Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 013-2020-MDTAI
VISTO: el ACTA DE CONSTITUCION de fecha 25 de
agosto del 2020, procedente de las autoridades suscribientes del Distrito de
Túpac Amaru Inca la cual solicita la aprobación del proyecto de “ORDENANZA
MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CONSTITUCION Y CONFORMACION DEL COMITÉ DISTRITAL ANTI
COVID 19 DE TUPAC AMARU INCA” y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Art. 194° de la
Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680, en concordancia
con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N°
27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia conforme lo dispuesto en el
Art. VIII del Título Preliminar de la Ley 27972, las funciones específicas
municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales,
regionales y locales de desarrollo;
Que, el Art. 7° de la Constitución Política
del consagra el derecho de toda persona a la protección de la salud, del medio
familiar y de la comunidad; así como, el deber de contribuir a su promoción y
defensa, por ello, desde los gobiernos locales como representatividad máxima
del estado se promueve la defensa de este derecho fundamental;
Que, el artículo 80° de la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972 refiere, que (...) las funciones compartidas de la Municipalidades
Provinciales, con las Municipalidades Distritales y organismos Regionales y Nacionales, es de proveer los
servicios de saneamiento rural, cuando estos no pueden ser atendidos por las Municipalidades Distritales;
difundir programas de saneamiento ambiental, gestionar la atención primaria de la salud, así como
construir y equipar postas médicas en los lugares que los necesiten, realizar campañas de medicina
preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis local;
Que, con fecha 11 de marzo de 2020, mediante
el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se decretó la Emergencia Sanitaria a nivel
nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de
prevención y control del COVID-19, estableciendo que los gobiernos locales
adopten medidas preventivas y control sanitario con el fin de evitar la
propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y
disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, en los espacios públicos y
privados. Asimismo, mediante el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, de fecha 15 de
marzo del 2020, se ha establecido diversas medidas excepcionales y temporales
para prevenir la propagación del Nuevo Coronavirus (COVID-19); entre las cuales
en el artículo 11º, se establece que los gobiernos locales en coordinación con
la Autoridad de Salud, realiza las actividades de fiscalización y control del
cumplimiento de las disposiciones establecidas por estar en el marco de la
Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, del mismo
modo, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, de fecha 15 de marzo de
2020, se declaró el Estado de Emergencia en el Perú por un lapso de quince (15)
días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena),
siendo que el plazo se ha venido prorrogando mediante el Decreto Supremo N°
051-2020-PCM, Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, Decreto Supremo N° 075-2020-PCM,
Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, Decreto Supremo N° 094-2020, Decreto Supremo N° 116-2020-PCM. Encontrándose a la fecha prorrogada mediante
DECRETO SUPREMO Nº 135-2020-PCM hasta el lunes 31 de agosto de 2020;
Que el artículo 84.-inciso 2.2. de la Ley
27972 determina como competencia municipal el Reconocer y registrar a las
instituciones y organizaciones que realizan acción y promoción social
concertada con el gobierno local y la pretensión de consolidar una organización
como la señalada en el visto reúne las características de esta;
Que, mediante documento con Nº de registro
1853 de fecha 26 de Agosto del 2020, las principales autoridades del Distrito
de Túpac Amaru Inca, solicitan la aprobación mediante Ordenanza Municipal de la
constitución y conformación del Comité Distrital contra la Crisis Pandémica
COVID 19, toda vez su consolidación permitirá articular esfuerzos interins-titucionales para mitigar,
controlar la propagación y consecuencias de la pandémica COVID 19, así como
adecuar estrategias con la ciudadanía para asumir los retos de la etapa de
reactivación económica y nueva convivencia social dispuestos por el Gobierno
Central.
Que, mediante informe 337-2020-MDTAI-GAJ la
Gerencia de Asesoría Jurídica, refiere que el petitorio se ajusta a Ley y es
concordante con las competencias municipales por lo que recomienda someter a
consideración del Pleno del Concejo Municipal Ia propuesta presentada para su
debate y/o aprobación.
Que, de acuerdo al artículo 40° de Ia ley
27972 establece “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y
distritales, en Ia materia de su competencia son las normas de carácter general
de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las
cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y
supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la
municipalidad tiene competencia normativa";
Estando a lo expuesto, de conformidad con lo
dispuesto por el numeral 8) del Artículo 9° y Artículo 40° de la Ley N° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, y contando
con UNANIMIDAD de voto de los Señores Regidores, se aprobó la;
Artículo Primero.- APROBAR la Creación del “COMITÉ DISTRITAL ANTI COVID 19 DE TUPAC
AMARU INCA”, como órgano de coordinación, concertación, promoción y apoyo de
actividades orientadas a controlar,
reducir y/ o mitigar la propagación de la pandemia COVID 19 y la
consecuente crisis generada por esta, en estrecha coordinación con los
organismos competentes del Distrito de Túpac Amaru Inca – Pisco – Ica, el cual
también es el ámbito de su competencia y en estricto cumplimiento a la
normatividad vigente, el mismo que estará conformado por los siguientes
representantes:
a) El
Alcalde Distrital de Túpac Amaru Inca, quien lo preside.
b) El
Jefe del Centro de Salud de la Villa.
c) El
Jefe del Centro de Salud de Casalla.
d) El
Jefe del Puesto de Salud ESSALUD – Villa.
e) El
Sub Prefecto Distrital de Túpac Amaru Inca.
f) El
Comisario PNP. de Túpac Amaru Inca.
g) El
Juez de Paz de Túpac Amaru Inca.
h) El
Vicario Parroquial del Distrito de Túpac Amaru Inca.
i) El
Jefe de Cía. de Bomberos B-90.
j) Un
representante de las farmacias y boticas privadas de la Jurisdicción.
k) Un
representante de los laboratorios de análisis clínicos privados de la
juris-dicción.
