MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
ORDENANZA
MUNICIPAL Nº 017-2019-MDS
Sunampe,
03 de diciembre del 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
VISTO:
El Acuerdo de Concejo N° 109-2019-MDS de fecha 03 de
diciembre del 2019 que aprueba el Proyecto de Ordenanza que Regula a la Subgerencia de Ejecución Coactiva para la Clausura
Definitiva, Tapiado y Destapiado de Establecimientos que Desarrollen
Actividades Contrarias a la Moral, Buenas Costumbres, Tranquilidad, Salud
Pública, Disposiciones Legales, Ordenanza y Resoluciones Municipales, y;
CONSIDERANDO:
Que, nuestra carta magna
en su artículo 194º, y modificada por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº
27680, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son los
órganos de gobiernos local. Tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica del
gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y
fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y
atribuciones que les señala la ley;
Que, el artículo 74° de la
Constitución Política del Perú, señala que: Los Gobiernos Regionales y los
Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o
exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la
ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los
principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos
fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter
confiscatorio;
Que,
el Art. 9 numeral 8) de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece
que es atribución del Concejo Municipal, aprobar modificar o derogar las
ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, el mismo cuerpo legal en su numeral
9) establece crear, modificar o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios,
licencias y derechos conforme a Ley.
Que,
mediante Acuerdo de Concejo N° 109-2019-MDS
se aprobó el Proyecto de Ordenanza que Regula a la Subgerencia de Ejecución Coactiva para la Clausura
Definitiva, Tapiado y Destapiado de Establecimientos que Desarrollen
Actividades Contrarias a la Moral, Buenas Costumbres, Tranquilidad, Salud Pública,
Disposiciones Legales, Ordenanza y Resoluciones Municipales;
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto
en los incisos 8. del artículo 9º y 5° del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de la Municipalidad distrital
de Sunampe, aprobó por Unanimidad,
la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA A LA SUB GERENCIA DE EJECUCIÓN
COACTIVA PARA LA CLAUSURA DEFINITIVA, TAPIADO Y DESTAPIADO DE ESTABLECIMIENTOS
QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES CONTRARIAS A LA MORAL, BUENAS COSTUMBRES,
TRANQUILIDAD, SALUD PUBLICA, DISPOSICIONES LEGALES, ORDENANZA Y RESOLUCIONES
MUNICIPALES.
CAPÍTULO I
Artículo 1º OBJETO
La presente ordenanza tiene
como finalidad regular Ejecución Coactiva de la sanción administrativa de
clausura definitiva y en el caso de reincidencia constatada, la ejecución del
tapiado correspondiente, así como el destapiado.
Artículo 2º ALCANCE
Esta Ordenanza es de
aplicación a los locales que se encuentren en ejercicio de actividades
contrarias a las disposiciones legales o municipales; contrarias a la moral y
las buenas costumbres, tranquilidad y salud pública del Distrito de Sunampe,
sancionados con clausura definitiva y que voluntariamente no acatan tal sanción
o que pese a la ejecución de la clausura definitiva incurren en reincidencia o
continuidad de sus actividades; establecimientos o locales que se enmarquen
dentro de los siguientes supuestos:
a) Aquellos locales donde se
ejerce clandestinamente la prostitución, en los hostales que lo faciliten y
permiten; locales donde se realizan espectáculos de desnudismo, bares
clandestinos o en lugares donde se atente contra la Salud y la Seguridad Pública.
b) Aquellos que se
encuentren en actividad sin contar con la Licencia Municipal de Funcionamiento
en los giros de Discotecas, Videos Pub, Karaoke, Peñas, Billar, Ferias,
Galerías, Locales pirotécnicos, Grifos de combustible, Locales de ventas de gas
GLP, fábricas clandestinas o aquellos que se encuentran en zona urbana, que no
cuenten con la Zonificación aprobada por la Municipalidad Distrital de Sunampe.
c) Por instalar antena sin
contar con la autorización municipal para la prestación de servicios de
telecomunicaciones en telefonía Móvil.
d) Aquellos locales que
produzcan olores, ruidos, humos u otros daños perjudiciales a la salud,
tranquilidad o seguridad del vecindario.
e) Locales destinados a la
proyección de video cine, video juegos, o similares.
f) Aquellos establecimientos
que favorezcan la comercialización de estupefacientes u otras sustancias
alucinógenas.
g) Establecimientos que sean
exclusivos para adultos y permitan el ingreso y expendan licor a menores de
edad.
h) Aquellos establecimientos
sin distinción de giro que pese a contar con resoluciones que ordena su
clausura definitiva siguen funcionando en abierto desacato a la autoridad
municipal.
i) Aquellos que se
encuentren funcionando con autorización municipal para determinado giro y que
estén realizando actividades diferentes al autorizado.
j) Aquellos establecimientos
que se le sigue o ha seguido el proceso judicial por resistencia o desacato a
la autoridad municipal o se les ha denunciado ante el Ministerio Público por
tal delito.
