MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
ACUERDO N° 052-2019 A/MPCH
Chincha Alta 31 de diciembre del 2019
VISTO; el Proyecto
de Ordenanza de Arbitrios Municipales para el Año Fiscal 2020 emitido por la
Gerencia de Administración Tributaria de la Entidad
CONSIDERANDO:
Que el Articulo 194° de la Constitución Política del Perú,
modificado por el Articulo Único de la Ley 30305, modificado por el concordante
con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
Ley N° 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son
Órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento
jurídico.
Que, de acuerdo al Artículo 40° Ordenanzas; las ordenanzas de las
municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia,
son las normas de carácter general de mayor jerarquía en estructura normativa
municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la
regulación, administración y supervisión de los servicios y las materias en las
que municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean,
modifican, suprimen exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y
contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. Las ordenanzas
en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser
ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su
vigencia.
Que, el literal a) del articulo 68 del TUO de la Ley de Tributación
señala las municipalidades podrán imponer las siguientes tasas “a) Tasas por
servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se paga por la prestación o
mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente”
(....)
Que, el Articulo 69° de la norma citada refiere “Las tasas por
servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de
cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo
efectivo del servicio a prestar” (....) Los reajustes que incrementen las tasas
por servicios públicos o arbitrios, durante el ejercicio fiscal, debido a
variaciones de costo en ningún caso pueden exceder el porcentaje de variación
del Índice de Precios al Consumidor que al efecto precise el Instituto Nacional
de estadística e Informática, aplicándose de la siguiente manera: a) El
Índice de Precios al Consumidor de Lima
Metropolitana se aplica las tasas por servicios públicos o arbitrios, par el
departamento de Lima, Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del
Calleo. B) El Índice de Precios ak Consumidor de las ciudades capitales de
departamento del país, se aplica a las tasas por servicios públicos o
arbitrios, para cada Departamento, según corresponda.
Que, el Articulo 69° A de la misma norma indica Las Ordenanzas que
aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos
que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad
beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos de ser el caso,
deberán ser publicadas a más tardar el
31 de diciembre del ejercicio fiscal
anterior al de su aplicación y el Articulo 69-B En caso que las Municipalidades no cumplan con lo
dispuesto en el Articulo 69-A en el
plazo establecido por dicha norma, solo podrán determinar el importe de las
tasas por servicios públicos o arbitrios tomando como base el monto de las
tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fiscal
anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de
Precios al consumidor, vigente en la
Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del callao,
correspondiente a dicho ejercicio fiscal.
Que, el articulo 41° señala “Los acuerdos son decisiones, que toma
el concejo, referidas asuntos específicos de interés público, vecinal o
institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar
un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional”.
Que, en sesión de Concejo Municipal de fecha 30 de Diciembre del
2019, se agendo la aprobación del Proyecto de
Ordenanza de Arbitrios Municipales correspondiente a los Servicios de Limpieza
Publica Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial
de Chincha, Tasas cuyos montos serán reajustados por el índice de precios al
consumidor (IPC) para el periodo 2020
el mismo que se encuentra sustentado en las tasas aprobadas y publicadas en la
ordenanza 047-2017-MPCH, al amparo de lo que establece el numeral 16 del
Artículo 9° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en la cual que
en sus atribuciones del Concejo Municipal considero la NO aprobación del Proyecto
de Ordenanza de Arbitrios Municipales correspondiente a los Servicios de
Limpieza Publica Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad
Provincial de Chincha, Tasas cuyos montos serán reajustados por el índice de
precios al consumidor (IPC) para el periodo 2020 con la votación de 09
votos de Abstención y 02 votos a favor estableciendo los Regidores que se abstuvieron que el Alcalde
como Titular del Pliego debería aprobar el Proyecto referido para el periodo
2020 de la Municipalidad Provincial de Chincha.
Estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas en la Ley
Orgánica de Municipalidades ley N" 27972 los regidores del concejo
municipal con el voto de 09 abstenciones de los miembros presente en la sesión
ordinaria del 30 de Diciembre del 2019
con la dispensa de lectura y aprobación del acta se:
ACUERDA:
Articulo Primero.- NO APROBAR
el pedido de aplicación de la Ordenanza N° 047-2017-MPCH, de
Arbitrios Municipales correspondiente a los Servicios de Limpieza Publica
Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de
Chincha, Tasas cuyos montos serán reajustados por el índice de precios al
consumidor (IPC) para el periodo 2020, por la consideración indicada.
Articulo Segundo .- Establecer
que se continuará aplicando para los servicios de limpieza publicas, parques,
jardines y seguridad ciudadana las
ordenanzas municipales vigentes que se han venido aplicando a la fecha de
emisión del presente acuerdo.
Artículo Tercero. - Encargar a
la Secretaria General de la Entidad hacer de conocimiento el presente a
las Gerencia Municipal, Subgerencia de
Recaudación, Gerencia de Administración Tributaria y demás unidades orgánicas
de la Entidad que tengan relación con el cumplimiento del presente Acuerdo y su
publicación en el diario de mayor circulación de la ciudad, así como derivar al
encargado de la Pagina Web de esta Municipalidad para su publicación en el
Portal de Transparencia.
Regístrese, comuníquese y archívese
Armando Huamán Tasayco
Alcalde
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