miércoles, 4 de diciembre de 2019

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE - ORDENANZA MUNICIPAL



MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2019-MDS

Sunampe, 03 de diciembre del 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
VISTO:
El Acuerdo de Concejo N° 109-2019-MDS de fecha 03 de diciembre del 2019 que aprueba el Proyecto de Ordenanza que Regula a la Subgerencia de Ejecución Coactiva para la Clausura Definitiva, Tapiado y Destapiado de Establecimientos que Desarrollen Actividades Contrarias a la Moral, Buenas Costumbres, Tranquilidad, Salud Pública, Disposiciones Legales, Ordenanza y Resoluciones Municipales, y;
CONSIDERANDO:
Que, nuestra carta magna en su artículo 194º, y modificada por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobiernos local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley;
Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, señala que: Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley.  El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona.  Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio; 
Que, el Art. 9 numeral 8) de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, el mismo cuerpo legal en su numeral 9) establece crear, modificar o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley.
Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 109-2019-MDS  se aprobó el Proyecto de Ordenanza que Regula a la Subgerencia de Ejecución Coactiva para la Clausura Definitiva, Tapiado y Destapiado de Establecimientos que Desarrollen Actividades Contrarias a la Moral, Buenas Costumbres, Tranquilidad, Salud Pública, Disposiciones Legales, Ordenanza y Resoluciones Municipales;
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en los incisos 8. del artículo 9º y 5° del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de la Municipalidad distrital de Sunampe, aprobó por Unanimidad, la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA A LA SUB GERENCIA DE EJECUCIÓN COACTIVA PARA LA CLAUSURA DEFINITIVA, TAPIADO Y DESTAPIADO DE ESTABLECIMIENTOS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES CONTRARIAS A LA MORAL, BUENAS COSTUMBRES, TRANQUILIDAD, SALUD PUBLICA, DISPOSICIONES LEGALES, ORDENANZA Y RESOLUCIONES MUNICIPALES.
CAPÍTULO I
Artículo 1º OBJETO
La presente ordenanza tiene como finalidad regular Ejecución Coactiva de la sanción administrativa de clausura definitiva y en el caso de reincidencia constatada, la ejecución del tapiado correspondiente, así como el destapiado.
Artículo 2º ALCANCE
Esta Ordenanza es de aplicación a los locales que se encuentren en ejercicio de actividades contrarias a las disposiciones legales o municipales; contrarias a la moral y las buenas costumbres, tranquilidad y salud pública del Distrito de Sunampe, sancionados con clausura definitiva y que voluntariamente no acatan tal sanción o que pese a la ejecución de la clausura definitiva incurren en reincidencia o continuidad de sus actividades; establecimientos o locales que se enmarquen dentro de los siguientes supuestos:
a) Aquellos locales donde se ejerce clandestinamente la prostitución, en los hostales que lo faciliten y permiten; locales donde se realizan espectáculos de desnudismo, bares clandestinos o en lugares donde se atente contra la Salud y la Seguridad Pública.
b) Aquellos que se encuentren en actividad sin contar con la Licencia Municipal de Funcionamiento en los giros de Discotecas, Videos Pub, Karaoke, Peñas, Billar, Ferias, Galerías, Locales pirotécnicos, Grifos de combustible, Locales de ventas de gas GLP, fábricas clandestinas o aquellos que se encuentran en zona urbana, que no cuenten con la Zonificación aprobada por la Municipalidad Distrital de Sunampe.
c) Por instalar antena sin contar con la autorización municipal para la prestación de servicios de telecomunicaciones en telefonía Móvil.
d) Aquellos locales que produzcan olores, ruidos, humos u otros daños perjudiciales a la salud, tranquilidad o seguridad del vecindario.
e) Locales destinados a la proyección de video cine, video juegos, o similares.
f) Aquellos establecimientos que favorezcan la comercialización de estupefacientes u otras sustancias alucinógenas.
g) Establecimientos que sean exclusivos para adultos y permitan el ingreso y expendan licor a menores de edad.
h) Aquellos establecimientos sin distinción de giro que pese a contar con resoluciones que ordena su clausura definitiva siguen funcionando en abierto desacato a la autoridad municipal.
i) Aquellos que se encuentren funcionando con autorización municipal para determinado giro y que estén realizando actividades diferentes al autorizado.
j) Aquellos establecimientos que se le sigue o ha seguido el proceso judicial por resistencia o desacato a la autoridad municipal o se les ha denunciado ante el Ministerio Público por tal delito.
