Municipalidad Distrital de San Andrés
ORDENANZA MUNICIPAL Nº012-2020/MDSA
San Andrés, 29 de setiembre
del 2020.
POR
CUANTO:
El Honorable Concejo Municipal de la
Municipalidad Distrital de San Andrés,
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de
Setiembre de setiembre del 2020, el Informe Nº 001-2020-CT/MDSA de fecha 21 de
setiembre del 2020 emitida por la Comisión Técnica de Funcionarios conformada a
través de Resolución de Alcaldía N° 186-2020-ALC/MDSA, de fecha 15 de Setiembre
del 2020, el Informe Nº 075-2020-GM/MDSA de fecha 23 de setiembre del 2020
emitida por la Gerencia Municipal, quien solicita la aprobación del Proyecto de
Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento que regula el Proceso de
Adjudicación bajo la modalidad de Arrendamiento de los puestos del denominado
“Centro Comercial Municipal 09 de Diciembre del Distrito de San Andrés- Pisco”,
e informe Nº 106-2020-GAJ/MDSA de fecha 23 de setiembre del 2020 emitida por la
Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de San Andrés; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley
27972 en su art. 2º del Título Preliminar señala que las Municipalidades gozan
de autonomía política, administrativa y financiera en asuntos de su
competencia; ésta radica conforme al mandato constitucional, en ejercer actos
de gobierno y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, las que
promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de
gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad
local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población, propiciando
e incentivando el desarrollo de actividades comerciales y productivas de sus
habitantes en igualdad de oportunidades.
Que, de conformidad con los dispuesto en el
Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de
Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven el
desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción y la economía
local, así como la adecuada prestación de los servicios públicos locales de su
responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales
de desarrollo. Siendo competentes. Entre otros. Para desarrollar y regular
actividades y/o servicios en materia de turismo y transporte:
Que, la citada norma también dispone en su
art. 56º que son bienes de la Municipalidad, los bienes muebles e inmuebles de
uso público destinados a servicios públicos locales. El Centro Comercial
Municipal 09 de Diciembre está al servicio del público y autofinancia su
funcionamiento, conservación y mejora.
Que, asimismo, en su Art. 9º numeral 14)
establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar normas que garanticen
una efectiva participación vecinal y numeral 25) para aprobar la donación o la
cesión de uso de sus bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad a favor de
entidades públicas o privadas sin fines de lucro y para la venta o
arrendamiento de sus bienes en subasta pública.
Que, mediante Informe Nro. 064-2020-MDA/GM,
de fecha 15 de septiembre de 2020, la Gerencia Municipal luego de evaluar los
informes preliminares de las áreas competentes (Técnico - legal), ha
consolidado los actuados y emite informe sobre la necesidad de conformación de
una Comisión Técnica para desarrollar Gestiones Administrativas internas
referente al Centro Comercial Municipal 9 de Diciembre del Distrito de San
Andrés - Pisco, proyecto ejecutado con recursos provenientes del sector privado
como parte del Convenio de Compensación Socio ambiental, celebrado entre la Municipalidad
Distrital de San Andrés y la Empresa PlusPetrol S.A, el cual incluya el
Proyecto de Ordenanza que regula el Proceso de Adjudicación bajo la modalidad
de Arrendamiento de los puestos del denominado “Centro Comercial Municipal 09
de Diciembre del Distrito de San Andrés-Pisco”.
Que, mediante Resolución de Alcaldía
N°186-2020-MDSA/A, de fecha 15 de Setiembre de 2020. Se conformó Comisión
Técnica de funcionarios, para desarrollar Gestiones Administrativas referente
al Centro Comercial Municipal 9 de Diciembre del Distrito de San Andrés. Nº.
029-2020-MDSA; entre ellas, la elaboración del Reglamento que regula el Proceso
de Adjudicación bajo la modalidad de Arrendamiento de los puestos del
denominado “Centro Comercial Municipal 09 de Diciembre del Distrito de San
Andrés-Pisco”, a ser aprobado mediante Ordenanza Municipal.
Que, dicha Comisión Técnica de Funcionarios,
habiendo desarrollado y evaluado el mencionado Proyecto, concluye mediante
Informe N°001-2020-CT/MDSA de fecha 21 de setiembre, que el mismo tiene por
objeto establecer
en un solo texto ordenado los lineamientos
normativos, como procedimientos que deben considerarse en la ejecución del
futuro acto de administración del bien Municipal denominado “Centro Comercial
Municipal 09 de Diciembre del Distrito de San Andrés, concordante con las
disposiciones legales vigentes.
