Bosque de Banderas Avenida Massaro - Chincha.

Pileta Central - Plaza de Armas de Chincha

Plaza de Armas del distrito de El Carmen - Chincha.

Atardecer en la Plaza de Armas de Larán.

Plaza de Armas de Pueblo Nuevo.

viernes, 20 de julio de 2018

En Establecimiento Penal de Chincha detienen a persona por pretender introducir equipos de comunicación



En su labor rutinaria, personal del Centro de Reclusión – Chincha, retuvo la tarde del martes último (5.30 p.m.) a la persona identificada como Danny Eduardo Veliz Isidro (38), por el presunto delito de ingreso indebido de equipos o sistema de comunicación a este establecimiento Penal, en esta fecha, en la que era de visita de varones.
Dicho sistema de comunicación comprendía dos cargadores de celular, un adaptador para USB, un USB, un celular, una batería y un chip Claro.
Efectivos policiales del distrito de Pueblo Nuevo al incautar dichos equipos, condujo a la indicada persona a su dependencia policial, donde quedó en calidad de detenido, para las investigaciones. (L.P.M.)



JNE convoca a ciudadana para que asuma cargo de regidora del C.D. de Sunampe en reemplazo de José Vicente Pachas Bautista



El Jurado Nacional de Elecciones a través de la Resolución N° 0426-2018-JNE, ha declarado la suspensión del regidor del Concejo Distrital de Sunampe, José Vicente Pachas Bautista, luego de haberse declarado FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el citado regidor, y, en consecuencia, REVOCÓ el Acuerdo de Concejo Nº 006-2018-MDS, del 6 de febrero de 2018, que declaró improcedente el recursode reconsideración que formuló en contra del Acuerdo de Concejo Nº 0109-2017-MDS, del 18 de diciembre de 2017, que resolvió su vacancia en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica, por la causal prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, al REFORMÁRLA, declaró la SUS-PENSIÓN de José Vicente Pachas Bautista, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 5, del mismo cuerpo normativo.
Al efectuársele la suspensión se deja sin efecto provisionalmente, su credencial otorgada por el JNE, como regidor del Concejo Distrital de Sunampe, - Chincha, en tanto se resuelva su situación jurídica.
Igualmente el JNE convoca a la ciudadana Yulissa Eliana Huallanca Saravia, DNI Nº 47743133 para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Sunampe - Chincha, otorgándosele la respectiva credencial que la faculte como tal.
José Vicente Pachas Bautista, salió elegido en las Elecciones del 2014, regidor de la comuna de Sunampe por el Partido político Alianza Regional Independiente.

II Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Ica condena a 25 años de prisión a prófugo de la Justicia



POR LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO CALIFICADO
En la Sala de Audiencias del Establecimiento Penitenciario de Ica, la Segunda Sala Penal de Apelaciones y Liquidadora de Ica, CONDENÓ a FERNANADO DAVID QUISPE CALDERON, por el delito Contra el Patrimonio – Robo Agravado en agravio de Héctor  Alejandro Aquije Hernández; y por los delitos de  Robo Agravado en grado de Tentativa y  Homicidio Calificado en agravio de Crecencio Romucho Vicente, a VEINTICINCO AÑOS de pena privativa de libertad efectiva.
Se atribuye al sentenciado – quien estuvo prófugo de la justicia en calidad de reo ausente por años- que con fecha 29 de mayo de1999, en compañía de los co-acusados Román Huarote Atúncar, Jorge Atúncar Salhuana y otros sujetos no identificados, premunidos de armas de fuego, se constituyeron al domicilio del agraviado Héctor Aquije Hernández, a quien lo redujeron y sustrajeron diversos artículos de panadería y un vehículo por el valor de 30,000 dólares.
El mismo día a horas 4.00 aproximadamente, las mismas personas se dirigieron al Centro Poblado de Campo Alegre –
Chincha, incursionando violentamente en el domicilio del agraviado Crecencio Romucho Vicente, con el fin de asaltarlo, revisando todas las habitaciones, teniendo como rehenes a sus familiares, a lo que el agraviado en defensa disparó contra  los acusados, no obstante recibió impactos de bala que  causo su deceso.
El Colegiado conformado por los señores jueces superiores doctores Alfredo José Sedano Núñez (Presidente), Segundo Florencio Jara Peña y José Luis Herrera Ramos, luego de haber efectuado el análisis de las pruebas aportadas, determinó que se encuentra acreditado los delitos, así como la responsabilidad penal de Fernando David Quispe Calderón.
El veredicto fijó como Reparación Civil la suma de cuatro mil soles, a favor del agraviado Héctor Aquije Hernández y veinticinco mil nuevos soles a favor de los herederos legales del occiso Romucho Vicente, quien deberá abonar en forma solidaria  con los sentenciados  Román Huarote Atúncar y Jorge Atúncar Salhuana.
Ica, 19 de julio del 2018Oficina de Imagen Institucional
Corte Superior de Justicia de Ica


