martes, 24 de abril de 2018

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo



ORDENANZA MUNICIPAL N° 002-2018/MDPN
Pueblo Nuevo,  20 de Abril de 2018.
LA ALCALDESA  (e)  DE  LA  MUNICIPALIDAD   DISTRITAL  DE  PUEBLO  NUEVO – CHINCHA.
POR CUANTO:
i)  El Informe N° 0337-2018-OPP-GM-MDPN, de fecha 28 de Marzo de 2018, promovido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
ii) El Informe Legal N° 0246-2018-MDPN/ACGP de fecha 09 de Abril de 2018, promovido por el Asesor Legal de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha.
iii)El Concejo Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de Abril de 2018.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de  su  competencia .  Así también en el artículo 197 de la Carta Magna, las municipalidades promueven y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local;
Que, el artículo 53º de la ley 27972, señala que las municipalidades se rigen por sus presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, las cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de Desarrollo Concertados de su jurisdicción;
Que la ley Nº 28056-Ley Marco del Presupuesto Participativo define al proceso del presupuesto participativo como instrumento de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones del Estado-Sociedad Civil, en el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;
Que, el artículo 4º de la Ley Nº    28056, modificado por la Ley Nº 29298, dispone que cada Entidad formula su presupuesto participativo, respetando el marco de competencias establecido en la constitución política del Perú y en las correspondientes Leyes Orgánicas, para tal efecto se consideran los criterios de alcance y cobertura de población, así como montos de ejecución y envergadura;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, el Ministerio de Economía y Finanzas, aprobó el instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 “Instructivo para el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, cuyo objetivo es establecer los mecanismos y pautas para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, y debe estar orientado a resultados con la finalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos específicos que la población  necesite;
Que, mediante Informe Nº 337-2018-OPP-GM-MDPN, de fecha 28 de Marzo de 2018, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remite la propuesta de Reglamento del Presupuesto Participativo del Consejo de Coordinación Local, que contiene el cronograma para el desarrollo de las acciones del Proceso del Presupuesto Participativo para el Año 2019 y adjunta el proyecto de Ordenanza Municipal;
Que, con Informe Legal N° 246-2018-MDPN/ALE,  de fecha 09 de  Abril de 2018, el Asesor Legal de la Municipalidad  opina procedente la propuesta formulada por la encargada de la oficina de Planeamiento y Presupuesto; en consecuencia, estando a que es atribución del Concejo Municipal aprobar Ordenanzas Municipales; está oficina recomienda se eleva a Sesión de Concejo para su analice y debate.
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Consejo por MAYORÍA y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2019 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR  el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo  basado en resultados para el Año Fiscal 2019 de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo  que forma parte de la presente ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR el Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo Basado  en Resultados para el Año Fiscal 2019, conforme al anexo  Nº 1
ARTÍCULO TERCERO.- FACULTAR a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, apruebe o modifique el cronograma de actividades y dicte las disposiciones complementarias y ampliatorias a la presente ordenanza.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal encargándose su difusión al área de Imagen Institucional y a la Oficina de Tecnología de la Información, la publicación en el portal web de la institución.
ARTICULO QUINTO: NOTIFICAR, a Gerencia Municipal, Oficina de Planeamiento y Presupuesto y demás áreas pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Patricia Roxana Sánchez
PATRICIA ROXANA TORRES SANCHEZ
ALCALDESA

REGLAMENTo dEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO basado en resultados  PARA EL AÑO FISCAL 2019 DE La municipalidad  DISTRITal DE pueblo nuevo

 

TÍTULO I

 

ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 1.- OBJETO
La presente ordenanza tiene por objeto reglamentar el proceso de formulación del Presupuesto Participativo del distrito de Pueblo Nuevo  para el Año Fiscal 2019, estableciendo los mecanismos y procedimientos para su desarrollo, en concordancia con la normatividad vigente de la materia.
ARTÍCULO 2.- FINALIDAD
La presente ordenanza tiene por finalidad promover la participación de los agentes participantes y vecinos de la comunidad de Pueblo Nuevo dentro del marco de un proceso técnico, participativo y concertado, para identificar los problemas relevantes en la comunidad y concertar proyectos de inversión pública que tengan como objetivo el desarrollo del distrito de Pueblo Nuevo.
ARTÍCULO 3.- ÁMBITO
El ámbito de aplicación de la presente ordenanza es el distrito de Pueblo Nuevo.
ARTÍCULO 4.- BASE LEGAL
● Constitución Política del Perú.
● Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y sus modificatorias.
● Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias.
● Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
● Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificada por la Ley Nº 29298.
● Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y sus modificatorias.
● Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, que precisa criterios para delimitar proyectos de impacto regional, provincial y distrital en el presupuesto participativo, y sus modificatorias.
● Decreto Supremo Nº 142 -2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, y sus modificatorias.
● Resolución Directoral Nº 007-2010-EF-76.01, que aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.
ARTÍCULO 5.- DEFINICIONES
Para efectos de la presente ordenanza, se considerará como definiciones relacionadas con el proceso de formulación del presupuesto participativo lo establecido en el artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo.
ARTÍCULO 6.- PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO DE FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
El proceso de formulación del presupuesto participativo se rige bajo los siguientes principios rectores:
a. Participación.- Los gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil en la programación de su presupuesto, en concordancia con sus planes de desarrollo concertados; así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos.
b. Transparencia.- Los presupuestos de los gobiernos locales son objeto de difusión por los medios posibles de información en la jurisdicción, a fin que la población pueda tener conocimiento de ellos, promoviendo el uso de las tecnologías de la información.
c. Igualdad.- Los agentes participantes y vecinos inscritos tienen las mismas oportunidades para intervenir y participar en el proceso, sin que en ellos medie discriminación de carácter político, ideológico, religioso, racial o de otra naturaleza, en los procesos de planificación y presupuesto participativo.
d. Tolerancia.- Es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos.
e. Eficacia y eficiencia.- Los gobiernos locales organizan su gestión en torno a objetivos y metas establecidas en los planes concertados y presupuestos participativos, desarrollando estrategias para la consecución de los objetivos trazados y con una óptima utilización de los recursos. La medición de los logros se basa en indicadores de impacto, de resultados y de productos, normados por las instancias correspondientes.
f. Equidad.- Las consideraciones de equidad son un componente constitutivo y orientador de la gestión del gobierno local, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades e inclusión de grupos y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial.
g. Competitividad.- Los gobiernos locales tienen como objetivo la gestión estratégica de la competitividad. Para ello, promueven la producción y su articulación a los ejes de desarrollo, promoviendo alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado.
h. Respeto a los acuerdos.- La participación de la sociedad civil en los presupuestos de los gobiernos locales se fundamenta en el compromiso de cumplimiento de los acuerdos o compromisos concertados.

TÍTULO II

AGENTES PARTICIPANTES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL AÑO 2019 Y EQUIPO TÉCNICO DEL PROCESO DE FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO

PARTICIPATIVO

ARTÍCULO 7.-  DE LA INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE LOS AGENTES PARTICIPANTES.
Pueden inscribirse en el Libro de Registros como Agentes Participantes del proceso del presupuesto participativo basado en resultado, aquéllos que residen en el Distrito de Pueblo Nuevo- Chincha, acreditando con copia de DNI, designado mediante Acta de Acuerdos de la organización social que representa y con la propuesta del proyecto priorizado.
ARTÍCULO 8.- ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE TERRITORIAL
Son aquellas organizaciones conformadas en base a espacios territoriales que acredite domicilio dentro del distrito de Pueblo Nuevo.
a) Asentamientos Humanos, UPIS
b)Asociaciones de Vivienda
c) Juntas Vecinales
d)Clubes de Madres
e) Comité de Vaso de Leche.
f) Grupo y/o asociaciones culturales
g)Otras formas de gestión territorial
ARTICULO 9.-ORGANIZACIONES TEMÁTICAS Y FUNCIONALES
a) Asociaciones Civiles
b)Asociaciones no Gubernamentales de Desarrollo
c) Organizaciones de Mujeres, de jóvenes, municipios escolares.
d)Organizaciones de Personas con Discapacidad
e) Instituciones  de Salud, culturales y deportivas
f) La Iglesia
g)Fundaciones
h)Organizaciones de familias desplazada y/o de residentes
i) Otras formas de agrupación temática y funcional.
ARTICULO 10.- DE LOS REQUISITOS PARA AGENTES PARTICIPANTES
a) Solicitud dirigida al Alcalde
b)Copia simple del documento de identidad del representante legal
c) Copia simple del libro de Acta de Asamblea en el cual se designa al Agente Participante Titular y Agente Participante alterno, para participar en el Proceso del Presupuesto Participativo de cada año.
d)Copia simple de la ficha de inscripción en los Registros Públicos y/o Resolución de reconocimiento o Acta de Constitución, que acrediten por lo menos seis (6) meses de actividad institucional.
e) Domicilio, teléfono y email de los representantes titular y accesitario para hacerles llegar las comunicaciones.
ARTICULO 11.- DEL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO:
Primero, se inicia con la presentación de una solicitud en Mesa de Partes dependencia que está obligada a recibir todas las solicitudes sin excepción. Las solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo precedente, serán recibidas, anotando en el cargo las subsanaciones por efectuar en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, bajo apercibimiento de darse por no presentada su solicitud, asimismo se reabrirá el Libro de Registro de Agentes Participantes, siendo el área de Presupuesto la responsable de conducir el registro y elaborar el padrón respectivo.
ARTÍCULO 12.- PLAZO
La oficina de Planeamiento y Presupuesto, en un plazo máximo de 02 días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibir la solicitud, deberá registrar en el padrón de Agentes Participantes.
ARTICULO 13.- INFORME DE INSCRITOS APTOS PARA ACREDITACIÓN.
La oficina de Planeamiento y Presupuesto en el plazo previsto en el cronograma informara al despacho de Alcaldía de los expedientes recibidos indicando el número de organizaciones solicitantes con los datos de sus representantes como agentes participantes, y los acreditara para participar en el proceso del presupuesto participativo 2019.
ARTÍCULO 14.- RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES PARTICIPANTES REPRESENTANTES DE ORGANIZACIONES INSCRITAS EN EL PROCESO.
Los agentes participantes que representan a organizaciones podrán:
a) Asistir a los talleres de capacitación de trabajo y demás reuniones que se convoquen durante el proceso participativo, en los días, horarios y lugares definidos previamente en el cronograma, pudiendo delegar únicamente a su  alterno.
b)Respetar los principios rectores del proceso Participativo basado en Resultados Anual.
c) Participar en la priorización de los proyectos, en  función de los criterios de priorización de problemas y del presupuesto disponible para la inversión pública.
d)Respetar los acuerdos adoptados en las diferentes etapas del proceso.
e) Suscribir las actas de los talleres de formalización de acuerdos y compromisos
f) Cumplir con los acuerdos y compromisos asumidos en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados.

g) Los agentes participantes que no asisten a dos(2) o más talleres de trabajo, no podrán participar en el Taller de Formalización de Acuerdos y Compromisos.
h) Los agentes participantes que se retiren sin justificación serán considerados como inasistentes.
Si durante la ejecución de los talleres, algún agente participante, incurre en las siguientes faltas:
·   Agresión física o verbal que pudiera producirse entre agentes participantes y/o autoridades, moderador o facilitador y funcionarios.
·   Asistir a los talleres en evidente estado etílico o alterado por consumo de drogas.
·   Interrumpir de manera constante la intervención de otros agentes participantes, moderados o facilitador y funcionarios municipales.
Se aplicaran sanciones según la gravedad o reiteración de faltas:
·   Si es primera vez, la autoridad presente o el encargado de la conducción de los talleres llamara al orden al agente participante que altere el orden
·   Si es segunda vez, el encargado de la conducción de los talleres, hará notar la falta verbalmente al agente participante, que incurrió en ella, haciéndola constar en acta.
·   Si ocurre una tercera oportunidad se le invitara al agente participante para que se retire del taller, dejando debida constancia en actas, lo cual será comunicado por escrito a la organización que representa, para que se designe a un nuevo representante.
·   La aplicación de las sanciones previstas será según la gravedad del caso.

ARTÍCULO 15.- CONFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO
El equipo técnico está conformado de la siguiente manera:
- Gerente Municipal, quien lo presidirá.
- Encargado de Oficina de Planeamiento y Presupuesto
- Director de Obras y Desarrollo Urbano
- Encargado de la Unidad Formuladora
- Encargado de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones
- Encargado de la Unidad de Medio Ambiente.
- Tres (3) representante de los agentes participantes representantes de organizaciones, quienes serán elegidos en el taller de Identificación y Priorización de Proyectos. La elección se realizará entre todos los agentes participantes, presentes al momento de la votación. No hay opción de tacha o revisión de la elección, salvo medie algún hecho que el equipo técnico considere materialmente pertinente, en cuyo caso el equipo técnico determinará el procedimiento a seguir.
La elección se realizará a través del conteo aritmético del voto unitario de cada agente presente, de entre todas las candidaturas propuestas. Los ganadores serán los que alcancen la mayoría simple de votos. Si existiera empate, se procederá inmediatamente a una segunda vuelta, contándose los votos de los agentes participantes presentes hasta que resulte un ganador.

