Bosque de Banderas Avenida Massaro - Chincha.

Pileta Central - Plaza de Armas de Chincha

Plaza de Armas del distrito de El Carmen - Chincha.

Atardecer en la Plaza de Armas de Larán.

Plaza de Armas de Pueblo Nuevo.

miércoles, 18 de diciembre de 2019

María Fernanda Srta. Sunampe 2019 preside actos por 75° aniversario del distrito



María Fernanda  Cáceres Sánchez, representante de la calle Los Jazmines, fue elegida anoche como Srta. Sunampe 2019, quien presidirá todos los actos festivos por el 75° aniversario de creación política del Distrito de Sunampe, de la provincia de Chincha.
  Dicho acto se realizó en la Plaza de Armas del distrito donde también resultaron elegidas: Srta. Turismo, Belén Arias Peña, Srta. Elegancia, Nicole Amoretti, Srta. Simpatía Emily Zapata.

Presidente de la República entregó 575 vehículos a la Policía Nacional




El mandatario de la nación, Ing. Martín Vizcarra, participó en la ceremonia de entrega de unos 575 vehículos a la Policía Nacional del Perú (PNP), que resulta ser la tercera entrega de vehículos bajo la modalidad de renting.
Fueron  290 patrulleros, entre automóviles y camionetas, totalmente equipadas, haciéndose entrega también en esta ceremonia 285 vehículos adquiridos por la @PoliciaPeru, entre ellas camionetas, ómnibus, grúas móviles, que serán distribuidas en varias direcciones policiales.
Se informa en Andina, que con esta dotación de vehículos se tendrá un aumento sustantivo y una mejora del patrullaje preventivo, disuasivo y de acción rápida en diversas partes del país, con especial énfasis en las zonas de mayor incidencia delictiva.

La Policía Nacional de Chincha tendrá más vehículos a su servicio



ALCALDE SOSTUVO DIÁLOGO CON NUEVO JEFE PNP
Buenos resultados han de dar las conversaciones del alcalde Provincial de Chincha, Armando Huamán Tasayco con el Ministerio del Interior y con la Policía Nacional en Lima, para conseguir apoyo por la Seguridad Ciudadana ante la ola delincuencial que se viene presentando.
Fuentes confiables del departamento de Información Municipal local, indican que la Policía Nacional de Chincha será beneficiada con nuevas unidades motorizadas de la reciente entrega de vehículos - unas 575- que ha hecho el presidente de la república a la Policía Nacional en Lima.


Otra de las informaciones que confirmarían los anuncios sobre el cambio de categoría de la Comisaria Sectorial Rural de Chincha a DIVPOL, es el nombramiento del Nuevo Jefe policial desde el próximo año, para la Comisaria local que es el Cmdte Alex Fredy Escalante Salazar, con quien sostuvo ayer una conversación con el alcalde Provincial,  Huamán Tasayco.

Comisión “Chincha rumbo al Bicentenario” promoverá actividades culturales



En el auditorio de la Asociación de Empleados de esta ciudad, el viernes 13 de diciembre se formó la institución denominada “Chincha Rumbo al Bicentenario” que tendrá como uno de sus fines plantear actividades culturales y otros proyectos en beneficio de esta provincia 
La convocatoria fue promovida por las siguientes personas: profesor Víctor Campos Ñique, Víctor Cruz Peña, investigador, Víctor Flores Torres, Coach en temas de desarrollo humano, María Cecilia Almeyda Magallanes, presidenta de la Asociación de Niños y Jóvenes Ambientalistas " Gotitas de Miel" y Reyes Flores, artista plástico y presidente del Patronato Cultural de Chincha. 
En esta convocatoria se reunieron autoridades y representantes de instituciones pertenecientes a la Sociedad Civil Organizada. 
Dicha Comisión quedó constituida por los presentes acordándose que el grupo directriz cuente con 15 integrantes dentro de los cuales figuran Víctor Campos Ñique, Víctor Cruz Peña, María Cecilia Almeyda Magallanes, Luis Huertas, María Esther Vilcapuma Montes, Martín Conhi Pachas, César Gonzáles Tasayco, Hugo Vásquez Matías, David Auris Villegas, Carlos Percy Oliva Napa, el representante de la Oficina de Registro Militar 052 B, y de la Policía Nacional, entre otros. 
Una segunda convocatoria está fijada para este viernes 20 de diciembre, reunión en que se hará la elección de la Junta Directiva.
La Comisión agradeció a la Sra. Mag. Silvia Arias López, presidenta de la Asociación de Empleados, por facilitarles los ambientes del auditorio de su institución.