Pavoroso incendio consume vivienda en Nuevo alto Larán: Chincha



Un pavoroso incendio se produjo hoy viernes en horas de la mañana aproximadamente a las 9.00 a.m. en la vivienda de pro-piedad del obrero Daniel Aguirre Rojas (34), ubicada en la calle Micaela Bastidas Mz. 16-Lote 16- en Nuevo Alto Larán (Chincha), los motivos se desconocen, pero se presume que la causa sería corto circuito.
A consecuencia de este siniestro se consumió todo una habitación de la modesta vi-vienda, incinerándose las pertenencias, entre ellas una computadora, un televisor, camas, vestimentas y otras especies de valor para su dueño.
Al lugar -ubicado a 5 km. de la carretera de penetración al distrito de Alto Larán- llegó en contados minutos personal de la Compañía de Bomberos Chincha, al mando del capitán CBP (Cuerpo de Bomberos del Perú - Chincha), Emilio Dibós Mateo, quien logró sofocar el incendio que amenazaba extenderse a las viviendas vecinas.
En apoyo a esta compañía, también se hizo presente la alcaldesa del Municipio Distrital de Alto Larán, Ana Soteccani Altamirano y un camión cisterna de su comuna, con lo que finalmente se pudo controlar el fuego. (LP.M.)



Municipalidad Provincial de Chincha



ACUERDO No. 040-2018-MPCH.
Chincha Alta,  17 de Julio de 2018
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO, el Informe No.  283-2018-GM/MPCH, de fecha  16 de Julio de 2018, emitido por la Gerente Municipal, sobre autorización para iniciar Procesos Judiciales y/o intervenir en los existentes en contra de ESSALUD.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales  son los órganos de gobierno local. Tienen  autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en cuanto se refiere a la Aplicación de Leyes Generales y Políticas y Planes Nacionales, señala, Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo.
Que, asimismo el Artículo 9°, numeral 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal " Autorizar al Procurador Público Municipal, para que en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes. Asimismo el artículo 29°, en su artículo 29, respecto a la Procuradurías Publicas Municipal  señala lo siguiente “La representación y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades  en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial conforme a la Ley, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales y el  personal de apoyo que requiera. Los procuradores municipales son funcionarios designados por el Alcalde y dependen administrativamente de la municipalidad, y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado”. En su Artículo 39° y 41° de la Ley 27972,  prescriben “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos” y  ”Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”.
Que, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1068, los Procuradores Públicos Municipales ejercen la Defensa Jurídica del Estado de acuerdo a la Constitución, al citado Decreto Legislativo, su Ley Orgánica y su Reglamento Decreto Supremo N° 017- 2008 — JUS.
Que, el Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Chincha refiere en su Informe N° 043-2016-PPM/MPCH en el cual en el punto 3 refiere expresamente lo siguiente que requiere la Autorización del Pleno del Concejo Municipal para presentar la demanda pertinente, expresando que también tiene ya iniciado procesos judiciales por deuda de alquileres y que no aparece la persona de Yolanda Fuentes Albino dentro de los demandados.
Que, con Informe de Procuraduría No. 091-PRHA-PPM/MPCH, de fecha 16 de Julio de 2018, el Procurador Publico Municipal, informa que Es Salud Red Asistencial de Ica, ha emitido sendas Resoluciones de Cobranza y resoluciones de Cobranza Coactiva, las mismas que por Informes de la Sub Gerencia de Recursos Humanes y Sub Gerencia de Contabilidad, no se ajustan a la verdad, habiendo motivado que el Alcalde Provincial con la finalidad de que no se embarguen cuentas municipales, ha interpuesto demanda contenciosa administrativa ante el Juzgado Civil de Ica en contra de Es salud; el mismo que se tramita mediante Expediente N° 00749-2018-0-1401-JR-CI-01, Primer Juzgado Civil de Ica; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 29° de la Ley N.° 279723, Ley Orgánica de Municipalidades, la Defensa de los Derechos e Intereses de la Municipalidad en Juicio corresponde a la Procuraduría Pública Municipal; solicitar del pleno, se autorice al procurador Público Municipal a incorporarse como parte en todo proceso judicial incoado en contra de Es salud, asimismo se autorice a iniciar cualquier clase de proceso sea civiles, penales, contenciosos administrativos, etc., al obtener información escrita de las áreas de la Municipalidad Provincial de Chincha, y que atenten contra los derechos e intereses de ésta.
Que, por Informe No. 283-2018-GM/MPCH, de fecha 16 de Julio de 2018, la Gerente Municipal; considerando el Informe de Procuraduría No. 091-PRHA-PPM/MPCH, remite el presente informe para que se derive al pleno del concejo municipal para las consideraciones del caso.
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los artículos 39° y 41° de la Ley  27972  Ley Orgánica de Municipalidades,  a lo aprobado por unanimidad por los regidores del Concejo Municipal en  la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha  16 de Julio de 2018 y con la Dispensa de la Lectura y Aprobación del acta.
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZAR al Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Chincha, ABOG. PEDRO RODOLFO HUAROTE ALDAY, para que en defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad Provincial de Chincha, se incorpore como parte en todo proceso judicial incoado en contra de Es salud; asimismo se autoriza iniciar cualquier clase de proceso sea civiles, penales, contenciosos administrativos, etc.
ARTICULO SEGUNDO.-  Notificar el presente Acuerdo al Procurador Publico Municipal de la Municipalidad Provincial de Chincha, para su cumplimiento; debiéndose informar al Pleno del Concejo Municipal las acciones pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Ing. César Antonio Carranza Falla
Alcalde







