martes, 6 de octubre de 2020

Municipalidad Distrital de San Andrés ORDENANZA MUNICIPAL ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN BAJO LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO DE LOS PUESTOS DEL DENOMINADO “CENTRO COMERCIAL MUNICIPAL 09 DE DICIEMBRE DEL DISTRITO DE SAN ANDRÉS-PISCO”


Municipalidad Distrital de San Andrés
ORDENANZA MUNICIPAL Nº012-2020/MDSA
                                                  San Andrés, 29 de setiembre del 2020.
POR CUANTO:
El Honorable Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Andrés,
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de Setiembre de setiembre del 2020, el Informe Nº 001-2020-CT/MDSA de fecha 21 de setiembre del 2020 emitida por la Comisión Técnica de Funcionarios conformada a través de Resolución de Alcaldía N° 186-2020-ALC/MDSA, de fecha 15 de Setiembre del 2020, el Informe Nº 075-2020-GM/MDSA de fecha 23 de setiembre del 2020 emitida por la Gerencia Municipal, quien solicita la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento que regula el Proceso de Adjudicación bajo la modalidad de Arrendamiento de los puestos del denominado “Centro Comercial Municipal 09 de Diciembre del Distrito de San Andrés- Pisco”, e informe Nº 106-2020-GAJ/MDSA de fecha 23 de setiembre del 2020 emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de San Andrés; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley 27972 en su art. 2º del Título Preliminar señala que las Municipalidades gozan de autonomía política, administrativa y financiera en asuntos de su competencia; ésta radica conforme al mandato constitucional, en ejercer actos de gobierno y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, las que promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población, propiciando e incentivando el desarrollo de actividades comerciales y productivas de sus habitantes en igualdad de oportunidades.
Que, de conformidad con los dispuesto en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción y la economía local, así como la adecuada prestación de los servicios públicos locales de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Siendo competentes. Entre otros. Para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de turismo y transporte:
Que, la citada norma también dispone en su art. 56º que son bienes de la Municipalidad, los bienes muebles e inmuebles de uso público destinados a servicios públicos locales. El Centro Comercial Municipal 09 de Diciembre está al servicio del público y autofinancia su funcionamiento, conservación y mejora.
Que, asimismo, en su Art. 9º numeral 14) establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal y numeral 25) para aprobar la donación o la cesión de uso de sus bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y para la venta o arrendamiento de sus bienes en subasta pública.
Que, mediante Informe Nro. 064-2020-MDA/GM, de fecha 15 de septiembre de 2020, la Gerencia Municipal luego de evaluar los informes preliminares de las áreas competentes (Técnico - legal), ha consolidado los actuados y emite informe sobre la necesidad de conformación de una Comisión Técnica para desarrollar Gestiones Administrativas internas referente al Centro Comercial Municipal 9 de Diciembre del Distrito de San Andrés - Pisco, proyecto ejecutado con recursos provenientes del sector privado como parte del Convenio de Compensación Socio ambiental, celebrado entre la Municipalidad Distrital de San Andrés y la Empresa PlusPetrol S.A, el cual incluya el Proyecto de Ordenanza que regula el Proceso de Adjudicación bajo la modalidad de Arrendamiento de los puestos del denominado “Centro Comercial Municipal 09 de Diciembre del Distrito de San Andrés-Pisco”.
Que, mediante Resolución de Alcaldía N°186-2020-MDSA/A, de fecha 15 de Setiembre de 2020. Se conformó Comisión Técnica de funcionarios, para desarrollar Gestiones Administrativas referente al Centro Comercial Municipal 9 de Diciembre del Distrito de San Andrés. Nº. 029-2020-MDSA; entre ellas, la elaboración del Reglamento que regula el Proceso de Adjudicación bajo la modalidad de Arrendamiento de los puestos del denominado “Centro Comercial Municipal 09 de Diciembre del Distrito de San Andrés-Pisco”, a ser aprobado mediante Ordenanza Municipal.
Que, dicha Comisión Técnica de Funcionarios, habiendo desarrollado y evaluado el mencionado Proyecto, concluye mediante Informe N°001-2020-CT/MDSA de fecha 21 de setiembre, que el mismo tiene por objeto establecer
en un solo texto ordenado los lineamientos normativos, como procedimientos que deben considerarse en la ejecución del futuro acto de administración del bien Municipal denominado “Centro Comercial Municipal 09 de Diciembre del Distrito de San Andrés, concordante con las disposiciones legales vigentes.