Que, mediante Informe N°106-2020-GAJ/MDA, de
fecha 23 de septiembre de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, es de opinión
que, ante la necesidad de promover la generación de ingresos mediante el debido
aprovechamiento de los bienes patrimoniales municipales de libre
disponibilidad, resulta viable la aprobación de la presente Ordenanza Municipal
que apruebe el REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN BAJO LA
MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO DE LOS PUESTOS DENOMINADO “CENTRO COMERCIAL
MUNICIPAL 09 DE DICIEMBRE DEL DISTRITO DE SAN ANDRÉS-PISCO” como instrumento
técnico normativo que regule los lineamientos
y procedimientos generales que deben considerarse en la ejecución del futuro
acto de administración(arrendamiento) del bien Municipal;
Que, con Informe N°075-2020-GM/MDSA de fecha
23 de septiembre de 2020, la Gerencia Municipal suscribe que, habiéndose
culminado el proyecto denominado “CENTRO COMERCIAL MUNICIPAL 09 DE DICIEMBRE
DEL DISTRITO DE SAN ANDRÉS-PISCO” y con los informes técnicos formulado por la comisión técnica de
funcionarios, cuenta con opinión favorable por parte de la Gerencia de Asesoría
Jurídica, quien ha emitido su informe, conforme lo establece las normas legales,
con el objetivo de evitar errores que coadyuven en delitos y/o faltas en
perjuicio de la entidad, por ello se recomienda elevar lo actuado a Sesión de
Concejo para la aprobación del REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE
ADJUDICACIÓN BAJO LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO DE LOS PUESTOS DENOMINADO
“CENTRO COMERCIAL MUNICIPAL 09 DE DICIEMBRE DEL DISTRITO DE SAN ANDRÉS-PISCO”;
Que, las normas contenidas en el Proyecto de
Ordenanza una vez aprobado el mismo, constituirán normas de carácter público y
de observancia y cumplimiento obligatorio.
Que, el Proyecto ha sido elaborado de
conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes
Estatales, Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA – Reglamento de la Ley N°29151,
y la Directiva Nº 005 -2016/SBN, denominada “Procedimientos para el
arrendamiento de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad”,
aprobada con Resolución Nº 068-2016/SBN, y demás disposiciones aplicables
vigentes.
Que, conforme al artículo 9° numeral 8, y al
el artículo 40º respectivamente de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala
que son atribuciones del Concejo Municipal en cuanto a aprobar, modificar o
derogar las ordenanzas, y que las ordenanzas de la municipalidades provinciales
y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter
general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de
los cuales aprueba la organización interna, la regulación, la administración y
supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la
municipalidad tienen competencia normativa.
Por los considerandos señalados y en uso de
las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
y sus modificatorias; el Concejo Municipal con el voto de MAYORÍA de sus
integrantes se aprobó la siguiente Ordenanza Municipal.
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN BAJO
LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO DE LOS PUESTOS DEL DENOMINADO “CENTRO COMERCIAL
MUNICIPAL 09 DE DICIEMBRE DEL DISTRITO DE SAN ANDRÉS-PISCO”
ARTÍCULO
PRIMERO. – APROBAR el Reglamento que regula el Proceso de
Adjudicación bajo la Modalidad de Arrendamiento de los puestos del denominado “Centro
Comercial Municipal 9 de Diciembre del
Distrito de San Andrés-Pisco”, el cual consta de IV Capítulos, 45 artículos y
disposiciones específicas y
complementarías, cuyo texto íntegro forma parte de la presente Ordenanza
municipal
ARTÍCULO
SEGUNDO.-ENCARGAR a la Gerencia Municipal y demás unidades
orgánicas competentes en la materia, impulsar las acciones necesarias que
garanticen la legalidad del proceso administrativo y el cumplimiento conforme a
ley.
ARTÍCULO
TERCERO.- FACULTAR al Alcalde para que, mediante Decreto de
Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor
aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO
CUARTO.- ENCARGAR a Secretaría General la respectiva
publicación de la presente Ordenanza con las formalidades de Ley, y en el
Portal Web de la entidad.
ARTÍCULO
QUINTO.-DEROGAR, toda disposición administrativa contraria o
que se oponga a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO
SEXTO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del
día siguiente de su promulgación en el Diario Oficial de la región.
Dado en el Palacio Municipal de San Andrés a
los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil veinte.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE.
Julia Maribel de la Cruz Barrientos
ALCALDESA
REGLAMENTO
QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN BAJO LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO
DE LOS PUESTOS DEL DENOMINADO “CENTRO COMERCIAL MUNICIPAL 09 DE DICIEMBRE DEL
DISTRITO DE SAN ANDRÉS- PISCO”
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO
1°. - Que conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la
Constitución Política del Perú, que radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico vigente.
ARTÍCULO
2°.-
Que, los gobiernos locales distritales, promueven el desarrollo local, en
coordinación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de
facilitar la competencia local, y propiciar las mejores condiciones de vida de
su población, fomentando e incentivando el desarrollo de actividades
comerciales y/o productivas de sus
habitantes, en igualdad de oportunidades y condiciones y equidad.
ARTÍCULO
3°.-
Los procesos de arrendamiento regulados por este reglamento se rigen por los
siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios
generales del Derecho Administrativo y del Derecho Común:
• Principio
de Moralidad: Los actos referidos a los procesos de arrendamiento deben
caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.
• Principio
de Libre Competencia: En los procedimientos de arrendamiento se incluirán
regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial
concurrencia, pluralidad y participación de postores potenciales.
• Principio
de Imparcialidad: Los Acuerdos y Resoluciones de los funcionarios y
dependencias responsables de los procedimientos de arrendamiento de la
Municipalidad,' se adoptarán en estricta aplicación de la presente Norma; así
como en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el
tratamiento a los postores en los procedimientos de arrendamiento.