Municipalidad Provincial de Chincha



ACUERDO N° 039  -2018 – MPCH
Chincha Alta,  12 de Julio  de 2018.
VISTO; el Informe No. 279-2018-GM/MPCH, de fecha 11 de Julio de 2018, de la Gerente Municipal, sobre modificación del PIA 2018.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, señala que las  Municipalidades tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en coherencia con el Artículo II del Título Preliminar de la aludida Ley Nº 27972, de acuerdo con el cual la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, menciona que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el Artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a las atribuciones del Concejo Municipal, establece que "Corresponde al concejo municipal: (...) "8. "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"…
Que, con Informe N° 481-2018-MPCH/GAT/SGO-OAÑQ, la Sub Gerencia de Obras, propone la modificación del PIA 2018 a través de la incorporación del proyecto MEJORAMIENTO DE PISTAS, VEREDAS Y BERMA CENTRAL DE LA AV. SAN MARTIN DEL DISTRITO DE CHINCHA ALTA, PROVINCIA DE CHINCHA-ICA, con código de Inversión 2234900, con monto de inversión según expediente técnico ascendente a S/. 1'953,234.62 (Un Millón Novecientos Cincuenta y Tres Mil Doscientos Treinta y Cuatro con 62/100 soles); propuesta que se fundamenta en el Acta de acuerdo y compromisos del proceso del presupuesto participativo basado en resultados año 2017, documento mediante el cual se programó la ejecución del proyecto en el ejercicio fiscal 2017, que por razones de interferencias sanitarias (cambio de redes de agua potable en la av. San Martín), no se pudo ejecutar; por tanto en la actualidad, esas interferencias sanitarias, han sido superadas con la ejecución del proyecto de inversión pública denominado Mejoramiento de Redes de Agua, Desagüe y Conexiones Domiciliaras, cuyos sectores comprende la Calle Sucre, Rosario, Av. San Martin, Jorge Chávez, Rossel, Grau, Asoc. Pro Vivienda San Francisco, Psje Los Ríos, Pedro Roncero Calderón, Leopoldo carrillo, Gerardo Sotelo y la prolong. San Carlos, Provincia de Chincha — Ica, segunda etapa; por lo que, es necesario invertir con la ejecución del PIP Mejoramiento de Pistas, Veredas y Berma Central de la Av. San Martin del Distrito de Chincha Alta, Provincia de Chincha-Ica; proponiendo se autorice mediante acuerdo de concejo la inclusión en el PIA 2018 la incorporación del proyecto referido.
Que, con Informe No. 1602-2018-GAT/MPCH, de fecha 11 de Julio de 2018, el Gerente de Acondicionamiento Territorial, ratifica el Informe No. 481-2018-MPCH/GAT/SGO-OAÑQ, de la Sub Gerencia de Obras, proponiendo la incorporación del proyecto MEJORAMIENTO DE PISTAS, VEREDAS Y BERMA CENTRAL DE LA AV. SAN MARTIN DEL DISTRITO DE CHINCHA ALTA, PROVINCIA DE CHINCHA-ICA, con código de Inversión 2234900 en el presupuesto institucional de apertura PIA 2018 y deriva el presente para su aprobación correspondiente mediante acuerdo de concejo.
Que, con Informe Legal No. 1255-2018-GAJ/MPCH, de fecha 11 de Julio de 2018, el Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad, estando a los informes técnicos favorables al pedido de incorporación del referido proyecto en el PIA 2018, expresado a través de los informes técnicos Nos. 487-2018-MPCH/GAT/SGO-OAÑQ, suscrito por el Sub Gerente de Obras Publicas Ing. Oscar Augusto Ñacari Quispe y el Informe No. 1602-2018-GAT/MPCH de fecha 11 de Julio de 2018 suscrito por el Gerente de Acondicionamiento Territorial de la Entidad, por las consideración y conclusiones técnicas allí expresadas, con las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y las normas presupuestarias indicadas, deriva el presente al Pleno del Concejo Municipal para su determinación pertinente.
Estando a lo expuesto, a lo aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 11 de Julio de 2018, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta y a las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, se expide la siguiente:
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la incorporación del proyecto MEJORAMIENTO DE PISTAS, VEREDAS Y BERMA CENTRAL DE LA AV. SAN MARTIN DEL DISTRITO DE CHINCHA ALTA, PROVINCIA DE CHINCHA-ICA, con código de Inversión 2234900, en el Presupuesto Institucional de Apertura PIA – 2018; por el monto de /. 1'953,234.62 (Un Millón Novecientos Cincuenta y Tres Mil Doscientos Treinta y Cuatro con 62/100 soles).
ARTICULO SEGUNDO.- Encargar a Gerencia de Planificación y Presupuesto de la Entidad, hacer las modificaciones aprobadas en el artículo precedente en el PIA 2018, en cumplimiento al presente Acuerdo.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE
Ing. César Antonio Carranza Falla
Alcalde

Municipalidad Provincial de Pisco



       ORDENANZA N° 008-2018-MPP
Pisco, 18 de Julio de 2018
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE  PISCO
POR CUANTO
El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal celebrada el 17 de Julio de 2018;
VISTO:
En Sesión Ordinaria de fecha 17 de Julio de 2018, sobre el Proyecto de "Ordenanza que Regula las Autorizaciones de Mítines de campaña, Mitin Central o de Cierre de Campaña durante el proceso electoral de las Organizaciones Políticas en el ámbito de la Provincia de Pisco”.
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo194° de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley 27972;
Que, el Artículo 73° de la ley Orgánica de Municipalidades establece las competencias y funciones específicas de los Gobiernos Locales, entre otros; en materia de organización del espacio físico, acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana;
Que, el Inciso 8) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos;
Que, por Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicada en el diario oficial El Peruano, el 10 de enero de 2018, el Presidente de la República convocó a Elecciones Regionales y Municipales 2018 (ERM 2018), para el 7 de octubre del presente año;
Que la Gerencia de Inversión Públicas, señala que la Municipalidad Provincial de Pisco, tiene varias obras programadas listas para su ejecución, entre ellas se encuentra la reconstrucción de la Plaza de Armas Pisco, cuyo inicio está programado para este mes de Julio culminando en el mes de Noviembre 2018, recomendando que se restrinja el uso para realización de Actividades públicas;
Que, mediante Informe N° 743-2018-GDSE-MPP, de fecha 04 de Julio de 2018,la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, señala que es necesario determinar el marco normativo sobre estas actividades durante los Procesos Electorales, así como señalar los espacios públicos donde se pueden llevar a cabo las concentraciones y mítines de campaña, Central o de cierre de las Organizaciones Políticas, en vista que la Plaza de Armas de la Provincia de Pisco que era el espacio tradicional de los mítines políticos, no se podrá usar ni otorgar autorización para su uso durante la etapa de su reconstrucción, así como otros espacios públicos por razones de seguridad o técnicas;
Que, la Municipalidad Provincial de Pisco ejerce los mecanismos de control de acorde con los requerimientos propios de la función de fiscalización dentro de su ámbito jurisdiccional; así mismo se conceptúa en dicha disposición el uso racional de las vías públicas, plazas, parques y otros espacios físico que reúna las condiciones para la realización de actividades electorales, conservando el respeto de los derechos colectivos de la Ciudadanía, la protección de los Bienes Culturales (Inmuebles) y salvaguarda de la estética y ornato de la Ciudad durante los Procesos Electorales; y
Estando a lo expuesto, aprobado por votación UNANIME en la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 17 de Julio de 2018 y de conformidad a lo establecido en el numeral 8) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, con las visaciones correspondientes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

