MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE PISCO
ORDENANZA N° 010-2020-MPP
Pisco, 29
de mayo de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE PISCO
VISTO
En Sesión
Extraordinaria de Concejo, celebrada el día 29 de mayo de 2020, el Escrito de
fecha 04 de mayo de 2020, presentado por los regidores: Primitivo Angulo Contreras,
Jorge Augusto Bravo Basaldua, Marlene Morón Dominguez, Sofía Cárdenas Mere y
Bertila Ferreyra Hernández, y el Informe Legal N° 456-2020-MPP/OGAJ, mediante
el cual se remite el Proyecto de Ordenanza que aprueba la MODIFICACION DEL
REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE
LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE PISCO, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA N° 001-2015-MPP-ALC.
CONSIDERANDO:
Que, de
conformidad a lo señalado en el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con lo dispuesto en el
artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 — Ley Orgánica dc
Municipalidades, se establece que las municipalidades son órganos de Gobierno
Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece
para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo
40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las
ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la
organización interna, la regulación, administración
y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la
municipalidad tiene competencia normativa;
Que,
mediante Ordenanza N° 001-2015-MPP-ALC, de fecha 29 de enero de 2015, se aprobó
el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de
Pisco, concordante con la Ley Nº 27972 —
Ley Orgánica de Municipalidades, debiéndose tener en cuenta que las sesiones de
concejo son reuniones de carácter eminentemente público (Art. 13º dc la Ley N°
27972);
Que,
mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA publicado en el diario oficial El
Peruano el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel
nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y, en el numeral 2.3 del
Artículo 2, dispuso que los gobiernos locales deben adoptar medidas preventivas
para evitar la propagación del COV1D-19 y coadyuvar al cumplimiento de las
normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Poder Ejecutivo;
Que, a
través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial “El
Peruano” el 15 de marzo de 2020, se declaró por el término de quince (15) días
calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social
obligatorio (cuarentena). Así también, se estableció que, durante la vigencia
del Estado de Emergencia Nacional, que rigió desde el 1 f› dc marzo, los
empleadores deben adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar la
adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales regulados y
que resulten necesarios para evitar la propagación del COVID 19, priorizando el
empleo del trabajo remoto;
Que,
posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM se dispuso la
prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo
N° 044-2020-PCM, con la finalidad de mantener las medidas que contribuyan a
paliar los efectos del COVID-19a y permitan garantizar la salud pública y los
derechos fundamentales de las personas;
Que, no
obstante, las medidas adoptadas, mediante Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, se
prorroga el Estado de Emergencia
Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y ampliado
temporalmente por el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, por cl término de catorce
(14) días Calendario, a partir’ del 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril de
2020;
Que,
mediante el Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, se prorroga el Estado de
Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ampliado
temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 05 1-2020-PCM y N°
064-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 27
de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020;
Que,
mediante decreto Supremo N° 083-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia
Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a
consecuencia del COVID-19 y establece otras disposiciones, hasta el 24 de mayo
del 2020, y por decreto Supremo N° 094-2020-PCM se prorroga el Estado de
Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la
Nación a consecuencia del COVID-19 y establece otras disposiciones, hasta el 30
de Junio del 2020;
Que, este
gobierno local no es ajeno a las circunstancias que se está viviendo a
consecuencia de esta pandemia mundial y a la declaratoria de Estado de
Emergencia Nacional y con la finalidad de mantener el carácter público de las
sesiones de concejo y previniendo futuras declaraciones de estado de emergencia
o situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que impidan la asistencia presencial de los señores regidores a
una sesión de concejo, los regidores
Primitivo Angulo Contreras, Jorge Augusto Bravo Basaldua, Marlene Morón
Dominguez, Sofía Cárdenas Mere y Bertila Ferreyra Hernández, propone la modificación
dcl Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de
Pisco, aprobado por la Ordenanza N° 001 -2015-MPP-ALC, con el objeto de dar
continuidad a las funciones normativas y fiscalizadoras de los señores
regidores y asegurar la eficacia, eficiencia y continuidad operativa de la
gestión municipal en situaciones extraordinarias;
Que, el
uso de la tecnología de la información y
las telecomunicaciones permite realizar reuniones a distancia, sin necesidad de
la presencia física de los regidores, alcalde y servidores que apoyan la labor
del Concejo Municipal;
Que, el
artículo 6º del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Ia Municipalidad
Provincial de Pisco, señala los tres tipos de sesiones de concejo, por lo que
se debe precisar la posibilidad de la realización virtual de las indicadas
sesiones, como facultad del Alcalde en atención a su competencia de convocar a
las sesiones de concejo municipal;
Que, mediante
Informe Legal N° 456-2020-MPP/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica
emite opinión favorable para la emisión del Proyecto de Ordenanza que aprueba
la MODIFICACION DEL REG LAMENTO
INTERNO DEL CONCEJO
MUNICIPAL DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
PISCO, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA N° 001-2015-MPP-ALC;
Estando a
lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 8
del artículo 9º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
el Concejo Municipal
por unanimidad y con dispensa del trámite de la lectura y
aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO, APROBADO
MEDIANTE ORDENANZA N° 001-2015-M PP-ALC.
Artículo
1°.- MODIFICAR
cl artículo 6º del Reglamento Interno del Concejo Municipal de la
Municipalidad Provincial de Pisco, aprobado por la Ordenanza N° 001 -2015-MPP-ALC, agregando el
texto siguiente:
Las Sesiones de Concejo, en los casos de declaración de emergencia
sanitaria o declaración de emergencia por parte de la autoridad competente o en
caso que el Gobierno Central decrete algunos de los estados de excepción
establecidos en la Constitución Política del Perú, que incluya la suspensión
del derecho constitucional relativo a la libertad de reunión y de tránsito, el
Concejo Municipal, durante el tiempo que dure el periodo de dicho estado de
excepción, podrán realizar de manera virtual o remota, a través de los
mecanismos tecnológicos habilitados por la normativa vigente, garantizándose su
naturaleza pública.
Artículo
2°.- ENCARGAR
a la Gerencia Municipal, realizar las acciones correspondientes para el
estricto cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo
3°.- DISPONER
que la Oficina General de Secretaría General, conforme a Ley, la publicación de
la presente ordenanza en el diario de mayor circulación de la Provincia y/o
Región, así como en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial
de Pisco.
Artículo
4°.- La
presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR
TANTO MANDO:
Regístrese,
comuníquese, publíquese y cúmplase.
Lic. Juan
Enrique Mendoza Uribe
Alcalde
0 comentarios:
Publicar un comentario