Municipalidad Distrital de Grocio Prado
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006 -2019-MDGP/A
Grocio Prado, 06 de Mayo de 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO;
VISTO:
I.
El expediente Administrativo N° de fecha …
II.
El Informe Legal N° 040-2019-MDGP/OAJ
III.
La sesión de Concejo Ordinaria de fecha 15 de enero de
2019
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución
Política del Perú, concordante con el artículo ll del Título Preliminar de la Ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales
gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el artículo 195º de la Constitución
Política del Perú, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y
la economía local, y la prestación de los servicios Públicos de su
responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales
de desarrollo;
Que, el Estado peruano ha suscrito la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”,
tratado internacional vinculante que establece el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público
como en el privado.
Que, el Objetivo 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
adoptados por las Naciones Unidas (Setiembre, 2015) y que marcan una agenda
global al 2030, se dirige a lograr la igualdad de género y el empoderamiento de
las mujeres y las niñas y dentro de éste, puntualmente se busca eliminar todas
las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en los ámbitos público y
privado (5.2).
Que, el Acuerdo Nacional (2002) en su
Sétima Política de Estado: Erradicación de la Violencia y Fortalecimiento del
Civismo y de la Seguridad Ciudadana, compromete a los tres niveles de gobierno,
a poner especial énfasis en extender los mecanismos legales para combatir
prácticas violentas arraigadas, como son el maltrato familiar y la violación contra
la integridad física y mental de la niñez, personas adultas mayores y mujeres.
Que, la Ley N° 27792 – Ley Orgánica de
Municipalidades, establece en su artículo 39°, que los Concejos Municipales
ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;
concordantes con el artículo 40° y artículo 9° inciso 8 de la mencionada Ley.
Que, la Ley N° 27792 – Ley Orgánica de
Municipalidades, en su artículo 84° sobre Programas Sociales, Defensa y
Promoción de Derechos, precisa que son funciones específicas exclusivas de las
Municipalidades Distritales, entre otras, facilitar y participar en los
espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación,
gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de
apoyo a la población en riesgo.
Que la Ley N° 30364 – Ley para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del
Grupo Familiar, crea el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y
Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo
Familiar, uno de cuyos componentes es la Instancia Distrital de Concertación.
El Sistema Nacional es el encargado de asegurar el cumplimiento de las
políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia
prevención, atención, protección y reparación de la violencia contra las
mujeres e integrantes del grupo familiar, con el fin de garantizar el derecho a
una vida libre de violencia y de discriminación.
Que, el artículo 39° de la Ley N° 30364 -
Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los
Integrantes del Grupo Familiar, precisa que la Instancia Distrital de
Concertación tiene como responsabilidad, elaborar, implementar, monitorear y
evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las
mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital.
Que el Reglamento de la Ley 30364 - Ley
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los
Integrantes del Grupo Familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP
del 27 de julio de 2016, en su artículo 109° señala que la Instancia Distrital
de Concertación se crea mediante ordenanza y que las instituciones que la
integran son representadas por su máxima autoridad.
Que el Reglamento de la Ley 30364 - Ley
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los
Integrantes del Grupo Familiar, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP
del 27 de julio de 2016, en su artículo 110° señala las funciones de la
Instancia Distrital de Concertación.
Que, la Ley N° 28983 – Ley de Igualdad de
Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece en su artículo 6º inciso c)
dispone que los tres niveles de gobierno deben desarrollar políticas, planes y
programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas
sus formas y en todos los espacios, en especial el ejercido contra las mujeres.
Que, el Plan Nacional de Igualdad de
Género 2012-2017, aprobado por Decreto Supremo Nº 004–2012–MIMP, establece en
su Objetivo Estratégico 6: Reducir la violencia de género en sus diferentes expresiones.
Que, el Plan Nacional contra la Violencia
de Género 2016-2021, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2016-MIMP del 26 de
julio de 2016, se plantea como misión que “Desde el Estado se adoptan e
implementan políticas públicas integrales para la prevención, atención,
protección, rehabilitación de las personas afectadas y la sanción, reeducación
de las personas agresoras, que transversalizan los enfoques de género, derechos
humanos, intercultural, de integralidad, de interseccionalidad y generacional,
en el sistema educativo formal, y en las familias, para la prevención de la
violencia de género; en la prestación de servicios públicos de calidad, a nivel
intersectorial, interinstitucional e intergubernamental y en el sistema de
justicia, para facilitar el acceso oportuno a una justicia efectiva que
garantice el derecho a una vida libre de violencia.
Que, a través del Expediente Administrativo N° 1565-2019 de fecha 20 de marzo
del presente año, promovido por la Coordinadora del Centro de Emergencia Mujer
Lic. Vilcapuma Montes María Esther, señala que con Ley N° 30364 se dispone la
Creación del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la
Violencia contra las Mujeres e Integrantes
del Grupo Familiar, en tal sentido remite el Proyecto de Ordenanza Municipal,
para la conformación de la Instancia Distrital de Concertación para la prevención,
sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del
grupo familiar del Distrito de Grocio Prado – Chincha.
