Municipalidad distrital de Tupac Amaru Inca
ORDENANZA
MUNICIPAL Nº 012-2020-MDTAI
VISTO:
de
Gerencia Municipal, con Informe Nº 230-2020-MDTAI-GAJ de Gerencia de Asesoría
Jurídica, Informe Nº 0347-2020-MDTAI-GPDE, de la Gerencia de Promoción y
Desarrollo Económico, remite el proyecto de Ordenanza que aprueba “MEDIDAS DE
BIOSEGURIDAD Y CONTROL PARA PREVENIR EL COVID-19 EN LOS ESTABLECIMIENTOS
PÚBLICOS Y PRIVADOS EN EL DISTRITO DE TUPAC AMARU INCA TALES COMO, LOCALES
COMERCIALES Y DE SERVICIOS”.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 7° y 9°
de la Constitución Política del Perú, todos tienen derecho a la protección de
su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y el Estado determina la
política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y
supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma
plural y descentralizadora para facilitar a todos los accesos equitativos a los
servicios de salud;
Que, estando a lo establecido en el artículo
194º, de la Carta Magna modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades
distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en
concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, que señala que la autonomía que
la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en
la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al orden jurídico;
Que, dentro del marco legal establecido por
la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, específicamente en los numerales II y VI
del Título Preliminar de la Ley en mención, se señala que la protección de la
salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla,
vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de
prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de
seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del
Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en
la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de
equidad;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº
27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada
prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral,
sostenible y armónico de su circunscripción; y, de la declaración de Emergencia
Sanitaria a nivel nacional, se hace imperiosa la necesidad de reglamentar
medidas de bioseguridad y control tendientes a disminuir a evitar nuevos
contagios y diseminación del COVID-19 a nivel jurisdiccional;
Que, en observancia del artículo 38° de la
Ley Orgánica de Municipalidades se establece que el ordenamiento jurídico de
las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de
gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico
nacional, señalando en el artículo 40° que “Las ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia,
son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna,
la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las
materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;
Que, con fecha 11 de marzo de 2020, mediante
el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se decretó la Emergencia Sanitaria a nivel
nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de
prevención y control del COVID-19, estableciendo que los gobiernos locales
adopten medidas preventivas y control sanitario con el fin de evitar la
propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y
disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, en los espacios públicos y
privados;
Que, según la Organización Mundial de la
Salud – OMS, ha señalado que el COVID-19, es la enfermedad infecciosa causada
por el coronavirus que se ha descubierto más recientemente, asimismo se contrae
por contacto de una persona con otra que esté infectada por el virus,
propagándose con más rapidez con el hacinamiento de personas;
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020
se aprobaron medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las
medidas preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el
impacto sanitario de la enfermedad COVID-19 en el territorio nacional, así como
coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de
propagación del mencionado virus a nivel nacional;
Que, mediante
Informe N° 0347-2020-MDTAI-GPDE, la Gerencia de Promoción y Desarrollo
Económico concluye que dadas las actuales circunstancias es necesario
reglamentar las medidas de prevención, seguridad y protección sanitarias para
los establecimientos comerciales y de servicios ubicados en la jurisdicción del
distrito, así como las medidas de fiscalización y control para hacerlas de
efectivo cumplimiento, siendo la norma idónea una Ordenanza de conformidad con
lo establecido en el artículo 9° concordado con el 40° de la Ley Orgánica de
Municipalidades Ley Nº 27972;
Que, visto el Informe Nº 230-2020-MDTAI-GAJ
procedente de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable por
encontrarse bajo los alcances de la normatividad vigente, por tanto, recomienda
proseguir con el trámite correspondiente elevando los actuados ante el pleno
del Concejo,
Que, con Informe Nº 183-2020-GM-MDTAI, de
Gerencia Municipal señala que todo lo actuado se remita a Sesión de Concejo
para su debate y aprobación.
Estando a lo expuesto y de conformidad con en
el numeral 8 del artículo 9°, artículo 39° y el artículo 40° de la Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, el Concejo
Municipal, contando con la dispensa del trámite de comisiones y el voto por
unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la
fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha
dado la siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR las “Medidas de
Bioseguridad y Control para prevenir el COVID-19 en los establecimientos
públicos y privados en el distrito de Túpac Amaru Inca tales como, locales
comerciales y de servicios”, las mismas que se encuentran en el Anexo I y son parte
integrante de la presente norma.
ARTÍCULO SEGUNDO.- INCORPORAR al Cuadro Único
de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca,
aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº
015-2019-MDTAI de fecha 01 de octubre de 2019; dentro de la línea de acción
Salud y Salubridad, la Sub línea 3.13 MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y CONTROL PARA
PREVENIR EL COVID-19 EN LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EN EL DISTRITO
DE TÚPAC AMARU INCA TALES COMO, LOCALES COMERCIALES Y DE SERVICIOS” de acuerdo con el detalle
contenido en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente ordenanza.
ARTÍCULO TERCERO. - FACULTAR, al Alcalde para
que mediante Decreto de Alcaldía establezca normas complementarias y
reglamentarias para la aplicación e implementación de la presente Ordenanza, de
ser el caso.
ARTÍCULO CUARTO. - DISPONER la fiscalización
para verificar el cumplimiento de la prohibición de funcionamiento de los
establecimientos indicados en las normas dictadas durante la vigencia de normas
generales con carácter restrictivo y regulador.
ARTÍCULO QUINTO. - ENCARGAR a la Secretaria
General y la Sub Gerencia de Racionalización e informática, la publicación de
la ordenanza. Asimismo, se disponga su publicación en la página web de Túpac
Amaru Inca www.munitai.gob.pe, donde se podrá visualizar los anexos
correspondientes de la presente ordenanza.
Regístrese, Comuníquese, Publíquese Y
Cúmplase
SANTIAGO JOSÉ DE LA CRUZ OCHOA
Alcalde
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