• Principio de Eficiencia: El
procedimiento de arrendamiento debe reunir los requisitos de calidad, precio,
plazo de ejecución y entrega, debiendo efectuarse en el marco de las mejores
condiciones posibles.
• Principio
de Transparencia: Los procedimientos de arrendamiento deberán realizarse sobre
la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los
postores. Los postores tendrán acceso durante el proceso de selección a la
documentación del proceso, la convocatoria, el otorgamiento de buena pro o
resultados del mismo, deben ser de público conocimiento.
• Principio
de Economía: En todos los procedimientos de arrendamiento se aplicarán los
criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los
recursos, debiéndose evitar en los contratos exigencias y formalidades costosas
e innecesarias.
• Principio
de Vigencia Tecnológica: Los procedimientos de arrendamiento deben reunir las
condiciones de calidad y modernidad tecnológica necesarias para cumplir con
efectividad los fines para los cuales fueron creados, con posibilidad de
adecuarse, integrarse y repotenciarse, si fuera el caso, con los avances
científicos y tecnológicos.
• Principio
de máxima rentabilidad. En el arrendamiento de inmuebles deberá buscarse el
mayor beneficio económico a favor de la entidad que conlleva al cumplimiento de
sus acciones de labor social.
• Principio
de Trato Justo e Igualitario: Todo postor de los procedimientos de
arrendamiento debe tener participación y acceso para contratar con la
Municipalidad en condiciones semejantes a las de los demás, estando prohibida
la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones
de ley.
ARTÍCULO
4°.-
Los principios señalados anteriormente, tienen como finalidad garantizar que la
Municipalidad obtenga las mejores condiciones contractuales de arrendamiento
requeridas, en forma oportuna y a precios adecuados; y servirán también de
criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en
la aplicación de la presente Norma, como parámetros para la actuación de los
funcionarios y dependencias responsables, y para suplir los vacíos en la
presente Ordenanza.
ARTÍCULO
5°.-
El bien Municipal denominado “Centro Comercial
Municipal 9 de Diciembre del Distrito de San Andrés-Pico”, ha sido un
proyecto ejecutado con gran parte de recursos provenientes del sector privado
como parte del Convenio de Compensación Socio ambiental, celebrado entre la
Municipalidad Distrital de San Andrés y la Empresa Plus Petrol S.A, y es de exclusiva propiedad de la Municipalidad
Distrital de San Andrés, por tanto ninguna obra civil o modificación de sus instalaciones se podrá
ejecutar sin la debida autorización municipal.
CAPITULO
I
DEL
OBJETO, FINALIDAD, ALCANCE, BASE LEGAL Y VIGENCIA
ARTÍCULO
6°.-
OBJETIVO.
Regular la normativa institucional, orientado
a seguir los lineamientos y
procedimientos generales que deben considerarse en la ejecución del futuro acto
de administración, bajo la modalidad de arrendamiento de los puestos del bien
municipal denominado “Centro Comercial Municipal 9 de Diciembre del Distrito de San
Andrés-Pico” mediante convocatoria pública, con la finalidad de mejorar el control del patrimonio
inmobiliario de la entidad.
ARTÍCULO
7°.-
FINALIDAD.
Establecer y reglamentar los lineamientos y
procedimientos para una adecuada política de administración y control del
patrimonio inmobiliario de la Municipalidad Distrital de San Andrés dentro del
marco legal y lograr establecer una óptima rentabilidad de recursos económicos
a la Entidad en la captación de recursos a través de la convocatoria pública de
arrendamiento del mencionado inmueble Municipal, y que permita continuar
cumpliendo con sus acciones de labor social en beneficio de los pobladores del
Distrito de San Andrés.
ARTÍCULO
8°.-
ALCANCE.
Las disposiciones contenidas en el presente
reglamento, una vez aprobado el mismo, constituirán normas de carácter público
y de observancia y cumplimiento obligatorio, y es de aplicación para todas la
Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de San Andrés en la ejecución
de las acciones administrativas que
correspondan.
ARTÍCULO
9°.-
BASE LEGAL.
• Constitución
Política del Estado de 1993.
• Ley
N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
• Decreto
Legislativo N° 295, que promulga el Nuevo Código Civil.
• Ley
de Procedimientos Administrativos General - Ley N° 27444
• Ley
General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - Ley N° 29151.
• Decreto
Supremo N° 007- 2008-VIVIENDA - Reglamento de la Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales.
• Directiva
Nº005-2016/SBN, denominada “Procedimientos para el arrendamiento de predios de
dominio privado estatal de libre disponibilidad”, aprobada con Resolución Nº
068-2016/SBN.
• Reglamento
Nacional de Tasaciones aprobado por Resolución Ministerial N°
172-2016-VIVIENDA del 23 de julio del
2016.
• Ley
de Conciliación Extrajudicial N° 26872, y demás Normas Complementarias.
ARTÍCULO
10°.- VIGENCIA.
El presente reglamento entrara en vigencia al
día siguiente de su aprobación por Acuerdo de Consejo municipal.
