miércoles, 15 de enero de 2020

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA - ORDENANZA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
ORDENANZA N° 016-2019-A/MPCH
Chincha Alta, 27 de Diciembre de 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con lo prescrito en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, asimismo, el inciso 6) del artículo 195º de la misma Carta Magna refiere que la municipalidad tiene competencia estricta en materias de zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial, lo supone la potestad de planificar y regular los espacios habitables propias de la vida urbana y rural.
Que, las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del Título V de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con carácter exclusivo o compartido, en materia de Organización del espacio físico y uso del suelo.
Que, D.S N° 022-2016-VIVIENDA señala en su Artículo 58° “El Planeamiento Integral - PI, es un instrumento técnico - normativo mediante el cual se asigna zonificación y vías primarias con fines de integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los PDU, EU o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o de Zonificación.”
Que, en su Artículo 59° “El PI se aplica a los predios rústicos comprendidos en el PDU, el EU y/o la Zonificación con fines de habilitación urbana cuando: 1. El área por habilitar se desarrolla por etapas; o, 2. El área por habilitar no colinda con zonas habilitadas; o, 3. Se realiza la independización o la parcelación de un predio rústico”.
Que, el Artículo 60° indica sobre Contenido y consulta del PI de un predio rústico contenido en el PDU “60.1 El PI del predio rústico comprendido en el PDU contiene la red de vías primarias y locales; los usos de la totalidad de la parcela; y, la propuesta de integración a la trama urbana más cercana. 60.2 El ámbito de intervención del PI puede comprender a más de una parcela rústica siempre que pertenezcan al mismo propietario y sean colindantes. Si el ámbito de intervención comprende a más de una parcela rústica con distintos propietarios, el PI requiere la aplicación del mecanismo de Reajuste de Suelos. 60.3 El administrado titular interesado presenta a la Municipalidad Distrital correspondiente, el PI adjuntando lo señalado en el numeral 60.1 del presente artículo, a fin que sea evaluado y aprobado”.
Que, en su Artículo 61° dispone sobre Contenido y forma de aprobación del PI de predio rústico no contenido en el PDU “61.1 El PI del predio rústico no comprendido en el PDU, el EU o localizado en un centro poblado que carezca de PDU, de EU o de Zonificación contiene, además de lo señalado en el numeral 60.1 del artículo 60 del presente Reglamento, la Zonificación y la reglamentación respectiva. 61.2 El ámbito de intervención del PI puede comprender a más de una parcela rústica del mismo propietario. 61.3 La propuesta final del PI con el respectivo Informe Técnico Legal es presentada por la Gerencia Municipal competente al Concejo Municipal Provincial para su aprobación mediante Ordenanza, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 55.5 del artículo 55 del presente Reglamento, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 61.4 Cuando el PDU se aprueba con posterioridad al PI, éste debe ser incorporado en el primero haciendo mención expresa a su correspondiente Ordenanza”.
Que, su Artículo 62° sobre la Vigencia del PI “Su horizonte de planeamiento es de largo plazo a diez (10) años; sin embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PI o el PDU o el EU que lo actualiza”.
Que, el Articulo18° del D.S N° 011-2017-VIVIENDA-Reglamento de Licencia de Habilitación Urbana y Licencia de Edificación señala sobre Documentos previos para la Habilitación Urbana “Son los documentos que regulan el diseño o las condiciones técnicas que afectan el proceso de habilitación urbana, por lo que se debe recabar o tramitar con anterioridad dicho proceso, de acuerdo al artículo 14 de la Ley, siendo éstos: (…) El Planeamiento Integral, como documento previo, es la Ordenanza Municipal Provincial que aprueba el instrumento técnico - normativo con fines de integración al área urbana de los predios rústicos que no están comprendidos en los Planes de Desarrollo Urbano - PDU o localizados en los centros poblados que carezcan de Planes de Desarrollo Urbano - PDU y/o Zonificación. El procedimiento de aprobación del citado planeamiento se encuentra establecido en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible – RATDUS. El Planeamiento Integral también puede ser desarrollado como un procedimiento complementario de la Habilitación Urbana, en los supuestos establecidos en el reglamento indicado en el párrafo precedente.
Que, el Numeral 3 del Artículo 9° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades sobre atribuciones del Concejo Municipal señala “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”.
