ORDENANZA N° 008-2018-MPP
Pisco,
18 de Julio de 2018
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO
El
Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal celebrada el 17 de
Julio de 2018;
VISTO:
En
Sesión Ordinaria de fecha 17 de Julio de 2018, sobre el Proyecto de
"Ordenanza que Regula las Autorizaciones de Mítines de campaña, Mitin
Central o de Cierre de Campaña durante el proceso electoral de las
Organizaciones Políticas en el ámbito de la Provincia de Pisco”.
CONSIDERANDO:
Que,
las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo194°
de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del
Título Preliminar de la Ley 27972;
Que,
el Artículo 73° de la ley Orgánica de Municipalidades establece las competencias
y funciones específicas de los Gobiernos Locales, entre otros; en materia de
organización del espacio físico, acondicionamiento territorial y seguridad
ciudadana;
Que,
el Inciso 8) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece
que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las
Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos;
Que,
por Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicada en el diario oficial El Peruano,
el 10 de enero de 2018, el Presidente de la República convocó a Elecciones
Regionales y Municipales 2018 (ERM 2018), para el 7 de octubre del presente
año;
Que
la Gerencia de Inversión Públicas, señala que la Municipalidad Provincial de
Pisco, tiene varias obras programadas listas para su ejecución, entre ellas se
encuentra la reconstrucción de la Plaza de Armas Pisco, cuyo inicio está
programado para este mes de Julio culminando en el mes de Noviembre 2018,
recomendando que se restrinja el uso para realización de Actividades públicas;
Que,
mediante Informe N° 743-2018-GDSE-MPP, de fecha 04 de Julio de 2018,la Gerencia
de Desarrollo Social y Económico, señala que es necesario determinar el marco
normativo sobre estas actividades durante los Procesos Electorales, así como
señalar los espacios públicos donde se pueden llevar a cabo las concentraciones
y mítines de campaña, Central o de cierre de las Organizaciones Políticas, en
vista que la Plaza de Armas de la Provincia de Pisco que era el espacio
tradicional de los mítines políticos, no se podrá usar ni otorgar autorización
para su uso durante la etapa de su reconstrucción, así como otros espacios
públicos por razones de seguridad o técnicas;
Que,
la Municipalidad Provincial de Pisco ejerce los mecanismos de control de acorde
con los requerimientos propios de la función de fiscalización dentro de su
ámbito jurisdiccional; así mismo se conceptúa en dicha disposición el uso
racional de las vías públicas, plazas, parques y otros espacios físico que
reúna las condiciones para la realización de actividades electorales,
conservando el respeto de los derechos colectivos de la Ciudadanía, la
protección de los Bienes Culturales (Inmuebles) y salvaguarda de la estética y
ornato de la Ciudad durante los Procesos Electorales; y
Estando
a lo expuesto, aprobado por votación UNANIME en la Sesión Ordinaria de Concejo
Municipal de fecha 17 de Julio de 2018 y de conformidad a lo establecido en el
numeral 8) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, con las
visaciones correspondientes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación
del Acta, aprobó la siguiente:
"ORDENANZA QUE REGULA LAS
AUTORIZACIONES PARA
MITINES DE CAMPAÑA, MITIN
CENTRAL O CIERRE DURANTE
EL PROCESO ELECTORAL DE LAS
ORGANIZACIONES
POLITICAS EN LA PROVINCIA DE
PISCO.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°.- FINALIDAD:
La
presente Ordenanza tiene por finalidad regular las Autorizaciones que se
concedan para Mítines de Campaña, Mitin Central o de cierre durante el proceso
Electoral de las Organizaciones Políticas, en la jurisdicción de la Provincia
de Pisco y los mecanismos de fiscalización y control que corresponde ejercer a
la Municipalidad en el marco de la Ley N° 26859 “Ley Orgánica de
Elecciones” normas reglamentarias y
complementarias
ARTICULO 2°.- OBJETIVO:
En el Marco vigente del sistema electoral, la
Municipalidad Provincial de Pisco tiene como objetivo normar el uso adecuado de
los espacios públicos que cuenta para el desarrollo de las concentraciones,
mítines de campaña, mitin central o de cierre de las Organizaciones Políticas
durante el desarrollo del proceso electoral, reconociendo la importancia de que
los actores políticos tengan conocimientos sobre los espacios públicos que se
encuentran habilitados y no habilitados para el desarrollo de sus actividades
políticas
ARTÍCULO3°.- APLICACIÓN Y
ALCANCES
Las
disposiciones de la presente Ordenanza son de aplicación dentro de la
jurisdicción de la Provincia de Pisco alcanza a todas las Organizaciones Políticas
que participan en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, así como a los
diversos actores sociales involucrados en el proceso electoral, incluyendo a
sus personeros legales, candidatos, militantes y simpatizantes, así como las
entidades públicas, instituciones privadas y vecinos.
ARTÍCULO 4°.- DEFINICIONES
Para
la presente Ordenanza Municipal, se utilizaran las siguientes definiciones:
1) Espacio Público.- Conjunto de infraestructura
de uso libre y de propiedad Municipal como son: Plaza de Armas, Plazuelas,
Parques y que son utilizados para esparcimiento de la población.
2) Espacio Público habilitado.- Son
los espacios públicos que se pueden utilizar para la realización de
concentraciones, mítines y campaña y de cierre por las Organizaciones
Políticas.
