MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012- 2019-MDCHB
Chincha Baja, 28 de noviembre del 2019
El Concejo de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja, en sesión
Ordinaria de fecha 26 de noviembre del 2019.
POR CUANTO. -
El Informe N° 357-2019-MDCHB/OAJ de la
Oficina de Asesoría Jurídica sobre informe N° 091-2019-MDCHB/ORT de la Oficina
de Rentas y Tributación, el cual remite el proyecto de ordenanza de estructura de
costos para el cobro de arbitrios municipales 2020, a fin de generar ingresos
por concepto de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución
Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la
Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos
locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia;
Que, conforme a lo establecido en el
numeral 4) del artículo 195° y el articulo 74° de la Constitución Política del
Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas o
exoneran de éstas, dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la
ley;
Que, el artículo 40° de la ley N° 27972 –
Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la norma IV del Titulo
Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo N° 133-2013-EF y sus modificatorias, dispone que, mediante ordenanza se
crean, modifican, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios,
licencias, y derechos, dentro de los limites establecidos por ley; debiendo ser
las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades
distritales y ratificadas por la Municipalidad Provincial que corresponde para
su vigencia;
Que, el artículo 68° del Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N°
156-2004-EF y la norma II del TUO del Código Tributario señalan que los
arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un
servicio público individualizado en el contribuyente. Asimismo, el artículo 69°
señala que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios,
deberá sujetarse a criterios de racionalidad, que considere el costo efectivo
del servicio, su mantenimiento, así como el beneficio individual, prestado de
manera real y/o potencial, debiendo utilizar de manera vinculada y dependiendo
del servicio público involucrado entre otros criterios que resulten válidos
para la distribución, el uso, tamaño, y ubicación del predio del contribuyente;
Que, la Municipalidad Distrital de
Chincha Baja para efectos de la elaboración de la presente ordenanza, ha
considerado lo establecido por la Ley Tributación y demás normas conexas, lo
señalado por el Tribunal Constitucional en sus pronunciamientos emitidos sobre
los expedientes números 0041-2004-AI/TC (14 MAR 2005), 0053-2004-PI/TC (17 AGO
2005) y 0018-2005-PI/TC (19 JUL 2006), así como las recomendaciones vertidas en
la Resolución Defensorial N° 0044-2006/DP, que aprueba el Informe Defensorial
N° 106, emitido por la Defensoría del Pueblo publicado en el diario oficial El
Peruano de fecha 03 de Octubre del 2006 y a lo señalado por el Tribunal Fiscal
en su Resolución N° 03264-2-2007 y N° 04346-7-2011, precedentes de observancia
obligatoria;
Que, asimismo en aplicación de los
criterios establecidos se procede a aprobar el monto de las tasas que se
aplicaran para el cobro de los servicios para el ejercicio 2020 previa
publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Chincha
que la ratifique;
Que, el articulo 69-A del TUO de la Ley de Tributación Municipal establece que la ordenanza
que apruebe el monto de las tasas por arbitrios, deberá explicar los costos
efectivos que demanda el servicio, según el número de contribuyentes de la
localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos de
ser el caso;
Que, mediante Acuerdo de Concejo N°
0080-2019-MDCHB se aprueba la ORDENANZA MUNICIPAL DE ESTRUCTURA DE COSTOS PARA
EL COBRO DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2020;
Que, de conformidad con lo dispuesto por
los incisos 8) y 9) del artículo 9º y por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, con la aprobación del acta, por UNANIMIDAD se aprobó
la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL DE ESTRUCTURA DE
COSTOS PARA EL COBRO DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2020
Artículo 1°. – OBJETO
En uso de la potestad tributaria
municipal prevista en la Constitución Política del Perú, y de conformidad con
las leyes complementarias y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, se
establece en la jurisdicción de Chincha Baja el marco legal y de distribución
de costos de servicios para la determinación de los arbitrios de Limpieza
Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2020.
Artículo 2°. – CONTRIBUYENTES
Tienen la condición de contribuyentes de
los arbitrios regulados por la presente ordenanza, los propietarios de los
predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren
desocupados, o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título o sin él.
Cuando no sea posible identificar al
propietario, adquirirá la calidad de responsable por el pago del tributo el
poseedor del predio.