Plataforma virtual:“En estas elecciones…Tú tienes el control” disponible para ciudadanos




   PORTAL DISPONIBLE EN WWW.CONTRALORIA.GOB.PE PROMUEVE EL VOTO INFORMADO Y RESPONSABLE EN LAS PRÓXIMAS ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020
   CIUDADANOS PODRÁN CONOCER LOS ANTECEDENTES DE LOS POSTULANTES AL CONGRESO QUE FUERON AUTORIDADES O FUNCIONARIOS PÚBLICOS
La Contraloría General puso ayer a disposición de los ciudadanos la plataforma virtual “En estas elecciones…Tú tienes el control”, que  permitirá a los electores acceder a información clave de los candidatos que postulan al Congreso y que han desempeñado algún cargo o función en la administración pública. De esta forma, se contribuye a que los ciudadanos emitan un voto responsable e informado en las próximas Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 que se realizará el domingo 26 de enero.    
El portal ubicado en www. contraloria.gob.pe identifica a 212 postulantes al Poder Legislativo que tienen presunta responsabilidad penal, civil y/o administrativa en 431 informes de control emitidos por el Sistema Nacional de Control a nivel nacional y que son el resultado de las auditorías que se realizaron en las entidades donde ejercieron la función pública.
Asimismo, muestra a cuatro ex funcionarios que se encuentran suspendidos o inhabilitados temporalmente para ejercer la función pública debido a que incurrieron en responsabilidad administrativa grave y muy grave. Esta condición no es un impedimento legal para que postulen a un cargo de elección popular.
Al 12 de diciembre de 2019, un total de 2,554 candidatos se han inscrito para postular a las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 que se realizarán el 26 de enero próximo y donde más de 24 millones 799 mil electores hábiles peruanos elegirán a 130 legisladores que completarán el periodo congresal 2016-2021.
DECLARACIÓN JURADA
En la plataforma virtual “En estas elecciones…Tú tienes el control”, los ciudadanos también podrán conocer si los 572 candidatos al Congreso de la República que han desempeñado algún cargo o función en la administración pública cumplieron con presentar oportunamente su Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Ren-tas como lo dispone la Ley N° 27482 (Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado). Dicha información permite transparentar los ingresos y la evolución patrimonial de los candidatos.
La revisión de las Declaraciones Juradas de los exfuncionarios al inicio de la gestión, periódicamente y al término de la función pública permitirá conocer si estos cumplieron en estricto con la normativa vigente y si demostraron responsabilidad y transparencia durante su trayectoria en el Estado.
La plataforma web también muestra el listado de los 80 exfuncionarios públicos que están postulando al Congreso y recibieron cursos de capacitación en la Escuela Nacional de Control (ENC).
BÚSQUEDAS EN LÍNEA
Los electores pueden realizar la búsqueda de información en línea en la plataforma virtual “En estas elecciones…Tú tienes el control”, ingresando el nombre del candidato, la organización política o el departamento.
La Contraloría General continuará actualizando la información en el portal web www. contraloria.gob.pe, para que el próximo 26 de enero del 2020 los electores emitan un voto informado y responsable. El país necesita autoridades calificadas, íntegras y honestas
Plataforma única en el 2021
La Contraloría General también promueve la implementación de una plataforma única virtual de voto informado, liderada por el Sistema Electoral, que integre y consolide toda la información disponible que existe sobre los candidatos en las diferentes bases de datos públicas, a fin de ponerlo a disposición de todos los electores de cara a los comicios generales del 2021.