CAPITULO II
DEL
REGIMEN DEL BIEN MUNICIPAL
ARTÍCULO
11°.- BIEN MUNICIPAL
De acuerdo al artículo 55° de la Ley Nº
27972, los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su
patrimonio, y concordante con el artículo 56°, se establece que son bienes de
las municipalidades, los edificios municipales y sus instalaciones y, en
general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la
municipalidad.
ARTÍCULO
12°.- DEL PREDIO DE DOMINIO PRIVADO ESTATAL
El arrendamiento se efectúa sobre predios de
dominio privado estatal de libre disponibilidad que se encuentran inscritos a
favor del Estado o de la respectiva entidad pública, pudiendo constituirse
sobre predios no inscritos cuando la entidad pública arrendadora acredite el
derecho de propiedad que le asiste, subsistiendo la obligación de dicha entidad
de realizar el saneamiento técnico-legal. En cualquiera de los casos, el predio
debe estar registrado en el SINABIP.
ARTÍCULO
13°.- DE LA UNIDAD ORGÁNICA RESPONSABLE DEL CONTROL
PATRIMONIAL.
La planificación, coordinación y ejecución de
las acciones referidas al registro, administración, supervisión y disposición
de los bienes de propiedad de la entidad y de los que se encuentren bajo su
administración, son de responsabilidad de la Unidad Orgánica existente para tal
fin.
Asimismo, la unidad orgánica responsable del
control patrimonial, en caso exista o, en su defecto, la Oficina General de
Administración de cada entidad, es la encargada de velar por el registro en el
SINABIP de los bienes inmuebles de propiedad o bajo administración de la
entidad.
ARTÍCULO
14°.- DEL ACTO DE ADMINISTRACION
Los actos que realizan los Gobiernos Locales
respecto de los bienes de su propiedad y los de dominio público que se
encuentran bajo su administración, se rigen por las disposiciones de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como por la Ley y el Reglamento, en
lo que fuere aplicable, debiendo registrar y/o actualizar la información de los
referidos bienes en el SINABIP.
ARTÍCULO
15°.- Del Registro Único Obligatorio.
El SINABIP es un registro administrativo de
carácter único y obligatorio de los bienes estatales de dominio público y
privado en sus diferentes niveles de gobierno, el cual ofrece información
sistematizada, completa, oportuna y actualizada al SNBE para una adecuada
gestión mobiliaria e inmobiliaria. La SBN organiza y conduce el SINABIP.
ARTÍCULO
16°.- Responsabilidad en la custodia.
La Sub Gerencia de Logística y Gestión
Patrimonial tiene directa y exclusivamente la responsabilidad de la administración,
cautela, conservación, de los bienes de propiedad de la Municipalidad Distrital
de San Andrés.
ARTÍCULO
17°.- Defensa Judicial
La Defensa judicial de los bienes de
propiedad, en posesión o sostenidos por la Municipalidad, así como otros
derechos que ésta hubiera adquirido, estarán a cargo del Procurador Público
Municipal; Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, la
Municipalidad podrá recurrir a los mecanismos de resolución extrajudicial de
conflictos como la conciliación y el arbitraje, de conformidad con la
normatividad vigente.
CAPITULO
III
DEL
PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO
18°.- DE LA MODALIDAD DEL ARRENDAMIENTO
De conformidad con el artículo 92° del
Decreto Supremo N° 007- 2008-VIVIENDA que aprobó el Reglamento de la Ley
General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se ha señalado las
modalidades de entrega del arrendamiento, indicando que el arrendamiento de
predios estatales se efectuara mediante convocatoria pública y,
excepcionalmente, de manera directa.
ARTÍCULO
19°.- DEL ARRENDAMIENTO POR CONVOCATORIA PÚBLICA.
De acuerdo al artículo 93° del Decreto
Supremo N° 007- 2008-VIVIENDA que aprobó el Reglamento de la Ley General del
Sistema Nacional de Bienes Estatales, señala que la convocatoria se publicará
por única vez, en el Diario Oficial El Peruano o en uno de mayor circulación de
la localidad. Cuando no existan medios escritos en el lugar de la convocatoria,
ésta se realizará por cualquier medio de comunicación masiva de la localidad.
La convocatoria establecerá las condiciones y
características de la invitación de arrendamiento. El adjudicatario será aquel
que ofrezca la mejor propuesta de pago de renta sobre la base del valor
comercial.
ARTÍCULO
20°.- DEL SUSTENTO DEL ACTO DE ARRENDAMIENTO.
El acto de administración de arrendamiento
del presente bien Municipal, deben estar previamente sustentado debidamente
mediante un Informe Técnico - Legal que analice el beneficio económico y social
para el Estado, de acuerdo con la finalidad asignada, y de ser el caso, copia
literal actualizada de la Partida Registral respectiva, Plano Perimétrico, de
Ubicación, de Distribución, Memoria Descriptiva, así como los demás que
establezca el Reglamento de la SBN.
ARTÍCULO
21°.- IDENTIFICACIÓN DE PREDIOS ESTATALES APTOS PARA SU
ARRENDAMIENTO.
La unidad orgánica competente de la entidad,
previo diagnóstico técnico legal, identifica predios de dominio privado estatal
de libre disponibilidad para su arrendamiento y organiza la documentación
sustentatoria correspondiente. Con la documentación antes indicada, la unidad
orgánica competente propone el predio apto para ser arrendado, ante la
instancia inmediata superior.
