MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
ORDENANZA N° 016-2019-A/MPCH
Chincha
Alta, 27 de Diciembre de 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO; el Expediente
N° 15185-2019, de fecha 13 de Agosto del 2019, presentado por la Empresa BIOCONS S.A.C, representado por don JAIME
DE LA CUBA MUR, sobre aprobación del Proyecto de Planeamiento Integral del
Predio que corre inscrito en la Partida Registral Nº 40005959 – Parcela Nº 100.
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido en el Artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, concordante con lo prescrito en el Artículo II
del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico.
Que, asimismo, el inciso 6) del artículo 195º de la misma
Carta Magna refiere que la municipalidad tiene competencia estricta en materias
de zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial, lo supone la
potestad de planificar y regular los espacios habitables propias de la vida
urbana y rural.
Que, las municipalidades, tomando en
cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las
competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II
del Título V de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con carácter
exclusivo o compartido, en materia de Organización del espacio físico y uso del
suelo.
Que,
D.S N° 022-2016-VIVIENDA señala en su Artículo 58° “El Planeamiento Integral - PI, es un instrumento técnico -
normativo mediante el cual se asigna zonificación y vías primarias con fines de
integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los PDU,
EU o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o de Zonificación.”
Que,
en su Artículo 59° “El PI se aplica
a los predios rústicos comprendidos en el PDU, el EU y/o la Zonificación con
fines de habilitación urbana cuando: 1. El área por habilitar se desarrolla por
etapas; o, 2. El área por habilitar no colinda con zonas habilitadas; o, 3. Se
realiza la independización o la parcelación de un predio rústico”.
Que,
el Artículo 60° indica sobre Contenido y
consulta del PI de un predio rústico contenido en el PDU “60.1 El PI del predio
rústico comprendido en el PDU contiene la red de vías primarias y locales; los
usos de la totalidad de la parcela; y, la propuesta de integración a la trama
urbana más cercana. 60.2 El ámbito de intervención del PI puede comprender a
más de una parcela rústica siempre que pertenezcan al mismo propietario y sean
colindantes. Si el ámbito de intervención comprende a más de una parcela
rústica con distintos propietarios, el PI requiere la aplicación del mecanismo
de Reajuste de Suelos. 60.3 El administrado titular interesado presenta a la
Municipalidad Distrital correspondiente, el PI adjuntando lo señalado en el
numeral 60.1 del presente artículo, a fin que sea evaluado y aprobado”.
Que,
en su Artículo 61° dispone sobre Contenido y
forma de aprobación del PI de predio rústico no contenido en el PDU “61.1 El PI
del predio rústico no comprendido en el PDU, el EU o localizado en un centro
poblado que carezca de PDU, de EU o de Zonificación contiene, además de lo
señalado en el numeral 60.1 del artículo 60 del presente Reglamento, la
Zonificación y la reglamentación respectiva. 61.2 El ámbito de intervención del
PI puede comprender a más de una parcela rústica del mismo propietario. 61.3 La
propuesta final del PI con el respectivo Informe Técnico Legal es presentada
por la Gerencia Municipal competente al Concejo Municipal Provincial para su
aprobación mediante Ordenanza, siguiendo el procedimiento establecido en el
numeral 55.5 del artículo 55 del presente Reglamento, en concordancia con las
funciones y competencias establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades. 61.4 Cuando el PDU se aprueba con posterioridad al PI, éste
debe ser incorporado en el primero haciendo mención expresa a su
correspondiente Ordenanza”.
Que,
su Artículo 62° sobre la Vigencia del PI
“Su horizonte de planeamiento es de largo plazo a diez (10) años; sin embargo,
la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PI o el PDU o el EU que lo
actualiza”.
Que,
el Articulo18° del D.S N° 011-2017-VIVIENDA-Reglamento de Licencia de
Habilitación Urbana y Licencia de Edificación señala sobre Documentos previos para la Habilitación Urbana “Son los documentos
que regulan el diseño o las condiciones técnicas que afectan el proceso de
habilitación urbana, por lo que se debe recabar o tramitar con anterioridad
dicho proceso, de acuerdo al artículo 14 de la Ley, siendo éstos: (…) El
Planeamiento Integral, como documento previo, es la Ordenanza Municipal
Provincial que aprueba el instrumento técnico - normativo con fines de
integración al área urbana de los predios rústicos que no están comprendidos en
los Planes de Desarrollo Urbano - PDU o localizados en los centros poblados que
carezcan de Planes de Desarrollo Urbano - PDU y/o Zonificación. El
procedimiento de aprobación del citado planeamiento se encuentra establecido en
el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible –
RATDUS. El Planeamiento Integral también puede ser desarrollado como un
procedimiento complementario de la Habilitación Urbana, en los supuestos
establecidos en el reglamento indicado en el párrafo precedente.
Que, el Numeral
3 del Artículo 9° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades sobre
atribuciones del Concejo Municipal señala “Aprobar, modificar o derogar las
ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”.