Que, mediante Informe N°106-2020-GAJ/MDA, de fecha 23 de septiembre de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, es de opinión que, ante la necesidad de promover la generación de ingresos mediante el debido aprovechamiento de los bienes patrimoniales municipales de libre disponibilidad, resulta viable la aprobación de la presente Ordenanza Municipal que apruebe el REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN BAJO LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO DE LOS PUESTOS DENOMINADO “CENTRO COMERCIAL MUNICIPAL 09 DE DICIEMBRE DEL DISTRITO DE SAN ANDRÉS-PISCO” como instrumento técnico normativo que regule los  lineamientos y procedimientos generales que deben considerarse en la ejecución del futuro acto de administración(arrendamiento) del bien Municipal;
Que, con Informe N°075-2020-GM/MDSA de fecha 23 de septiembre de 2020, la Gerencia Municipal suscribe que, habiéndose culminado el proyecto denominado “CENTRO COMERCIAL MUNICIPAL 09 DE DICIEMBRE DEL DISTRITO DE SAN ANDRÉS-PISCO” y con los informes técnicos  formulado por la comisión técnica de funcionarios, cuenta con opinión favorable por parte de la Gerencia de Asesoría Jurídica, quien ha emitido su informe, conforme lo establece las normas legales, con el objetivo de evitar errores que coadyuven en delitos y/o faltas en perjuicio de la entidad, por ello se recomienda elevar lo actuado a Sesión de Concejo para la aprobación del REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN BAJO LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO DE LOS PUESTOS DENOMINADO “CENTRO COMERCIAL MUNICIPAL 09 DE DICIEMBRE DEL DISTRITO DE SAN ANDRÉS-PISCO”;
Que, las normas contenidas en el Proyecto de Ordenanza una vez aprobado el mismo, constituirán normas de carácter público y de observancia y cumplimiento obligatorio.
Que, el Proyecto ha sido elaborado de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA – Reglamento de la Ley N°29151, y la Directiva Nº 005 -2016/SBN, denominada “Procedimientos para el arrendamiento de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad”, aprobada con Resolución Nº 068-2016/SBN, y demás disposiciones aplicables vigentes.
Que, conforme al artículo 9° numeral 8, y al el artículo 40º respectivamente de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son atribuciones del Concejo Municipal en cuanto a aprobar, modificar o derogar las ordenanzas, y que las ordenanzas de la municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. 
Por los considerandos señalados y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias; el Concejo Municipal con el voto de MAYORÍA de sus integrantes se aprobó la siguiente Ordenanza Municipal.
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN BAJO LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO DE LOS PUESTOS DEL DENOMINADO “CENTRO COMERCIAL MUNICIPAL 09 DE DICIEMBRE DEL DISTRITO DE SAN ANDRÉS-PISCO”
ARTÍCULO PRIMERO. – APROBAR el Reglamento que regula el Proceso de Adjudicación bajo la Modalidad de Arrendamiento de los puestos del denominado “Centro Comercial  Municipal 9 de Diciembre del Distrito de San Andrés-Pisco”, el cual consta de IV Capítulos, 45 artículos y disposiciones específicas y  complementarías, cuyo texto íntegro forma parte de la presente Ordenanza municipal
ARTÍCULO SEGUNDO.-ENCARGAR a la Gerencia Municipal y demás unidades orgánicas competentes en la materia, impulsar las acciones necesarias que garanticen la legalidad del proceso administrativo y el cumplimiento conforme a ley.
ARTÍCULO TERCERO.- FACULTAR al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a Secretaría General la respectiva publicación de la presente Ordenanza con las formalidades de Ley, y en el Portal Web de la entidad.
ARTÍCULO QUINTO.-DEROGAR, toda disposición administrativa contraria o que se oponga a la presente Ordenanza.
ARTÍCULO SEXTO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su promulgación en el Diario Oficial de la región.
Dado en el Palacio Municipal de San Andrés a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil veinte.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
                                                                                     Julia Maribel de la Cruz Barrientos
                                                                                                       ALCALDESA

REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN BAJO LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO DE LOS PUESTOS DEL DENOMINADO “CENTRO COMERCIAL MUNICIPAL 09 DE DICIEMBRE DEL DISTRITO DE SAN ANDRÉS- PISCO”
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°. - Que conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente.
ARTÍCULO 2°.- Que, los gobiernos locales distritales, promueven el desarrollo local, en coordinación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competencia local, y propiciar las mejores condiciones de vida de su población, fomentando e incentivando el desarrollo de actividades comerciales y/o productivas  de sus habitantes, en igualdad de oportunidades y condiciones y equidad.
ARTÍCULO 3°.- Los procesos de arrendamiento regulados por este reglamento se rigen por los siguientes principios; ello sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo y del Derecho Común:
           Principio de Moralidad: Los actos referidos a los procesos de arrendamiento deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.
           Principio de Libre Competencia: En los procedimientos de arrendamiento se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores potenciales.