"ORDENANZA QUE REGULA LAS AUTORIZACIONES PARA
MITINES DE CAMPAÑA, MITIN CENTRAL O CIERRE DURANTE
EL PROCESO ELECTORAL DE LAS ORGANIZACIONES
POLITICAS EN LA PROVINCIA DE PISCO.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°.- FINALIDAD:
La presente Ordenanza tiene por finalidad regular las Autorizaciones que se concedan para Mítines de Campaña, Mitin Central o de cierre durante el proceso Electoral de las Organizaciones Políticas, en la jurisdicción de la Provincia de Pisco y los mecanismos de fiscalización y control que corresponde ejercer a la Municipalidad en el marco de la Ley N° 26859 “Ley Orgánica de Elecciones”  normas reglamentarias y complementarias
ARTICULO 2°.- OBJETIVO:
 En el Marco vigente del sistema electoral, la Municipalidad Provincial de Pisco tiene como objetivo normar el uso adecuado de los espacios públicos que cuenta para el desarrollo de las concentraciones, mítines de campaña, mitin central o de cierre de las Organizaciones Políticas durante el desarrollo del proceso electoral, reconociendo la importancia de que los actores políticos tengan conocimientos sobre los espacios públicos que se encuentran habilitados y no habilitados para el desarrollo de sus actividades políticas
ARTÍCULO3°.- APLICACIÓN Y ALCANCES
Las disposiciones de la presente Ordenanza son de aplicación dentro de la jurisdicción de la Provincia de Pisco alcanza a todas las Organizaciones Políticas que participan en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, así como a los diversos actores sociales involucrados en el proceso electoral, incluyendo a sus personeros legales, candidatos, militantes y simpatizantes, así como las entidades públicas, instituciones privadas y vecinos.
ARTÍCULO 4°.- DEFINICIONES
Para la presente Ordenanza Municipal, se utilizaran las siguientes definiciones:
1) Espacio Público.-  Conjunto de infraestructura de uso libre y de propiedad Municipal como son: Plaza de Armas, Plazuelas, Parques y que son utilizados para esparcimiento de la población.
2) Espacio Público habilitado.- Son los espacios públicos que se pueden utilizar para la realización de concentraciones, mítines y campaña y de cierre por las Organizaciones Políticas.
3) Espacio Público no habilitado.- Son aquellos espacios públicos que por diversos factores   no están aptos para ser utilizados para concentraciones, mítines de campaña y de cierre por las Organizaciones Políticas, por razones de seguridad, técnicas y por estar en construcción
4) Organización Política.- Asociación de ciudadanos que participan en los asuntos públicos del país, dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la Ley de Partidos Políticos y demás ordenamiento legal vigente. Constituyen Personas Jurídicas de derecho privado por su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) y son representados por su Personero Legal. El termino Organización Política comprende a los Partidos Políticos (alcance nacional), a los Movimientos (de alcance Regional o departamental), a las Alianzas Electorales que están constituyan.
5) Procesos o Periodos Electorales.- Intervalo de tiempo que abarca desde el día siguiente de la convocatoria a un proceso electoral, hasta la correspondiente Resolución de cierre que emite el Jurado Nacional de Elecciones.
CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE USO DEL ESPACIO PÚBLICO
ARTICULO 5°.-  SOBRE ESPACIO PUBLICOS HABILITADOS.-
Los Espacios Públicos habilitados para la realización de Actividades Políticas como concentraciones, mítines de campaña y cierre son: Plaza de la Bandera, ovalo la rotonda y otros espacios ubicados en los diversos Sectores y Centro poblados de la Jurisdicción de la Provincia de Pisco, siempre y cuando reúnan las condiciones necesarias para el desarrollo de estas actividades.
