lunes, 27 de enero de 2020

Presos por no pagar pensión de alimentos quedarán en libertad si cancelan deuda




        Por: Oscar Velit Bailetti.-
Especialista en Seguridad Ciudadana
Tal y como lo he venido solicitando, se ponga en consideración la revisión a la aplicación de la pena de cárcel, para las personas que son detenidas por no pagar la pensión de alimentos, (Omisión a la asistencia familiar). Pues ésta hacía que el establecimiento penitenciario se encuentre hacinados en los casos de personas privadas de su libertad, por la comisión del delito de Omisión a la Asistencia Familiar quienes con la aplicación del Condigo Procesal Penal, no podían cancelar de manera inmediata la reparación civil y la deuda alimentaria. Y si así lo hicieran tenían que cumplir con la pena impuesta. En la mayoría de los casos, cuya condición de reclusión no asegura el cumplimiento de las obligaciones alimenticias impuestas (ya no pueden trabajar), y muy por el contrario, lo dificulta repercutiendo directamente en la situación de carencia o desabastecimiento que padecen los niños, niñas y adolescentes que son destinatarios legítimos de dicho pago.
Ahora en mérito al Decreto de Urgencia 008-2020, se modifica el Código Procesal Penal que establece nuevos presupuestos de conversión de penas, en los casos de personas privadas de su libertad, por la comisión del delito de Omisión a la Asistencia Familiar, para promover el pago de la reparación civil y la deuda alimenticia, siempre que su otorgamiento esté expresamente condicionado al pago íntegro de las deudas pendientes.
 De la misma forma, ante el incumplimiento de la pensión alimenticia devengada, se establecerá la revocatoria inmediata por incumplimiento posterior del pago y el penado continúe sancionado con una pena alternativa que permita resocializarlo, pues dicha medida logrará contrarrestar el hacinamiento penitenciario, así como contribuir a la disminución de la sobrepoblación en los establecimientos penitenciarios.
El juez penal está facultado aplicar como medidas alternativas en el arresto ciudadano, aplicación grilletes electrónicos, impedimentos de salida del país, comparecencia con restricciones y reglas de conducta. En caso de reincidencia o habitualidad esta conversión de la pena será improcedente para aquellas personas que se encuentran privadas de su libertad pues se trata de darle nueva oportunidad para aquellos sentenciados primarios.

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