           Principio de Imparcialidad: Los Acuerdos y Resoluciones de los funcionarios y dependencias responsables de los procedimientos de arrendamiento de la Municipalidad,' se adoptarán en estricta aplicación de la presente Norma; así como en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores en los procedimientos de arrendamiento.         
             Principio de Eficiencia: El procedimiento de arrendamiento debe reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecución y entrega, debiendo efectuarse en el marco de las mejores condiciones posibles.
           Principio de Transparencia: Los procedimientos de arrendamiento deberán realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrán acceso durante el proceso de selección a la documentación del proceso, la convocatoria, el otorgamiento de buena pro o resultados del mismo, deben ser de público conocimiento.
           Principio de Economía: En todos los procedimientos de arrendamiento se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, debiéndose evitar en los contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias.
           Principio de Vigencia Tecnológica: Los procedimientos de arrendamiento deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológica necesarias para cumplir con efectividad los fines para los cuales fueron creados, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse, si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos.
           Principio de máxima rentabilidad. En el arrendamiento de inmuebles deberá buscarse el mayor beneficio económico a favor de la entidad que conlleva al cumplimiento de sus acciones de labor social.
           Principio de Trato Justo e Igualitario: Todo postor de los procedimientos de arrendamiento debe tener participación y acceso para contratar con la Municipalidad en condiciones semejantes a las de los demás, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones de ley.
ARTÍCULO 4°.- Los principios señalados anteriormente, tienen como finalidad garantizar que la Municipalidad obtenga las mejores condiciones contractuales de arrendamiento requeridas, en forma oportuna y a precios adecuados; y servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de la presente Norma, como parámetros para la actuación de los funcionarios y dependencias responsables, y para suplir los vacíos en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 5°.- El bien Municipal denominado “Centro Comercial  Municipal 9 de Diciembre del Distrito de San Andrés-Pico”, ha sido un proyecto ejecutado con gran parte de recursos provenientes del sector privado como parte del Convenio de Compensación Socio ambiental, celebrado entre la Municipalidad Distrital de San Andrés y la Empresa Plus Petrol S.A,  y es de exclusiva propiedad de la Municipalidad Distrital de San Andrés, por tanto ninguna obra civil o  modificación de sus instalaciones se podrá ejecutar sin la debida autorización municipal.
CAPITULO I
DEL OBJETO, FINALIDAD, ALCANCE, BASE LEGAL Y VIGENCIA
ARTÍCULO 6°.- OBJETIVO.
Regular la normativa institucional, orientado a seguir  los lineamientos y procedimientos generales que deben considerarse en la ejecución del futuro acto de administración, bajo la modalidad de arrendamiento de los puestos del bien municipal denominado “Centro Comercial  Municipal 9 de Diciembre del Distrito de San Andrés-Pico” mediante convocatoria pública, con la finalidad de  mejorar el control del patrimonio inmobiliario de la entidad.
ARTÍCULO 7°.- FINALIDAD.
Establecer y reglamentar los lineamientos y procedimientos para una adecuada política de administración y control del patrimonio inmobiliario de la Municipalidad Distrital de San Andrés dentro del marco legal y lograr establecer una óptima rentabilidad de recursos económicos a la Entidad en la captación de recursos a través de la convocatoria pública de arrendamiento del mencionado inmueble Municipal, y que permita continuar cumpliendo con sus acciones de labor social en beneficio de los pobladores del Distrito de San Andrés.
ARTÍCULO 8°.- ALCANCE.
Las disposiciones contenidas en el presente reglamento, una vez aprobado el mismo, constituirán normas de carácter público y de observancia y cumplimiento obligatorio, y es de aplicación para todas la Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de San Andrés en la ejecución de las acciones  administrativas que correspondan.
ARTÍCULO 9°.- BASE LEGAL.
           Constitución Política del Estado de 1993.
           Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
           Decreto Legislativo N° 295, que promulga el Nuevo Código Civil.
           Ley de Procedimientos Administrativos General - Ley N° 27444
           Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - Ley N° 29151.
           Decreto Supremo N° 007- 2008-VIVIENDA - Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
           Directiva Nº005-2016/SBN, denominada “Procedimientos para el arrendamiento de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad”, aprobada con Resolución Nº 068-2016/SBN.
           Reglamento Nacional de Tasaciones aprobado por Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA  del 23 de julio del 2016.
           Ley de Conciliación Extrajudicial N° 26872, y demás Normas Complementarias.
ARTÍCULO 10°.- VIGENCIA.
El presente reglamento entrara en vigencia al día siguiente de su aprobación por Acuerdo de Consejo municipal.