ARTÍCULO
22°.- DE LA APROBACIÓN DEL ACTO DE ADMINISTRACIÓN DE
ARRENDAMIENTO.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 59° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece
que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o
explotación, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante
cualquier otra modalidad, por acuerdo del concejo municipal, la autorización
para proceder a disponer del arrendamiento de los puestos del bien Municipal
denominado “Centro Comercial Municipal 9
de Diciembre del Distrito de San Andrés-Pisco”, deberá obligatoriamente ser
aprobada por Acuerdo de Concejo, que lo autorice expresamente.
ARTÍCULO
23°.- DE LA
CONVOCATORIA
La convocatoria deberá contener
obligatoriamente lo siguiente:
• La
identificación, domicilio y RUC de la Municipalidad.
• La
identificación del proceso de arrendamiento.
• La
indicación de la modalidad de selección, de ser el caso.
• La
descripción básica del inmueble objeto del proceso.
• El
valor comercial de la renta anual de arrendamiento, como monto referencial.
• El
lugar y la forma en que se realizará la inscripción o registro de
participantes.
• El
costo del derecho de participación.
• El
calendario del proceso de selección.
• Los
participantes podrán inscribirse desde el día siguiente de la convocatoria
hasta un día antes de las presentaciones de propuestas, estando impedidos de
participar, aquellos que tengan o hayan tenido procesos judiciales en contra
del Municipio.
Para registrarse, la persona natural o
jurídica que solicite participar, deberá consignar un domicilio y una dirección
de correo electrónico activa, a efecto de las notificaciones que, deban
realizarse. A través de las consultas, los participantes podrán solicitar la
aclaración de cualquiera de los extremos de las Bases o plantear solicitudes
respecto de ellas.
ARTÍCULO
24°
Presentación de las Propuestas, evaluación y otorgamiento de Buena Pro.
Los postores en el lugar, día y hora de
acuerdo a lo establecidos en las Bases
presentarán sus propuestas, El Comité Especial de Arrendamiento, evaluará las
propuestas presentadas.
ARTÍCULO
25°
IMPEDIMENTO PARA ARRENDAR EL BIEN.
Salvo que exista mandato judicial expreso que
suspenda o prohíba el otorgamiento de algún acto de administración sobre el
predio, la existencia de cargas, gravámenes y procesos judiciales,
administrativos o registrales que afecten a los predios estatales, así como la
posesión que pueda existir sobre éstos, no limita otorgar el arrendamiento.
ARTÍCULO
26°.- PROHIBICIONES PARA SER POSTOR.
Están prohibidos de participar como postores
en la subasta, directa o indirecta o por interpósita persona, aquellos
funcionarios y servidores públicos a los que se refieren el Artículo 22° de la
Ley 29151 y los Artículos 1366°, 1367° y 1368° del Código Civil.
Los actos que contravengan a lo descrito en
el presente artículo son nulos, sin
perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
ARTÍCULO
27°.- DEL VALOR COMERCIAL Y LA RENTA
Que, la valorización de predio objeto de
arrendamiento es otorgado a título oneroso y a valor comercial, la cual deberá
ser realizada por la unidad orgánica encargada del control patrimonial, o en su
defecto podrá encargar que sea efectuada por profesionales de la entidad
propietaria o administradora del predio, para determinar la renta del
arrendamiento de los predios aptos.
La valorización tendrá una vigencia de 8
meses a partir de su elaboración, a cuyo vencimiento se realizará la actualización
de la misma, la que tendrá también una vigencia de 8 meses.
La renta es determinada de acuerdo a la
valorización efectuada, conforme al Reglamento Nacional de Tasaciones, el cual
será fijado en soles, y según lo que resulte más favorable a los intereses de
la Entidad, o según el uso para el que se le dará en arrendamiento cada puesto.
ARTÍCULO
28°.- DEVOLUCION DEL BIEN POR INTERES PÚBLICO.
Por razones de interés, necesidad o utilidad
pública debidamente fundamentadas, la entidad arrendadora podrá requerir el
bien al arrendatario antes de la fecha de vencimiento del contrato, mediante
carta notarial, otorgándole un plazo razonable para desocupar el predio,
corriendo dicho plazo a partir del día siguiente de recibida la carta notarial.
CAPITULO
IV
DE
LA COMISION ESPECIAL DE ARRENDAMIENTO
ARTÍCULO
29°.- DE LA CONFORMACION DE LA COMISION ESPECIAL DE
ARRENDAMIENTO.
La Conformación de la Comisión Especial de
Arrendamiento, será designado mediante Acto resolutivo, y estará encargado de
conducir los procesos de arrendamiento; siendo que los contratos deberán ser
suscritos por el Titular de la Entidad o servidor a quien se le haya delegado a
facultad de suscribir este tipo de contratos.
ARTÍCULO
30°.- DE LAS RESPONSABILIDADES DE LA COMISION ESPECIAL DE
ARRENDAMIENTO.