Asimismo, tratándose de predios en los cuales
el propietario del terreno es distinto al propietario de la construcción, se
considerará como contribuyente por la totalidad del predio, al propietario de
la construcción.
En el caso de los predios de propiedad
del Estado Peruano, se considerará contribuyente a aquella persona natural o
jurídica que haya recibido el predio en afectación en uso o cualquier otro
título. En su defecto, será contribuyente, el ocupante de los mismos.
Artículo 3°. - CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE
La condición de contribuyente se
configura el primer día calendario de cada mes al que corresponda la obligación
tributaria.
En caso de transferencias de dominio, la
obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día calendario
del mes siguiente en que se adquirió la propiedad.
Artículo 4°. - DEFINICIONES
A. PREDIO
Entiéndase por predio urbano para efecto
de la aplicación de la presente ordenanza, a toda vivienda o unidad
habitacional, local u oficina destinada a cualquier uso, así como a los
terrenos ubicados dentro de la jurisdicción de Chincha Baja.
Entiéndase por predio rústico, a aquel
predio que no cuenta con los servicios de agua, energía eléctrica, vías de
comunicación, y está destinado principalmente a actividades agrarias.
No tendrá la calidad de predio para efectos
del cálculo de los arbitrios, aquellas unidades que forman parte accesoria a la
unidad inmobiliaria, tales como estacionamientos, azoteas, aires, depósitos,
closets o tendales, y siempre que se les dé uso como tal.
Se declararán como predios independientes
los espacios o secciones de un mismo predio destinados a usos distintos al
principal.
B. ARBITRIO
DE LIMPIEZA PÚBLICA
Este arbitrio comprende el cobro por la
prestación de dos tipos de servicios:
Barrido de Calles y Recolección de
Residuos Sólidos:
b.1 Barrido de Calles
Comprende el servicio de barrido de vías
y espacios públicos, transporte, descarga, transferencia y disposición final de
los desechos sólidos correspondientes.
b.2 Recolección de Residuos Sólidos
Comprende la recolección domiciliaria
ordinaria y selectiva de residuos sólidos urbanos y escombros urbanos;
transporte, descarga; transferencia y disposición final de los desechos sólidos
provenientes de los predios referidos en el literal a) del presente artículo y
de las áreas de dominio público.
C. ARBITRIO
DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS
El arbitrio de Parques y Jardines
Públicos, comprende el cobro por la prestación de los servicios de
implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de Parques y Jardines de
uso público, recolección de maleza de origen domiciliario y público, transporte
y disposición final.
D. ARBITRIO
DE SERENAZGO
El arbitrio de Serenazgo, comprende el
cobro por el mantenimiento y mejora del servicio municipal de vigilancia
pública, control y desarrollo de las actividades de prevención del delito,
accidentes, protección civil y atención de emergencias, en procura de la
seguridad ciudadana.
Artículo 5°. – PERIODICIDAD
Los arbitrios de Limpieza Pública,
Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, son de periodicidad mensual, debiendo
cancelarse dentro de los plazos establecidos en el artículo siguiente.
Artículo 6°. - VENCIMIENTO DE LA
OBLIGACIÓN
El vencimiento para el pago por la
prestación mensual de los servicios de arbitrios para el ejercicio 2020, deberá
cancelarse en las fechas que se señalan a continuación, salvo que por ordenanza
se establezca una prórroga:
• 29
de febrero de 2020 por los meses de enero y febrero.
• 31
de mayo de 2020 por los meses de marzo, abril y mayo.
• 31
de agosto de 2020 por los meses de junio, julio y agosto.
• 30
de noviembre de 2020 por los meses de septiembre, octubre y noviembre.
• 31
de diciembre de 2020 por el mes de diciembre.
Artículo 7°. - CRITERIOS DE DETERMINACIÓN
El costo que demanda la prestación de los
servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, por el
ejercicio 2020, se determinará teniendo en cuenta el costo total del servicio,
el mismo que se distribuirá entre los contribuyentes aplicando los siguientes
criterios:
a) Se
tomará en consideración en tamaño del predio en metros cuadrados que se
encuentre en la declaración jurada de impuesto predial.
b) La
ubicación del predio, tomando en consideración donde se encuentra situado ya
sea en área urbana, centro poblado o zona industrial.
c) Asimismo
se tendrá en cuenta el uso o actividad que desarrolla el predio.