Que el Artículo 40° de la misma norma indica “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley” (…)
Que, por INFORME N° 2423-2019-SGPUCS/GAT/MPCH, de fecha 05 de noviembre del 2019, el Sub Gerente de Planeamiento Urbano, Catastro y Supervisión, informa que mediante documento administrativo de fecha 06/11/2018, la Municipalidad Distrital de El Carmen deja Constancia al Sr. Jaime de la Cuba Mur, representante de BIOCONS S.A.C., que dicha comuna no cuenta con Planeamiento Urbano, por lo que la aprobación de Proyecto de Planeamiento Integral del predio que corre inscrito en la Partida Registral Nº 40005959 – Parcela Nº 100, solicitado en esa comuna por la Empresa BIOCONS S.A.C, deberá ser tramitada en la Municipalidad Provincial de Chincha.
Que, es competencia de la Municipalidad Provincial la Organización del Espacio Físico y Usos de Suelo dentro del ámbito de su jurisdicción, conforme a lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, y que conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, el ejercicio de la Competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia. Que, lo solicitado como es el PLANEAMIENTO INTEGRAL, se encuentra normado en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por D.S. N° 022-2016-VIVIENDA publicado en el Diario Oficial El Peruano con Fecha 24/12/2016, el cual contiene los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que los Gobiernos locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modificación de los instrumentos de gestión urbana, en concordancia con los planes y políticas nacionales, sectoriales y regionales.  Que, el artículo 61.3 del RATDUS establece que el PI para su aprobación mediante ordenanza deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 55.5 del Reglamento. A fin de cumplir con lo establecido en el RATDUS, se remitió mediante informe Nº 2096-2019-SGPUCS/GAT/MPCH, la propuesta de zonificación (Plano ZP-05), plan de vías existentes y propuestas (VEP-04) y la propuesta de integración (PPI-06), a fin que sea publicado en el local de la entidad y en la página WEB de la municipalidad para cualquier consulta sobre el mismo. Que, mediante Informe Nº 082-2019-MPCH/PT, el responsable del Portal de Transparencia comunica que se realizó correctamente dicha publicación. Que, se ha cumplido con el plazo de ley desde la presentación de la documentación, no existiendo ninguna observación a la fecha de la propuesta del Planeamiento Integral presentado. Que, la Planificación Urbana tiene por objeto la ocupación racional y sostenible de los centros poblados urbanos y rurales, la armonía entre el ejercicio del derecho de propiedad predial y el interés público, así como la reducción de la vulnerabilidad ante desastres, a fin de prevenir y atender de manera oportuna las condiciones de riesgos y contingencias Físico - Ambientales. Que, el artículo 61° del RATDUS establece el contenido y forma de aprobación del PI de un predio rustico que no está contenido en el PDU, habiéndose seguido el procedimiento establecido en la normativa. Que lo presentado por el administrado contiene los requerimientos establecidos en el artículo 61° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible - RATDUS, aprobado por D.S. N° 022-2016-VIVIENDA publicado en el Diario Oficial El Peruano con Fecha 24/12/2016, como es: - El predio rustico no se encuentra comprendido en el Plan de Desarrollo Urbano – PDU.- Contiene la red de vías primarias y locales.- El uso de suelo de la totalidad de la parcela; y. - La propuesta de integración a la trama urbana más cercana. - La Reglamentación respectiva.- Informe de evaluación de riesgos. Que, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 29792 artículo 79º, numeral 3.3 son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, elaborar y mantener el catastro distrital. Así mismo el numeral 3.6.1 del mencionado artículo de la Ley N° 29792, establece que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales Normar, regular y otorgar autorizaciones a los procesos de habilitaciones urbanas, concordante con lo que establece el artículo 4° numeral 9 de la Ley N° 29090. Así mismo el predio en mención colinda con Urbanizaciones y Habilitaciones Urbanas cuya expansión urbana es inmediata y que de no regular la zonificación, podría devenir en asentamientos poblacionales informales sin planificación urbana. Que teniendo en cuenta que La documentación presentada cumple con los requerimientos establecidos en el artículo 61º numeral 1 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por D.S. N° 022-2016-VIVIENDA publicado en el Diario Oficial El Peruano con Fecha 24/12/2016, y que se ha cumplido con el procedimiento establecido y los plazos que indica la Ley, esta Sub Gerencia opina que es CONFORME la propuesta del Planeamiento Integral presentado, por lo que se deriva según lo que establece el artículo 61º numeral 3 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, para el Informe Legal correspondiente y se remita a la Gerencia Municipal, para
 que se eleve al Concejo Municipal Provincial para la decisión de su aprobación, mediante Ordenanza Municipal, teniendo en consideración que la Planificación para el desarrollo Urbano de una ciudad es en su conjunto mediante un proceso, con la finalidad de convertirse en un acuerdo social concertado donde se establecen los pactos y compromisos de los diversos actores públicos y privados que intervienen en el Desarrollo de la Cuidad.