CAPITULO  II
DEL REGIMEN DEL BIEN MUNICIPAL
ARTÍCULO 11°.- BIEN MUNICIPAL
De acuerdo al artículo 55° de la Ley Nº 27972, los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio, y concordante con el artículo 56°, se establece que son bienes de las municipalidades, los edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad.
ARTÍCULO 12°.- DEL PREDIO DE DOMINIO PRIVADO ESTATAL
El arrendamiento se efectúa sobre predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad que se encuentran inscritos a favor del Estado o de la respectiva entidad pública, pudiendo constituirse sobre predios no inscritos cuando la entidad pública arrendadora acredite el derecho de propiedad que le asiste, subsistiendo la obligación de dicha entidad de realizar el saneamiento técnico-legal. En cualquiera de los casos, el predio debe estar registrado en el SINABIP.
ARTÍCULO 13°.- DE LA UNIDAD ORGÁNICA RESPONSABLE DEL CONTROL PATRIMONIAL.
La planificación, coordinación y ejecución de las acciones referidas al registro, administración, supervisión y disposición de los bienes de propiedad de la entidad y de los que se encuentren bajo su administración, son de responsabilidad de la Unidad Orgánica existente para tal fin.
Asimismo, la unidad orgánica responsable del control patrimonial, en caso exista o, en su defecto, la Oficina General de Administración de cada entidad, es la encargada de velar por el registro en el SINABIP de los bienes inmuebles de propiedad o bajo administración de la entidad.
ARTÍCULO 14°.- DEL ACTO DE ADMINISTRACION
Los actos que realizan los Gobiernos Locales respecto de los bienes de su propiedad y los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se rigen por las disposiciones de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como por la Ley y el Reglamento, en lo que fuere aplicable, debiendo registrar y/o actualizar la información de los referidos bienes en el SINABIP.
ARTÍCULO 15°.- Del Registro Único Obligatorio.
El SINABIP es un registro administrativo de carácter único y obligatorio de los bienes estatales de dominio público y privado en sus diferentes niveles de gobierno, el cual ofrece información sistematizada, completa, oportuna y actualizada al SNBE para una adecuada gestión mobiliaria e inmobiliaria. La SBN organiza y conduce el SINABIP.
ARTÍCULO 16°.- Responsabilidad en la custodia.
La Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial tiene directa y exclusivamente la responsabilidad de la administración, cautela, conservación, de los bienes de propiedad de la Municipalidad Distrital de San Andrés.
ARTÍCULO 17°.-  Defensa Judicial
La Defensa judicial de los bienes de propiedad, en posesión o sostenidos por la Municipalidad, así como otros derechos que ésta hubiera adquirido, estarán a cargo del Procurador Público Municipal; Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, la Municipalidad podrá recurrir a los mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos como la conciliación y el arbitraje, de conformidad con la normatividad vigente.
CAPITULO III
DEL PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 18°.- DE LA MODALIDAD DEL ARRENDAMIENTO
De conformidad con el artículo 92° del Decreto Supremo N° 007- 2008-VIVIENDA que aprobó el Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se ha señalado las modalidades de entrega del arrendamiento, indicando que el arrendamiento de predios estatales se efectuara mediante convocatoria pública y, excepcionalmente, de manera directa.
ARTÍCULO 19°.- DEL ARRENDAMIENTO POR CONVOCATORIA PÚBLICA.
De acuerdo al artículo 93° del Decreto Supremo N° 007- 2008-VIVIENDA que aprobó el Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, señala que la convocatoria se publicará por única vez, en el Diario Oficial El Peruano o en uno de mayor circulación de la localidad. Cuando no existan medios escritos en el lugar de la convocatoria, ésta se realizará por cualquier medio de comunicación masiva de la localidad.
La convocatoria establecerá las condiciones y características de la invitación de arrendamiento. El adjudicatario será aquel que ofrezca la mejor propuesta de pago de renta sobre la base del valor comercial.
ARTÍCULO 20°.- DEL SUSTENTO DEL ACTO DE ARRENDAMIENTO.
El acto de administración de arrendamiento del presente bien Municipal, deben estar previamente sustentado debidamente mediante un Informe Técnico - Legal que analice el beneficio económico y social para el Estado, de acuerdo con la finalidad asignada, y de ser el caso, copia literal actualizada de la Partida Registral respectiva, Plano Perimétrico, de Ubicación, de Distribución, Memoria Descriptiva, así como los demás que establezca el Reglamento de la SBN.
ARTÍCULO 21°.- IDENTIFICACIÓN DE PREDIOS ESTATALES APTOS PARA SU ARRENDAMIENTO.
La unidad orgánica competente de la entidad, previo diagnóstico técnico legal, identifica predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad para su arrendamiento y organiza la documentación sustentatoria correspondiente. Con la documentación antes indicada, la unidad orgánica competente propone el predio apto para ser arrendado, ante la instancia inmediata superior.