El tamaño del predio se determina en
función de la cantidad de metros cuadrados de área construida, sin importar el
material ni el valor que se encuentre determinado en la declaración jurada.
Artículo 8°. – INAFECTACIONES
Se encuentran inafectos a los arbitrios
de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, los predios de
propiedad de:
1. La
Municipalidad de Chincha Baja.
2. Los
gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se
destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de
oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados.
3. El
Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
4. Las
entidades religiosas debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios se
encuentren destinados a templos, conventos, monasterios y museos.
5. Los
propietarios de terrenos sin construir se encuentran inafectos por dichos
predios al pago del arbitrio de Limpieza Pública, sólo en lo que corresponde a
la Recolección de Residuos Sólidos; así también se encuentran inafectos al
arbitrio de Parques y Jardines Públicos.
Artículo 9°. - INAFECTACIÓN DEL ARBITRIO
DE SERENAZGO A LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIALES
Los predios de propiedad de las Fuerzas
Armadas del Perú, así como de la Policía Nacional del Perú, destinados a las
funciones operativas de seguridad que desempeñan, se encuentran inafectos al
pago del arbitrio por Serenazgo.
Artículo 10°. - RÉGIMEN ESPECIAL
1. Se
encuentran exonerados del 50% del pago de los arbitrios de Limpieza Pública,
Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, los propietarios que acrediten su
calidad de pensionistas y cumplan con los requisitos exigidos por el artículo
19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por
Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.
2. Se
encuentran exonerados al 100% del pago de arbitrios los predios de propiedad de
las Universidades Nacionales y Centros Educativos Estatales, debidamente
reconocidos, respecto de los predios destinados a sus finalidades educativas y
culturales.
Artículo 11°. - TARIFA SOCIAL
De conformidad con la potestad tributaria
de la Municipalidad de Chincha Baja, apruébese una Tarifa Social especial para
aquellos contribuyentes con un único predio cuyo autoevalúo no sobrepase las 10
UIT, ubicado en los Centros Poblados que se encuentran calificados como
Asentamientos Humanos, Pueblos Jóvenes y similares.
Los contribuyentes que tengan una única
propiedad con las características señaladas en el párrafo anterior, con uso
casa-habitación y parcialmente con uso destinado a alguna actividad económica,
identificada y autorizada por la Municipalidad podrán gozar de la Tarifa Social
en la liquidación por arbitrios por cada uso.
Los predios antes descritos tendrán un
descuento del 50% respecto al monto de los arbitrios a pagar por Limpieza
Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, en base al principio de
solidaridad, asumiendo el municipio el 50% del monto que se deja de percibir.
El 50% restante, será redistribuido en forma equitativa entre el total de
contribuyentes afectos del distrito, a excepción de los exonerados.
Esta Tarifa Social no alcanza a los
contribuyentes que se encuentran comprendidos en las exoneraciones señaladas en
el artículo 10º de la presente Ordenanza.
Artículo 12°. - RENDIMIENTO DE LOS
ARBITRIOS
El monto recaudado por concepto de los
arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la
Municipalidad de Chincha Baja.
El rendimiento de los mencionados
arbitrios será destinado única y exclusivamente a financiar el costo de la
ejecución, implementación y mantenimiento de los servicios de Limpieza Pública,
Parques y Jardines Públicos y Serenazgo.
Artículo 13°. - ESTRUCTURA DE COSTOS
Apruébese la Estructura de Costos para
los servicios públicos de Limpieza Pública (que comprende el Barrido de Calles
y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo,
correspondientes al ejercicio 2020, conforme al siguiente detalle:
COSTO DEL
SERVICIO
|
|
SERVICIO
PÚBLICO
|
ANUAL
|
Limpieza
Pública
|
S/.
329,676.00
|
Serenazgo
|
S/.
153,045.60
|
Parques y
Jardines
|
S/.