PUNTOS DEPORTIVOS



Se corrió maratón Socorro - Sunampe con la distancia de 5 km.
Con éxito se realizó el domingo la segunda carrera, Socorro- Sunampe, con una distancia de 5 kilómetros, la que es considerada como la carrera más dura.
Este evento fue organizado por la Asociación “Sunampe Runners” siendo la partida la  Esquina de la Plaza de Armas de este distrito siguiendo hacia la Av. Principal con vuelta a la bajada de Socorro con llegada la misma esquina de la Plaza de Armas.
Fue una prueba libre cuyo control general estuvo a cargo de Carlos Lévano Pachas y Alberto Almeyda, con apoyo de los Jueces de Ruta, Kateri Bendi, Carlos Figueroa, Mauricio Reyes.
Participaron en esta competencia corredores de Pisco y Chincha, cuya inscripción fue un regalo para los niños por Navidad
Comprendió la competencia 5 CATEGORÍAS, realizándose la premiación en la Plaza de Armas a las 11:00 am., entregándose medallas  a los 3 primeros puestos y regalos:
Fueron ganadores en:
CATEGORÍA 13-17 AÑOS –  DAMAS:
1.  Marcelita Vásquez
2.  Damaris Salazar; ambas del distrito de Alto Larán.
3.  Mersi López – Chincha - Ranger
VARONES:
1.  Raymi Ramos
2.  Romero Peve – Chincha – Ranger,
3.  Bryan Mondalgo.
CATEGORÍA 18-19 años –
Damas:
1.  Karla Morales
2.  Fabiola Apaza
VARONES:
1.  Jorge Chávez – Chincha Ranger
2.  Carlos Leiva
3.  Miguel Saravia
CATEGORÍA 30-39  AÑOS – DAMAS:
1.  Liza Chumpitaz
2.  Diana Ramírez
3.  Gladys Chávez
VARONES:
1.  Jaime Pauyarc
2.  José Gutiérrez
3.  Fedilberto Choquez
CATEGORÍA 40-49 AÑOS – DAMAS:
1.  Guiliana Montesú
2.  Ariana Diaz; ambas de Somos Chincha
3.  Luz Chumpitaz
VARONES:
1.  Ernesto Torres
2.  Antonio Jauregui – Chincha Baja
3.  Mayte Campos – Pisco
CATEGORÍA 50 AÑOS – DAMAS:
1.  Salamari Canchari
2.  Marcia García
VARONES:
1.  José Colmenares
2.  Helmer Violeta
3.  Jaime Almeyda
 Cabe destacar el apoyo de personal policial de la Comisaria del distrito de Sunampe, asi como del personal del Puesto de Salud.
Por: Jorge Gallegos Yataco

