Por: Oscar Velit Bailetti.-
Especialista en Seguridad Ciudadana
Tal y como lo he venido solicitando, se ponga en consideración la
revisión a la aplicación de la pena de cárcel, para las personas que son
detenidas por no pagar la pensión de alimentos, (Omisión a la asistencia
familiar). Pues ésta hacía que el establecimiento penitenciario se encuentre
hacinados en los casos de personas privadas de su libertad, por la comisión del
delito de Omisión a la Asistencia Familiar quienes con la aplicación del
Condigo Procesal Penal, no podían cancelar de manera inmediata la reparación
civil y la deuda alimentaria. Y si así lo hicieran tenían que cumplir con la
pena impuesta. En la mayoría de los casos, cuya condición de reclusión no
asegura el cumplimiento de las obligaciones alimenticias impuestas (ya no
pueden trabajar), y muy por el contrario, lo dificulta repercutiendo
directamente en la situación de carencia o desabastecimiento que padecen los
niños, niñas y adolescentes que son destinatarios legítimos de dicho pago.
Ahora en mérito al Decreto de Urgencia 008-2020, se modifica el Código
Procesal Penal que establece nuevos presupuestos de conversión de penas, en los casos de personas privadas de su libertad, por la comisión
del delito de Omisión a la Asistencia Familiar, para promover el pago de la
reparación civil y la deuda alimenticia, siempre que su otorgamiento esté
expresamente condicionado al pago íntegro de las deudas pendientes.
De la misma forma, ante el
incumplimiento de la pensión alimenticia devengada, se establecerá la revocatoria
inmediata por incumplimiento posterior del pago y el penado continúe sancionado
con una pena alternativa que permita resocializarlo, pues dicha medida logrará
contrarrestar el hacinamiento penitenciario, así como contribuir a la
disminución de la sobrepoblación en los establecimientos penitenciarios.
El juez penal está facultado aplicar como medidas alternativas en
el arresto ciudadano, aplicación grilletes electrónicos, impedimentos de salida
del país, comparecencia con restricciones y reglas de conducta. En caso de
reincidencia o habitualidad esta conversión de la pena será improcedente para
aquellas personas que se encuentran privadas de su libertad pues se trata de
darle nueva oportunidad para aquellos sentenciados primarios.
0 comentarios:
Publicar un comentario