas.
70
Si
Internamiento de Vehículo
LINEA DE ACCION DE SEGURIDAD (4)
ESTABLECIMIENTO EN GENERAL
04-0131
Por permitir y/o ocupar con vehículos de servicio de transporte
 de carga en áreas de  dominio publico
100
Si
Internamiento de Vehículo
LINEA DE ACCION DE LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE (06)
                                                          INFRACCION SOBRE LIMPIEZA PUBLICA PARQUES Y AREAS VERDES
06-0314
Por estacionar vehículos automotores dentro del área de 
parques y jardines públicos o sobre áreas verdes
100
Si
Internamiento de Vehículos

ARTÍCULO NOVENO.- Que, en caso de ausencia del conductor se procederá a la remoción e internamiento del vehículo en el depósito municipal vehicular o el ambiente destinado para tal fin, con el apoyo de una grúa o de un vehículo que haga de apoyo, siendo el costo que desarrolle la remoción e internamiento del vehículo en el monto de S/. 200.00 soles por unidad vehicular, la misma, que será aplicado y/o asumida por el conductor del vehículo y/o propietario.
ARTÍCULO DÉCIMO. - Que, para constatar la falta cometida a la presente Ordenanza se levantará el Acta de Control, la misma que será emitida por el Inspector Municipal o quien haga sus veces en la entidad,  a través de los formatos pre impresos tomando en cuenta el procedimiento establecido en el D.S Nº 017-2009-MTC y su modificatoria.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. - ENCARGAR  Sub Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, la colocación de avisos indicativos con el logo de PROHIBIDO ESTACIONARSE y el pintado de señalización vertical y horizontal, de acuerdo al Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. - MODIFÍQUESE El Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS)  y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 004-2019-MDGP/A publicado el 04 de abril del 2019, incorporándose las nuevas tipificaciones y sanciones conforme el cuadro que se adjunta la presente.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. - AUTORIZAR y FACULTAR a la Unidad de Transporte y Seguridad Vial  o quién hagas sus veces en la entidad, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Medio Ambiente y Servicios Municipales y Unidad de Fiscalización Tributaria y Administrativa de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, para velar por el control y cumplimiento de la presente Ordenanza con el apoyo de la fuerza pública en caso de resistencia; para dicho efecto, póngase en conocimiento de la presente Ordenanza a la Policía Nacional del Perú.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. - ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Administrativa, la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana Medio Ambiente y Servicios Municipales, Sub Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano, la Unidad de Fiscalización Tributaria, la Unidad  de Ejecutoria,  la implementación y el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. - Que, se señala el plazo de 07 días para el inicio de la ejecución de la presente Ordenanza, la misma que se contará desde su promulgación, para efectos de su implementación.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. - AUTORIZAR al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía adopte las medidas pertinentes que hubiera lugar para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO DÉCIMO SETIMO. - FACÚLTESE al alcalde distrital a reglamentar los procedimientos no detallados en la presente norma sin desnaturalizarla.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO . - DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el diario circulación en la provincia, y encargando a la Jefatura de Informática la difusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.
POR LO TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Prof. ORLANDO TORRES VALENZUELA
ALCALDE


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