viernes, 20 de julio de 2018

Municipalidad Provincial de Pisco



       ORDENANZA N° 008-2018-MPP
Pisco, 18 de Julio de 2018
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE  PISCO
POR CUANTO
El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal celebrada el 17 de Julio de 2018;
VISTO:
En Sesión Ordinaria de fecha 17 de Julio de 2018, sobre el Proyecto de "Ordenanza que Regula las Autorizaciones de Mítines de campaña, Mitin Central o de Cierre de Campaña durante el proceso electoral de las Organizaciones Políticas en el ámbito de la Provincia de Pisco”.
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo194° de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley 27972;
Que, el Artículo 73° de la ley Orgánica de Municipalidades establece las competencias y funciones específicas de los Gobiernos Locales, entre otros; en materia de organización del espacio físico, acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana;
Que, el Inciso 8) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos;
Que, por Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicada en el diario oficial El Peruano, el 10 de enero de 2018, el Presidente de la República convocó a Elecciones Regionales y Municipales 2018 (ERM 2018), para el 7 de octubre del presente año;
Que la Gerencia de Inversión Públicas, señala que la Municipalidad Provincial de Pisco, tiene varias obras programadas listas para su ejecución, entre ellas se encuentra la reconstrucción de la Plaza de Armas Pisco, cuyo inicio está programado para este mes de Julio culminando en el mes de Noviembre 2018, recomendando que se restrinja el uso para realización de Actividades públicas;
Que, mediante Informe N° 743-2018-GDSE-MPP, de fecha 04 de Julio de 2018,la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, señala que es necesario determinar el marco normativo sobre estas actividades durante los Procesos Electorales, así como señalar los espacios públicos donde se pueden llevar a cabo las concentraciones y mítines de campaña, Central o de cierre de las Organizaciones Políticas, en vista que la Plaza de Armas de la Provincia de Pisco que era el espacio tradicional de los mítines políticos, no se podrá usar ni otorgar autorización para su uso durante la etapa de su reconstrucción, así como otros espacios públicos por razones de seguridad o técnicas;
Que, la Municipalidad Provincial de Pisco ejerce los mecanismos de control de acorde con los requerimientos propios de la función de fiscalización dentro de su ámbito jurisdiccional; así mismo se conceptúa en dicha disposición el uso racional de las vías públicas, plazas, parques y otros espacios físico que reúna las condiciones para la realización de actividades electorales, conservando el respeto de los derechos colectivos de la Ciudadanía, la protección de los Bienes Culturales (Inmuebles) y salvaguarda de la estética y ornato de la Ciudad durante los Procesos Electorales; y
Estando a lo expuesto, aprobado por votación UNANIME en la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 17 de Julio de 2018 y de conformidad a lo establecido en el numeral 8) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, con las visaciones correspondientes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