ARTICULO 6°.-  SOBRE ESPACIO PUBLICOS NO HABILITADOS.-
Los Espacios Públicos no habilitados para la realización de Actividades Políticas como   concentraciones, mítines de campaña y cierre son: Plaza de Armas, Plazuela Bolognesi, Plazuela Belén y sus vías adyacentes hasta cien metros a la redonda.
ARTICULO 7°.- PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR AUTORIZACION PARA EL USO DEL ESPACIO PUBLICO HABILITADO
Son requisitos para la Autorización solicitada por las Organizaciones Políticas para realización de Mítines de Campaña:
-   Solicitud dirigida a la Municipalidad indicando el lugar, fecha y hora donde se realizará
el Mitin Político, documento presentado por mesa de Parte de la Municipalidad Provincial de Pisco
-   Copia  del Registro de Inscripción de la Organización Política.
-   Copia del documento o Resolución del Jurado Nacional de Elecciones que admite la Lista de Candidatos para el Concejo Municipal de la Provincia de Pisco
-   Copia del documento o Resolución del Jurado Nacional de Elecciones de Acreditación del Personero Legal del Partido Político.
-   Carta  de Compromiso del Candidato de asumir el pago por los daños y/o perjuicios que se pudiera ocasionar por la realización del Mitin, en los espacios públicos, áreas verdes, o infraestructura de Propiedad Municipal.
-   La Autorización de la ubicación solicitada es gratuita y será otorgada en un plazo máximo de Siete (07) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud que cumplan con los requisitos establecidos, debiendo ajuntar la documentación señalada.
-   Las solicitudes que no cumplan con los requisitos, se notificara a la Organización Política para que dentro de dos (02) días hábiles, subsanen los requisitos incumplidos. Caso contrario se declarara como no presentado y/o  improcedente.
La Autorización es otorgada por la Gerencia de Desarrollo Social y Económico de la Municipalidad Provincial de Pisco.
ARTICULO 8°.- DE LAS PROGRAMACIONES:
Las Autorizaciones para los Mítines que sean programados para el mismo día y hora en distintos espacios públicos, solo se Autorizarán si cuentan con una distancia mínima entre uno y otro de 500 metros lineales a fin de asegurar el orden público y la seguridad de la ciudadanía,  y aquellos Mítines que se otorgue autorización en la misma fecha y el mismo espacio público se autorizara en horarios distintos y que medie Una hora entre uno y otro.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.-De existir sobrecargas de solicitudes pidiendo autorizaciones para mítines en una misma fecha, y lugar, la Municipalidad procederá conforme a lo estipulado por el artículo 55° inciso 1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, modificado por el Decreto Legislativo N° 1272
SEGUNDA.-FIJESE un plazo de Cinco (05) días naturales, a partir de la entrada de vigencia de la presente Ordenanza municipal, para que las Organizaciones Políticas procedan adecuar sus solicitudes presentadas con anterioridad, con los requisitos establecidos en el Artículo 7° de la presente Ordenanza Municipal.
TERCERA.-FACÚLTESE al Alcalde Municipal para que, vía Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza Municipal.
CUARTA.- DEROGAR todas las normas que se opongan a al presente Ordenanza Municipal.
QUINTA.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social y Económico y Asesoría Jurídica, Imagen Institucional e Informática la ejecución, difusión y cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.
SEXTA.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
POR LO TANTO
MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA

TOMÁS VILLANUEVA ANDÍA CRISÓSTOMO
ALCALDE

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