El Comisión Especial de Arrendamiento actúa
en forma colegiada y es autónomo en sus decisiones. Todos los miembros del
Comisión Especial de Arrendamiento gozan de las mismas atribuciones y
facultades; así como también sus integrantes son solidaria, civil,
administrativa y penalmente, responsables de su actuación, salvo en aquellos
casos en los que su opinión contraria conste registrada en el Acta de Sesión de
dicho ente, salvando así dicha responsabilidad.
ARTÍCULO
31°.- DE LAS COMPETENCIAS DE LA COMISION ESPECIAL
La comisión Especial de Arrendamiento de la
Municipalidad, es competente entre otras, a fin de seleccionar al arrendatario
que obtenga la buena pro, para:
• Convocar
al proceso de selección.
• Absolver
las consultas planteadas por los interesados.
• Recepcionar
las propuestas presentadas y proceder a su evaluación.
• Otorgar
la Buena Pro de acuerdo a lo estipulado por las bases.
• Declarar
desierto el proceso en caso de que ningún postor se presentase.
• Consultar
o proponer las modificaciones de las características técnicas y el valor
• Todo
acto necesario para el desarrollo del proceso de selección hasta el
consentimiento de la buena pro, y la suscripción del contrato respectivo.
ARTÍCULO
32°.- DEL APOYO AL COMITÉ ESPECIAL DE ARRENDAMIENTO
.La Municipalidad Distrital de San Andrés
podrá dotar, de ser el caso, a la comisión Especial de Arrendamiento de los
recursos físicos, humanos y técnicos necesarios para el cumplimiento de sus
obligaciones sin perjuicio que todas las áreas técnicas de la entidad prestarán
asesoría continua a los miembros del mismo.
DISPOSICIONES
ESPECÍFICAS
ARTÍCULO
33°.- DEL PLAZO
El plazo de los contratos de arrendamiento es
de duración determinada, el cual no puede exceder seis (6) años, conforme a lo
establecido en el artículo 1688 del Código Civil. Vencido dicho plazo el
arrendatario debe devolver el bien. Por ello la duración de los contratos de
arrendamiento que se suscriban tendrá una vigencia no mayor seis (6) meses,
pudiendo ser renovados, previa evaluación.
ARTÍCULO
34°.- DE LA DISTRIBUCION DE LA RENTA.
Conforme lo señala el artículo 96° del
Decreto Supremo N° 007- 2008-VIVIENDA que aprobó el Reglamento de la Ley
General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, los ingresos obtenidos por el
arrendamiento se distribuirán conforme a lo establecido en el artículo 88 del
citado Reglamento, es decir:
Los ingresos obtenidos, previa deducción de
los gastos operativos y administrativos incurridos, se distribuyen de la siguiente
manera, cuando el predio es de propiedad de la entidad:
97% para la entidad propietaria, cuyo destino
lo determinara la entidad.
3% para la SBN.
ARTÍCULO
35°.- CLÁUSULA DE REAJUSTE AUTOMÁTICO.
En todo contrato de arrendamiento deberá
incluirse una cláusula de reajuste automático anual de la renta con un
incremento anual del 5% de la renta total.
ARTÍCULO
36°.- FALSEDAD DE DOCUMENTOS
La entidad municipal organizadora se reserva
el derecho de verificar la información que presente el postor durante todo el
proceso de arrendamiento. En caso de detectarse falsedad en la información
proporcionada, procederá de conformidad con el ordenamiento legal vigente.
ARTÍCULO
37°.- DE LAS CLÁUSULAS OBLIGATORIAS A INCLUIR EN LOS CONTRATOS
DE ARRENDAMIENTO.
En los
contratos de arrendamiento que se suscriba con respecto a los bienes inmuebles
que administra la Municipalidad Distrital de San Andrés, bajo responsabilidad,
deberán incluirse las siguientes cláusulas:
Garantías: La Municipalidad establecerá las
garantías que deberán otorgarse para asegurar la buena ejecución y cumplimiento
del contrato de arrendamiento; sin perjuicio de las penalidades aplicables.
Solución de Controversias: Toda controversia
surgida durante la etapa de ejecución deberá, resolverse mediante conciliación
o arbitraje. En caso que no se incluya la cláusula correspondiente, se
entenderá la misma incorporada de pleno derecho.
Resolución por Incumplimiento: En caso de
incumplimiento de alguna de las obligaciones, que haya sido previamente
observada por la Municipalidad, y no haya sido materia de subsanación, esta
última podrá resolver el contrato en forma total o parcial, mediante la
remisión por la vía notarial del documento en el que se manifieste esta
decisión y el motivo que la justifica.
ARTÍCULO
38°.- DERECHO DE AIRES
Que, la entidad arrendadora tiene la facultad
de reservarse el derecho de los aires, las paredes externas u otras áreas del
predio, lo cual debe establecerse en forma expresa en la convocatoria pública
que se lleve a cabo para tal fin, así como en los considerandos de la
resolución y disposiciones de los contratos, cuando corresponda. Las áreas
reservadas podrán ser materia de otros actos de administración por parte de la
entidad arrendadora, en tanto no impida el uso del predio arrendado
ARTÍCULO
39°.-DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO.
La garantía tiene por objeto preservar el
buen estado de las instalaciones del predio, el pago de la renta, arbitrios y/o
servicios; así como moras, intereses y penalidades conforme a las
estipulaciones del contrato.
