MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE GROCIO PRADO
ORDENANZA Nº
004 – 2020-MDGP/A
Grocio Prado, 17 de marzo de 2020
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE GROCIO
PRADO;
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO
VISTO: En Sesión
Ordinaria de fecha 16 de marzo del 2020, se recibió de la Gerencia Municipal el
Proyecto de Ordenanza Municipal que
declara diversas zonas del distrito de Grocio Prado como rígidas para el
estacionamiento vehicular permanente y nocturno y como zona restringida para el
tránsito y estacionamiento de vehículos pesados, adjuntando los informes y
recomendaciones correspondientes, sobre la sobre la declaración de diversas
áreas del distrito como zonas rígidas para el estacionamiento vehicular, contando
con el Informe Nº 0006-2019-MDGP/UTSV
emitido por la Encargada de la Unidad de Transporte y Seguridad Vial, el
Informe Nº 251-2019-SGAT-MDGP emitido por el Sub Gerente de Administración
Tributaria, Informe N° 034-2020-SGIDU-MDGP-JLCM
e Informe N° 143-2020-SGIDU-MDGP-JLCM emitido por el Sub Gerente de
Infraestructura y Desarrollo Urbano e informes anexos; y,
CONSIDERANDO.-
Que, las Municipalidades
son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, y
tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la
Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, el artículo 73º de la
Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las municipalidades
son competentes para administrar los servicios públicos locales, tránsito,
circulación y transporte público, y en el artículo 79º se establece que las
municipalidades son responsables de la organización del espacio físico y uso
del suelo; numeral 3.2º, autorizar y fiscalizar la ejecución de las obras de
servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas
aérea, y el artículo 81º y el tránsito, vialidad y transporte público;
Que, los gobiernos locales
representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios
públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su
circunscripción;
Que, de conformidad con la
Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 56ª señala como
bienes de dominio público de las municipalidades las vías y áreas públicas, con
subsuelo y aires, los mismos que de acuerdo al artículo 55º son inalienable e
imprescriptibles,
Que, es función municipal
velar por el mantenimiento y conservación del ornato del distrito, evitando que
este se vea alterado por estacionamientos de vehículos de toda clase en la vía
pública, interrumpiendo el libre tránsito de las personas, creando congestión,
desorden e inseguridad para los residentes del vecindario del Distrito de
Grocio Prado.
Que, la Ley General de
Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, en el Reglamento Nacional de
Tránsito en su artículo 06º establece que: “Las Municipalidades Distritales en
materia de tránsito terrestre, ejercen funciones de gestión y fiscalización, en
el ámbito de su jurisdicción.
Que, mediante Informe Nº
0001-2019-MDGP/UTSV, la Encargada de la Unidad de Transporte y Seguridad
Vial comunica que habiéndose realizado
la evaluación de las avenidas principales del Distrito de Grocio Prado, se
observa que las Av. 28 de Julio y Av. Melchorita no son adecuadas para la
transitabilidad de los vehículos pesados por tener una dimensión menor,
producto de ello se ha ocasionado el colapso de los pontones, debido a que no
están proyectados para soportar la capacidad de carga.
Asimismo, en la Av. 28 de Julio, Av.
Centenario, la Calle 09 de octubre, el Barrio San Francisco y los alrededores
de la Plaza de Armas del Distrito de Grocio Prado se da la ocupación de la vía
publica en forma indiscriminada por diversos vehículos durante todo el día,
observándose que está siendo utilizada como paraderos, cochera, generando
molestias y reclamos en los vecinos.
Que, los administrados, contribuyentes y
vecinos del distrito de Grocio Prado en forma frecuente vienen presentando
quejas ante la municipalidad distrital de Grocio Prado, por el uso de las vías
públicas como “paraderos, cocheras permanentes, y otros”, observándose
vehículos estacionados durante todo el día. Asimismo, muchos negocios utilizan
los espacios vehiculares para el consumo de bebidas alcohólicas, generando
actos de violencia; actos que atentan contra la moral, las buenas costumbres y
alteran la tranquilidad de la zona y el libre tránsito peatonal.
Que, mediante Informe
Legal Nº 116-2019-MDGP/OAJ de fecha 04
de diciembre del 2019 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; con el
Informe Nº 251-2019-SGAT-MDGP, emitido por la Sub Gerencia del área de Administración
Tributaria ; Informe Nº 0001-2019-MDGP/UTSV, Informe N° 0006-2019-MDGP/UTSV
emitido por la Encargada de la Unidad de Transporte y Seguridad Vial, el
Informe Nº 251-2019-SGAT-MDGP emitido por el Sub Gerente de Administración
Tributaria, Memorándum N° 57-2020-MDGP/GM emitido por la Gerencia Municipal,
Informe N° 034-2020-SGIDU-MDGP-JLCM e
Informe N° 143-2020-SGIDU-MDGP-JLCM emitido por el Sub Gerente de
Infraestructura y Desarrollo Urbano y anexos; los artículos 03º y 06º del Texto
Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito-Código de Transito, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 016-2009MTC y la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades.
