- BUSCA FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, DESARROLLO DE TECNOLOGÍAS E
INNOVACIÓN, MEJORA DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS Y ASISTENCIA TÉCNICA DE LAS
JUNTAS

Según
Resolución Ministerial No. 118-2020-MINAGRI, se aprueba el Programa de
Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios, cuyas principales líneas de acción
son: fortalecimiento institucional; desarrollo de tecnologías e innovación;
mejora y desarrollo de la calidad de los servicios, y asistencia técnica
especializada.
Dicho programa
-conforme a los considerandos de la resolución- es un instrumento que
contribuirá a fortalecer las capacidades técnicas, administrativas y
organizacionales de las Juntas de Usuarios, con un enfoque de modernización de
las mismas, que incluya la mejor adopción de la tecnología, innovación,
provisión de servicios de calidad, entre otros.
El Programa de
Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios será conducido y financiado por la
Autoridad Nacional del Agua (ANA), de acuerdo a su disponibilidad presupuestal,
así como con recursos de cooperación técnica internacional y otros
financiamientos que ese organismo del sector Agricultura, gestione conforme al
marco normativo vigente.
El programa
tendrá una vigencia de cinco años, pudiendo prorrogarse por periodos
adicionales.
GRUPO DE TRABAJO
Del mismo modo,
la norma crea el Grupo de Trabajo Sectorial denominado “Comité de Seguimiento y
Evaluación del Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios”, que
tendrá la tarea de articulación de las propuestas de actividades y realizar el
seguimiento de las acciones señaladas en el Plan de Acción.
Dicho comité se
conformará de la siguiente manera: a) Viceministerio de Desarrollo e
Infraestructura Agraria y Riego, quien lo preside. b) Dirección General de
Infraestructura Agraria y Riego. c) Autoridad Nacional del Agua, que ejerce la
Secretaría Técnica. d) Junta Nacional de Usuarios de los Sectores Hidráulicos
de Riego del Perú. Los miembros designan a su representante titular y alterno,
en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente de
publicada la presente norma.
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