Todo contrato de arrendamiento debe contar
con la cláusula de Garantía de Fiel Cumplimiento por la suma equivalente a dos
(2) veces el valor de la renta, la cual deberá ser entregada mediante carta
fianza antes de la suscripción del contrato. La conformidad de la garantía
deberá expresarse en el contrato.
La garantía será devuelta al finalizar el
contrato, siempre y cuando no existan obligaciones pendientes de pago y el
inmueble se encuentre en buen estado de conservación y sin más desgaste que los
derivados de su uso normal.
ARTÍCULO
40°.-DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
• Penalidad
por mora en la ejecución de la prestación.
• En
caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del
contrato, la Municipalidad le aplicará al arrendatario una penalidad por cada
día de retraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%)
del monto contractual o del valor anual de arrendamiento comercial del
inmueble.
• Esta
penalidad será incrementada a los pagos del arrendamiento o si fuese necesario
se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías.
Tanto el monto como el plazo se refieren,
según corresponda, al contrato. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la
penalidad, la Municipalidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.
ARTÍCULO 41°.-De
la Resolución de contrato.
Cualquiera de las partes, o ambas, pueden
poner fin al contrato por un hecho sobreviniente a la suscripción del mismo,
siempre que se encuentre previsto expresamente en el contrato. Por igual motivo,
se puede resolver en forma parcial, dependiendo de los alcances del
incumplimiento, de la naturaleza de las prestaciones o de algún otro factor
relevante, siempre y cuando sea posible sin afectar el contrato en su conjunto.
ARTÍCULO
42°.-De las Causales de resolución
La Municipalidad podrá resolver el contrato,
en los casos en que el arrendatario:
• a.
Resolución contractual conforme al artículo 1697 del Código Civil.
• b.
Incumplimiento de las disposiciones establecidas en el contrato, en esta Directiva,
el Reglamento y el Derecho Común, en lo que fuere aplicable.
• c.
Vencimiento del plazo contractual.
• d.
Por la destrucción total o pérdida del bien arrendado.
• e.
Por razones de necesidad o utilidad pública, o como medida para la conservación
del bien.
• F.
Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora en la
ejecución de la prestación a su cargo.
ARTÍCULO
43°.-Del Procedimiento de resolución de contrato.
Si alguna de las partes falta al cumplimiento
de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta
notarial para que las satisfaga en un plazo no menor a quince (15) días útiles,
bajo apercibimiento de resolver el contrato.
Dependiendo del monto contractual y de la
complejidad, envergadura o sofisticación, la Municipalidad puede establecer
plazos mayores, pero en ningún caso menor al plazo ya detallado. Si vencido
dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el
contrato en forma total o parcial, bastando para ello la remisión de una Carta
Notarial comunicando su decisión.
ARTÍCULO
44°.- Efectos de la resolución.
Si la parte perjudicada es la Municipalidad,
ésta ejecutará las garantías que se hubiera otorgado, sin perjuicio de la
indemnización por los mayores daños y perjuicios irrogados.
Si la parte perjudicada es el arrendatario,
la Municipalidad deberá reconocerle la respectiva indemnización por los daños y
perjuicios irrogados.
Cualquier controversia relacionada con la
resolución del contrato podrá ser sometida por la parte interesada a
conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de
comunicada la resolución. Vencido ese plazo sin que se haya iniciado ninguno de
estos procedimientos, se entenderá que la resolución del contrato ha quedado
consentida. La nulidad de oficio es resuelta por la Gerencia de Administración
y Finanzas por ser el órgano ejecutivo de mayor nivel de la Entidad en los
procedimientos de arrendamiento de inmuebles de la Entidad.
ARTÍCULO
45 °.- DE LA RESPONSABILIDAD.
Es responsable de su aplicación todos los
órganos administrativos de la Municipalidad Distrital de San Andrés en cuanto
le sean aplicables.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA: Comisión Especial de Arrendamiento.
Todas aquellas cuestiones no previstas en el
presente reglamento, respecto del arrendamiento del inmueble mediante
convocatoria pública, serán resueltas por El Comisión Especial de Arrendamiento
de Inmuebles de la Municipalidad Distrital de San Andrés.
SEGUNDA
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA: Solución de Controversias.
A partir de la vigencia del presente
reglamento, se debe incluir en los contratos de alquiler de inmuebles mediante
convocatoria pública las obligaciones de las de someterse en primera instancia
a conciliación de no prosperar esta al órgano jurisdiccional correspondiente.
TERCERA
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA: Recursos Administrativos.
Los recursos administrativos se interpondrán
y se resolverán de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27444- Ley de/'
Procedimiento Administrativo General, para tal efecto a la comisión especial de
Arrendamiento constituye primera instancia y la Gerencia Municipal es segunda
instancia.
CUARTA
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA: Autorización de Descerraje.
La Municipalidad Distrital de San Andrés
podrá realizar el descerraje del inmueble en caso de abandono, tomando en
consideración que dentro del inmueble pueda existir problemas de rajaduras y
otros que pudiera perjudicar la infraestructura del inmueble; así como los
inmuebles de los vecinos; debiendo solicitar la intervención de la autoridad
judicial. Se autoriza también al descerraje en caso de abandono en estricta
aplicación del Código Sanitario.
