viernes, 17 de mayo de 2019

Municipalidad Distrital de Grocio Prado - ORDENANZA MUNICIPAL



Municipalidad Distrital de Grocio Prado
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006 -2019-MDGP/A
Grocio Prado, 06 de Mayo de 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO;

VISTO:

I.   El expediente Administrativo N°  de fecha …
II.  El Informe Legal N° 040-2019-MDGP/OAJ
III.         La sesión de Concejo Ordinaria de fecha 15 de enero de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo ll del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios Públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales de desarrollo;
Que, el Estado peruano ha suscrito la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, tratado internacional vinculante que establece el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.
Que, el Objetivo 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas (Setiembre, 2015) y que marcan una agenda global al 2030, se dirige a lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas y dentro de éste, puntualmente se busca eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado (5.2).     
Que, el Acuerdo Nacional (2002) en su Sétima Política de Estado: Erradicación de la Violencia y Fortalecimiento del Civismo y de la Seguridad Ciudadana, compromete a los tres niveles de gobierno, a poner especial énfasis en extender los mecanismos legales para combatir prácticas violentas arraigadas, como son el maltrato familiar y la violación contra la integridad física y mental de la niñez, personas adultas mayores y mujeres.
Que, la Ley N° 27792 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 39°, que los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; concordantes con el artículo 40° y artículo 9° inciso 8 de la mencionada Ley.
Que, la Ley N° 27792 – Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 84° sobre Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, precisa que son funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, entre otras, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo.
Que la Ley N° 30364 – Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, crea el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, uno de cuyos componentes es la Instancia Distrital de Concertación. El Sistema Nacional es el encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia prevención, atención, protección y reparación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, con el fin de garantizar el derecho a una vida libre de violencia y de discriminación.
Que, el artículo 39° de la Ley N° 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, precisa que la Instancia Distrital de Concertación tiene como responsabilidad, elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital.
Que el Reglamento de la Ley 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP del 27 de julio de 2016, en su artículo 109° señala que la Instancia Distrital de Concertación se crea mediante ordenanza y que las instituciones que la integran son representadas por su máxima autoridad.
Que el Reglamento de la Ley 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP del 27 de julio de 2016, en su artículo 110° señala las funciones de la Instancia Distrital de Concertación.
Que, la Ley N° 28983 – Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece en su artículo 6º inciso c) dispone que los tres niveles de gobierno deben desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial el ejercido contra las mujeres.
Que, el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017, aprobado por Decreto Supremo Nº 004–2012–MIMP, establece en su Objetivo Estratégico 6: Reducir la violencia de género en sus diferentes expresiones.
Que, el Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2016-MIMP del 26 de julio de 2016, se plantea como misión que “Desde el Estado se adoptan e implementan políticas públicas integrales para la prevención, atención, protección, rehabilitación de las personas afectadas y la sanción, reeducación de las personas agresoras, que transversalizan los enfoques de género, derechos humanos, intercultural, de integralidad, de interseccionalidad y generacional, en el sistema educativo formal, y en las familias, para la prevención de la violencia de género; en la prestación de servicios públicos de calidad, a nivel intersectorial, interinstitucional e intergubernamental y en el sistema de justicia, para facilitar el acceso oportuno a una justicia efectiva que garantice el derecho a una vida libre de violencia.
Que, a través del Expediente Administrativo N° 1565-2019 de fecha 20 de marzo del presente año, promovido por la Coordinadora del Centro de Emergencia Mujer Lic. Vilcapuma Montes María Esther, señala que con Ley N° 30364 se dispone la Creación del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia  contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en tal sentido remite el Proyecto de Ordenanza Municipal, para la conformación de la Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del Distrito de Grocio Prado – Chincha.
Que, con Informe Legal N° 040-2019-MDGP/OAJ, Emitido por el Jefe de la Asesoría Jurídica Sr. Fernando Gala Echavigurin, de fecha 05 de abril del presente año, es de opinión declarar Procedente, el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la “Creación de la Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del Distrito de Grocio Prado – Chincha”, debiendo de pasar a Sesión de Concejo para su debate, denegatorio o aprobación.
Que, en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 29 de abril de 2019, en la Estación Orden del Día en el punto N° 01 de la agenda, los integrantes del Concejo Municipal, procedieron el debate en relación al Proyecto de Ordenanza Municipal para la “Creación de la Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las  mujeres e integrantes del grupo familiar del Distrito de Grocio Prado - Chincha”, con el voto por UNANIMIDAD, por los considerados señalados y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, con la dispensa del trámite  de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal APRUEBA la siguiente:
Por los considerandos señalados y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias; y, en cumplimiento de la Ley N° 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; el Concejo Municipal con el voto (por unanimidad/en mayoría) de sus integrantes aprobó la siguiente Ordenanza Municipal:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA LA INSTANCIA DISTRITAL DE
CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO
ARTÍCULO PRIMERO: CRÉASE la INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO. Que tiene como responsabilidad, elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas Públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel Distrital
ARTÍCULO SEGUNDO: LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO. Está integrada por la máxima autoridad de las siguientes Instituciones:

1.-
TORRES VALENZUELA, Orlando Manuel
Alcalde del Distrito de Grocio Prado.
2.-
SARAVIA SARAVIA, Francisco
Sub-Prefecto del Distrito de Grocio Prado.
3.-
Capitán PNP. GARCÍA CERVANTES, Carlos
Comisario del Distrito de Grocio Prado.
4.-

5.-
Dra. SOLARI BONIFACIO, Gilda Solari

Lic. VILCAPUMA MONTES, María Esther

Gerente del CLAS de Grocio Prado.
Coordinadora del Centro Emergencia Mujer
6.-

7.-

8.-

9.-
MATEO RAMÍREZ, Margarita

MAGALLANES MAGALLANES, Ítalo

Dra. IBAÑEZ FUENTES, María

VILLA ARTEAGA, Bernardo
Representante de las Juntas Vecinales
Juez de Paz del Distrito de Grocio Prado.
Representante del Ministerio Público
Representante de los Centros Educativos

ARTÍCULO TERCERO: LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Grocio Prado – Chincha, tiene las siguientes funciones:
1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI), y en el Presupuesto Participativo (PP), metas, indicadores y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas, y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley.
3. Informar a la Instancia Provincial de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley.
4. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento  en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto distrital.
5. Promover el Fortalecimiento de las instancias comunales para las acciones distritales frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
6. Otras que les atribuya el Comisión Multisectorial  de Alto Nivel así como la Instancia Regional y Provincial correspondiente
7. Aprobar su reglamento interno.
ARTÍCULO CUARTO: LA SECRETARÍA TÉCNICA de la Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del DISTRITO DE GROCIO PRADO - CHINCHA, está a cargo de la Sub-Gerencia de Seguridad Ciudadana, Medio Ambiente y Servicios Municipales.
ARTÍCULO QUINTA: ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Sub-Gerencia de Planificación, Programación y Presupuesto, la implementación de la presente Ordenanza en coordinación permanente con la Sub-Gerencia de Seguridad Ciudadana, Medio Ambiente y Servicios Municipales que tiene la responsabilidad de la Secretaría Técnica la Instancia.
ARTÍCULO SEXTO: DISPONER la difusión y publicación de la presente Ordenanza Municipales, a la Unidad de Imagen Institucional y la Unidad de Soporte Informática respectivamente de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, de conformidad al artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ORLANDO MANUEL TORRES VALENZUELA
ALCALDE

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