viernes, 20 de julio de 2018

Municipalidad Provincial de Chincha



ACUERDO No. 040-2018-MPCH.
Chincha Alta,  17 de Julio de 2018
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO, el Informe No.  283-2018-GM/MPCH, de fecha  16 de Julio de 2018, emitido por la Gerente Municipal, sobre autorización para iniciar Procesos Judiciales y/o intervenir en los existentes en contra de ESSALUD.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales  son los órganos de gobierno local. Tienen  autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en cuanto se refiere a la Aplicación de Leyes Generales y Políticas y Planes Nacionales, señala, Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo.
Que, asimismo el Artículo 9°, numeral 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal " Autorizar al Procurador Público Municipal, para que en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes. Asimismo el artículo 29°, en su artículo 29, respecto a la Procuradurías Publicas Municipal  señala lo siguiente “La representación y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades  en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial conforme a la Ley, el cual está a cargo de procuradores públicos municipales y el  personal de apoyo que requiera. Los procuradores municipales son funcionarios designados por el Alcalde y dependen administrativamente de la municipalidad, y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado”. En su Artículo 39° y 41° de la Ley 27972,  prescriben “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos” y  ”Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”.
Que, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1068, los Procuradores Públicos Municipales ejercen la Defensa Jurídica del Estado de acuerdo a la Constitución, al citado Decreto Legislativo, su Ley Orgánica y su Reglamento Decreto Supremo N° 017- 2008 — JUS.
Que, el Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Chincha refiere en su Informe N° 043-2016-PPM/MPCH en el cual en el punto 3 refiere expresamente lo siguiente que requiere la Autorización del Pleno del Concejo Municipal para presentar la demanda pertinente, expresando que también tiene ya iniciado procesos judiciales por deuda de alquileres y que no aparece la persona de Yolanda Fuentes Albino dentro de los demandados.
Que, con Informe de Procuraduría No. 091-PRHA-PPM/MPCH, de fecha 16 de Julio de 2018, el Procurador Publico Municipal, informa que Es Salud Red Asistencial de Ica, ha emitido sendas Resoluciones de Cobranza y resoluciones de Cobranza Coactiva, las mismas que por Informes de la Sub Gerencia de Recursos Humanes y Sub Gerencia de Contabilidad, no se ajustan a la verdad, habiendo motivado que el Alcalde Provincial con la finalidad de que no se embarguen cuentas municipales, ha interpuesto demanda contenciosa administrativa ante el Juzgado Civil de Ica en contra de Es salud; el mismo que se tramita mediante Expediente N° 00749-2018-0-1401-JR-CI-01, Primer Juzgado Civil de Ica; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 29° de la Ley N.° 279723, Ley Orgánica de Municipalidades, la Defensa de los Derechos e Intereses de la Municipalidad en Juicio corresponde a la Procuraduría Pública Municipal; solicitar del pleno, se autorice al procurador Público Municipal a incorporarse como parte en todo proceso judicial incoado en contra de Es salud, asimismo se autorice a iniciar cualquier clase de proceso sea civiles, penales, contenciosos administrativos, etc., al obtener información escrita de las áreas de la Municipalidad Provincial de Chincha, y que atenten contra los derechos e intereses de ésta.
Que, por Informe No. 283-2018-GM/MPCH, de fecha 16 de Julio de 2018, la Gerente Municipal; considerando el Informe de Procuraduría No. 091-PRHA-PPM/MPCH, remite el presente informe para que se derive al pleno del concejo municipal para las consideraciones del caso.
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los artículos 39° y 41° de la Ley  27972  Ley Orgánica de Municipalidades,  a lo aprobado por unanimidad por los regidores del Concejo Municipal en  la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha  16 de Julio de 2018 y con la Dispensa de la Lectura y Aprobación del acta.
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZAR al Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Chincha, ABOG. PEDRO RODOLFO HUAROTE ALDAY, para que en defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad Provincial de Chincha, se incorpore como parte en todo proceso judicial incoado en contra de Es salud; asimismo se autoriza iniciar cualquier clase de proceso sea civiles, penales, contenciosos administrativos, etc.
ARTICULO SEGUNDO.-  Notificar el presente Acuerdo al Procurador Publico Municipal de la Municipalidad Provincial de Chincha, para su cumplimiento; debiéndose informar al Pleno del Concejo Municipal las acciones pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Ing. César Antonio Carranza Falla
Alcalde







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