miércoles, 4 de diciembre de 2019

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE - ORDENANZA MUNICIPAL


MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2019-MDS

Sunampe, 03 de diciembre del 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
VISTO
El Acuerdo de Concejo N° 110-2019-MDS de fecha 03 de diciembre del 2019 que aprueba el Proyecto de Ordenanza que Otorga la Amnistía Tributaria y No Tributaria por Deuda del Impuesto Predial y Descuentos en Arbitrios Municipales; y,
CONSIDERANDO
Que, nuestra carta magna en su artículo 194º, y modificada por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobiernos local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley;
Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, señala que: Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley.  El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona.  Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio; 
Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, señala que: Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Señala en su inciso 4. que son competentes para: Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley;
Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en su Título Preliminar, Norma IV, Principio de Legalidad-Reserva de la Ley, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, el Art. 9 numeral 8) de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, el mismo cuerpo legal en su numeral 9) establece crear, modificar o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley.
Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 110-2019MDS se aprobó el proyecto de Ordenanza que otorga la Amnistía Tributaria y No Tributaria por Deuda del Impuesto Predial y descuentos en Arbitrios Municipales
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los incisos 8. del artículo 9º y 5. del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de la Municipalidad distrital de Sunampe, aprobó por Unanimidad, la siguiente:
ORDENANZA QUE OTORGA LA AMNISTÍA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA POR DEUDA DEL IMPUESTO PREDIAL Y DESCUENTOS EN ARBITRIOS MUNICIPALES
ARTÍCULO PRIMERO. - OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto reducir el índice de morosidad de las deudas tributarias en la jurisdicción del Distrito de Sunampe y otorgar múltiples beneficios tributarios para cada uno de nuestros administrados que a la fecha mantengan deuda por IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES, Y MULTAS ADMINISTRATIVAS.
ARTÍCULO SEGUNDO. - ALCANCES DE LA AMNISTÍA
Están comprendidas en la ordenanza:
1.  Las obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que se encuentren pendientes de pago y en cualquier estado de cobranza.
2.  Todas las personas naturales o jurídicas, que tengan la calidad de contribuyentes o estén registrados en el SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL - (SIAM) como responsables del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Pagos de Alcabala y Multas Administrativas, están exento de lo dispuesto en el artículo quinto de
la presente Ordenanza MDS; y, cuyas deudas, se encuentren en los siguientes estados:
a)  Contribuyentes con deudas pendientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza.
b)  Contribuyentes que cuenten con convenio de fraccionamiento, por el saldo pendiente de cancelación.
c)  Contribuyentes que han interpuesto recurso de reclamación tributaria, reconsideración o apelación, previo desistimiento.
ARTÍCULO TERCERO. - BENEFICIO DE LA AMNISTÍA PARA PAGOS QUE SE EFECTÚEN AL CONTADO
Los contribuyentes con deuda pendiente de pago descritas en el artículo segundo y efectúen el pago al contado gozarán de:
a)  Condonación del 100% de los intereses moratorios, multas y/o reajustes generados por Impuesto Predial y Arbitrios.
b)  Exoneración del 30% de la deuda de Arbitrios Municipales, por deuda vencida y exigible años anteriores.
ARTÍCULO CUARTO. – EXCLUSIÓN DEL BENEFICIO
No podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, los siguientes:
a)  Los contribuyentes que sobre sus deudas se haya trabado cualquier medida cautelar de embargo, que se encuentran en proceso de Ejecución Coactiva.
b)  Los montos que se encuentren retenidos o que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares adoptadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, se imputarán a los tributos pendientes de pago más antiguos en cobranza coactiva,
no siendo de aplicación los beneficios establecidos en la presente Ordenanza.
c)  Personas naturales y jurídicas que su deuda supere las Doce (12) Unidades Impositivas Tributarias.
ARTÍCULO QUINTO. - RECONOCIMIENTO DE DEUDA
El pago de las deudas tributarias con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de la atención, de reconsideración, reclamación y/o apelación, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto a las deudas canceladas al amparo de estos beneficios.
Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el Tribunal Fiscal o el Órgano Jurisdiccional Competente, para acogerse a los beneficios señalados en los considerandos precedentes de la presente ordenanza, deberán presentar copia del cargo de recepción del escrito de impugnación y su correspondiente admisión presentado ante los órganos correspondientes; a la Gerencia de Administración Tributaria a efectos de proceder conforme a ley.
ARTÍCULO SEXTO. – PAGO EFECTUADO
No serán objeto de devolución, ni compensación, los pagos que se hubieran realizado con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO SÉPTIMO. - DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
Las deudas que se encuentren en proceso de ejecución incluyendo los que se encuentran con medidas cautelares, no gozarán de los beneficios previstos en la presente Ordenanza.
Asimismo, conforme a lo estipulado en la Ley N° 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, en los casos de demolición por construcciones antirreglamentarias y deudas tributarias como pagos de impuestos prediales, Alcabala, arbitrios municipales y multas administrativas, que se encuentren en Ejecutoria Coactiva, serán pasibles de una multa ascendente al 30% de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT.
ARTÍCULO OCTAVA. - PLAZO PARA ACOGERSE AL BENEFICIO
Los contribuyentes podrán acceder a la presente Ordenanza desde el día siguiente de su publicación, teniendo como fecha de culminación el último Día hábil del mes de diciembre del 2019, vencido el plazo, la administración procederá a la cobranza de los tributos y a la aplicación de las sanciones administrativas, y adeudos reajustados a la fecha de pago. 
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
PRIMERA. – La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente de su publicación, hasta el último día hábil del mes de diciembre.
SEGUNDA. - FACÚLTESE al Alcalde para mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza; así como establecer de ser conveniente, la prórroga de la misma.
TERCERA. – FACÚLTESE a la Gerencia de Administración Tributaria, dictar las medidas necesarias para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, en coordinación con las dependencias administrativas a fin de que garanticen su difusión y ejecución.
CUARTA. – ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, Sub Gerencia Recaudación y Control, Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva, Gerencia de Imagen Institucional y demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Municipal.
QUINTA. - Establézcase que es voluntario el acogimiento a la presente ordenanza.
SEXTA. - Deróguese o déjese sin efecto todas las normas o disposiciones que se opongan a la presente ordenanza.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSE MIGUEL MATIAS ROJAS
Alcalde

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