miércoles, 3 de junio de 2020

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO ORDENANZA APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA N° 001-2015-M PP-ALC.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
ORDENANZA N° 010-2020-MPP
Pisco, 29 de mayo de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE PISCO
VISTO
En Sesión Extraordinaria de Concejo, celebrada el día 29 de mayo de 2020, el Escrito de fecha 04 de mayo de 2020, presentado por los regidores: Primitivo Angulo Contreras, Jorge Augusto Bravo Basaldua, Marlene Morón Dominguez, Sofía Cárdenas Mere y Bertila Ferreyra Hernández, y el Informe Legal N° 456-2020-MPP/OGAJ, mediante el cual se remite el Proyecto de Ordenanza que aprueba la MODIFICACION DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE  LA  MUNICIPALIDAD  PROVINCIAL  DE PISCO, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA N° 001-2015-MPP-ALC.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 — Ley Orgánica dc Municipalidades, se establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, mediante Ordenanza N° 001-2015-MPP-ALC, de fecha 29 de enero de 2015, se aprobó el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Pisco, concordante con la Ley Nº  27972 — Ley Orgánica de Municipalidades, debiéndose tener en cuenta que las sesiones de concejo son reuniones de carácter eminentemente público (Art. 13º dc la Ley N° 27972);
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y, en el numeral 2.3 del Artículo 2, dispuso que los gobiernos locales deben adoptar medidas preventivas para evitar la propagación del COV1D-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Poder Ejecutivo;
Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 15 de marzo de 2020, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena). Así también, se estableció que, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, que rigió desde el 1 f› dc marzo, los empleadores deben adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales regulados y que resulten necesarios para evitar la propagación del COVID 19, priorizando el empleo del trabajo remoto;
Que, posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM se dispuso la prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, con la finalidad de mantener las medidas que contribuyan a paliar los efectos del COVID-19a y permitan garantizar la salud pública y los derechos fundamentales de las personas;
Que, no obstante, las medidas adoptadas, mediante Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, se prorroga  el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y ampliado temporalmente por el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, por cl término de catorce (14) días Calendario, a partir’ del 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril de 2020;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 05 1-2020-PCM y N° 064-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020;
Que, mediante decreto Supremo N° 083-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 y establece otras disposiciones, hasta el 24 de mayo del 2020, y por decreto Supremo N° 094-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 y establece otras disposiciones, hasta el 30 de Junio del 2020;
Que, este gobierno local no es ajeno a las circunstancias que se está viviendo a consecuencia de esta pandemia mundial y a la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y con la finalidad de mantener el carácter público de las sesiones de concejo y previniendo futuras declaraciones de estado de emergencia o situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que impidan la asistencia presencial de los señores regidores  a una  sesión de concejo, los regidores Primitivo Angulo Contreras, Jorge Augusto Bravo Basaldua, Marlene Morón Dominguez, Sofía Cárdenas Mere y Bertila Ferreyra Hernández, propone la modificación dcl Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Pisco, aprobado por la Ordenanza N° 001 -2015-MPP-ALC, con el objeto de dar continuidad a las funciones normativas y fiscalizadoras de los señores regidores y asegurar la eficacia, eficiencia y continuidad operativa de la gestión municipal en situaciones extraordinarias;
Que, el uso de la tecnología  de la información y las telecomunicaciones permite realizar reuniones a distancia, sin necesidad de la presencia física de los regidores, alcalde y servidores que apoyan la labor del Concejo Municipal;
Que, el artículo 6º del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Ia Municipalidad Provincial de Pisco, señala los tres tipos de sesiones de concejo, por lo que se debe precisar la posibilidad de la realización virtual de las indicadas sesiones, como facultad del Alcalde en atención a su competencia de convocar a las sesiones de concejo municipal;
Que, mediante Informe Legal N° 456-2020-MPP/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la emisión del Proyecto de Ordenanza que aprueba la MODIFICACION DEL REG LAMENTO INTERNO  DEL  CONCEJO  MUNICIPAL  DE  LA  MUNICIPALIDAD  PROVINCIAL  DE   PISCO, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA N° 001-2015-MPP-ALC;
Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9º  de la Ley  N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA N° 001-2015-M PP-ALC.
Artículo 1°.- MODIFICAR cl artículo 6º del Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Pisco, aprobado por la  Ordenanza N° 001 -2015-MPP-ALC, agregando el texto siguiente:
Las Sesiones de Concejo, en los casos de declaración de emergencia sanitaria o declaración de emergencia por parte de la autoridad competente o en caso que el Gobierno Central decrete algunos de los estados de excepción establecidos en la Constitución Política del Perú, que incluya la suspensión del derecho constitucional relativo a la libertad de reunión y de tránsito, el Concejo Municipal, durante el tiempo que dure el periodo de dicho estado de excepción, podrán realizar de manera virtual o remota, a través de los mecanismos tecnológicos habilitados por la normativa vigente, garantizándose su naturaleza pública.
Artículo 2°.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, realizar las acciones correspondientes para el estricto cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo 3°.- DISPONER que la Oficina General de Secretaría General, conforme a Ley, la publicación de la presente ordenanza en el diario de mayor circulación de la Provincia y/o Región, así como en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial de Pisco.
Artículo 4°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO  MANDO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe
Alcalde

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