MEDIANTE D.L.
SE ESTABLECE QUE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS NO PUEDEN COBRAR POR LOS
SERVICIOS QUE NO ESTÁN BRINDANDO EN LA
MODALIDAD EDUCATIVA NO PRESENCIAL
Con la finalidad de facilitar el diálogo entre las escuelas privadas
y los padres de familia, y que este se desarrolle con transparencia y permita
llegar a entendimientos satisfactorios para ambas partes, el Poder Ejecutivo ha
aprobado un decreto legislativo que establece la obligación de los colegios de
informar sobre sus estructuras de costos, desagregando las prestaciones que
brindan y detallando cuáles de ellas no se pueden seguir brindando en la
modalidad no presencial.
El D.L. Nº 1476, publicado hoy en el diario oficial El Peruano,
precisa que dichos datos deben facilitarse de manera detallada, oportuna y
sencilla a las familias. La información que consignen los colegios privados
tendrá carácter de declaración jurada y estará sujeta a fiscalización posterior.
Asimismo, en el contexto del estado de emergencia nacional, las
instituciones educativas privadas no pueden cobrar a las familias por los
servicios que han dejado de brindar, ni cualquier nuevo concepto que no esté
vinculado con la prestación del servicio educativo en la modalidad no
presencial.
Información
detallada y oportuna
Con los datos proporcionados por los colegios privados, las
familias podrán evaluar la continuidad del servicio educativo que les vienen
ofreciendo, o en todo caso, podrán negociar la modificación del contrato o
documento que detalla las condiciones de prestación del servicio educativo,
considerando los servicios que sí se están brindando de manera efectiva en el
contexto del estado de emergencia nacional.
Asimismo, los colegios privados deben informar de manera detallada
sobre los nuevos costos, fijos y variables, que ya se han generado o se
generarán en virtud de la prestación del servicio educativo no presencial que
realicen.
Por otro lado, el decreto legislativo indica que en un plazo no
mayor a siete días calendario, contados a partir de mañana, los colegios tienen
que comunicar a sus usuarios –por correo electrónico o cualquier otro medio que
permita comprobar fehacientemente su recepción– la existencia o no de una propuesta
de modificación del contrato o documento que detalla las condiciones de
prestación del servicio educativo.
Si están de acuerdo con la propuesta de modificación de condiciones,
los usuarios pueden aceptarla y continuar con el servicio educativo. En caso
contrario, podrán resolver el contrato.
Si se diera esta última circunstancia, el decreto legislativo
señala que el colegio debería devolver, de manera proporcional al tiempo de
permanencia del estudiante, el pago por derecho de la cuota de matrícula, las
pensiones canceladas y cualquier otro concepto exigido a los usuarios con la
finalidad de brindar el servicio educativo, salvo condiciones distintas que
acuerden las partes.
Por último, el decreto legislativo señala claramente que las
instituciones educativas privadas no pueden obligar a los usuarios a renunciar
a la devolución de estos conceptos y que es nulo cualquier acuerdo en
contrario.
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