viernes, 17 de mayo de 2019

Municipalidad Distrital de Sunampe - ORDENANZA MUNICIPAL


Municipalidad Distrital de Sunampe

ORDENANZA MUNICIPAL N° 009-2019-MDS

Sunampe, 06 mayo del 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
POR CUANTO:
VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 30 de abril del 2019; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local; y, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado, se declara el Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo el mismo;
Que, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM aprueba los Lineamientos de organización del Estado, señalando la potestad de auto organización para su adecuado funcionamiento aplicable a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, indicando que el Diseño de las Entidades Públicas fija los criterios de evaluación, la estructura orgánica y funcional, las reglas y los niveles de organización para identificar un modelo de organización que más se ajuste a esta y facilite la elaboración o modificación de su estructura orgánica funcional.
Que, a través de la Ordenanza Nº 005-2019-MDS de fecha 08 de abril del año en curso, se aprueba la modificación de la estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Municipalidad Distrital de Sunampe.
Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), es un documento de gestión institucional de carácter temporal, que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones-ROF. Su finalidad es regular la cantidad y calidad de los cargos, plazas o puestos con sus respectivas características para el adecuado funcionamiento de la Entidad. La Municipalidad distrital de Sunampe, debe contar con un instrumento normativo de gestión que permita una eficaz y eficiente gestión de sus recursos humanos, planificando y administrando ordenadamente sus puestos encuadrándose dentro del marco jurídico legal vigente, ya que como institución y entidad pública debe estar siempre a la vanguardia de la modernización del Estado.
Que, compete al Concejo Municipal aprobar el Cuadro de Asignación de Personal-CAP, conforme lo dispone el numeral 32 del artículo 9º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO DE ASIGNACION DE PERSONAL
PROVISIONAL-CAP P, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
Artículo 1°.- APROBAR el CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL - CAP PROVISIONAL de la Municipalidad Distrital de Sunampe, la misma que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas y Subgerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento del presente dispositivo.
Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario de mayor circulación de la región; y, a la Oficina de Imagen y Comunicaciones su publicación en el Portal institucional de la Municipalidad distrital de Sunampe.
Artículo 4.- DEJAR SIN EFECTO cualquier otra norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
JOSE MIGUEL MATIAS ROJAS
Alcalde

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