CAPÍTULO II
DE LAS DEFINICIONES
Artículo 3º.- Para aplicación de la
presente Ordenanza rigen las siguientes definiciones:
Clausura definitiva.- Es una sanción prevista en
la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 y la Ordenanza Municipal Nº
0016-2015-MDS que regula la aplicación de sanciones administrativas en la
jurisdicción del distrito de Sunampe, y la Ordenanza Municipal N° 002-2015-MDS,
ordenanza que regula la Instalación de Antenas para la prestación de servicios
de telecomunicaciones en telefonía móvil y otros del distrito; por el que se
dispone el cierre permanente del establecimiento o local que implica la
prohibición de ejercer la actividad a la que está dedicado; una vez impuesta la
Clausura Definitiva mediante Resolución de Sanción se correrá traslado al
Órgano competente a fin de que pueda revocar la Licencia de Funcionamiento.
Destapiado.- Es el levantamiento de la
medida coercitiva de Tapiado, previo cumplimiento de las multas impuestas y la
cancelación de los gastos y costas que genero la diligencia del tapiado.
Tapiado.- Es la ejecución forzosa la
obligación de hacer o no hacer, para la presente Ley es una medida coercitiva
para efectivizar la ejecución de la sanción de clausura definitiva, siempre que
medie reincidencia pese a la ejecución de clausura definitiva y se sean
establecimientos o locales que se enmarquen en el supuesto del artículo 2º.
Ejecución Coactiva.- Es el medio por el que la
Municipalidad a través del Ejecutor Coactivo efectiviza las acreencias y
sanciones impuestas que no haya cumplido voluntariamente el infractor o
responsable solidario, sea por renuencia a acatar las disposiciones municipales
o reincidencia en las actividades fiscalizadas y sancionadas, para lo que
cuenta con diversas medidas coercitivas o cautelares para tal objeto.
Responsable
Solidario.- Es aquel administrado propietario, administrador o
poseedor, alquila, arrienda o cede la ocupación de su inmueble para destinarlo
como establecimiento o local para desarrollar actividades contrarias a las
normas legales o municipales o reñidas con la moral, seguridad, tranquilidad,
salud y orden pública.
Resolución de
Tapiado.- Es la Resolución que emite el Ejecutor Coactivo,
previo traslado del acta de constatación e informe de la reincidencia o
continuidad en el funcionamiento de los establecimientos sancionados y
ejecutados con clausura definitiva.
Acta de Constatación.- Es la verificación in situ
que hace la policía municipal del desacato por parte del conductor o
propietario en insistir abrir el local o establecimiento sancionado y ejecutado
con clausura definitiva.
Conductor.- Es la persona que se
encuentre conduciendo el local o establecimiento incurso en los supuestos del
Artículo 2º de la presente Ley, sea el propietario, encargado, administrador,
inquilino o dependiente.
Policía Municipal.- Personal encargado de
verificar el cumplimiento de las sanciones y obligaciones del administrado, así
como de elaborar el acta de constatación de reincidencia o continuidad de los
locales sancionados y ejecutados con clausura definitiva.
Policía Nacional.- Efectivo de la Policía
Nacional que brindará el apoyo para el cumplimiento de la presente Ordenanza
tanto para la verificación de la constatación de reincidencia o continuidad en
el funcionamiento de los locales sancionado y ejecutado con clausura
definitiva, si se solicita, así como para la ejecución coactiva de la clausura
definitiva o tapiado de ser el caso.
Registro de Locales o
Establecimientos.- Se llevará un Registro de Locales o
establecimientos por la dirección, la identidad del propietario, administrador,
poseedor u otro; que se detecten incursos en el Artículo 2º de la presente
Ordenanza y estará a cargo de la Oficina de Fiscalización Tributaria y deberá
actualizarlo constantemente, lo que facilitará la fiscalización y erradicación
de estos.
CAPÍTULO III
DEL REGISTRO PARA EL CONTROL Y RESPONSABILIDAD
SOLIDARIA
Artículo 4º.- Registro de
Locales reincidentes y caso de resistencia a la fiscalización municipal.
La Sub Gerencia de Rentas y
Administración Tributaria llevará una relación de locales o establecimientos
enmarcados en los supuestos del artículo 2º, en los que se determinará la
propiedad o posesión de estos con el nombre de la persona que registre la
Municipalidad, para identificar al responsable solidario.