CAPÍTULO II
DE LAS DEFINICIONES
Artículo 3º.- Para aplicación de la presente Ordenanza rigen las siguientes definiciones:
Clausura definitiva.- Es una sanción prevista en la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 y la Ordenanza Municipal Nº 0016-2015-MDS que regula la aplicación de sanciones administrativas en la jurisdicción del distrito de Sunampe, y la Ordenanza Municipal N° 002-2015-MDS, ordenanza que regula la Instalación de Antenas para la prestación de servicios de telecomunicaciones en telefonía móvil y otros del distrito; por el que se dispone el cierre permanente del establecimiento o local que implica la prohibición de ejercer la actividad a la que está dedicado; una vez impuesta la Clausura Definitiva mediante Resolución de Sanción se correrá traslado al Órgano competente a fin de que pueda revocar la Licencia de Funcionamiento.
Destapiado.- Es el levantamiento de la medida coercitiva de Tapiado, previo cumplimiento de las multas impuestas y la cancelación de los gastos y costas que genero la diligencia del tapiado.
Tapiado.- Es la ejecución forzosa la obligación de hacer o no hacer, para la presente Ley es una medida coercitiva para efectivizar la ejecución de la sanción de clausura definitiva, siempre que medie reincidencia pese a la ejecución de clausura definitiva y se sean establecimientos o locales que se enmarquen en el supuesto del artículo 2º.
Ejecución Coactiva.- Es el medio por el que la Municipalidad a través del Ejecutor Coactivo efectiviza las acreencias y sanciones impuestas que no haya cumplido voluntariamente el infractor o responsable solidario, sea por renuencia a acatar las disposiciones municipales o reincidencia en las actividades fiscalizadas y sancionadas, para lo que cuenta con diversas medidas coercitivas o cautelares para tal objeto.
Responsable Solidario.- Es aquel administrado propietario, administrador o poseedor, alquila, arrienda o cede la ocupación de su inmueble para destinarlo como establecimiento o local para desarrollar actividades contrarias a las normas legales o municipales o reñidas con la moral, seguridad, tranquilidad, salud y orden pública.
Resolución de Tapiado.- Es la Resolución que emite el Ejecutor Coactivo, previo traslado del acta de constatación e informe de la reincidencia o continuidad en el funcionamiento de los establecimientos sancionados y ejecutados con clausura definitiva.
Acta de Constatación.- Es la verificación in situ que hace la policía municipal del desacato por parte del conductor o propietario en insistir abrir el local o establecimiento sancionado y ejecutado con clausura definitiva.
Conductor.- Es la persona que se encuentre conduciendo el local o establecimiento incurso en los supuestos del Artículo 2º de la presente Ley, sea el propietario, encargado, administrador, inquilino o dependiente.
Policía Municipal.- Personal encargado de verificar el cumplimiento de las sanciones y obligaciones del administrado, así como de elaborar el acta de constatación de reincidencia o continuidad de los locales sancionados y ejecutados con clausura definitiva.
Policía Nacional.- Efectivo de la Policía Nacional que brindará el apoyo para el cumplimiento de la presente Ordenanza tanto para la verificación de la constatación de reincidencia o continuidad en el funcionamiento de los locales sancionado y ejecutado con clausura definitiva, si se solicita, así como para la ejecución coactiva de la clausura definitiva o tapiado de ser el caso.
Registro de Locales o Establecimientos.- Se llevará un Registro de Locales o establecimientos por la dirección, la identidad del propietario, administrador, poseedor u otro; que se detecten incursos en el Artículo 2º de la presente Ordenanza y estará a cargo de la Oficina de Fiscalización Tributaria y deberá actualizarlo constantemente, lo que facilitará la fiscalización y erradicación de estos.
CAPÍTULO III
DEL REGISTRO PARA EL CONTROL Y RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Artículo 4º.- Registro de Locales reincidentes y caso de resistencia a la fiscalización municipal.
