jueves, 10 de enero de 2019

Municipalidad Provincial de Pisco


DECRETO DE ALCALDIA No. 001-2019-MPP

                                                               Pisco, 08 de enero del año 2019.
VISTO:   el informe No.   011 -2019-  MPP-0GAT-URRT, suscrito por la Unidad de Registro Tributario y Recaudación y  el informe  del Director  de la Oficina  General de Administración Tributaria,  solicitando la ampliación de plazo de Amnistía Tributaria y Otros. 

CONSIDERANDO:
Que,  conforme  al artículo 194° de la Constitución Política  del Perú, modificado  por Ley  de Reforma Constitucional  No. 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los  órganos  de gobierno Local que gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa a través  de ordenanzas,  las que  tiene  rango de Ley,  conforme al numeral 4) del artículo 200° de nuestra Constitución  y son competentes para administrar  sus bienes  y rentas,  concordante  con los artículos  56°y 69° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No. 27972.
Que,  según el artículo 74°  de la Constitución Política del Perú y en concordancia con la Norma IV del Principio de Legalidad - Reserva de la Ley del  Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias, precisa que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y  con los límites que señala la Ley.
Que,  de conformidad con el artículo 28° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo No. 133-2013-EF,  en la cual señala que la Administración Tributaria tiene  la atribución de exigir el pago de la deuda  tributaria, la misma que está constituida por el tributo, las multas y los intereses, así también,  que el artículo 41° de la misma norma  señala que excepcionalmente los gobiernos  locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren, estableciendo  que  en el  caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá  alcanzar al tributo;
Que, el artículo 42° de la Ley No. 27972  Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación  de las ordenanzas,  sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelvan o regulan asuntos de orden general y de interés para el  vecindario,  que no  sean de  competencia  del Concejo Municipal.
Que, mediante Ordenanza Municipal No. 006-2018-MPP, se  aprueba la Ordenanza  que establece   EL REGIMEN TEMPORAL DE BENEFICIOS DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS  Y NO TRIBUTARIAS DE LA MUNICIAPLIDAD PROVINCIAL DE PISCO,  y en el  mismo instrumento  normativo en el artículo  segundo de las Disposiciones  Finales y Complementarias  dispone la facultad  del Alcalde para que mediante  Decreto de  Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y ampliatorias  necesarias  para la adecuadas  aplicación de dicha Ordenanza.
Que, estando al informe No. 002-2019-OGAT de la Oficina General de Administración Tributaria,  sustentando expresamente  la necesidad  de ampliación de plazo de AMNISTIA TRIBUTARIA  QUE COMPRENDE  LOS INTERESES MORATORIOS DE LAS DEUDAS  TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARTIAS, POR IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNCIPALES, SANCIONES COMERCIALES, LICENCIAS DE EDIFICACION Y SANCIONES DE TRANSITO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO, con vencimiento   al  día  31 de marzo del año 2019, con plazo improrrogable, con opinión  legal favorable, mediante  informe legal  No. 011-2019-MPP-OGAJ,  opinando que se declare procedente  el  proyecto de Decreto de Alcaldía  de ampliación del plazo de la Ordenanza Municipal No. 006-2018-MPP.
En ejercicio de las facultades  conferidas  por la constitución Política  del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas  que correspondan de acuerdo a Ley.

DECRETA:
Artículo 1° .-  DISPONER  LA  AMPLIACION  del BENEFICIO DE AMNISTIA TRIBUTARIA  QUE COMPRENDE  LOS INTERESES MORATORIOS DE LAS DEUDAS  TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARTIAS   POR IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNCIPALES, SANCIONES COMERCIALES, LICENCIAS DE EDIFICACION Y SANCIONES DE TRANSITO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO, HASTA EL DIA 31 DE MARZO DEL AÑO0 2019.

Artículo 2°.-  ECARGAR,  el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal,  al Gerente  de la Oficina General de Administración Tributaria  y a  quien corresponda  la  implementación y cumplimiento del presente Decreto.


REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Juan Enrique Mendoza Uribe
Alcalde

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