Municipalidad Distrital de Sunampe
ORDENANZA MUNICIPAL N°
009-2019-MDS
Sunampe, 06
mayo del 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
POR CUANTO:
VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo
Municipal de fecha 30 de abril del 2019; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú,
modificada mediante Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, en
concordancia con lo dispuesto en el Artículo I y II del Título Preliminar de la
Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las
municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local; y,
tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para
las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión
del Estado, se declara el Estado peruano en proceso de modernización en sus
diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos
con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado
democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, estableciendo
principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo el mismo;
Que, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM aprueba los Lineamientos de
organización del Estado, señalando la potestad de auto organización para su
adecuado funcionamiento aplicable a los Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, indicando que el Diseño de las Entidades Públicas fija los criterios
de evaluación, la estructura orgánica y funcional, las reglas y los niveles de
organización para identificar un modelo de organización que más se ajuste a
esta y facilite la elaboración o modificación de su estructura orgánica
funcional.
Que, a través de la Ordenanza Nº 005-2019-MDS de fecha 08 de abril
del año en curso, se aprueba la modificación de la estructura orgánica y el
Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Municipalidad Distrital de
Sunampe.
Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P), es un
documento de gestión institucional de carácter temporal, que contiene los
cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura
orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones-ROF. Su
finalidad es regular la cantidad y calidad de los cargos, plazas o puestos con
sus respectivas características para el adecuado funcionamiento de la Entidad.
La Municipalidad distrital de Sunampe, debe contar con un instrumento normativo
de gestión que permita una eficaz y eficiente gestión de sus recursos humanos,
planificando y administrando ordenadamente sus puestos encuadrándose dentro del
marco jurídico legal vigente, ya que como institución y entidad pública debe
estar siempre a la vanguardia de la modernización del Estado.
Que, compete al Concejo Municipal aprobar el Cuadro de Asignación
de Personal-CAP, conforme lo dispone el numeral 32 del artículo 9º de la Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo
9º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE
APRUEBA EL CUADRO DE ASIGNACION DE PERSONAL
PROVISIONAL-CAP
P, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
Artículo 1°.- APROBAR el CUADRO PARA ASIGNACIÓN
DE PERSONAL PROVISIONAL - CAP PROVISIONAL de la Municipalidad Distrital de
Sunampe, la misma que como anexo forma parte integrante de la presente
Ordenanza.
Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto,
Gerencia de Administración y Finanzas y Subgerencia de Recursos Humanos, el
cumplimiento del presente dispositivo.
Artículo
3.- ENCARGAR a la Secretaría General, la
publicación de la presente Ordenanza en el diario de mayor circulación de la
región; y, a la Oficina de Imagen y Comunicaciones su publicación en el Portal
institucional de la Municipalidad distrital de Sunampe.
Artículo 4.- DEJAR SIN EFECTO cualquier otra norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y
cúmplase
JOSE MIGUEL MATIAS ROJAS
Alcalde
0 comentarios:
Publicar un comentario