ARTÍCULO 22°.- DE LA APROBACIÓN DEL ACTO DE ADMINISTRACIÓN DE ARRENDAMIENTO.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del concejo municipal, la autorización para proceder a disponer del arrendamiento de los puestos del bien Municipal denominado “Centro Comercial  Municipal 9 de Diciembre del Distrito de San Andrés-Pisco”, deberá obligatoriamente ser aprobada por Acuerdo de Concejo, que lo autorice expresamente.
ARTÍCULO 23°.- DE LA  CONVOCATORIA
La convocatoria deberá contener obligatoriamente lo siguiente:
           La identificación, domicilio y RUC de la Municipalidad.
           La identificación del proceso de arrendamiento.
           La indicación de la modalidad de selección, de ser el caso.
           La descripción básica del inmueble objeto del proceso.
           El valor comercial de la renta anual de arrendamiento, como monto referencial.
           El lugar y la forma en que se realizará la inscripción o registro de participantes.
           El costo del derecho de participación.
           El calendario del proceso de selección.
           Los participantes podrán inscribirse desde el día siguiente de la convocatoria hasta un día antes de las presentaciones de propuestas, estando impedidos de participar, aquellos que tengan o hayan tenido procesos judiciales en contra del Municipio.
Para registrarse, la persona natural o jurídica que solicite participar, deberá consignar un domicilio y una dirección de correo electrónico activa, a efecto de las notificaciones que, deban realizarse. A través de las consultas, los participantes podrán solicitar la aclaración de cualquiera de los extremos de las Bases o plantear solicitudes respecto de ellas.
ARTÍCULO 24° Presentación de las Propuestas, evaluación y otorgamiento de Buena Pro.
Los postores en el lugar, día y hora de acuerdo a lo establecidos en las   Bases presentarán sus propuestas, El Comité Especial de Arrendamiento, evaluará las propuestas presentadas.
ARTÍCULO 25° IMPEDIMENTO PARA ARRENDAR EL BIEN.
Salvo que exista mandato judicial expreso que suspenda o prohíba el otorgamiento de algún acto de administración sobre el predio, la existencia de cargas, gravámenes y procesos judiciales, administrativos o registrales que afecten a los predios estatales, así como la posesión que pueda existir sobre éstos, no limita otorgar el arrendamiento.
ARTÍCULO 26°.- PROHIBICIONES PARA SER POSTOR.
Están prohibidos de participar como postores en la subasta, directa o indirecta o por interpósita persona, aquellos funcionarios y servidores públicos a los que se refieren el Artículo 22° de la Ley 29151 y los Artículos 1366°, 1367° y 1368° del Código Civil.
Los actos que contravengan a lo descrito en el presente artículo  son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 27°.- DEL VALOR COMERCIAL Y LA RENTA
Que, la valorización de predio objeto de arrendamiento es otorgado a título oneroso y a valor comercial, la cual deberá ser realizada por la unidad orgánica encargada del control patrimonial, o en su defecto podrá encargar que sea efectuada por profesionales de la entidad propietaria o administradora del predio, para determinar la renta del arrendamiento de los predios aptos.
La valorización tendrá una vigencia de 8 meses a partir de su elaboración, a cuyo vencimiento se realizará la actualización de la misma, la que tendrá también una vigencia de 8 meses.
La renta es determinada de acuerdo a la valorización efectuada, conforme al Reglamento Nacional de Tasaciones, el cual será fijado en soles, y según lo que resulte más favorable a los intereses de la Entidad, o según el uso para el que se le dará en arrendamiento cada puesto.
ARTÍCULO 28°.- DEVOLUCION DEL BIEN POR INTERES PÚBLICO.
Por razones de interés, necesidad o utilidad pública debidamente fundamentadas, la entidad arrendadora podrá requerir el bien al arrendatario antes de la fecha de vencimiento del contrato, mediante carta notarial, otorgándole un plazo razonable para desocupar el predio, corriendo dicho plazo a partir del día siguiente de recibida la carta notarial.
CAPITULO IV
DE LA COMISION ESPECIAL DE ARRENDAMIENTO
ARTÍCULO 29°.- DE LA CONFORMACION DE LA COMISION ESPECIAL DE ARRENDAMIENTO.
La Conformación de la Comisión Especial de Arrendamiento, será designado mediante Acto resolutivo, y estará encargado de conducir los procesos de arrendamiento; siendo que los contratos deberán ser suscritos por el Titular de la Entidad o servidor a quien se le haya delegado a facultad de suscribir este tipo de contratos.