ARTÍCULO 16.- DE LAS FUNCIONES DEL EQUIPO TÉCNICO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL AÑO 2019
Son funciones del equipo técnico en mención, las siguientes:
a) Brindar apoyo en la organización y desarrollo del proceso del presupuesto participativo del año 2019.
b) Evaluar las propuestas de los proyectos de inversión presentadas en el marco de lo dispuesto en la presente ordenanza y presentar el cuadro de las propuestas priorizadas, en el taller respectivo, y ser posteriormente votadas a través de los mecanismos planteados en este dispositivo.
c) Preparar la cartera de proyectos que se encuentran en la fase de pre inversión.
d) Desarrollar la evaluación técnica y financiera de los proyectos verificando que corresponde al ámbito de competencia del gobierno local y a los criterios del Sistema Nacional de Inversión Pública.
e) Consolidar los resultados técnicos- operativos de los talleres de trabajo del proceso.
f) Elaborar las Actas sustentatorias del proceso en todas sus etapas.

 

TÍTULO Iii

SOBRE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO.

 

ARTÍCULO 17.- CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO
El Consejo de Coordinación Local Distrital de Pueblo Nuevo estará conformado por:
a. El Alcalde, quien lo preside, pudiendo delegar la presidencia en el Teniente Alcalde.
b. Los nueve (9) regidores del Concejo Municipal.
c. Los cuatro (4) representantes de la Sociedad Civil elegidos.
ARTÍCULO 18.- DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL.
El Consejo de Coordinación Local, es constituido por cuatro (4) representantes de la Sociedad Civil elegidos, que forman parte del Consejo de Coordinación Local Distrital de Pueblo Nuevo, se eligen entre los representantes de las organizaciones que se encuentren vigentes y ejercen su cargo por un período de dos (2) años ad honorem.

 

TÍTULO IV

EL COMITÉ DE VIGILANCIA DEL PROCESO DEL

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL AÑO 2019


ARTÍCULO 19.- COMITÉ DE VIGILANCIA
El comité de vigilancia realiza acciones de vigilancia ciudadana del proceso participativo. Es elegido por los agentes participantes representantes de organizaciones, en el Taller de Formalización de Acuerdos. El comité de vigilancia actúa como un órgano colegiado ad honorem.
El comité de vigilancia del proceso de formulación del presupuesto participativo se encuentra conformado por tres (3) agentes participantes representantes de organizaciones.
El comité de vigilancia tiene una vigencia de un (1) año, desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019.

ARTÍCULO 20.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Son funciones del comité de vigilancia:
a) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del proceso del presupuesto participativo en la aprobación y ejecución del presupuesto institucional, verificando que contengan proyectos priorizados de acuerdo a los montos que fueron asignados y acordados en el proceso.
b) Vigilar que la municipalidad cuente con un cronograma aprobado de ejecución de obras, correspondiente a los proyectos priorizados en el proceso participativo, a fin de facilitar la vigilancia.
c) Vigilar que los recursos de la municipalidad destinados al presupuesto participativo de cada año fiscal sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos.
d) Vigilar que la sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofinanciamiento de los proyectos de inversión, si los hubiera, incluidos en el proceso participativo.
e) Solicitar formalmente al Alcalde, de acuerdo a las normas de transparencia, la información que requiera para desarrollar de forma adecuada las tareas de vigilancia.

 

TÍTULO V

DEL PROCESO

DE FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2019


ARTÍCULO 21.- FASES DEL PROCESO DE FORMULACIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2019
a. Preparación.
b. Concertación.
c. Coordinación.
d. Formalización.
El proceso del presupuesto participativo para el año fiscal 2019 se desarrollará de acuerdo al cronograma de actividades que obra en el Anexo1 y que es parte integrante de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 22.- FASE DE PREPARACIÓN
La fase de preparación del proceso estará a cargo del equipo técnico y comprende la ejecución de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación, registro y capacitación de los agentes participantes para el adecuado desarrollo del proceso, según como sigue:
a. La sensibilización es de suma importancia con la finalidad de promover la participación responsable de la sociedad civil organizada en la gestión del desarrollo local y el compromiso que deben asumir en las decisiones que se tomen. Es necesario que la sociedad civil se involucre en el desarrollo del proceso, a fin que con su participación contribuyan al desarrollo local.
b. La convocatoria programada por el equipo técnico del proceso se difundirá haciendo uso de los medios de comunicación adecuados para el ámbito de la jurisdicción del distrito, garantizando una correcta y eficiente comunicación con los agentes participantes.
c. La identificación y registro de los agentes participantes se efectuará a través de las formas de registro de cada uno de ellos, establecidas en los artículos 7 y 8 de la presente ordenanza.
d. Capacitación de agentes participantes, mediante un evento abierto al público en general programado, ajustándose a las necesidades y características de la población del distrito, donde se expondrán principalmente los siguientes temas:
- Normatividad del Proceso del Presupuesto Participativo.
- Prioridades y políticas del Estado
- Programación Multianual de Inversiones (PMI).- Cierre de Brechas.
- Diagnóstico del Distrito de Pueblo Nuevo
- Sistema Invierte.pe

