INSTITUCIÓN
HA EXTENDIDO LA SUSPENSIÓN DE SUS PLAZOS PARA DIVERSOS PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
PARA
OBTENER EL ACTA DE NACIMIENTO NO ES NECESARIO QUE EL MENOR DE EDAD ESTÉ
PRESENTE DURANTE EL TRÁMITE
El RENIEC ha extendido la suspensión de
plazos de sus procedimientos administrativos hasta el próximo 31 de diciembre,
con lo cual los padres de familia que han solicitado una cita en alguna oficina
registral podrán inscribir el nacimiento de sus hijos y obtener de inmediato el
acta de nacimiento respectiva presentando únicamente su Certificado de Nacido
Vivo (CNV).
Este tipo de trámites podrán realizarse tanto
en las oficinas registrales como en las que funcionan en las municipalidades
del país.
La actual legislación establece que una
inscripción de nacimiento tiene carácter ordinario cuando se realiza dentro de
los 60 días posteriores al alumbramiento o, si este se produce en un centro
poblado o una comunidad nativa, antes de que el recién nacido cumpla 90 días.
Pasados estos plazos, la inscripción es
extemporánea y el trámite exige requisitos adicionales.
Con el propósito de evitar que dicha normativa
genere dificultades en el registro de nacimientos, el Reniec emitió en junio
una resolución, disponiendo que no sean considerados los días comprendidos en
la cuarentena generalizada para el cómputo de los plazos correspondientes a los
procedimientos administrativos.
Como la medida fue insuficiente para
compensar el atraso en las inscripciones provocado por la prolongación de la
emergencia sanitaria, el Reniec ha emitido la Resolución Jefatural N°
000125-2020, que amplía la suspensión de los plazos hasta fin de año para el
registro de nacimientos y otros procedimientos administrativos.
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