Los mismos que deberán ser designados y
acreditados por sus respectivas instituciones y/o organizaciones.
Artículo Segundo. - ESTABLECER como
competencias y funciones de acuerdo a la naturaleza de su creación, la cual no
tiene carácter vinculante con la estructura orgánica y funcional, así como el
régimen económico de la Municipalidad las cuales se determinan como:
COMPETENCIAS.
1.- Realizar trabajos de coordinación,
planificación y ejecución de actividades relacionadas con mecanismos de
prevención para la reducción y/o mitigación de los efectos de la crisis
pandémica ocasionada por el COVID 19 en el Distrito.
2.- Suministrar información relacionada con
la escala de contagio del COVID 19 para determinar las causas que ocasionan su
propagación.
3.- Coordinar la movilización de recursos
humanos y funcionales orientados a los trabajos de prevención para la reducción
y/o mitigación de los efectos de la crisis pandémica ocasionada por el COVID 19
en el Distrito.
4.- Coordinar de manera conjunta el solicitar
el apoyo logístico para labores de asistencia de los organismos de la salud a
fin de asegurar la continuidad de la atención y el servicio de pacientes COVID
19 en la búsqueda de la reducción y/o mitigación de los efectos de la crisis
pandémica en el Distrito.
5.- Coordinar con los organismos competentes
la consecución de actividades que coadyuven mediante la fiscalización,
prevención y la atención facultativa (en coordinación con el MINSA) reducir y/o
mitigar los efectos de la crisis pandémica en el Distrito.
6.- Organizar de manera conjunta cruzadas de
apoyo a familias vulnerables contagiadas con el COVID 19, en lo que se refiere
a la atención facultativa, asistencia alimentaria y otros.
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES:
1.- En cuanto a realizar trabajos de
coordinación, planificación y ejecución de actividades:
a) Propuestas
para la elaboración de protocolos y/o pautas de comportamiento a los diferentes
estamentos de la ciudad, en concordancia con la legislación vigente.
b) Propuestas
para la optimización de los trabajos de prevención y atención facultativa.
c) Promover
la concientización ciudadana en temas relacionados con la referencia comunal,
las prácticas saludables, así como la organización ciudadana para participar
activamente en el ordenamiento de centros de aglomeración de personas sean
públicos o privados para mantener el distanciamiento físico obligatorio.
2.- En cuanto a suministrar información
relacionada con la escala de contagio del COVID 19 para determinar las causas
que ocasionen su propagación:
a) Otorgar
información complementaria sobre incidencia de personas cuyas actividades
puedan ocasionar contagios.
b) Comunicar
a los organismos competentes acerca de los aciertos y dificultades en la
implementación de actividades y políticas asistenciales y de prevención a
efectos de tomar medidas correctivas oportunas.
c) Crear
y proponer a los organismos competentes la implementación de sistemas de
comunicación ciudadana, para la participación activa de la misma.
d) Implementar
un mecanismo de información en relación a los pacientes en estado grave de
COVID 19 a efectos de apoyar en la priorización de su atención.
3.- En cuanto a coordinar de manera conjunta
el solicitar el apoyo logístico para labores de asistencia:
a) Solicitar
de manera conjunta a los organismos públicos y privados la donación de manera
directa a los organismos asistenciales del MINSA de nuestra jurisdicción,
insumos relacionados con la protección (EPP), medicinas, oxígeno y otros, así
como la realización de acciones cívicas.
b) Organizar
cruzadas de apoyo ciudadano con insumos relacionados con la atención
facultativa del COVID 19.
c) Coordinación
con laboratorios privados para análisis o pruebas de descarte COVID 19 a costo
social.
4.- En cuanto coordinar la movilización de
recursos humanos y funcionales:
a) Orientar
en aspectos relacionados con el desplazamiento funcional de los organismos
públicos, de tal manera que se optimice su función en el aspecto asistencial y
preventivo.
b) Coordinar
el desplazamiento de personal voluntario en actividades de apoyo.
5.- En cuanto a coordinar con los organismos
competentes la consecución de actividades que coadyuven mediante la
fiscalización, prevención y la atención facultativa:
a) Proporcionar
información fidedigna proveniente del sistema de comunicación ciudadana a los
organismos públicos para mejorar y/o optimizar los trabajos de prevención y
atención facultativa.
b) Participar
representando a sus organizaciones en uso de sus atribuciones en labores de fiscalización,
prevención y la atención facultativa.
6. - En cuanto a Organizar de manera conjunta
cruzadas de apoyo a familias vulnerables contagiadas con el COVID 19:
a) Organizar
con el apoyo de organismos públicos y privados el apoyo con medicinas, alimentos
y abrigo a personas contagiadas con el COVID 19 hasta el proceso de
recuperación.
b) Coordinar
con las OSB y OSC la realización de vigilancia comunitaria de población en
riesgo (adultos mayores, niños(as), población con comorbilidad, personas con
discapacidad), con participación activa de ACS y Agentes de la Medicina
Tradicional capacitados en prácticas saludables, identificación de factores de
riesgo y comunicación al personal de salud.
Artículo Tercero. - FACULTAR al señor alcalde
para que mediante Resolución de Alcaldía reconozca a los integrantes del
“COMITÉ DISTRITAL ANTI COVID 19 DE TUPAC AMARU INCA”.
Artículo Cuarto. - ENCARGAR
a la Gerencia Municipal su cumplimiento y Gerencia
de Desarrollo Social su debido asiento en el Registro Único de Organizaciones
Sociales (RUOS) así como a la Gerencia de Secretaria General la publicación de
la presente norma local.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SANTIAGO
JOSÉ DE LA CRUZ OCHOA
ALCALDE
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