QUINTA
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA: Entrada en Vigencia.
El Presente Reglamento entrara en vigencia a
partir de su aprobación por Acuerdo de Consejo Municipal; quedando sin efecto
todas aquellas disposiciones que se opongan al presente reglamento.
GLOSARIO
DE TERMINOS.-
• Actividades.-
Conjunto de tareas que deben ejecutarse para el cumplimiento de los procesos
internos que a su vez apunten al logro de los objetivos institucionales.
• Actos
Administrativos.- Son aquellos a través de los cuales se or-denan el uso y
aprovechamiento de los bienes municipales como: la afectación en uso, cesión en
uso, arrendamiento (Art. 123 del Reglamento de la Ley 29151)
• Bases.-
Es el apoyo, fundamento o soporte de algo. Es el fundamento o apoyo principal
en el cual descansa alguna cosa, una abstracción y hasta un objeto.
• Bases
integradas.- Señalando que estas son las bases definitivas del proceso de
selección, cuyo texto contempla todas las aclaraciones y/o precisas producto de
la absolución de consultas.
• Buena
Pro.- Adjudicación de un contrato público a una persona natural o jurídica que
presento la mejor oferta o cuando cumple con las expectativas que desea la
entidad. Se dice Buena Pro al acto en el cual se acepta la oferta que presento
un ofertante, contratista u otro
• Convocatoria.-
Es la acción de convocar como llamar, reunir o avisar a una o varias personas
para que vayan a un determinado lugar o realicen una determinada actividad o un
concurso para que quienes estén interesados concurran para participar.
• Contrato
de Arrendamiento.- Por su denominación originaria en latín) es un contrato por
el cual una de las partes, llamado arrendador, se obliga a transferir
temporalmente el uso y goce de un bien mueble o inmueble a otra parte
denominada arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un
precio cierto y determinado.
• Comisión.-
Una comisión es un grupo de trabajo que con arreglo a las leyes o reglas de una
organización, institución o entidad tienen establecidas determinadas
competencias.
otorgada en caso de incumplimiento. Se puede
otorgar Cartas de Fianza puntuales o líneas de Carta Fianza
• Predio
y/o Inmueble.- Se considera predio o inmueble a los terrenos, edificaciones a
las instalaciones fijas y permanentes que no pudieran ser separados de los
mismos sin alterar deteriorar o destruir la edificación.
• Subasta
Pública.- Una Subasta Pública es un procedimiento para la venta de un bien a
través del cual se pretende determinar el comprador y el precio, según el
sistema de competencia entre varios posibles compradores, adjudicando el bien
al que mayor precio ofrecido.
• Tasación.-
Se entiende por tasación o valuación al procedimiento mediante el cual el
perito valuador estudia el bien, analiza y dictaminan sus cualidades y
características en determinada fecha para establecer la estimación del valor
razonable y justo del bien de acuerdo a las normas del RNT.
• Reglamento.-
Conjunto de Normas o instrucciones que se establece para programar una acción.
Documento expedido por la Municipalidad para normar políticas de gestión,
lineamientos de acción y determinar procedimientos y actividades que deben
realizarse en cumplimiento de los dispositivos legales vigentes y los
documentos técnicos normativos internos.
• Resolución
de contrato.- Resolución viene del latín "resolutio" que significa
deshacer o destruir. La resolución de un contrato significa ponerle fin,
dándoles por concluido, con efecto retroactivo. La resolución contractual tiene
como efecto principal la cesación de efectos que emanan de un contrato. Por
ello, la resolución es un supuesto de ineficacia. Tal ineficacia es
sobrevenida, dado que se produce por causas anómalas que se producen en el
devenir de la rela-ción contractual.
• Penalidad.-
Sanción impuesta por la ley penal, las ordenanzas o por otra autoridad. La
penalidad para algunos es elemento del delito. La penalidad se traduce en una
sanción que es la pena. La suma de
dinero que el deudor de un bono se compromete a pagar como sanción, en caso de
su omisión para cumplir con los términos o las condiciones impuestas sobre él
en el bono.
• Renta.-
Cantidad de dinero o bienes que se paga regularmente por el alquiler de una
cosa. La Renta se define como cualquier tipo de ingreso periódico. Existen diferentes
tipos de rentas y estas dependen del nivel al que se el concepto de renta,
quien es el acreedor de esta; y el concepto por el cual se cobra. Una de las
características indispensables para poder llamar a un ingreso renta, es que su
flujo se encuentre asegurado por lo menos por un monto.
• Ordenanza.-
Ordenanza es una disposición o mandato. El término se utiliza para nombrar al
tipo de norma jurídica que forma parte de un reglamento y que está subordinada
a una
• Ley.
La ordenanza es emitida por la autoridad que tiene poder o la facultad para
exigir su cumplimiento. Una Ordenanza es
un acto normativo a través del cual se expresa el Concejo Municipal para el
gobierno de su respectiva sección de provincia en temas que revisten interés
general y permanente para la población y cuya aplicación y cumplimiento es de
carácter obligatorio desde su publicación.
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