La Sub Gerencia de Rentas y Administración Tributaria llevará una relación de locales o establecimientos enmarcados en los supuestos del artículo 2º, en los que se determinará la propiedad o posesión de estos con el nombre de la persona que registre la Municipalidad, para identificar al responsable solidario.
En los casos que exista resistencia a la fiscalización municipal o falta de colaboración por parte de los administrados al negarse a identificarse o proporcionar datos falsos, sin perjuicio de la denuncia penal respectiva, se hará acreedor a sanción administrativa conforme la Ordenanza Municipal Nº 0016-2015-MDS y Ordenanza Municipal N° 002-2015-MDS y otras normas que se estén infringiendo.
Artículo 5º.- Responsabilidad Solidaria
Son responsables solidarios el propietario, administrador o poseedor con el inquilino o conductor, para el caso de los supuestos del Artículo 2º de la presente Ordenanza, en todo el procedimiento administrativo tanto el fiscalizador como el sancionador y ejecutivo. Los propietarios o administradores o poseedores son responsables ante la Municipalidad, en consecuencia asumen la responsabilidad solidaria con los inquilinos, conductores del local proscrito u ocupante del local por las infracciones a las normas municipales.
Por lo que la Municipalidad puede dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos sea propietario, poseedor o conductor o contra todos ellos de manera simultánea o sucesiva, para la ejecución coactiva de la clausura definitiva o tapiado y exigir el cumplimiento de las sanciones impuestas en el procedimiento sancionador por reincidencia o continuidad prevista, más costas que liquide el Ejecutor Coactivo. Ello sin perjuicio del derecho de repetición que tiene el responsable solidario que cumplió con la totalidad de la obligación contra los demás obligados.
Para evitar responsabilidades y perjuicios, el propietario debe requerir al ocupante del predio las garantías suficientes para prevenir una actividad ilegal o contraria al orden público, poniendo en conocimiento de la Municipalidad la actividad proscrita del conductor, tal medida conforme al Artículo 88 de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972, que estipula que corresponde a la Municipalidades dentro de su jurisdicción velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común.
CAPÍTULO IV
DE LA EJECUCIÓN COACTIVA
Artículo 6º.- Ejecución de la Clausura Definitiva y Tapiado
El Ejecutor Coactivo podrá emplear todos los medios físicos y mecánicos que considere convenientes para la clausura definitiva de los establecimientos sancionados con tal medida, como la adhesión de carteles, uso de instrumentos de cerrajería, tapiado de puertas y ventanas, colocación de módulos, desplazamiento del personal de Seguridad de Ciudadana.
Para el caso del Tapiado, se requiere previa resolución de Ejecución Coactivo de tapiado, luego que el órgano instructor haga llegar el acta de constatación de reincidencia del funcionamiento del local sancionado con clausura definitiva y un informe complementario, practicado por la Policía Municipal.
El objeto de la ejecución coactiva de la clausura definitiva o tapiado recae exclusivamente en el inmueble donde funciona la actividad proscrita contraria al orden público; identificado el local previamente por el órgano instructor en el procedimiento sancionador preliminarmente y constatada su reincidencia se procederá al tapiado del establecimiento así no se encuentre el responsable o responsables ante la Municipalidad.
Si el local se encuentra cerrado el Ejecutor conforme a las atribuciones conferidas por la Ley 26979 podrá solicitar la autorización de descerraje y proceder a la clausura definitiva o tapiado.
Artículo 7º.- Notificaciones
La notificación de la Resolución de tapiado se notificará al momento de ejecutarse este como medio para efectivizar la sanción de clausura definitiva, a cualquiera de los obligados solidarios de haberlos o al conductor del establecimiento.
Par efectos de la presente Ley de no lograrse la notificación personal en el establecimiento ejecutado se hará subsidiariamente por publicación conforme a la Ley 27444 y la Ley 26979.
Artículo 8º.- Gastos y Costas de la Ejecución de Clausura Definitiva o Tapiado
Los gastos en que incurra la Administración Municipal para el tapiado del establecimiento serán asumidos por el conductor y/o propietario, en forma solidaria, el mismo que será notificado mediante liquidación de oficio requiriéndole el cumplimiento de la obligación bajo apercibimiento de ejecutarlo en la vía coactiva.