Que el Artículo
40° de la misma norma indica “Las ordenanzas de las municipalidades
provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de
carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las
que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean,
modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y
contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley” (…)
Que, por INFORME N°
2423-2019-SGPUCS/GAT/MPCH, de fecha 05 de noviembre del 2019, el Sub
Gerente de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión, informa que mediante documento administrativo de fecha 06/11/2018, la
Municipalidad Distrital de El Carmen deja Constancia al Sr. Jaime de la Cuba
Mur, representante de BIOCONS S.A.C., que dicha comuna no cuenta con
Planeamiento Urbano, por lo que la aprobación de Proyecto de Planeamiento
Integral del predio que corre inscrito en la Partida Registral Nº 40005959 –
Parcela Nº 100, solicitado en esa comuna por la Empresa BIOCONS S.A.C, deberá
ser tramitada en la Municipalidad Provincial de Chincha.
Que, es competencia de la Municipalidad Provincial la Organización
del Espacio Físico y Usos de Suelo dentro del ámbito de su jurisdicción,
conforme a lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N°
27972, y que conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley
N° 27444, el ejercicio de la Competencia es una obligación directa del órgano
administrativo que la tenga atribuida como propia. Que, lo solicitado como es
el PLANEAMIENTO INTEGRAL, se encuentra normado en el Reglamento de
Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por D.S.
N° 022-2016-VIVIENDA publicado en el Diario Oficial El Peruano con Fecha
24/12/2016, el cual contiene los procedimientos técnicos, criterios y
parámetros que los Gobiernos locales deben considerar en la formulación,
aprobación, implementación y modificación de los instrumentos de gestión
urbana, en concordancia con los planes y políticas nacionales, sectoriales y
regionales. Que, el artículo 61.3 del
RATDUS establece que el PI para su aprobación mediante ordenanza deberá seguir
el procedimiento establecido en el artículo 55.5 del Reglamento. A fin de
cumplir con lo establecido en el RATDUS, se remitió mediante informe Nº
2096-2019-SGPUCS/GAT/MPCH, la propuesta de zonificación (Plano ZP-05), plan de
vías existentes y propuestas (VEP-04) y la propuesta de integración (PPI-06), a
fin que sea publicado en el local de la entidad y en la página WEB de la
municipalidad para cualquier consulta sobre el mismo. Que,
mediante Informe Nº 082-2019-MPCH/PT, el responsable del Portal de
Transparencia comunica que se realizó correctamente dicha publicación. Que,
se ha cumplido con el plazo de ley desde la presentación de la documentación,
no existiendo ninguna observación a la fecha de la propuesta del Planeamiento
Integral presentado. Que, la Planificación Urbana tiene por objeto la ocupación racional
y sostenible de los centros poblados urbanos y rurales, la armonía entre el
ejercicio del derecho de propiedad predial y el interés público, así como la
reducción de la vulnerabilidad ante desastres, a fin de prevenir y atender de
manera oportuna las condiciones de riesgos y contingencias Físico -
Ambientales. Que, el artículo 61° del RATDUS establece el contenido y forma de
aprobación del PI de un predio rustico que no está contenido en el PDU,
habiéndose seguido el procedimiento establecido en la normativa. Que lo
presentado por el administrado contiene los requerimientos establecidos en el
artículo 61° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo
Urbano Sostenible - RATDUS, aprobado por D.S. N° 022-2016-VIVIENDA publicado en
el Diario Oficial El Peruano con Fecha 24/12/2016, como es: - El
predio rustico no se encuentra comprendido en el Plan de Desarrollo Urbano –
PDU.- Contiene
la red de vías primarias y locales.- El uso de suelo de la totalidad de
la parcela; y. - La propuesta de integración a la trama urbana más cercana. - La
Reglamentación respectiva.- Informe de evaluación de riesgos. Que,
conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 29792 artículo 79º, numeral
3.3 son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales,
elaborar y mantener el catastro distrital. Así mismo el numeral 3.6.1 del
mencionado artículo de la Ley N° 29792, establece que son funciones específicas
exclusivas de las municipalidades distritales Normar, regular y otorgar
autorizaciones a los procesos de habilitaciones urbanas, concordante con lo que
establece el artículo 4° numeral 9 de la Ley N° 29090. Así mismo el predio en
mención colinda con Urbanizaciones y Habilitaciones Urbanas cuya expansión
urbana es inmediata y que de no regular la zonificación, podría devenir en
asentamientos poblacionales informales sin planificación urbana. Que
teniendo en cuenta que La documentación presentada cumple con los
requerimientos establecidos en el artículo 61º numeral 1 del Reglamento de
Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por D.S.
