martes, 19 de mayo de 2020

Aprueban programa de fortalecimiento de las Juntas de Usuarios




-  BUSCA FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, DESARROLLO DE TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN, MEJORA DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS Y ASISTENCIA TÉCNICA DE LAS JUNTAS

Con el objetivo de reforzar las capacidades técnicas, administrativas y organizacionales de las entidades de riego, el Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri), aprobó el viernes 15 de este mes el programa de fortalecimiento de las Juntas de Usuarios, con un enfoque de modernización de las mismas, que incluye la mejor adopción de la tecnología, innovación, provisión de servicios de calidad, entre otras acciones.
Según Resolución Ministerial No. 118-2020-MINAGRI, se aprueba el Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios, cuyas principales líneas de acción son: fortalecimiento institucional; desarrollo de tecnologías e innovación; mejora y desarrollo de la calidad de los servicios, y asistencia técnica especializada.
Dicho programa -conforme a los considerandos de la resolución- es un instrumento que contribuirá a fortalecer las capacidades técnicas, administrativas y organizacionales de las Juntas de Usuarios, con un enfoque de modernización de las mismas, que incluya la mejor adopción de la tecnología, innovación, provisión de servicios de calidad, entre otros.
El Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios será conducido y financiado por la Autoridad Nacional del Agua (ANA), de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, así como con recursos de cooperación técnica internacional y otros financiamientos que ese organismo del sector Agricultura, gestione conforme al marco normativo vigente.
El programa tendrá una vigencia de cinco años, pudiendo prorrogarse por periodos adicionales.
GRUPO DE TRABAJO
Del mismo modo, la norma crea el Grupo de Trabajo Sectorial denominado “Comité de Seguimiento y Evaluación del Programa de Fortalecimiento de las Juntas de Usuarios”, que tendrá la tarea de articulación de las propuestas de actividades y realizar el seguimiento de las acciones señaladas en el Plan de Acción.
Dicho comité se conformará de la siguiente manera: a) Viceministerio de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, quien lo preside. b) Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego. c) Autoridad Nacional del Agua, que ejerce la Secretaría Técnica. d) Junta Nacional de Usuarios de los Sectores Hidráulicos de Riego del Perú. Los miembros designan a su representante titular y alterno, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente de publicada la presente norma.

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.