ARTÍCULO 23.- FASE DE CONCERTACIÓN
En esta fase el equipo técnico y los agentes participantes, en su totalidad, desarrollan en conjunto un trabajo concertado de diagnóstico, identificación y priorización de resultados a ser plasmados en proyectos de inversión pública eficientes.
En esta fase se desarrollan las siguientes actividades:
- Taller de Identificación y presentación de propuestas (proyectos)
Recuento del Diagnóstico del Distrito
Exposición informativa sobre desarrollo del PPP. Y Metodología del Taller.
Presentación de Propuestas de solución a problemas identificados.
Elección del Equipo Técnico representante de la Sociedad Civil
- Evaluación técnica de proyectos.

ARTÍCULO 24.-FASE DE FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS Y COMPROMISOS
En esta fase se desarrollan las siguientes actividades:
-Taller de Formalización de Acuerdos y Compromisos
Presentación de Resultados del Equipo Técnico
Acuerdo entre todos los agentes participantes para la aprobación de la priorización de proyectos para el Año 2019, los que serán programados en el PIA 2019.
Elección del Comité de Vigilancia del PPP.2019
Rendición de Cuentas

ARTÍCULO 25.- DE LOS TALLERES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Dentro de los talleres y/o reuniones vecinales es necesario reglamentar la participación de los agentes participantes en los mismos, resultando aplicables en todas las reuniones vecinales en el marco del proceso del presupuesto participativo de acuerdo al siguiente detalle:
a. Todos los talleres se realizarán de acuerdo al cronograma de actividades aprobado y su contenido será de conocimiento público; de modificarse dicho cronograma la publicación respectiva se efectuará a través del portal institucional indicando día, hora y lugar del taller, con la debida anticipación, y otros medios de comunicación (perifoneo, volanteo).
b. Los talleres se realizarán en el lugar descrito en el cronograma de actividades y a la hora programada.
c. Las personas naturales residentes en Pueblo Nuevo pueden ingresar a los talleres, siempre y cuando registren al momento de ingreso: nombres y apellidos, dirección, número de DNI y firma correspondiente, quienes se ubicarán en un lugar apartado, y podrán participar con voz sin voto.
d. La duración de cada taller podrá tener una extensión de hasta 9 horas, las exposiciones tendrán una duración prudencial que permita un correcto entendimiento de los conceptos vertidos. Dentro de cada taller se otorgarán dos (2) minutos a cada agente participante para que formulen sus preguntas y opiniones, de ser el caso.
e. Los agentes participantes que ingresen a los talleres,  tienen el derecho a participar en todas las actividades del proceso de acuerdo a los alcances de la presente ordenanza.
En el caso de alterarse el orden, el equipo técnico tiene la facultad de interrumpir el desarrollo del taller para restablecer el orden correspondiente.

ARTÍCULO 26.- DE LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE PROYECTOS
El equipo técnico evaluará todas las propuestas presentadas por los agentes, tomando en consideración los requisitos mínimos que debe contemplar en mérito a los principios estipulados en el artículo 27 de la presente ordenanza, los lineamientos del Sistema de Inversión “Invierte.pe” y del Ministerio de Economía y Finanzas, así como en lo dispuesto en las líneas estratégicas del Plan de Desarrollo Local Concertado vigente al momento de la ejecución de la convocatoria.
El plazo de la presentación de la evaluación técnica de los proyectos será de conocimiento público a través del cronograma de actividades del proceso del presupuesto participativo del año 2019.