476,020.80
|
·
Los valores antes indicados
corresponden a los costos por concepto de remuneraciones y bonificaciones del
personal que intervienen en la prestación de los mencionados servicios,
asimismo incluye combustible, útiles de oficina, uniformes, gastos de
mantenimiento, reparación de maquinaria y equipos, costos de mano de obra
directa e indirecta, gastos administrativos, depreciación de maquinaria y
equipos, costos fijos de agua, energía eléctrica y telefonía y otros costos y
gastos variables.
Artículo
14°. - IMPORTES DE ARBITRIOS
Apruébese
los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines
Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2020, los mismos que se calcularán en
base a los criterios señalados en el artículo 7º de la presente Ordenanza,
conforme al siguiente detalle:
A.
TASAS POR LIMPIEZA PÚBLICA – BARRIDO DE CALLES Y
RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS 2020, (EN SOLES MENSUALES, SEGÚN
SECTOR).
USO DEL PREDIO
|
S/ x m2 área construida
(S/ * m2 C)
|
Predios cuyo uso es
casa habitación que se encuentran en zona urbana, centros poblados, pueblos
jóvenes, predios rústicos.
|
S/ 0.030 x M2
|
Industrias y
Comercio al Por Mayor
|
S/ 0.180 x M2
|
Comercio al Por
Menor y Servicios en General
|
S/ 0.030 x M2
|
Gob. Central, Inst.
Públicas, Sindicatos y Otros.
|
S/ 0.030 x M2
|
Educación No
Estatal, Fundaciones, Asociaciones y Museos.
|
S/ 0.030 x M2
|
B.
TASAS DEL SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS
2020 (MENSUALES, EN SOLES).
UBICACIÓN
|
S/ x m2 área construida
(S/ * m2 C)
|
1. Frente a parques
|
S/ 0.015 x M2
|
2. Frente a
arboledas, triángulos, óvalos o jardines
|
S/ 0.015 x M2
|
3. Cerca a parques
|
S/ 0.010 x M2
|
4. Otras ubicaciones
|
S/ 0.008 x M2
|
Tasa Mínima: S/. 1.00 Nuevos Soles
C.
TASAS DEL SERVICIO DE SERENAZGO 2020
USO DEL PREDIO
|
Tasa en Soles
|
Predios cuyo uso es
casa habitación que se encuentran en zona urbana, centros poblados y pueblos
jóvenes, predios rústicos.
|
S/ 2.00 Soles
|
Industrias y
Comercio al Por Mayor
|
S/ 125.00 Soles
|
Comercio al Por
Menor y Servicios en General
|
S/ 5.00 Soles
|
Gob. Central, Inst.
Públicas, Sindicatos y Otros.
|
S/ 5.00 Soles
|
Educación No
Estatal, Fundaciones, Asociaciones y Museos.
|
S/ 5.00 Soles
|
Artículo 15°. -
ESTIMACIÓN DE INGRESOS
APRUÉBESE la
Estimación de Ingresos proyectada para el ejercicio 2020 atendiendo a las tasas
aprobadas en el artículo anterior.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES:
PRIMERA. - Para el ejercicio 2020, se concederán como
incentivo por el abono oportuno de los arbitrios, los siguientes descuentos:
A.- Si estuvo al día en el pago de sus arbitrios
municipales al 31 de diciembre de 2019, y:
1. Cancela las 12 cuotas del ejercicio 2020, hasta el 28
de febrero, obtendrá un descuento del 20% del monto total que le corresponda
pagar por arbitrios.
2. Cancela las 12 cuotas del ejercicio 2020, cada una
dentro del plazo establecido, obtendrá un descuento del 10% del monto total de
sus arbitrios, que se aplicará en la última cuota.
B.- Si no estuvo al día en el pago de sus arbitrios
municipales al 31 de diciembre del 2019 y cancela las 12 cuotas del ejercicio
2020 hasta el 28 de febrero, obtendrá un descuento del 10% del monto total que
le corresponda pagar por arbitrios.
SEGUNDA. - Deróguese toda norma que se oponga al contenido de la
presente ordenanza.
TERCERA. - La presente Ordenanza entrará en vigencia previa
publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Chincha
que la ratifica.
POR
TANTO:
MANDO QUE SE
RATIFIQUE, POSTERIORMENTE SE PUBLIQUE, COMUNIQUE Y CUMPLA.
Emilio Del Solar Salazar
Alcalde
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