El
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) aprobó, a través de la
Resolución Ministerial N° 0135-2020-JUS, el Protocolo Sanitario que deben
cumplir las notarías del país para el reinicio de sus actividades, previstas
desde este mes de mayo, así como los criterios de focalización territorial a
ser aplicados en el servicio notarial y la obligatoriedad de informar las
incidencias, entre ellas la del COVID-19.
La norma
refiere que el objetivo del Protocolo Sanitario de Operación del servicio
notarial ante el Covid-19 es regular e implementar las medidas y acciones de
prevención, detección temprana y respuesta que deben realizar las notarías para
enfrentar el riesgo de propagación e impacto sanitario provocado por la citada
enfermedad durante el desarrollo del servicio notarial, con el fin de proteger
la salud de sus trabajadores.
Asimismo,
especifica que la notaría adoptará las medidas pertinentes para garantizar la
atención al público; y que los oficios notariales citarán a los interesados en
una fecha y hora determinada para las diligencias notariales que se lleven a
cabo, para evitar aglomeraciones que pongan en riesgo la seguridad sanitaria.
Los
oficios notariales reducen el aforo de cada área de atención a fin de
garantizar el distanciamiento social adecuado entre cada colaborador y usuario,
procurando disminuirlo por debajo o igual al 50% de su capacidad, apunta la
norma.
También
precisa esta que el ingreso de los usuarios debe ser con mascarilla, que ellos
deben ser sometidos al testeo de temperatura y deberán conservar el
distanciamiento mínimo requerido.
Asimismo,
que las notarías evaluarán la implementación del trabajo remoto, a fin de
reducir el 50% del aforo de los trabajadores en cada oficina o área,
priorizando los grupos de riesgo.
De otro
lado, en los criterios de focalización territorial a ser aplicados en el
servicio notarial, la norma precisa que no se reanudan en esta primera fase las
actividades de los distritos notariales de La Libertad, Lambayeque, Loreto,
Piura y Tumbes.
La
importancia del reinicio de este servicio radica en que tiene vinculación
directa con el desarrollo de las actividades económicas del país. En ese
sentido, se atenderán servicios y bienes esenciales, como por ejemplo lo
relativos a las entidades financieras, seguros y pensiones, así como los
complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.
Asimismo,
se extiende para los actos o contratos vinculados o referidos a las actividades
económicas o productivas que sean reanudadas progresivamente o que sean
ampliadas para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la
autonomía notarial que le concede la ley.
Se
precisa, también, que los oficios notariales de todo el Perú iniciarán sus
actividades, una vez realizada la aprobación sectorial y registrados los planes
de vigilancia, prevención y control en el MINSA.
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