3) Espacio Público no habilitado.- Son
aquellos espacios públicos que por diversos factores no están aptos para ser utilizados para
concentraciones, mítines de campaña y de cierre por las Organizaciones
Políticas, por razones de seguridad, técnicas y por estar en construcción
4) Organización Política.- Asociación
de ciudadanos que participan en los asuntos públicos del país, dentro del marco
de la Constitución Política del Perú, la Ley de Partidos Políticos y demás
ordenamiento legal vigente. Constituyen Personas Jurídicas de derecho privado
por su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) y son
representados por su Personero Legal. El termino Organización Política
comprende a los Partidos Políticos (alcance nacional), a los Movimientos (de
alcance Regional o departamental), a las Alianzas Electorales que están constituyan.
5) Procesos o Periodos Electorales.- Intervalo
de tiempo que abarca desde el día siguiente de la convocatoria a un proceso
electoral, hasta la correspondiente Resolución de cierre que emite el Jurado
Nacional de Elecciones.
CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
SOBRE USO DEL ESPACIO PÚBLICO
ARTICULO 5°.- SOBRE ESPACIO PUBLICOS HABILITADOS.-
Los
Espacios Públicos habilitados para la realización de Actividades Políticas como
concentraciones, mítines de campaña y cierre son: Plaza de la Bandera, ovalo la
rotonda y otros espacios ubicados en los diversos Sectores y Centro poblados de
la Jurisdicción de la Provincia de Pisco, siempre y cuando reúnan las
condiciones necesarias para el desarrollo de estas actividades.
ARTICULO 6°.- SOBRE ESPACIO PUBLICOS NO HABILITADOS.-
Los
Espacios Públicos no habilitados para la realización de Actividades Políticas
como concentraciones, mítines de
campaña y cierre son: Plaza de Armas, Plazuela Bolognesi, Plazuela Belén y sus
vías adyacentes hasta cien metros a la redonda.
ARTICULO 7°.- PROCEDIMIENTO
PARA SOLICITAR AUTORIZACION PARA EL USO DEL ESPACIO PUBLICO HABILITADO
Son
requisitos para la Autorización solicitada por las Organizaciones Políticas
para realización de Mítines de Campaña:
- Solicitud
dirigida a la Municipalidad indicando el lugar, fecha y hora donde se realizará
el
Mitin Político, documento presentado por mesa de Parte de la Municipalidad
Provincial de Pisco
- Copia del Registro de Inscripción de la
Organización Política.
- Copia
del documento o Resolución del Jurado Nacional de Elecciones que admite la
Lista de Candidatos para el Concejo Municipal de la Provincia de Pisco
- Copia
del documento o Resolución del Jurado Nacional de Elecciones de Acreditación
del Personero Legal del Partido Político.
- Carta de Compromiso del Candidato de asumir el pago
por los daños y/o perjuicios que se pudiera ocasionar por la realización del
Mitin, en los espacios públicos, áreas verdes, o infraestructura de Propiedad
Municipal.
- La
Autorización de la ubicación solicitada es gratuita y será otorgada en un plazo
máximo de Siete (07) días hábiles, contados a partir de la presentación de la
solicitud que cumplan con los requisitos establecidos, debiendo ajuntar la
documentación señalada.
- Las
solicitudes que no cumplan con los requisitos, se notificara a la Organización
Política para que dentro de dos (02) días hábiles, subsanen los requisitos
incumplidos. Caso contrario se declarara como no presentado y/o improcedente.
La
Autorización es otorgada por la Gerencia de Desarrollo Social y Económico de la
Municipalidad Provincial de Pisco.
ARTICULO 8°.- DE LAS
PROGRAMACIONES:
Las
Autorizaciones para los Mítines que sean programados para el mismo día y hora
en distintos espacios públicos, solo se Autorizarán si cuentan con una distancia
mínima entre uno y otro de 500 metros lineales a fin de asegurar el orden
público y la seguridad de la ciudadanía,
y aquellos Mítines que se otorgue autorización en la misma fecha y el
mismo espacio público se autorizara en horarios distintos y que medie Una hora
entre uno y otro.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y
FINALES
PRIMERA.-De
existir sobrecargas de solicitudes pidiendo autorizaciones para mítines en una
misma fecha, y lugar, la Municipalidad procederá conforme a lo estipulado por
el artículo 55° inciso 1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, modificado por el Decreto Legislativo N°
1272
SEGUNDA.-FIJESE
un plazo de Cinco (05) días naturales, a partir de la entrada de vigencia de la
presente Ordenanza municipal, para que las Organizaciones Políticas procedan
adecuar sus solicitudes presentadas con anterioridad, con los requisitos establecidos
en el Artículo 7° de la presente Ordenanza Municipal.
TERCERA.-FACÚLTESE
al Alcalde Municipal para que, vía Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones
reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza
Municipal.
CUARTA.- DEROGAR
todas las normas que se opongan a al presente Ordenanza Municipal.
QUINTA.- ENCARGAR
a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social y Económico y Asesoría
Jurídica, Imagen Institucional e Informática la ejecución, difusión y
cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.
SEXTA.-
La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia a partir del día siguiente
de su publicación.
POR LO TANTO
MANDO SE REGISTRE,
COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA
TOMÁS VILLANUEVA ANDÍA
CRISÓSTOMO
ALCALDE
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