ACUERDO
No. 040-2018-MPCH.
Chincha Alta, 17 de Julio de 2018
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO, el Informe No. 283-2018-GM/MPCH,
de fecha 16 de Julio de 2018, emitido
por la Gerente Municipal, sobre autorización para iniciar Procesos Judiciales
y/o intervenir en los existentes en contra de ESSALUD.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política
del Perú, modificado por el Artículo
Único de la Ley 30305,
señala que las municipalidades provinciales y
distritales son los
órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades en cuanto se refiere a la Aplicación de Leyes
Generales y Políticas y Planes Nacionales, señala, Los gobiernos locales están
sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con
la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del
Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y
bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza
son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones
específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes
nacionales, regionales y locales de desarrollo.
Que, asimismo el Artículo 9°, numeral 23 de la Ley
N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo
Municipal " Autorizar al Procurador Público Municipal, para que en defensa
de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie
o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros
respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad
civil o penal, así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el
gobierno local o sus representantes. Asimismo el artículo 29°, en su artículo
29, respecto a la Procuradurías Publicas Municipal señala lo siguiente “La representación y
defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, se ejercitan a través del órgano
de defensa judicial conforme a la Ley, el cual está a cargo de procuradores
públicos municipales y el personal de
apoyo que requiera. Los procuradores municipales son funcionarios designados
por el Alcalde y dependen administrativamente de la municipalidad, y funcional
y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado”. En su Artículo 39°
y 41° de la Ley 27972, prescriben “Los
concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación
de ordenanzas y acuerdos” y ”Los acuerdos
son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés
público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de
gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma
institucional”.
Que, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1068, los
Procuradores Públicos Municipales ejercen la Defensa Jurídica del Estado de
acuerdo a la Constitución, al citado Decreto Legislativo, su Ley Orgánica y su
Reglamento Decreto Supremo N° 017- 2008 — JUS.
Que, el Procurador Público de la Municipalidad Provincial de
Chincha refiere en su Informe N° 043-2016-PPM/MPCH en el cual en el punto 3
refiere expresamente lo siguiente que requiere la Autorización del Pleno del
Concejo Municipal para presentar la demanda pertinente, expresando que también
tiene ya iniciado procesos judiciales por deuda de alquileres y que no aparece
la persona de Yolanda Fuentes Albino dentro de los demandados.
Que, con Informe de Procuraduría
No. 091-PRHA-PPM/MPCH, de fecha 16 de Julio de 2018, el Procurador Publico
Municipal, informa que Es Salud Red Asistencial de Ica, ha emitido sendas
Resoluciones de Cobranza y resoluciones de Cobranza Coactiva, las mismas que
por Informes de la Sub Gerencia de Recursos Humanes y Sub Gerencia de
Contabilidad, no se ajustan a la verdad, habiendo motivado que el Alcalde
Provincial con la finalidad de que no se embarguen cuentas municipales, ha
interpuesto demanda contenciosa administrativa ante el Juzgado Civil de Ica en
contra de Es salud; el mismo que se tramita mediante Expediente N°
00749-2018-0-1401-JR-CI-01, Primer Juzgado Civil de Ica; por lo que de
conformidad con lo establecido en el artículo 29° de la Ley N.°
279723, Ley Orgánica de Municipalidades, la Defensa de los Derechos e Intereses
de la Municipalidad en Juicio corresponde a la Procuraduría Pública Municipal;
solicitar del pleno, se autorice al procurador Público Municipal a incorporarse
como parte en todo proceso judicial incoado en contra de Es salud, asimismo se
autorice a iniciar cualquier clase de proceso sea civiles, penales,
contenciosos administrativos, etc., al obtener información escrita de las áreas
de la Municipalidad Provincial de Chincha, y que atenten contra los derechos e
intereses de ésta.
Que, por Informe No.
283-2018-GM/MPCH, de fecha 16 de Julio de 2018, la Gerente Municipal;
considerando el Informe de Procuraduría No. 091-PRHA-PPM/MPCH, remite el
presente informe para que se derive al pleno del concejo municipal para las
consideraciones del caso.
Estando a
lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los artículos 39° y 41° de
la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, a lo aprobado por unanimidad por los
regidores del Concejo Municipal en la
Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 16
de Julio de 2018 y con la Dispensa de la Lectura y Aprobación del acta.
ACUERDA:
ARTICULO
PRIMERO.- AUTORIZAR al Procurador Público de la Municipalidad Provincial de
Chincha, ABOG. PEDRO RODOLFO HUAROTE ALDAY, para que en defensa de los derechos
e intereses de la Municipalidad Provincial de Chincha, se incorpore
como parte en todo proceso judicial incoado en contra de Es salud; asimismo se autoriza iniciar cualquier clase de proceso sea
civiles, penales, contenciosos administrativos, etc.
ARTICULO
SEGUNDO.- Notificar el presente Acuerdo
al Procurador Publico Municipal de la Municipalidad Provincial de Chincha, para
su cumplimiento; debiéndose informar al Pleno del Concejo Municipal las
acciones pertinentes.
Regístrese,
publíquese, comuníquese y cúmplase.
Ing. César Antonio Carranza Falla
Alcalde
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