viernes, 16 de octubre de 2020

Municipalidad distrital de Tupac Amaru Inca ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LAS “MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y CONTROL PARA PREVENIR EL COVID-19 EN LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

 Municipalidad distrital de Tupac Amaru Inca

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2020-MDTAI

VISTO:

 de Gerencia Municipal, con Informe Nº 230-2020-MDTAI-GAJ de Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 0347-2020-MDTAI-GPDE, de la Gerencia de Promoción y Desarrollo Económico, remite el proyecto de Ordenanza que aprueba “MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y CONTROL PARA PREVENIR EL COVID-19 EN LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EN EL DISTRITO DE TUPAC AMARU INCA TALES COMO, LOCALES COMERCIALES Y DE SERVICIOS”.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 7° y 9° de la Constitución Política del Perú, todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos los accesos equitativos a los servicios de salud;

Que, estando a lo establecido en el artículo 194º, de la Carta Magna modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, dentro del marco legal establecido por la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, específicamente en los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley en mención, se señala que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; y, de la declaración de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, se hace imperiosa la necesidad de reglamentar medidas de bioseguridad y control tendientes a disminuir a evitar nuevos contagios y diseminación del COVID-19 a nivel jurisdiccional;

Que, en observancia del artículo 38° de la Ley Orgánica de Municipalidades se establece que el ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional, señalando en el artículo 40° que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, con fecha 11 de marzo de 2020, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se decretó la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, estableciendo que los gobiernos locales adopten medidas preventivas y control sanitario con el fin de evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, en los espacios públicos y privados;

Que, según la Organización Mundial de la Salud – OMS, ha señalado que el COVID-19, es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se ha descubierto más recientemente, asimismo se contrae por contacto de una persona con otra que esté infectada por el virus, propagándose con más rapidez con el hacinamiento de personas;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020 se aprobaron medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las medidas preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad COVID-19 en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional;

Que, mediante  Informe N° 0347-2020-MDTAI-GPDE, la Gerencia de Promoción y Desarrollo Económico concluye que dadas las actuales circunstancias es necesario reglamentar las medidas de prevención, seguridad y protección sanitarias para los establecimientos comerciales y de servicios ubicados en la jurisdicción del distrito, así como las medidas de fiscalización y control para hacerlas de efectivo cumplimiento, siendo la norma idónea una Ordenanza de conformidad con lo establecido en el artículo 9° concordado con el 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972;

Que, visto el Informe Nº 230-2020-MDTAI-GAJ procedente de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable por encontrarse bajo los alcances de la normatividad vigente, por tanto, recomienda proseguir con el trámite correspondiente elevando los actuados ante el pleno del Concejo,

Que, con Informe Nº 183-2020-GM-MDTAI, de Gerencia Municipal señala que todo lo actuado se remita a Sesión de Concejo para su debate y aprobación.

Estando a lo expuesto y de conformidad con en el numeral 8 del artículo 9°, artículo 39° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, el Concejo Municipal, contando con la dispensa del trámite de comisiones y el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente:

 ORDENANZA QUE APRUEBA LAS “MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y CONTROL PARA PREVENIR EL COVID-19 EN LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EN EL DISTRITO DE TÚPAC AMARU INCA TALES COMO, LOCALES COMERCIALES Y DE SERVICIOS”

ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR las “Medidas de Bioseguridad y Control para prevenir el COVID-19 en los establecimientos públicos y privados en el distrito de Túpac Amaru Inca tales como, locales comerciales y de servicios”, las mismas que se encuentran en el Anexo I y son parte integrante de la presente norma.

ARTÍCULO SEGUNDO.- INCORPORAR al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca, aprobado mediante Ordenanza  Municipal Nº 015-2019-MDTAI de fecha 01 de octubre de 2019; dentro de la línea de acción Salud y Salubridad, la Sub línea 3.13 MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y CONTROL PARA PREVENIR EL COVID-19 EN LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EN EL DISTRITO DE TÚPAC AMARU INCA TALES COMO, LOCALES COMERCIALES  Y DE SERVICIOS” de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente ordenanza.

ARTÍCULO TERCERO. - FACULTAR, al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca normas complementarias y reglamentarias para la aplicación e implementación de la presente Ordenanza, de ser el caso.

ARTÍCULO CUARTO. - DISPONER la fiscalización para verificar el cumplimiento de la prohibición de funcionamiento de los establecimientos indicados en las normas dictadas durante la vigencia de normas generales con carácter restrictivo y regulador.

ARTÍCULO QUINTO. - ENCARGAR a la Secretaria General y la Sub Gerencia de Racionalización e informática, la publicación de la ordenanza. Asimismo, se disponga su publicación en la página web de Túpac Amaru Inca www.munitai.gob.pe, donde se podrá visualizar los anexos correspondientes de la presente ordenanza.

Regístrese, Comuníquese, Publíquese Y Cúmplase

SANTIAGO JOSÉ DE LA CRUZ OCHOA

Alcalde

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