MINISTERIO DE SALUD ACTUALIZÓ ESCALA DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Las farmacias y boticas que no informen a la autoridad
correspondiente sobre el stock disponible de medicamentos usados para el
tratamiento del coronavirus, así como sus precios de venta, recibirán la multa
de una UIT equivalente 4,300 soles.
Así lo dispone el Decreto Supremo 025-2020-SA publicado
ayer en el diario El Peruano.
La norma actualiza la escala por infracciones y sanciones a los
establecimientos farmacéuticos y no farmacéuticos.
Se precisa que cuando las farmacias y boticas no entreguen a la
Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios (ANM) los datos del stock disponible de productos para el tratamiento
del covid-19 serán multadas con 1 UIT. Sin embargo, si hubiera reincidencia la
multa sería de 2 UIT; es decir, 8,600 soles.
Cuando haya incumplimiento por las farmacias de los
establecimientos de salud privados, la multa será de 1 UIT; y cuando ocurra en
farmacias de establecimientos de salud públicos, la multa será de 0.5 UIT.
Para el caso de las farmacias y boticas inscritas en el Registro
Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) la multa será de 0.5 UIT.
En el caso de las droguerías o laboratorios, la multa por incumplir
con informar a la ANM ascenderá a 4 UIT es decir 17,200 soles.
Precio de venta
El Decreto Supremo también fija sanciones cuando no se informe a la
ANM sobre los precios de venta de los productos para el tratamiento del
covid-19.
En este último caso, las farmacias y boticas serán multadas con una
UIT; las farmacias y boticas REMYPE con 0.5 UIT; las farmacias de los
establecimientos de salud privados recibirán multa de 1 UIT y las farmacias de
los establecimientos de salud públicos 0.5 UIT.
La norma lleva las firmas del presidente Martín Vizcarra; la
ministra de Economía y Finanzas, María Alva y la ministra de Salud, Pilar
Mazzetti.
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