miércoles, 9 de septiembre de 2020

RENIEC extiende plazo para inscripción de recién nacidos hasta el 31 de diciembre


INSTITUCIÓN HA EXTENDIDO LA SUSPENSIÓN DE SUS PLAZOS PARA DIVERSOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

PARA OBTENER EL ACTA DE NACIMIENTO NO ES NECESARIO QUE EL MENOR DE EDAD ESTÉ PRESENTE DURANTE EL TRÁMITE
El RENIEC ha extendido la suspensión de plazos de sus procedimientos administrativos hasta el próximo 31 de diciembre, con lo cual los padres de familia que han solicitado una cita en alguna oficina registral podrán inscribir el nacimiento de sus hijos y obtener de inmediato el acta de nacimiento respectiva presentando únicamente su Certificado de Nacido Vivo (CNV).
Este tipo de trámites podrán realizarse tanto en las oficinas registrales como en las que funcionan en las municipalidades del país.
La actual legislación establece que una inscripción de nacimiento tiene carácter ordinario cuando se realiza dentro de los 60 días posteriores al alumbramiento o, si este se produce en un centro poblado o una comunidad nativa, antes de que el recién nacido cumpla 90 días.
Pasados estos plazos, la inscripción es extemporánea y el trámite exige requisitos adicionales.
Con el propósito de evitar que dicha normativa genere dificultades en el registro de nacimientos, el Reniec emitió en junio una resolución, disponiendo que no sean considerados los días comprendidos en la cuarentena generalizada para el cómputo de los plazos correspondientes a los procedimientos administrativos.
Como la medida fue insuficiente para compensar el atraso en las inscripciones provocado por la prolongación de la emergencia sanitaria, el Reniec ha emitido la Resolución Jefatural N° 000125-2020, que amplía la suspensión de los plazos hasta fin de año para el registro de nacimientos y otros procedimientos administrativos.

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