Estando los fundamentos
antes expuestos, en uso de las facultades conferidas en el Art. 09º y 40º de la
Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la
siguiente:
ORDENANZA QUE DECLARA DIVERSAS ZONAS DEL
DISTRITO DE GROCIO PRADO COMO RÍGIDAS
PARA EL ESTACIONAMIENTO VEHICULAR PERMANENTE
Y NOCTURNO Y COMO ZONA RESTRINGIDA PARA EL TRÁNSITO Y ESTACIONAMIENTO DE
VEHÍCULOS PESADOS
ARTÍCULO PRIMERO.- En aplicación de la
siguiente Ordenanza se entenderá por:
Vía pública: Vía de uso público, sobre
el cual la autoridad competente impone restricciones y otorga concesiones,
permisos y autorizaciones.
Zona rígida: Área de la vía en la que se
prohíbe el estacionamiento de vehículos durante las 24 horas del día.
Estacionar: paralizar un vehículo en la
vía pública con o sin conductor por un periodo mayor que el necesario para
dejar o recibir pasajeros o cosas.
Zona residencial: Parte de la ciudad
destinada para la ubicación de viviendas o residencias.
Abandono de vehículo: Se considera el abandono de
un vehículo, el hecho de dejarlo en la vía pública sin conductor, en lugares en
donde no esté prohibido el estacionamiento, por un tiempo mayor de 48 horas. En
los lugares prohibidos para el estacionamiento, se considera el abandono de un
vehículo, transcurridas 24 horas después de haberlo dejado el conductor. En
zonas rígidas, se considera el abandono de un vehículo transcurrida una (1)
hora después de haberlo dejado el conductor.
ARTÍCULO SEGUNDO. - DECLARAR zonas rígidas
para el estacionamiento de todo tipo de vehículos las 24 horas del día -de
lunes a domingo- incluido los feriados, las vías siguientes: la Av. 28 de
Julio, Av. Centenario, la Calle 09 de octubre, el Barrio San Francisco y los
alrededores de la Plaza de Armas del Distrito de Grocio Prado
ARTÍCULO TERCERO. - PROHIBIR la ocupación
de las vías y/o pasajes materia de la presente Ordenanza, con cualquier tipo de
objeto permanente o movible y de cualquier naturaleza, debiendo de mantenerse y
preservar las vías y pasajes las 24 horas del día libre de obstáculos,
garantizando el libre tránsito de las diferentes unidades móviles de
emergencia, Policía Nacional del Perú, bomberos y/o particulares que necesitan
atender de forma oportuna e inmediata cualquier situación de emergencia.
ARTÍCULO CUARTO. - PROHIBIR, los paraderos
de las empresas de transporte de servicio público de pasajeros formal e
informal, la circulación de vehículos interprovinciales de pasajeros, así como
de carga pesada (camiones, volquetes, tráiler y otros similares), así como
utilizar las vías públicas como cocheras informales, en las siguientes vías;
Av. 28 de Julio,
Av. Centenario,
La Calle 09 de octubre,
El Barrio San Francisco y
Los alrededores de la Plaza
de Armas del Distrito de Grocio Prado
ARTÍCULO
QUINTO - PROHIBIR el ingreso de vehículos menores (moto taxis) al
perímetro de la Plaza de Armas, de todo tipo de paradero de empresas que
brinden los servicios de taxis y transporte regular de personas.
ARTÍCULO SEXTO.- DECLARAR vías alternas de ingreso al distrito para vehículos
pesados del cual podrán desviarse por
las siguientes calles: Desde la Panamericana Sur Av. Progreso, Av. Victoria,
Calle Rosario, Calle Alfonso Ugarte, Av. Unión, Canal San Antonio, hasta la Av.
San Martin, hacia la Av. José Carlos Mariátegui.|
ARTÍCULO SÉPTIMO. - PROHIBIR la prestación de servicios de mecánica, planchado,
descarga de materiales de construcción y afines, en las zonas declaradas
rígidas, de conformidad con la octava consideración de la presente Ordenanza.
En consecuencia, toda persona natural o jurídica que se dedique a las
actividades señaladas en el considerando octavo deberá realizar sus actividades
dentro del local o taller, debidamente autorizado para tales fines; estando
prohibido hacerlo en la vía pública, bajo cualquier circunstancia.
ARTÍCULO OCTAVO. - SANCIONAR a los
infractores de acuerdo a la tabla de sanciones que se propone, mediante la
presente Ordenanza Municipal Nº 0004-2020-MDGP/A de acuerdo a las siguientes infracciones.