Que, con Informe Legal N° 040-2019-MDGP/OAJ, Emitido por el Jefe de la
Asesoría Jurídica Sr. Fernando Gala Echavigurin, de fecha 05 de abril del
presente año, es de opinión declarar Procedente, el Proyecto de Ordenanza
Municipal que aprueba la “Creación de la Instancia Distrital de Concertación
para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e
integrantes del grupo familiar del Distrito de Grocio Prado – Chincha”,
debiendo de pasar a Sesión de Concejo para su debate, denegatorio o aprobación.
Que, en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 29 de abril de 2019, en la Estación
Orden del Día en el punto N° 01 de la agenda, los integrantes del Concejo
Municipal, procedieron el debate en relación al Proyecto de Ordenanza Municipal
para la “Creación de la Instancia Distrital de Concertación para la prevención,
sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del
Distrito de Grocio Prado - Chincha”, con el voto por UNANIMIDAD, por los considerados
señalados y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, con la dispensa del
trámite de lectura y aprobación del
acta, el Concejo Municipal APRUEBA la siguiente:
Por los considerandos
señalados y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias; y, en cumplimiento de la Ley
N° 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar
la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; el Concejo Municipal con
el voto (por unanimidad/en mayoría) de sus integrantes aprobó la siguiente
Ordenanza Municipal:
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE CREA LA INSTANCIA DISTRITAL DE
CONCERTACIÓN
PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E
INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR
DEL DISTRITO DE
GROCIO PRADO
ARTÍCULO
PRIMERO: CRÉASE la INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA LA
PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E
INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO. Que tiene como responsabilidad, elaborar,
implementar, monitorear y evaluar las políticas Públicas encargadas de combatir
la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel
Distrital
ARTÍCULO
SEGUNDO: LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA LA
PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E
INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO. Está integrada por la máxima autoridad de las
siguientes Instituciones:
1.-
|
TORRES
VALENZUELA, Orlando Manuel
|
Alcalde
del Distrito de Grocio Prado.
|
2.-
|
SARAVIA
SARAVIA, Francisco
|
Sub-Prefecto
del Distrito de Grocio Prado.
|
3.-
|
Capitán
PNP. GARCÍA CERVANTES, Carlos
|
Comisario
del Distrito de Grocio Prado.
|
4.-
5.-
|
Dra.
SOLARI BONIFACIO, Gilda Solari
Lic.
VILCAPUMA MONTES, María Esther
|
Gerente
del CLAS de Grocio Prado.
Coordinadora
del Centro Emergencia Mujer
|
6.-
7.-
8.-
9.-
|
MATEO
RAMÍREZ, Margarita
MAGALLANES
MAGALLANES, Ítalo
Dra.
IBAÑEZ FUENTES, María
VILLA
ARTEAGA, Bernardo
|
Representante
de las Juntas Vecinales
Juez
de Paz del Distrito de Grocio Prado.
Representante
del Ministerio Público
Representante
de los Centros Educativos
|
ARTÍCULO
TERCERO: LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra
las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de Grocio Prado –
Chincha, tiene las siguientes funciones:
1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de
Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI), y en el
Presupuesto Participativo (PP), metas, indicadores y acciones que respondan a
la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo
familiar.
2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y
presupuestos específicos para la prevención, atención, protección y
recuperación de las víctimas, y sanción y rehabilitación de las personas
agresoras, dando cumplimiento a la Ley.
3. Informar a la Instancia Provincial de Concertación periódicamente
sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley.
4. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta
como instrumento de obligatorio cumplimiento
en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto
distrital.
5. Promover el Fortalecimiento de las instancias comunales para las
acciones distritales frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del
grupo familiar.
6. Otras que les atribuya el Comisión Multisectorial de Alto Nivel así como la Instancia Regional
y Provincial correspondiente
7. Aprobar su reglamento interno.
ARTÍCULO CUARTO: LA SECRETARÍA TÉCNICA de la Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y
erradicación de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo
Familiar del DISTRITO DE GROCIO PRADO -
CHINCHA, está a cargo de la Sub-Gerencia de Seguridad Ciudadana, Medio Ambiente y Servicios Municipales.
ARTÍCULO
QUINTA: ENCARGAR a la Gerencia
Municipal y Sub-Gerencia de Planificación, Programación y Presupuesto, la
implementación de la presente Ordenanza en coordinación permanente con la
Sub-Gerencia de Seguridad Ciudadana, Medio Ambiente y Servicios Municipales que
tiene la responsabilidad de la Secretaría Técnica la Instancia.
ARTÍCULO
SEXTO: DISPONER la difusión y
publicación de la presente Ordenanza Municipales, a la Unidad de Imagen
Institucional y la Unidad de Soporte Informática respectivamente de la
Municipalidad Distrital de Grocio Prado, de conformidad al artículo 44º de la
Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.
REGÍSTRESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ORLANDO MANUEL
TORRES VALENZUELA
ALCALDE
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