ARTÍCULO 30°.- DE LAS RESPONSABILIDADES DE LA COMISION ESPECIAL DE ARRENDAMIENTO.
El Comisión Especial de Arrendamiento actúa en forma colegiada y es autónomo en sus decisiones. Todos los miembros del Comisión Especial de Arrendamiento gozan de las mismas atribuciones y facultades; así como también sus integrantes son solidaria, civil, administrativa y penalmente, responsables de su actuación, salvo en aquellos casos en los que su opinión contraria conste registrada en el Acta de Sesión de dicho ente, salvando así dicha responsabilidad.
ARTÍCULO 31°.- DE LAS COMPETENCIAS DE LA COMISION ESPECIAL
La comisión Especial de Arrendamiento de la Municipalidad, es competente entre otras, a fin de seleccionar al arrendatario que obtenga la buena pro, para:
           Convocar al proceso de selección.      
           Absolver las consultas planteadas por los interesados.
           Recepcionar las propuestas presentadas y proceder a su evaluación.
           Otorgar la Buena Pro de acuerdo a lo estipulado por las bases.
           Declarar desierto el proceso en caso de que ningún postor se presentase.
           Consultar o proponer las modificaciones de las características técnicas y el valor
           Todo acto necesario para el desarrollo del proceso de selección hasta el consentimiento de la buena pro, y la suscripción del contrato respectivo.
ARTÍCULO 32°.- DEL APOYO AL COMITÉ ESPECIAL DE ARRENDAMIENTO
.La Municipalidad Distrital de San Andrés podrá dotar, de ser el caso, a la comisión Especial de Arrendamiento de los recursos físicos, humanos y técnicos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones sin perjuicio que todas las áreas técnicas de la entidad prestarán asesoría continua a los miembros del mismo.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
ARTÍCULO 33°.- DEL PLAZO
El plazo de los contratos de arrendamiento es de duración determinada, el cual no puede exceder seis (6) años, conforme a lo establecido en el artículo 1688 del Código Civil. Vencido dicho plazo el arrendatario debe devolver el bien. Por ello la duración de los contratos de arrendamiento que se suscriban tendrá una vigencia no mayor seis (6) meses, pudiendo ser renovados, previa evaluación.
ARTÍCULO 34°.- DE LA DISTRIBUCION DE LA RENTA.
Conforme lo señala el artículo 96° del Decreto Supremo N° 007- 2008-VIVIENDA que aprobó el Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, los ingresos obtenidos por el arrendamiento se distribuirán conforme a lo establecido en el artículo 88 del citado Reglamento, es decir:
Los ingresos obtenidos, previa deducción de los gastos operativos y administrativos incurridos, se distribuyen de la siguiente manera, cuando el predio es de propiedad de la entidad:
97% para la entidad propietaria, cuyo destino lo determinara la entidad.
3% para la SBN.
ARTÍCULO 35°.- CLÁUSULA DE REAJUSTE AUTOMÁTICO.
En todo contrato de arrendamiento deberá incluirse una cláusula de reajuste automático anual de la renta con un incremento anual del 5% de la renta total.
ARTÍCULO 36°.- FALSEDAD DE DOCUMENTOS
La entidad municipal organizadora se reserva el derecho de verificar la información que presente el postor durante todo el proceso de arrendamiento. En caso de detectarse falsedad en la información proporcionada, procederá de conformidad con el ordenamiento legal vigente.
ARTÍCULO 37°.- DE LAS CLÁUSULAS OBLIGATORIAS A INCLUIR EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO.
 En los contratos de arrendamiento que se suscriba con respecto a los bienes inmuebles que administra la Municipalidad Distrital de San Andrés, bajo responsabilidad, deberán incluirse las siguientes cláusulas:
Garantías: La Municipalidad establecerá las garantías que deberán otorgarse para asegurar la buena ejecución y cumplimiento del contrato de arrendamiento; sin perjuicio de las penalidades aplicables.
Solución de Controversias: Toda controversia surgida durante la etapa de ejecución deberá, resolverse mediante conciliación o arbitraje. En caso que no se incluya la cláusula correspondiente, se entenderá la misma incorporada de pleno derecho.
Resolución por Incumplimiento: En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones, que haya sido previamente observada por la Municipalidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica.
ARTÍCULO 38°.- DERECHO DE AIRES
Que, la entidad arrendadora tiene la facultad de reservarse el derecho de los aires, las paredes externas u otras áreas del predio, lo cual debe establecerse en forma expresa en la convocatoria pública que se lleve a cabo para tal fin, así como en los considerandos de la resolución y disposiciones de los contratos, cuando corresponda. Las áreas reservadas podrán ser materia de otros actos de administración por parte de la entidad arrendadora, en tanto no impida el uso del predio arrendado
ARTÍCULO 39°.-DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO.