"ORDENANZA QUE REGULA LAS AUTORIZACIONES PARA
MITINES DE CAMPAÑA, MITIN CENTRAL O CIERRE DURANTE
EL PROCESO ELECTORAL DE LAS ORGANIZACIONES
POLITICAS EN LA PROVINCIA DE PISCO.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°.- FINALIDAD:
La presente Ordenanza tiene por finalidad regular las Autorizaciones que se concedan para Mítines de Campaña, Mitin Central o de cierre durante el proceso Electoral de las Organizaciones Políticas, en la jurisdicción de la Provincia de Pisco y los mecanismos de fiscalización y control que corresponde ejercer a la Municipalidad en el marco de la Ley N° 26859 “Ley Orgánica de Elecciones”  normas reglamentarias y complementarias
ARTICULO 2°.- OBJETIVO:
 En el Marco vigente del sistema electoral, la Municipalidad Provincial de Pisco tiene como objetivo normar el uso adecuado de los espacios públicos que cuenta para el desarrollo de las concentraciones, mítines de campaña, mitin central o de cierre de las Organizaciones Políticas durante el desarrollo del proceso electoral, reconociendo la importancia de que los actores políticos tengan conocimientos sobre los espacios públicos que se encuentran habilitados y no habilitados para el desarrollo de sus actividades políticas
ARTÍCULO3°.- APLICACIÓN Y ALCANCES
Las disposiciones de la presente Ordenanza son de aplicación dentro de la jurisdicción de la Provincia de Pisco alcanza a todas las Organizaciones Políticas que participan en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, así como a los diversos actores sociales involucrados en el proceso electoral, incluyendo a sus personeros legales, candidatos, militantes y simpatizantes, así como las entidades públicas, instituciones privadas y vecinos.
ARTÍCULO 4°.- DEFINICIONES
Para la presente Ordenanza Municipal, se utilizaran las siguientes definiciones:
1) Espacio Público.-  Conjunto de infraestructura de uso libre y de propiedad Municipal como son: Plaza de Armas, Plazuelas, Parques y que son utilizados para esparcimiento de la población.
2) Espacio Público habilitado.- Son los espacios públicos que se pueden utilizar para la realización de concentraciones, mítines y campaña y de cierre por las Organizaciones Políticas.
3) Espacio Público no habilitado.- Son aquellos espacios públicos que por diversos factores   no están aptos para ser utilizados para concentraciones, mítines de campaña y de cierre por las Organizaciones Políticas, por razones de seguridad, técnicas y por estar en construcción
4) Organización Política.- Asociación de ciudadanos que participan en los asuntos públicos del país, dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la Ley de Partidos Políticos y demás ordenamiento legal vigente. Constituyen Personas Jurídicas de derecho privado por su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) y son representados por su Personero Legal. El termino Organización Política comprende a los Partidos Políticos (alcance nacional), a los Movimientos (de alcance Regional o departamental), a las Alianzas Electorales que están constituyan.
5) Procesos o Periodos Electorales.- Intervalo de tiempo que abarca desde el día siguiente de la convocatoria a un proceso electoral, hasta la correspondiente Resolución de cierre que emite el Jurado Nacional de Elecciones.
CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE USO DEL ESPACIO PÚBLICO
ARTICULO 5°.-  SOBRE ESPACIO PUBLICOS HABILITADOS.-
Los Espacios Públicos habilitados para la realización de Actividades Políticas como concentraciones, mítines de campaña y cierre son: Plaza de la Bandera, ovalo la rotonda y otros espacios ubicados en los diversos Sectores y Centro poblados de la Jurisdicción de la Provincia de Pisco, siempre y cuando reúnan las condiciones necesarias para el desarrollo de estas actividades.
ARTICULO 6°.-  SOBRE ESPACIO PUBLICOS NO HABILITADOS.-
Los Espacios Públicos no habilitados para la realización de Actividades Políticas como   concentraciones, mítines de campaña y cierre son: Plaza de Armas, Plazuela Bolognesi, Plazuela Belén y sus vías adyacentes hasta cien metros a la redonda.
ARTICULO 7°.- PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR AUTORIZACION PARA EL USO DEL ESPACIO PUBLICO HABILITADO
Son requisitos para la Autorización solicitada por las Organizaciones Políticas para realización de Mítines de Campaña:
-   Solicitud dirigida a la Municipalidad indicando el lugar, fecha y hora donde se realizará
el Mitin Político, documento presentado por mesa de Parte de la Municipalidad Provincial de Pisco
-   Copia  del Registro de Inscripción de la Organización Política.
-   Copia del documento o Resolución del Jurado Nacional de Elecciones que admite la Lista de Candidatos para el Concejo Municipal de la Provincia de Pisco
-   Copia del documento o Resolución del Jurado Nacional de Elecciones de Acreditación del Personero Legal del Partido Político.
-   Carta  de Compromiso del Candidato de asumir el pago por los daños y/o perjuicios que se pudiera ocasionar por la realización del Mitin, en los espacios públicos, áreas verdes, o infraestructura de Propiedad Municipal.
-   La Autorización de la ubicación solicitada es gratuita y será otorgada en un plazo máximo de Siete (07) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud que cumplan con los requisitos establecidos, debiendo ajuntar la documentación señalada.
-   Las solicitudes que no cumplan con los requisitos, se notificara a la Organización Política para que dentro de dos (02) días hábiles, subsanen los requisitos incumplidos. Caso contrario se declarara como no presentado y/o  improcedente.
La Autorización es otorgada por la Gerencia de Desarrollo Social y Económico de la Municipalidad Provincial de Pisco.
ARTICULO 8°.- DE LAS PROGRAMACIONES:
Las Autorizaciones para los Mítines que sean programados para el mismo día y hora en distintos espacios públicos, solo se Autorizarán si cuentan con una distancia mínima entre uno y otro de 500 metros lineales a fin de asegurar el orden público y la seguridad de la ciudadanía,  y aquellos Mítines que se otorgue autorización en la misma fecha y el mismo espacio público se autorizara en horarios distintos y que medie Una hora entre uno y otro.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.-De existir sobrecargas de solicitudes pidiendo autorizaciones para mítines en una misma fecha, y lugar, la Municipalidad procederá conforme a lo estipulado por el artículo 55° inciso 1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, modificado por el Decreto Legislativo N° 1272
SEGUNDA.-FIJESE un plazo de Cinco (05) días naturales, a partir de la entrada de vigencia de la presente Ordenanza municipal, para que las Organizaciones Políticas procedan adecuar sus solicitudes presentadas con anterioridad, con los requisitos establecidos en el Artículo 7° de la presente Ordenanza Municipal.
TERCERA.-FACÚLTESE al Alcalde Municipal para que, vía Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza Municipal.
CUARTA.- DEROGAR todas las normas que se opongan a al presente Ordenanza Municipal.
QUINTA.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social y Económico y Asesoría Jurídica, Imagen Institucional e Informática la ejecución, difusión y cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.
SEXTA.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
POR LO TANTO
MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA

TOMÁS VILLANUEVA ANDÍA CRISÓSTOMO
ALCALDE

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.