N° 022-2016-VIVIENDA publicado en el Diario Oficial El Peruano con Fecha
24/12/2016, y que se ha cumplido con el procedimiento establecido y los plazos
que indica la Ley, esta Sub Gerencia opina que es CONFORME la propuesta del Planeamiento Integral presentado, por lo
que se deriva según lo que establece el artículo 61º numeral 3 del Reglamento
de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, para el
Informe Legal correspondiente y se remita a la Gerencia Municipal, para
que se eleve al Concejo
Municipal Provincial para la decisión de su aprobación, mediante Ordenanza
Municipal, teniendo en consideración que la Planificación para el desarrollo
Urbano de una ciudad es en su conjunto mediante un proceso, con la finalidad de
convertirse en un acuerdo social concertado donde se establecen los pactos y
compromisos de los diversos actores públicos y privados que intervienen en el
Desarrollo de la Cuidad.
Que, por INFORME N° 2253-2019-GAT/MPCH,
de fecha 06 de noviembre del 2019, el Gerente de Acondicionamiento
Territorial, remite el Informe N°
2423-2019-SGPUCS/GAT/MPCH, de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano Catastro
y Supervisión, que ante lo solicitado, concluye que teniendo en cuenta la
documentación presentada cumple con los requisitos establecidos en el artículo
61° numeral 3 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo
Urbano Sostenible, aprobado por D.S. N° 022-2016VIVIENDA publicado en el Diario
Oficial El peruano con fecha 24/12/2016 y que se ha cumplido con le
procedimiento establecido y los plazos que indica la Ley , opina que es
conforme la propuesta del Planeamiento Integral presentado, por lo que se
deriva sumun lo que establece el 61°
numeral 3 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
Sostenible, para el informe Legal correspondiente y se remita a la Gerencia
Municipal para que se eleve al Concejo Municipal Provincial para la decisión de
su aprobación, mediante Ordenanza Municipal, teniendo en cuenta que la
Planificación para el desarrollo urbano, de una ciudad es en su conjunto
mediante un proceso, con la finalidad de
convertirse en un acuerdo social concertado donde se establecen los pactos y
compromisos de los diversos actores públicos y privados que interviene en el
desarrollo de la ciudad.
Que, por INFORME LEGAL N°
3930-2019-GAJ/MPCH, de fecha 26 de noviembre del 2019, el Gerente de
Asesoría Jurídica, informa que consecuentemente estando a que el recurrente
ha presentado los requerimientos establecidos en el Artículo 61° Numeral 1 del
Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Sostenible-RATDUS aprobado por D.S N° 022-2016-VIVIENDA según Informe N°
2423-2019-SGPUCS/GAT/MPCH y que se ha cumplido con el procedimiento establecido
y los plazos que indica la ley, esta Gerencia de Asesoría Jurídica RECOMIENDA: Que se derive al
Pleno del Concejo Municipal para debate y aprobación de lo solicitado por la
Municipalidad mediante Ordenanza Municipal conforme al Numeral 3 del Artículo
61° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Sostenible-RATDUS, siendo nuestra OPINION:
Que, es factible la APROBACION DEL PROYECTO DE PLANEAMIENTO INTEGRAL DE
PREDIO INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 40005959-PARCELA N° 100.
Que, por INFORME N° 0394-2019-GM/MPCH,
de fecha 05 de diciembre del 2019, el Gerente Municipal, de acuerdo a los informes de vistos de
conformidad con los informes que anteceden, remite el presente al Pleno del
Concejo Municipal, a efecto de su revisión y su posterior aprobación mediante ORDENANZA MUNICIPAL del PROYECTO
DE PLANEAMIENTO INTEGRAL DEL PREDIO QUE CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL
Nº 40005959 – PARCELA Nº 100; de acuerdo a lo
sugerido por la Gerencia de Acondicionamiento Territorial y la Gerencia de
Asesoría Jurídica de la Entidad Municipal.
Que, contando con los informes técnicos
favorables emitidos y estando a lo dispuesto por el Artículo 9° Incisos 8) y 9)
de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley
N° 27972, en concordancia con el Artículo 40° de la precitada norma, y
con el voto por unanimidad de los Señores Regidores en la Sesión Ordinaria de
concejo de fecha 12 de Diciembre de 2019, con dispensa del
trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO: APROBAR el Planeamiento Integral
del predio INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 40005959-PARCELA N° 100,
ubicado en el FUNDO GUAYABO, SECTOR LA ESTRELLA - LOTE 100 U.C. 10541 del Distrito de El Carmen; solicitado por la Empresa BIOCONS S.A.C, representado por don JAIME DE
LA CUBA MUR, teniendo en
cuenta que la documentación presentada cumple con los requerimientos establecidos
en el artículo 61º numeral 3 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y
Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por D.S. N° 022-2016-VIVIENDA publicado
en el Diario Oficial El Peruano con Fecha 24/12/2016.
Artículo Tercero.- Notificar la presente
resolución al recurrente en su domicilio en Calle los Olivos N° 912, Distrito de Chaclacayo, Provincia de Lima. Articulo
Cuarto.- Hacer de
conocimiento la presente resolución a las oficinas correspondientes de la
Municipalidad, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Armando Huamán Tasayco
Alcalde
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