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA - ORDENANZA MUNICIPAL


MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012- 2019-MDCHB
Chincha Baja, 28 de noviembre del 2019
El Concejo de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja, en sesión Ordinaria de fecha 26 de noviembre del 2019.
POR CUANTO. -
El Informe N° 357-2019-MDCHB/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica sobre informe N° 091-2019-MDCHB/ORT de la Oficina de Rentas y Tributación, el cual remite el proyecto de ordenanza de estructura de costos para el cobro de arbitrios municipales 2020, a fin de generar ingresos por concepto de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del artículo 195° y el articulo 74° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas o exoneran de éstas, dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la ley;
Que, el artículo 40° de la ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la norma IV del Titulo Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus modificatorias, dispone que, mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias, y derechos, dentro de los limites establecidos por ley; debiendo ser las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales y ratificadas por la Municipalidad Provincial que corresponde para su vigencia;
Que, el artículo 68° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y la norma II del TUO del Código Tributario señalan que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. Asimismo, el artículo 69° señala que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberá sujetarse a criterios de racionalidad, que considere el costo efectivo del servicio, su mantenimiento, así como el beneficio individual, prestado de manera real y/o potencial, debiendo utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado entre otros criterios que resulten válidos para la distribución, el uso, tamaño, y ubicación del predio del contribuyente;
Que, la Municipalidad Distrital de Chincha Baja para efectos de la elaboración de la presente ordenanza, ha considerado lo establecido por la Ley Tributación y demás normas conexas, lo señalado por el Tribunal Constitucional en sus pronunciamientos emitidos sobre los expedientes números 0041-2004-AI/TC (14 MAR 2005), 0053-2004-PI/TC (17 AGO 2005) y 0018-2005-PI/TC (19 JUL 2006), así como las recomendaciones vertidas en la Resolución Defensorial N° 0044-2006/DP, que aprueba el Informe Defensorial N° 106, emitido por la Defensoría del Pueblo publicado en el diario oficial El Peruano de fecha 03 de Octubre del 2006 y a lo señalado por el Tribunal Fiscal en su Resolución N° 03264-2-2007 y N° 04346-7-2011, precedentes de observancia obligatoria;
Que, asimismo en aplicación de los criterios establecidos se procede a aprobar el monto de las tasas que se aplicaran para el cobro de los servicios para el ejercicio 2020 previa publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Chincha que la ratifique;
Que, el articulo 69-A del TUO de la Ley de Tributación Municipal establece que la ordenanza que apruebe el monto de las tasas por arbitrios, deberá explicar los costos efectivos que demanda el servicio, según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos de ser el caso;
Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 0080-2019-MDCHB se aprueba la ORDENANZA MUNICIPAL DE ESTRUCTURA DE COSTOS PARA EL COBRO DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2020;
Que, de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9º y por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la aprobación del acta, por UNANIMIDAD se aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL DE ESTRUCTURA DE COSTOS PARA EL COBRO DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2020
Artículo 1°. – OBJETO
En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú, y de conformidad con las leyes complementarias y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, se establece en la jurisdicción de Chincha Baja el marco legal y de distribución de costos de servicios para la determinación de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2020.
Artículo 2°. – CONTRIBUYENTES
Tienen la condición de contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente ordenanza, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados, o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título o sin él.
Cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de responsable por el pago del tributo el poseedor del predio.
Asimismo, tratándose de predios en los cuales el propietario del terreno es distinto al propietario de la construcción, se considerará como contribuyente por la totalidad del predio, al propietario de la construcción.
En el caso de los predios de propiedad del Estado Peruano, se considerará contribuyente a aquella persona natural o jurídica que haya recibido el predio en afectación en uso o cualquier otro título. En su defecto, será contribuyente, el ocupante de los mismos.
Artículo 3°. - CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE
La condición de contribuyente se configura el primer día calendario de cada mes al que corresponda la obligación tributaria.
En caso de transferencias de dominio, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día calendario del mes siguiente en que se adquirió la propiedad.
Artículo 4°. - DEFINICIONES
A. PREDIO
Entiéndase por predio urbano para efecto de la aplicación de la presente ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local u oficina destinada a cualquier uso, así como a los terrenos ubicados dentro de la jurisdicción de Chincha Baja.
Entiéndase por predio rústico, a aquel predio que no cuenta con los servicios de agua, energía eléctrica, vías de comunicación, y está destinado principalmente a actividades agrarias.
No tendrá la calidad de predio para efectos del cálculo de los arbitrios, aquellas unidades que forman parte accesoria a la unidad inmobiliaria, tales como estacionamientos, azoteas, aires, depósitos, closets o tendales, y siempre que se les dé uso como tal.
Se declararán como predios independientes los espacios o secciones de un mismo predio destinados a usos distintos al principal.
B. ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA
Este arbitrio comprende el cobro por la prestación de dos tipos de servicios:
Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos:
b.1 Barrido de Calles
Comprende el servicio de barrido de vías y espacios públicos, transporte, descarga, transferencia y disposición final de los desechos sólidos correspondientes.
b.2 Recolección de Residuos Sólidos
Comprende la recolección domiciliaria ordinaria y selectiva de residuos sólidos urbanos y escombros urbanos; transporte, descarga; transferencia y disposición final de los desechos sólidos provenientes de los predios referidos en el literal a) del presente artículo y de las áreas de dominio público.
C. ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS
El arbitrio de Parques y Jardines Públicos, comprende el cobro por la prestación de los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de Parques y Jardines de uso público, recolección de maleza de origen domiciliario y público, transporte y disposición final.
D. ARBITRIO DE SERENAZGO
El arbitrio de Serenazgo, comprende el cobro por el mantenimiento y mejora del servicio municipal de vigilancia pública, control y desarrollo de las actividades de prevención del delito, accidentes, protección civil y atención de emergencias, en procura de la seguridad ciudadana.
Artículo 5°. – PERIODICIDAD
Los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, son de periodicidad mensual, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos en el artículo siguiente.
Artículo 6°. - VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
El vencimiento para el pago por la prestación mensual de los servicios de arbitrios para el ejercicio 2020, deberá cancelarse en las fechas que se señalan a continuación, salvo que por ordenanza se establezca una prórroga:
   29 de febrero de 2020 por los meses de enero y febrero.
   31 de mayo de 2020 por los meses de marzo, abril y mayo.
   31 de agosto de 2020 por los meses de junio, julio y agosto.
   30 de noviembre de 2020 por los meses de septiembre, octubre y noviembre.
   31 de diciembre de 2020 por el mes de diciembre.
Artículo 7°. - CRITERIOS DE DETERMINACIÓN
El costo que demanda la prestación de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, por el ejercicio 2020, se determinará teniendo en cuenta el costo total del servicio, el mismo que se distribuirá entre los contribuyentes aplicando los siguientes criterios:
a) Se tomará en consideración en tamaño del predio en metros cuadrados que se encuentre en la declaración jurada de impuesto predial.
b) La ubicación del predio, tomando en consideración donde se encuentra situado ya sea en área urbana, centro poblado o zona industrial.
c) Asimismo se tendrá en cuenta el uso o actividad que desarrolla el predio.
El tamaño del predio se determina en función de la cantidad de metros cuadrados de área construida, sin importar el material ni el valor que se encuentre determinado en la declaración jurada.
Artículo 8°. – INAFECTACIONES
Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, los predios de propiedad de:
1. La Municipalidad de Chincha Baja.
2. Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados.
3. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
4. Las entidades religiosas debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios se encuentren destinados a templos, conventos, monasterios y museos.
5. Los propietarios de terrenos sin construir se encuentran inafectos por dichos predios al pago del arbitrio de Limpieza Pública, sólo en lo que corresponde a la Recolección de Residuos Sólidos; así también se encuentran inafectos al arbitrio de Parques y Jardines Públicos.
Artículo 9°. - INAFECTACIÓN DEL ARBITRIO DE SERENAZGO A LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIALES
Los predios de propiedad de las Fuerzas Armadas del Perú, así como de la Policía Nacional del Perú, destinados a las funciones operativas de seguridad que desempeñan, se encuentran inafectos al pago del arbitrio por Serenazgo.
Artículo 10°. - RÉGIMEN ESPECIAL
1. Se encuentran exonerados del 50% del pago de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, los propietarios que acrediten su calidad de pensionistas y cumplan con los requisitos exigidos por el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.
2. Se encuentran exonerados al 100% del pago de arbitrios los predios de propiedad de las Universidades Nacionales y Centros Educativos Estatales, debidamente reconocidos, respecto de los predios destinados a sus finalidades educativas y culturales.
Artículo 11°. - TARIFA SOCIAL
De conformidad con la potestad tributaria de la Municipalidad de Chincha Baja, apruébese una Tarifa Social especial para aquellos contribuyentes con un único predio cuyo autoevalúo no sobrepase las 10 UIT, ubicado en los Centros Poblados que se encuentran calificados como Asentamientos Humanos, Pueblos Jóvenes y similares.
Los contribuyentes que tengan una única propiedad con las características señaladas en el párrafo anterior, con uso casa-habitación y parcialmente con uso destinado a alguna actividad económica, identificada y autorizada por la Municipalidad podrán gozar de la Tarifa Social en la liquidación por arbitrios por cada uso.
Los predios antes descritos tendrán un descuento del 50% respecto al monto de los arbitrios a pagar por Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, en base al principio de solidaridad, asumiendo el municipio el 50% del monto que se deja de percibir. El 50% restante, será redistribuido en forma equitativa entre el total de contribuyentes afectos del distrito, a excepción de los exonerados.
Esta Tarifa Social no alcanza a los contribuyentes que se encuentran comprendidos en las exoneraciones señaladas en el artículo 10º de la presente Ordenanza.
Artículo 12°. - RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS
El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de Chincha Baja.
El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado única y exclusivamente a financiar el costo de la ejecución, implementación y mantenimiento de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo.
Artículo 13°. - ESTRUCTURA DE COSTOS
Apruébese la Estructura de Costos para los servicios públicos de Limpieza Pública (que comprende el Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, correspondientes al ejercicio 2020, conforme al siguiente detalle:

COSTO DEL SERVICIO
SERVICIO PÚBLICO
ANUAL
Limpieza Pública
S/. 329,676.00
Serenazgo
S/. 153,045.60
Parques y Jardines
S/. 476,020.80

·      Los valores antes indicados corresponden a los costos por concepto de remuneraciones y bonificaciones del personal que intervienen en la prestación de los mencionados servicios, asimismo incluye combustible, útiles de oficina, uniformes, gastos de mantenimiento, reparación de maquinaria y equipos, costos de mano de obra directa e indirecta, gastos administrativos, depreciación de maquinaria y equipos, costos fijos de agua, energía eléctrica y telefonía y otros costos y gastos variables.
Artículo 14°. - IMPORTES DE ARBITRIOS
Apruébese los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2020, los mismos que se calcularán en base a los criterios señalados en el artículo 7º de la presente Ordenanza, conforme al siguiente detalle:
A. TASAS POR LIMPIEZA PÚBLICA – BARRIDO DE CALLES Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS 2020, (EN SOLES MENSUALES, SEGÚN SECTOR).

USO DEL PREDIO
S/ x m2 área construida
(S/ * m2 C)
Predios cuyo uso es casa habitación que se encuentran en zona urbana, centros poblados, pueblos jóvenes, predios rústicos.
S/ 0.030 x M2
Industrias y Comercio al Por Mayor
S/ 0.180 x M2
Comercio al Por Menor y Servicios en General
S/ 0.030 x M2
Gob. Central, Inst. Públicas, Sindicatos y Otros.
S/ 0.030 x M2
Educación No Estatal, Fundaciones, Asociaciones y Museos.
S/ 0.030 x M2

B.           TASAS DEL SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS 2020 (MENSUALES, EN SOLES).
UBICACIÓN
S/ x m2 área construida
(S/ * m2 C)
1. Frente a parques
S/ 0.015 x M2
2. Frente a arboledas, triángulos, óvalos o jardines
S/ 0.015 x M2
3. Cerca a parques
S/ 0.010 x M2
4. Otras ubicaciones
S/ 0.008 x M2

Tasa Mínima: S/. 1.00 Nuevos Soles
C.           TASAS DEL SERVICIO DE SERENAZGO 2020
USO DEL PREDIO
Tasa en Soles
Predios cuyo uso es casa habitación que se encuentran en zona urbana, centros poblados y pueblos jóvenes, predios rústicos.
S/ 2.00 Soles
Industrias y Comercio al Por Mayor
S/ 125.00 Soles
Comercio al Por Menor y Servicios en General
S/ 5.00 Soles
Gob. Central, Inst. Públicas, Sindicatos y Otros.
S/ 5.00 Soles
Educación No Estatal, Fundaciones, Asociaciones y Museos.
S/ 5.00 Soles

Artículo 15°. - ESTIMACIÓN DE INGRESOS
APRUÉBESE la Estimación de Ingresos proyectada para el ejercicio 2020 atendiendo a las tasas aprobadas en el artículo anterior.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES:
PRIMERA. - Para el ejercicio 2020, se concederán como incentivo por el abono oportuno de los arbitrios, los siguientes descuentos:
A.- Si estuvo al día en el pago de sus arbitrios municipales al 31 de diciembre de 2019, y:
1. Cancela las 12 cuotas del ejercicio 2020, hasta el 28 de febrero, obtendrá un descuento del 20% del monto total que le corresponda pagar por arbitrios.
2. Cancela las 12 cuotas del ejercicio 2020, cada una dentro del plazo establecido, obtendrá un descuento del 10% del monto total de sus arbitrios, que se aplicará en la última cuota.
B.- Si no estuvo al día en el pago de sus arbitrios municipales al 31 de diciembre del 2019 y cancela las 12 cuotas del ejercicio 2020 hasta el 28 de febrero, obtendrá un descuento del 10% del monto total que le corresponda pagar por arbitrios.
SEGUNDA. - Deróguese toda norma que se oponga al contenido de la presente ordenanza.
TERCERA. - La presente Ordenanza entrará en vigencia previa publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Chincha que la ratifica.
POR TANTO:
MANDO QUE SE RATIFIQUE, POSTERIORMENTE SE PUBLIQUE, COMUNIQUE Y CUMPLA.
Emilio Del Solar Salazar
Alcalde


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