MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
ORDENANZA
MUNICIPAL Nº 018-2019-MDS
Sunampe, 03 de diciembre del 2019
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
VISTO
El Acuerdo de Concejo N° 110-2019-MDS de fecha 03 de
diciembre del 2019 que aprueba el Proyecto de Ordenanza que Otorga la Amnistía
Tributaria y No Tributaria por Deuda del Impuesto Predial y Descuentos en
Arbitrios Municipales; y,
CONSIDERANDO
Que, nuestra carta magna en su artículo 194º, y
modificada por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680, establece que
las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobiernos
local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el
Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como
órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley;
Que, el artículo 74° de la
Constitución Política del Perú, señala que: Los Gobiernos Regionales y los
Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o
exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la
ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los
principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos
fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter
confiscatorio;
Que, el artículo 195° de
la Constitución Política del Perú, señala que: Los gobiernos locales promueven
el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de
su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y
regionales de desarrollo. Señala en su inciso 4. que son competentes para: Crear,
modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias
y derechos municipales, conforme a ley;
Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario
aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en su Título Preliminar, Norma IV,
Principio de Legalidad-Reserva de la Ley, establece que los Gobiernos Locales,
mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones,
arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción
y con los límites que señala la Ley;
Que,
el Art. 9 numeral 8) de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece
que es atribución del Concejo Municipal, aprobar modificar o derogar las
ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, el mismo cuerpo legal en su numeral
9) establece crear, modificar o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos conforme a Ley.
Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 110-2019MDS se
aprobó el proyecto de Ordenanza que
otorga la Amnistía Tributaria y No Tributaria por Deuda del Impuesto Predial y
descuentos en Arbitrios Municipales
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto
en los incisos 8. del artículo 9º y 5. del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de la Municipalidad distrital
de Sunampe, aprobó por Unanimidad,
la siguiente:
ORDENANZA QUE
OTORGA LA AMNISTÍA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA POR DEUDA DEL IMPUESTO PREDIAL Y
DESCUENTOS EN ARBITRIOS MUNICIPALES
ARTÍCULO
PRIMERO. - OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto reducir el índice de
morosidad de las deudas tributarias en la jurisdicción del Distrito de Sunampe
y otorgar múltiples beneficios tributarios para cada uno de nuestros
administrados que a la fecha mantengan deuda por IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS
MUNICIPALES, Y MULTAS ADMINISTRATIVAS.
ARTÍCULO
SEGUNDO. - ALCANCES DE LA AMNISTÍA
Están comprendidas en la ordenanza:
1. Las obligaciones tributarias
correspondientes al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que se encuentren
pendientes de pago y en cualquier estado de cobranza.
2. Todas las personas naturales o
jurídicas, que tengan la calidad de contribuyentes o estén registrados en el
SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL - (SIAM) como responsables del
Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Pagos de Alcabala y Multas
Administrativas, están exento de lo dispuesto en el artículo quinto de
la presente Ordenanza
MDS; y, cuyas deudas, se encuentren en los siguientes estados:
a) Contribuyentes con deudas pendientes
a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza.
b) Contribuyentes que cuenten con
convenio de fraccionamiento, por el saldo pendiente de cancelación.
c) Contribuyentes que han interpuesto
recurso de reclamación tributaria, reconsideración o apelación, previo
desistimiento.
ARTÍCULO
TERCERO. - BENEFICIO DE LA AMNISTÍA PARA PAGOS QUE SE EFECTÚEN AL CONTADO
Los contribuyentes con deuda pendiente de pago descritas en el
artículo segundo y efectúen el pago al contado gozarán de:
a) Condonación del 100% de los
intereses moratorios, multas y/o reajustes generados por Impuesto Predial y
Arbitrios.
b) Exoneración del 30% de la deuda de
Arbitrios Municipales, por deuda vencida y exigible años anteriores.
ARTÍCULO
CUARTO. – EXCLUSIÓN DEL BENEFICIO
No podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente
Ordenanza, los siguientes:
a) Los contribuyentes que sobre sus
deudas se haya trabado cualquier medida cautelar de embargo, que se encuentran
en proceso de Ejecución Coactiva.
b) Los montos que se encuentren
retenidos o que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares
adoptadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, se imputarán
a los tributos pendientes de pago más antiguos en cobranza coactiva,
no siendo de aplicación los beneficios establecidos en la presente
Ordenanza.
c) Personas naturales y jurídicas que
su deuda supere las Doce (12) Unidades Impositivas Tributarias.
ARTÍCULO
QUINTO. - RECONOCIMIENTO DE DEUDA
El pago de las deudas tributarias con los beneficios establecidos
en la presente Ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos
pendientes de la atención, de reconsideración, reclamación y/o apelación, por
lo que no podrán presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto
a las deudas canceladas al amparo de estos beneficios.
Cuando la deuda se encuentre impugnada ante el Tribunal Fiscal o el
Órgano Jurisdiccional Competente, para acogerse a los beneficios señalados en
los considerandos precedentes de la presente ordenanza, deberán presentar copia
del cargo de recepción del escrito de impugnación y su correspondiente admisión
presentado ante los órganos correspondientes; a la Gerencia de Administración
Tributaria a efectos de proceder conforme a ley.
ARTÍCULO SEXTO.
– PAGO EFECTUADO
No serán objeto de devolución, ni compensación, los pagos que se
hubieran realizado con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO
SÉPTIMO. - DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA
Las deudas que se encuentren en proceso de ejecución incluyendo los
que se encuentran con medidas cautelares, no gozarán de los beneficios
previstos en la presente Ordenanza.
Asimismo, conforme a lo estipulado en la Ley N° 26979, Ley del
Procedimiento de Ejecución Coactiva, en los casos de demolición por
construcciones antirreglamentarias y deudas tributarias como pagos de impuestos
prediales, Alcabala, arbitrios municipales y multas administrativas, que se
encuentren en Ejecutoria Coactiva, serán pasibles de una multa ascendente al
30% de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT.
ARTÍCULO
OCTAVA. - PLAZO PARA ACOGERSE AL BENEFICIO
Los contribuyentes podrán acceder a la presente Ordenanza desde el
día siguiente de su publicación, teniendo como fecha de culminación el último Día hábil del mes de diciembre del
2019, vencido el plazo, la administración procederá a la cobranza de los
tributos y a la aplicación de las sanciones administrativas, y adeudos
reajustados a la fecha de pago.
DISPOSICIONES
FINALES Y COMPLEMENTARIAS
PRIMERA. – La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día hábil
siguiente de su publicación, hasta el último día hábil del mes de diciembre.
SEGUNDA. -
FACÚLTESE al Alcalde para mediante Decreto de
Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada
aplicación de la presente Ordenanza; así como establecer de ser conveniente, la
prórroga de la misma.
TERCERA. –
FACÚLTESE a la Gerencia de Administración
Tributaria, dictar las medidas necesarias para el debido cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Ordenanza, en coordinación con las dependencias
administrativas a fin de que garanticen su difusión y ejecución.
CUARTA. –
ENCARGAR, a la Gerencia de Administración
Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Sub Gerencia de
Fiscalización Tributaria, Sub Gerencia Recaudación y Control, Sub Gerencia de
Ejecutoría Coactiva, Gerencia de Imagen Institucional y demás dependencias de
la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente
Ordenanza Municipal.
QUINTA. - Establézcase que es voluntario el acogimiento a la presente
ordenanza.
SEXTA. - Deróguese o déjese sin efecto todas las normas o disposiciones que
se opongan a la presente ordenanza.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSE MIGUEL
MATIAS ROJAS
Alcalde
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