Que, por INFORME N° 2253-2019-GAT/MPCH, de fecha 06 de noviembre del 2019, el Gerente de Acondicionamiento Territorial, remite  el Informe N° 2423-2019-SGPUCS/GAT/MPCH, de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano Catastro y Supervisión, que ante lo solicitado, concluye que teniendo en cuenta la documentación presentada cumple con los requisitos establecidos en el artículo 61° numeral 3 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por D.S. N° 022-2016VIVIENDA publicado en el Diario Oficial El peruano con fecha 24/12/2016 y que se ha cumplido con le procedimiento establecido y los plazos que indica la Ley , opina que es conforme la propuesta del Planeamiento Integral presentado, por lo que se deriva sumun lo que  establece el 61° numeral 3 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Sostenible, para el informe Legal correspondiente y se remita a la Gerencia Municipal para que se eleve al Concejo Municipal Provincial para la decisión de su aprobación, mediante Ordenanza Municipal, teniendo en cuenta que la Planificación para el desarrollo urbano, de una ciudad es en su conjunto mediante un  proceso, con la finalidad de convertirse en un acuerdo social concertado donde se establecen los pactos y compromisos de los diversos actores públicos y privados que interviene en el desarrollo de la ciudad.
Que, por INFORME LEGAL N° 3930-2019-GAJ/MPCH, de fecha 26 de noviembre del 2019, el Gerente de Asesoría Jurídica, informa que consecuentemente estando a que el recurrente ha presentado los requerimientos establecidos en el Artículo 61° Numeral 1 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible-RATDUS aprobado por D.S N° 022-2016-VIVIENDA según Informe N° 2423-2019-SGPUCS/GAT/MPCH y que se ha cumplido con el procedimiento establecido y los plazos que indica la ley, esta Gerencia de Asesoría Jurídica RECOMIENDA: Que se derive al Pleno del Concejo Municipal para debate y aprobación de lo solicitado por la Municipalidad mediante Ordenanza Municipal conforme al Numeral 3 del Artículo 61° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible-RATDUS, siendo nuestra OPINION: Que, es factible la  APROBACION  DEL PROYECTO DE PLANEAMIENTO INTEGRAL DE PREDIO INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 40005959-PARCELA N° 100.
Que, por INFORME N° 0394-2019-GM/MPCH, de fecha 05 de diciembre del 2019, el Gerente Municipal, de acuerdo a los informes de vistos de conformidad con los informes que anteceden, remite el presente al Pleno del Concejo Municipal, a efecto de su revisión y su posterior aprobación  mediante ORDENANZA MUNICIPAL  del PROYECTO DE PLANEAMIENTO INTEGRAL DEL PREDIO QUE CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL Nº 40005959 – PARCELA Nº 100; de acuerdo a lo sugerido por la Gerencia de Acondicionamiento Territorial y la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Entidad Municipal.
Que, contando con los informes técnicos favorables emitidos y estando a lo dispuesto por el Artículo 9° Incisos 8) y 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley  N° 27972, en concordancia con el Artículo 40° de la precitada norma, y con el voto por unanimidad de los Señores Regidores en la Sesión Ordinaria de concejo de fecha   12   de Diciembre de 2019, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO PRIMERO: APROBAR el Planeamiento Integral del predio INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 40005959-PARCELA N° 100, ubicado en el FUNDO GUAYABO, SECTOR LA ESTRELLA - LOTE 100 U.C. 10541 del  Distrito de El Carmen; solicitado por la Empresa BIOCONS S.A.C, representado por don JAIME DE LA CUBA MUR, teniendo en cuenta que la documentación presentada cumple con los requerimientos establecidos en el artículo 61º numeral 3 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por D.S. N° 022-2016-VIVIENDA publicado en el Diario Oficial El Peruano con Fecha 24/12/2016.
Artículo Tercero.- Notificar la presente resolución al recurrente en su domicilio en Calle los Olivos N° 912,  Distrito de Chaclacayo, Provincia de Lima.   Articulo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a las oficinas correspondientes de la Municipalidad, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Armando Huamán Tasayco
Alcalde

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