La garantía tiene por objeto preservar el buen estado de las instalaciones del predio, el pago de la renta, arbitrios y/o servicios; así como moras, intereses y penalidades conforme a las estipulaciones del contrato.
Todo contrato de arrendamiento debe contar con la cláusula de Garantía de Fiel Cumplimiento por la suma equivalente a dos (2) veces el valor de la renta, la cual deberá ser entregada mediante carta fianza antes de la suscripción del contrato. La conformidad de la garantía deberá expresarse en el contrato.
La garantía será devuelta al finalizar el contrato, siempre y cuando no existan obligaciones pendientes de pago y el inmueble se encuentre en buen estado de conservación y sin más desgaste que los derivados de su uso normal.
ARTÍCULO 40°.-DEL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
           Penalidad por mora en la ejecución de la prestación.
           En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Municipalidad le aplicará al arrendatario una penalidad por cada día de retraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual o del valor anual de arrendamiento comercial del inmueble.
           Esta penalidad será incrementada a los pagos del arrendamiento o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías.
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Municipalidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.
 ARTÍCULO 41°.-De la Resolución de contrato.
Cualquiera de las partes, o ambas, pueden poner fin al contrato por un hecho sobreviniente a la suscripción del mismo, siempre que se encuentre previsto expresamente en el contrato. Por igual motivo, se puede resolver en forma parcial, dependiendo de los alcances del incumplimiento, de la naturaleza de las prestaciones o de algún otro factor relevante, siempre y cuando sea posible sin afectar el contrato en su conjunto.
ARTÍCULO 42°.-De las Causales de resolución
La Municipalidad podrá resolver el contrato, en los casos en que el arrendatario:
           a. Resolución contractual conforme al artículo 1697 del Código Civil.
           b. Incumplimiento de las disposiciones establecidas en el contrato, en esta Directiva, el Reglamento y el Derecho Común, en lo que fuere aplicable.
           c. Vencimiento del plazo contractual.
           d. Por la destrucción total o pérdida del bien arrendado.
           e. Por razones de necesidad o utilidad pública, o como medida para la conservación del bien.
           F. Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora en la ejecución de la prestación a su cargo.
ARTÍCULO 43°.-Del Procedimiento de resolución de contrato.
Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no menor a quince (15) días útiles, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 
Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación, la Municipalidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso menor al plazo ya detallado. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, bastando para ello la remisión de una Carta Notarial comunicando su decisión.
ARTÍCULO 44°.- Efectos de la resolución.
Si la parte perjudicada es la Municipalidad, ésta ejecutará las garantías que se hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños y perjuicios irrogados.
Si la parte perjudicada es el arrendatario, la Municipalidad deberá reconocerle la respectiva indemnización por los daños y perjuicios irrogados.
Cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de comunicada la resolución. Vencido ese plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la resolución del contrato ha quedado consentida. La nulidad de oficio es resuelta por la Gerencia de Administración y Finanzas por ser el órgano ejecutivo de mayor nivel de la Entidad en los procedimientos de arrendamiento de inmuebles de la Entidad.
ARTÍCULO 45 °.- DE LA RESPONSABILIDAD.
Es responsable de su aplicación todos los órganos administrativos de la Municipalidad Distrital de San Andrés en cuanto le sean aplicables.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA: Comisión Especial de Arrendamiento.
Todas aquellas cuestiones no previstas en el presente reglamento, respecto del arrendamiento del inmueble mediante convocatoria pública, serán resueltas por El Comisión Especial de Arrendamiento de Inmuebles de la Municipalidad Distrital de San Andrés.
SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA: Solución de Controversias.
A partir de la vigencia del presente reglamento, se debe incluir en los contratos de alquiler de inmuebles mediante convocatoria pública las obligaciones de las de someterse en primera instancia a conciliación de no prosperar esta al órgano jurisdiccional correspondiente.
TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA: Recursos Administrativos.
Los recursos administrativos se interpondrán y se resolverán de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27444- Ley de/' Procedimiento Administrativo General, para tal efecto a la comisión especial de Arrendamiento constituye primera instancia y la Gerencia Municipal es segunda instancia.
CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA: Autorización de Descerraje.
La Municipalidad Distrital de San Andrés podrá realizar el descerraje del inmueble en caso de abandono, tomando en consideración que dentro del inmueble pueda existir problemas de rajaduras y otros que pudiera perjudicar la infraestructura del inmueble; así como los inmuebles de los vecinos; debiendo solicitar la intervención de la autoridad judicial. Se autoriza también al descerraje en caso de abandono en estricta aplicación del Código Sanitario.
QUINTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA: Entrada en Vigencia.