Artículo 9º.- SANCIONES
Dado que el Ejecutor no sanciona sino ejecuta, el órgano instructor para el caso de reincidencia o continuidad podrá aplicar una multa equivalente al doble de la multa impuesta en el procedimiento sancionador que sancionó con multa además de la clausura definitiva u otras multas, conforme a la ordenanza municipal Nº 0016-2015-MDS y Ordenanza Municipal N° 002-2015-MDS, demás normas y ordenanzas que susciten para el cumplimiento de la Resolución que sancione con multa la reincidencia o continuidad será dirigida
en contra del infractor o cualquier responsable solidario de haberlo, tal resolución puede ser impugnada y una vez consentida o ejecutoriada exigida coactivamente,
sin perjuicio de la ejecución de la sanción de clausura definitiva a través de la ejecución coactiva de tapiado o clausura definitiva.
Artículo 10º.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO
Las medidas cautelares de embargo en caso de reincidencia o continuidad recaerán en forma exclusiva sobre el bien inmueble- donde funciona la actividad que dio origen a la sanción. En caso de transferencia de dicho inmueble en el proceso de aplicación de multas, igualmente serán aplicables.
Artículo 11º.- DESTAPIADO
A pedido del ejecutado, mediante resolución de ejecución coactiva, previo informe del órgano instructor del cumplimiento del pago de las multas impuestas por reincidencia; en el expediente que ordenó el tapiado dispondrá el destapiado del inmueble y levantará las medidas cautelares de haberlas, elaborará la correspondiente acta de entrega del local al propietario del mismo, debiendo el propietario o poseedor legítimo presentar el documento de compromiso notarial, de no ejercer actividades similares a las que venía ejerciendo o contrarias a las normas legales o municipales, en el caso de arrendar o ceder su propiedad no destinarlo a las actividades señaladas.
Una vez levantado el tapiado, la municipalidad, constatará la nueva actividad que se desarrolle en el local, la misma que antes de iniciar sus actividades deberá solicitar su autorización municipal de funcionamiento, previo compromiso notarial señalado en el párrafo anterior.
En caso de reincidencia la Autoridad Municipal procederá nuevamente al tapiado y a la correspondiente denuncia penal, independientemente de los ilícitos penales que constituyan su actividad, se interpondrá por resistencia y desobediencia a la Autoridad en la cual estará incurso además el propietario.
Artículo 12º.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA
Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Ejecución Coactiva, Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a su competencia y a la Oficina de Imagen Institucional su difusión, a Secretaria General para su publicación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- La interposición de cualquier recurso impugnatorio no suspende la sanción determinada y ejecutada por la autoridad administrativa, la misma que sólo podrá ser levantada por otra resolución que así lo ordene.
Segunda.- Los gastos en que incurra la administración Municipal para el cierre y/o clausura del establecimiento serán asumidos por el conductor o propietario del local, solidariamente, quien será notificado mediante liquidación de oficio, requiriéndole el cumplimiento de pago bajo apercibimiento de realizarlo en la vía coactiva.
Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva, Sub Gerencias Competentes, Serenazgo Municipal, Oficina de Fiscalización realizar las acciones que correspondan para ejecutar y consolidar el proceso de erradicación de actividades contrarías a las disposiciones legales y municipales en los establecimientos de
la jurisdicción del Distrito de Sunampe; autorizándolos a solicitar el auxilio de la fuerza pública, cuando lo estimen necesario.
Cuarta.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Sunampe para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias pertinentes para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.
Quinta.- Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la localidad. Los procedimientos que se encuentren en trámite a partir de la vigencia de la presente Ley, se adecuarán a la misma bajo responsabilidad de los órganos competentes.
Sexta.- Créase el formato del Acta de Constatación Municipal de la Municipalidad Distrital de Sunampe, para la Gerencia de Administración Tributaria, quien es el ente principal que dará cumplimiento a las ordenanzas municipales, así mismo formará parte de la presente ordenanza.
Sétima.- La ejecución de la sanción de tapiado estará a cargo del Ejecutor Coactivo, en coordinación con la Gerencia de Administración Tributaria, la Sub Gerencia de Fiscalización, Serenazgo y el auxilio de la Fuerza Pública, a fin de garantizar la seguridad de los participantes.
Octava.- Deróguese todas las disposiciones contrarias a la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSE MIGUEL MATIAS ROJAS
Alcalde

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