CÓDIGO
|
DESCRIPCIÓN
|
% UIT
|
SUJETO A BENEFICIO
|
MEDIDA COMPLE-
MENTARIA
|
03-0501
|
Por permitir el estacionamiento de vehículos en área de uso
público (guardianía) sin autorización municipal
|
100
|
NO
|
Retiro, y/o Internamiento del Vehículo
|
03-0502
|
Por estacionar vehículos motorizados o no motorizados en zona
rígida, sobre la vereda,jardines, parques, entre otros similares.
|
70
|
NO
|
Internamiento del Vehículo
|
03-0503
|
Por dejar abandonado vehículos en la vía pública
|
100
|
NO
|
Internamiento del Vehículo
|
LINEA DE ACCION MORAL Y ORDEN PUBLICO
|
||||
INFRACCION CONTRA VEHICULOS
|
||||
03-0504
|
Por estacionar vehículos en Zonas Rígidas
|
100
|
Si
|
Internamiento de Vehículo
|
03-0505
|
Por estacionar vehículos en la vía publica afectando el libre
tránsito peatonal y vehicular
|
70
|
Si
|
Internamiento de Vehículo
|
03-0506
|
Por estacionar vehículo en áreas de uso público que impida
el mantenimiento de la vía
|
70
|
Si
|
Internamiento de vehículo
|
03-0507
|
Por estacionar Vehículos de tránsito pesado en zonas
Residenciales
|
100
|
Si
|
Internamiento de vehículo
|
03-0508
|
Por estacionar vehículos en la vía pública afectando
el ornato de la vía.
|
100
|
Si
|
Internamiento de Vehículo
|
INFRACCIONES SOBRE NORMAS DE ACCESIBILIDAD Y ATENCION PREFERENTE
|
||||
03-0801
|
Por ocupar los espacios de estacionamientos privados de
atención al público que están destinados a vehículos.
|
70
|
Si
|
Internamiento de Vehículo
|
03-0802
|
Por estacionar vehículo frente a rampas o sobre la vereda,
dificultando el libre tránsito de las personas.
|
70
|
Si
|
Internamiento de Vehículo
|
LINEA DE ACCION DE SEGURIDAD (4)
|
||||
ESTABLECIMIENTO EN GENERAL
|
||||
04-0131
|
Por permitir y/o ocupar con vehículos de servicio de transporte
de carga en áreas de dominio publico
|
100
|
Si
|
Internamiento de Vehículo
|
LINEA DE ACCION DE LIMPIEZA Y MEDIO AMBIENTE (06)
|
||||
INFRACCION SOBRE LIMPIEZA PUBLICA PARQUES Y AREAS VERDES
|
||||
06-0314
|
Por estacionar vehículos automotores dentro del área de
parques y jardines públicos o sobre áreas verdes
|
100
|
Si
|
Internamiento de Vehículos
|
ARTÍCULO NOVENO.- Que, en caso de ausencia del
conductor se procederá a la remoción e internamiento del vehículo en el
depósito municipal vehicular o el ambiente destinado para tal fin, con el apoyo
de una grúa o de un vehículo que haga de apoyo, siendo el costo que desarrolle
la remoción e internamiento del vehículo en el monto de S/. 200.00 soles por
unidad vehicular, la misma, que será aplicado y/o asumida por el conductor del
vehículo y/o propietario.
ARTÍCULO DÉCIMO. - Que, para constatar la falta cometida a
la presente Ordenanza se levantará el Acta de Control, la misma que será emitida
por el Inspector Municipal o quien haga sus veces en la entidad, a través de los formatos pre impresos tomando
en cuenta el procedimiento establecido en el D.S Nº 017-2009-MTC y su
modificatoria.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. - ENCARGAR Sub Gerencia de Infraestructura y Desarrollo
Urbano de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, la colocación de avisos
indicativos con el logo de PROHIBIDO
ESTACIONARSE y el pintado de señalización vertical y horizontal, de acuerdo
al Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y
Carreteras.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. - MODIFÍQUESE
El Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas
(RAS) y el Cuadro de Infracciones y
Sanciones Administrativas (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado,
aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 004-2019-MDGP/A publicado el 04 de
abril del 2019, incorporándose las nuevas tipificaciones y sanciones conforme
el cuadro que se adjunta la presente.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. - AUTORIZAR y FACULTAR a la Unidad de Transporte y Seguridad
Vial o quién hagas sus veces en la
entidad, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Medio Ambiente y Servicios
Municipales y Unidad de Fiscalización Tributaria y Administrativa de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, para velar por el
control y cumplimiento de la presente Ordenanza con el apoyo de la fuerza
pública en caso de resistencia; para dicho efecto, póngase en conocimiento de
la presente Ordenanza a la Policía Nacional del Perú.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. - ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Administrativa, la
Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana Medio Ambiente y Servicios Municipales, Sub
Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano, la Unidad de Fiscalización
Tributaria, la Unidad de
Ejecutoria, la implementación y el
cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. - Que, se señala el plazo
de 07 días para el inicio de la ejecución de la presente Ordenanza, la misma
que se contará desde su promulgación, para efectos de su implementación.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. - AUTORIZAR al señor alcalde para
que mediante Decreto de Alcaldía adopte las medidas pertinentes que hubiera
lugar para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO DÉCIMO SETIMO. - FACÚLTESE al alcalde distrital a
reglamentar los procedimientos no detallados en la presente norma sin
desnaturalizarla.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO . - DISPONER la publicación de la
presente Ordenanza en el diario circulación en la provincia, y encargando a la
Jefatura de Informática la difusión en el Portal Institucional de la
Municipalidad Distrital de Grocio Prado.
POR
LO TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Prof. ORLANDO TORRES VALENZUELA
ALCALDE
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