miércoles, 15 de enero de 2020

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA - ACUERDO


MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
ACUERDO N° 052-2019 A/MPCH
Chincha Alta 31 de diciembre del 2019
VISTO; el Proyecto de Ordenanza de Arbitrios Municipales para el Año Fiscal 2020 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria de la Entidad
CONSIDERANDO:
Que el Articulo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Articulo Único de la Ley 30305, modificado por el concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, de acuerdo al Artículo 40° Ordenanzas; las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios y las materias en las que municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia.
Que, el literal a) del articulo 68 del TUO de la Ley de Tributación señala las municipalidades podrán imponer las siguientes tasas “a) Tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente” (....)
Que, el Articulo 69° de la norma citada refiere “Las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar” (....) Los reajustes que incrementen las tasas por servicios públicos o arbitrios, durante el ejercicio fiscal, debido a variaciones de costo en ningún caso pueden exceder el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor que al efecto precise el Instituto Nacional de estadística e Informática, aplicándose de la siguiente manera: a) El Índice  de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana se aplica las tasas por servicios públicos o arbitrios, par el departamento de Lima, Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Calleo. B) El Índice de Precios ak Consumidor de las ciudades capitales de departamento del país, se aplica a las tasas por servicios públicos o arbitrios, para cada Departamento, según corresponda.
Que, el Articulo 69° A de la misma norma indica Las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos de ser el caso, deberán ser publicadas a más  tardar el 31 de diciembre  del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación y el Articulo 69-B En caso  que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Articulo 69-A en  el plazo establecido por dicha norma, solo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al consumidor, vigente en la  Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal.
Que, el articulo 41° señala “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional”.
Que, en sesión de Concejo Municipal de fecha 30 de Diciembre del 2019, se agendo la aprobación del Proyecto de Ordenanza de Arbitrios Municipales correspondiente a los Servicios de Limpieza Publica Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Chincha, Tasas cuyos montos serán reajustados por el índice de precios al consumidor (IPC) para el periodo 2020 el mismo que se encuentra sustentado en las tasas aprobadas y publicadas en la ordenanza 047-2017-MPCH, al amparo de lo que establece el numeral 16 del Artículo 9° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en la cual que en sus atribuciones del Concejo Municipal considero la NO aprobación del Proyecto de Ordenanza de Arbitrios Municipales correspondiente a los Servicios de Limpieza Publica Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Chincha, Tasas cuyos montos serán reajustados por el índice de precios al consumidor (IPC) para el periodo 2020 con la votación de 09 votos de Abstención y 02 votos a favor estableciendo los  Regidores que se abstuvieron que el Alcalde como Titular del Pliego debería aprobar el Proyecto referido para el periodo 2020 de la Municipalidad Provincial de Chincha.
Estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades ley N" 27972 los regidores del concejo municipal con el voto de 09 abstenciones de los miembros presente en la sesión ordinaria del 30 de  Diciembre del 2019 con la dispensa de lectura y aprobación del acta se:
ACUERDA:
Articulo Primero.- NO APROBAR el pedido de aplicación de la Ordenanza N° 047-2017-MPCH, de Arbitrios Municipales correspondiente a los Servicios de Limpieza Publica Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Chincha, Tasas cuyos montos serán reajustados por el índice de precios al consumidor (IPC) para el periodo 2020, por la consideración indicada.
Articulo Segundo .- Establecer que se continuará aplicando para los servicios de limpieza publicas, parques, jardines  y seguridad ciudadana las ordenanzas municipales vigentes que se han venido aplicando a la fecha de emisión del presente acuerdo.
Artículo Tercero. - Encargar a la Secretaria General de la Entidad hacer de conocimiento el presente a las  Gerencia Municipal, Subgerencia de Recaudación, Gerencia de Administración Tributaria y demás unidades orgánicas de la Entidad que tengan relación con el cumplimiento del presente Acuerdo y su publicación en el diario de mayor circulación de la ciudad, así como derivar al encargado de la Pagina Web de esta Municipalidad para su publicación en el Portal de Transparencia.
Regístrese, comuníquese y archívese
Armando Huamán Tasayco
Alcalde

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