En los casos que exista
resistencia a la fiscalización municipal o falta de colaboración por parte de
los administrados al negarse a identificarse o proporcionar datos falsos, sin
perjuicio de la denuncia penal respectiva, se hará acreedor a sanción administrativa
conforme la Ordenanza Municipal Nº 0016-2015-MDS y Ordenanza Municipal N°
002-2015-MDS y otras normas que se estén infringiendo.
Artículo 5º.-
Responsabilidad Solidaria
Son responsables solidarios
el propietario, administrador o poseedor con el inquilino o conductor, para el
caso de los supuestos del Artículo 2º de la presente Ordenanza, en todo el
procedimiento administrativo tanto el fiscalizador como el sancionador y
ejecutivo. Los propietarios o administradores o poseedores son responsables
ante la Municipalidad, en consecuencia asumen la responsabilidad solidaria con
los inquilinos, conductores del local proscrito u ocupante del local por las
infracciones a las normas municipales.
Por lo que la Municipalidad
puede dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos sea propietario,
poseedor o conductor o contra todos ellos de manera simultánea o sucesiva, para
la ejecución coactiva de la clausura definitiva o tapiado y exigir el
cumplimiento de las sanciones impuestas en el procedimiento sancionador por
reincidencia o continuidad prevista, más costas que liquide el Ejecutor
Coactivo. Ello sin perjuicio del derecho de repetición que tiene el responsable
solidario que cumplió con la totalidad de la obligación contra los demás
obligados.
Para evitar responsabilidades
y perjuicios, el propietario debe requerir al ocupante del predio las garantías
suficientes para prevenir una actividad ilegal o contraria al orden público,
poniendo en conocimiento de la Municipalidad la actividad proscrita del
conductor, tal medida conforme al Artículo 88 de la Ley Orgánica de
Municipalidades 27972, que estipula que corresponde a la Municipalidades dentro
de su jurisdicción velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el
bien común.
CAPÍTULO IV
DE LA EJECUCIÓN COACTIVA
Artículo 6º.- Ejecución de
la Clausura Definitiva y Tapiado
El Ejecutor Coactivo podrá
emplear todos los medios físicos y mecánicos que considere convenientes para la
clausura definitiva de los establecimientos sancionados con tal medida, como la
adhesión de carteles, uso de instrumentos de cerrajería, tapiado de puertas y
ventanas, colocación de módulos, desplazamiento del personal de Seguridad de
Ciudadana.
Para el caso del Tapiado, se
requiere previa resolución de Ejecución Coactivo de tapiado, luego que el
órgano instructor haga llegar el acta de constatación de reincidencia del
funcionamiento del local sancionado con clausura definitiva y un informe
complementario, practicado por la Policía Municipal.
El objeto de la ejecución
coactiva de la clausura definitiva o tapiado recae exclusivamente en el
inmueble donde funciona la actividad proscrita contraria al orden público;
identificado el local previamente por el órgano instructor en el procedimiento
sancionador preliminarmente y constatada su reincidencia se procederá al
tapiado del establecimiento así no se encuentre el responsable o responsables
ante la Municipalidad.
Si el local se encuentra
cerrado el Ejecutor conforme a las atribuciones conferidas por la Ley 26979
podrá solicitar la autorización de descerraje y proceder a la clausura
definitiva o tapiado.
Artículo 7º.- Notificaciones
La notificación de la
Resolución de tapiado se notificará al momento de ejecutarse este como medio
para efectivizar la sanción de clausura definitiva, a cualquiera de los
obligados solidarios de haberlos o al conductor del establecimiento.
Par efectos de la presente
Ley de no lograrse la notificación personal en el establecimiento ejecutado se
hará subsidiariamente por publicación conforme a la Ley 27444 y la Ley 26979.
Artículo 8º.- Gastos y
Costas de la Ejecución de Clausura Definitiva o Tapiado
Los gastos en que incurra la
Administración Municipal para el tapiado del establecimiento serán asumidos por
el conductor y/o propietario, en forma solidaria, el mismo que será notificado
mediante liquidación de oficio requiriéndole el cumplimiento de la obligación
bajo apercibimiento de ejecutarlo en la vía coactiva.