El Presente Reglamento entrara en vigencia a partir de su aprobación por Acuerdo de Consejo Municipal; quedando sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan al presente reglamento.
GLOSARIO DE TERMINOS.-
           Actividades.- Conjunto de tareas que deben ejecutarse para el cumplimiento de los procesos internos que a su vez apunten al logro de los objetivos institucionales.
           Actos Administrativos.- Son aquellos a través de los cuales se or-denan el uso y aprovechamiento de los bienes municipales como: la afectación en uso, cesión en uso, arrendamiento (Art. 123 del Reglamento de la Ley 29151)
           Bases.- Es el apoyo, fundamento o soporte de algo. Es el fundamento o apoyo principal en el cual descansa alguna cosa, una abstracción y hasta un objeto.
           Bases integradas.- Señalando que estas son las bases definitivas del proceso de selección, cuyo texto contempla todas las aclaraciones y/o precisas producto de la absolución de consultas.
           Buena Pro.- Adjudicación de un contrato público a una persona natural o jurídica que presento la mejor oferta o cuando cumple con las expectativas que desea la entidad. Se dice Buena Pro al acto en el cual se acepta la oferta que presento un ofertante, contratista u otro
           Convocatoria.- Es la acción de convocar como llamar, reunir o avisar a una o varias personas para que vayan a un determinado lugar o realicen una determinada actividad o un concurso para que quienes estén interesados concurran para participar.
           Contrato de Arrendamiento.- Por su denominación originaria en latín) es un contrato por el cual una de las partes, llamado arrendador, se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de un bien mueble o inmueble a otra parte denominada arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado.
           Comisión.- Una comisión es un grupo de trabajo que con arreglo a las leyes o reglas de una organización, institución o entidad tienen establecidas determinadas competencias.
otorgada en caso de incumplimiento. Se puede otorgar Cartas de Fianza puntuales o líneas de Carta Fianza
           Predio y/o Inmueble.- Se considera predio o inmueble a los terrenos, edificaciones a las instalaciones fijas y permanentes que no pudieran ser separados de los mismos sin alterar deteriorar o destruir la edificación.
           Subasta Pública.- Una Subasta Pública es un procedimiento para la venta de un bien a través del cual se pretende determinar el comprador y el precio, según el sistema de competencia entre varios posibles compradores, adjudicando el bien al que mayor precio ofrecido.
           Tasación.- Se entiende por tasación o valuación al procedimiento mediante el cual el perito valuador estudia el bien, analiza y dictaminan sus cualidades y características en determinada fecha para establecer la estimación del valor razonable y justo del bien de acuerdo a las normas del RNT.
           Reglamento.- Conjunto de Normas o instrucciones que se establece para programar una acción. Documento expedido por la Municipalidad para normar políticas de gestión, lineamientos de acción y determinar procedimientos y actividades que deben realizarse en cumplimiento de los dispositivos legales vigentes y los documentos técnicos normativos internos.
           Resolución de contrato.- Resolución viene del latín "resolutio" que significa deshacer o destruir. La resolución de un contrato significa ponerle fin, dándoles por concluido, con efecto retroactivo. La resolución contractual tiene como efecto principal la cesación de efectos que emanan de un contrato. Por ello, la resolución es un supuesto de ineficacia. Tal ineficacia es sobrevenida, dado que se produce por causas anómalas que se producen en el devenir de la rela-ción contractual.
           Penalidad.- Sanción impuesta por la ley penal, las ordenanzas o por otra autoridad. La penalidad para algunos es elemento del delito. La penalidad se traduce en una sanción  que es la pena. La suma de dinero que el deudor de un bono se compromete a pagar como sanción, en caso de su omisión para cumplir con los términos o las condiciones impuestas sobre él en el bono.
           Renta.- Cantidad de dinero o bienes que se paga regularmente por el alquiler de una cosa. La Renta se define como cualquier tipo de ingreso periódico. Existen diferentes tipos de rentas y estas dependen del nivel al que se el concepto de renta, quien es el acreedor de esta; y el concepto por el cual se cobra. Una de las características indispensables para poder llamar a un ingreso renta, es que su flujo se encuentre asegurado por lo menos por un monto.
           Ordenanza.- Ordenanza es una disposición o mandato. El término se utiliza para nombrar al tipo de norma jurídica que forma parte de un reglamento y que está subordinada a una
           Ley. La ordenanza es emitida por la autoridad que tiene poder o la facultad para exigir su  cumplimiento. Una Ordenanza es un acto normativo a través del cual se expresa el Concejo Municipal para el gobierno de su respectiva sección de provincia en temas que revisten interés general y permanente para la población y cuya aplicación y cumplimiento es de carácter obligatorio desde su publicación.
                                                                                                                                       

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