Artículo 9º.- SANCIONES
Dado que el Ejecutor no
sanciona sino ejecuta, el órgano instructor para el caso de reincidencia o
continuidad podrá aplicar una multa equivalente al doble de la multa impuesta
en el procedimiento sancionador que sancionó con multa además de la clausura
definitiva u otras multas, conforme a la ordenanza municipal Nº 0016-2015-MDS y
Ordenanza Municipal N° 002-2015-MDS, demás normas y ordenanzas que susciten
para el cumplimiento de la Resolución que sancione con multa la reincidencia o
continuidad será dirigida
en contra del infractor o
cualquier responsable solidario de haberlo, tal resolución puede ser impugnada
y una vez consentida o ejecutoriada exigida coactivamente,
sin perjuicio de la
ejecución de la sanción de clausura definitiva a través de la ejecución
coactiva de tapiado o clausura definitiva.
Artículo 10º.- MEDIDA
CAUTELAR DE EMBARGO
Las medidas cautelares de
embargo en caso de reincidencia o continuidad recaerán en forma exclusiva sobre
el bien inmueble- donde funciona la actividad que dio origen a la sanción. En
caso de transferencia de dicho inmueble en el proceso de aplicación de multas,
igualmente serán aplicables.
Artículo 11º.- DESTAPIADO
A pedido del ejecutado,
mediante resolución de ejecución coactiva, previo informe del órgano instructor
del cumplimiento del pago de las multas impuestas por reincidencia; en el
expediente que ordenó el tapiado dispondrá el destapiado del inmueble y
levantará las medidas cautelares de haberlas, elaborará la correspondiente acta
de entrega del local al propietario del mismo, debiendo el propietario o
poseedor legítimo presentar el documento de compromiso notarial, de no ejercer
actividades similares a las que venía ejerciendo o contrarias a las normas
legales o municipales, en el caso de arrendar o ceder su propiedad no
destinarlo a las actividades señaladas.
Una vez levantado el
tapiado, la municipalidad, constatará la nueva actividad que se desarrolle en
el local, la misma que antes de iniciar sus actividades deberá solicitar su
autorización municipal de funcionamiento, previo compromiso notarial señalado
en el párrafo anterior.
En caso de reincidencia la
Autoridad Municipal procederá nuevamente al tapiado y a la correspondiente
denuncia penal, independientemente de los ilícitos penales que constituyan su
actividad, se interpondrá por resistencia y desobediencia a la Autoridad en la
cual estará incurso además el propietario.
Artículo 12º.- DEL
CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA
Encárguese a la Gerencia de
Administración Tributaria, Sub Gerencia de Ejecución Coactiva, Gerencia de
Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a su
competencia y a la Oficina de Imagen Institucional su difusión, a Secretaria
General para su publicación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- La interposición de
cualquier recurso impugnatorio no suspende la sanción determinada y ejecutada
por la autoridad administrativa, la misma que sólo podrá ser levantada por otra
resolución que así lo ordene.
Segunda.- Los gastos en que incurra la
administración Municipal para el cierre y/o clausura del establecimiento serán
asumidos por el conductor o propietario del local, solidariamente, quien será
notificado mediante liquidación de oficio, requiriéndole el cumplimiento de
pago bajo apercibimiento de realizarlo en la vía coactiva.
Tercera.- Encargar a la Gerencia de
Administración Tributaria, a la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva, Sub
Gerencias Competentes, Serenazgo Municipal, Oficina de Fiscalización realizar
las acciones que correspondan para ejecutar y consolidar el proceso de erradicación
de actividades contrarías a las disposiciones legales y municipales en los
establecimientos de
la jurisdicción del Distrito
de Sunampe; autorizándolos a solicitar el auxilio de la fuerza pública, cuando
lo estimen necesario.
Cuarta.- Facúltese al Alcalde de la
Municipalidad Distrital de Sunampe para que mediante Decreto de Alcaldía dicte
las disposiciones reglamentarias pertinentes para la correcta aplicación de la
presente Ordenanza.
Quinta.- Esta Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la localidad. Los procedimientos que se encuentren en trámite a partir de la
vigencia de la presente Ley, se adecuarán a la misma bajo responsabilidad de
los órganos competentes.
Sexta.- Créase el formato del Acta
de Constatación Municipal de la Municipalidad Distrital de Sunampe, para la
Gerencia de Administración Tributaria, quien es el ente principal que dará
cumplimiento a las ordenanzas municipales, así mismo formará parte de la
presente ordenanza.
Sétima.- La ejecución de la sanción
de tapiado estará a cargo del Ejecutor Coactivo, en coordinación con la
Gerencia de Administración Tributaria, la Sub Gerencia de Fiscalización,
Serenazgo y el auxilio de la Fuerza Pública, a fin de garantizar la seguridad
de los participantes.
Octava.- Deróguese todas las
disposiciones contrarias a la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese,
publíquese y cúmplase.
JOSE MIGUEL
MATIAS ROJAS
Alcalde
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