ARTÍCULO 27.- DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE LAS PROPUESTAS DE PROYECTOS
Las propuestas presentadas por los agentes participantes en el presupuesto participativo del año 2019, se presentarán en la FICHA DE INFORMACIÓN MÍNIMA DE PROYECTO (que forma parte de la presente ordenanza) que se entregará en el Taller de identificación y priorización de propuestas (proyectos) para que posteriormente sean consideradas en la evaluación por parte del equipo técnico en el proceso, deben contar con los siguientes requisitos:
a. Deben tener correspondencia por lo menos con una de las líneas estratégicas del Plan de Desarrollo Local Concertado del distrito de Pueblo Nuevo, el mismo que será puesto en conocimiento del público en general a través del portal institucional.
b.Las propuestas deben guardar relación con las prioridades para el cierre de brechas y lineamientos de la Programación Multianual de Inversiones.
c. Las propuestas de proyectos deben guardar concordancia con las funciones y competencias de la Municipalidad de Pueblo Nuevo en el ámbito de su jurisdicción.
d.Si una organización y/o institución pública, de ser el caso, presenta una propuesta de proyecto, el mismo deberá contar con el respectivo financiamiento o con el cofinanciamiento del sector privado, sociedad civil o vecinos organizados.
e. Las propuestas de proyectos no podrán ser ejecutadas sobre terrenos privados o en litigio.
f. No debe existir impedimento legal o funcional para su ejecución por parte de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo.
g.Las propuestas de proyectos no deben contemplar actividades que se ejecuten de acuerdo a lo estipulado en su plan operativo institucional vigente (en el marco de las propuestas presentadas por las instituciones públicas) al momento de la convocatoria del proceso.

ARTÍCULO 28.- DE LOS CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN
Culminado el plazo de la presentación de la evaluación técnica de las propuestas de proyectos, el equipo técnico priorizará todas las propuestas que superaron la primera fase, tomando como única referencia la “matriz de priorización” adjunto a la presente ordenanza (Anexo 3). Los proyectos priorizados se publicarán en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo.
La aplicación de la matriz otorgará puntajes para cada propuesta de proyecto. Esta información se consolidará en el cuadro de puntajes, de mayor a menor valor; posteriormente, los proyectos priorizados serán sometidos a la fase de votación de proyectos.

ARTÍCULO 29.- DE LA VOTACIÓN DE PROYECTOS
La votación se realizará por votación presencial de los agentes participantes representantes de organizaciones y juntas vecinales

ARTÍCULO 30.- FASE DE FORMALIZACIÓN

Esta fase comprende las siguientes etapas:

1. Formalización de acuerdos y compromisos en el marco del proceso del presupuesto participativo del año 2019 y su inclusión en el Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo para el Año Fiscal 2019.
Los proyectos que resulten priorizados y suscritos en el Acta de Acuerdos del Presupuesto Participativo del Año 2019, hasta donde alcance el monto del presupuesto participativo del año 2019 para la aprobación por el Concejo Municipal.
2. Rendición de Cuentas
Para ello se programará la actividad de rendición de cuentas dentro del cronograma del presupuesto participativo del año 2019, en donde se informe a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos en los PPP.2017 y PPP.2018. La rendición de cuentas estará a cargo del Alcalde o del funcionario municipal a quien se delegue para tal fin.

TÍTULO VI

DE LA FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS DEL

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL AÑO 2019


ARTÍCULO 31.- DEL ACTA DE ACUERDOS Y COMPROMISOS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL AÑO 2019
Todos los agentes participantes presentes en el taller de formalización de acuerdos firman un acta, donde se consigna los proyectos que alcanzaron el puntaje requerido y priorizado de acuerdo al monto designado para el proceso del presupuesto participativo del año 2019, tomando como referencia lo descrito en el artículo 28 de la presente ordenanza. Dicha acta forma parte del informe final del presupuesto participativo del año 2019.
En dicha acta constará el nombre de los miembros del Comité de Vigilancia que se elegi-rá en el taller descrito. El acta de acuerdos y compromisos del presupuesto participativo del año 2019 será publicado en la página web institucional (www.munipnuevo.gob.pe).

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS


PRIMERA.- PERFECCIONAMIENTO TÉCNICO DE PROYECTOS
Si en la etapa de ejecución alguno de los proyectos priorizados en el presupuesto participativo no puede ser ejecutado, sustentado en los informes de la unidad formuladora o unidad ejecutora, según corresponda, el Alcalde dispondrá el reemplazo de dicho proyecto por otro, previo informe técnico elaborado para tal fin por las áreas de Obras y Presupuesto. Cabe precisar que estas acciones deben contar con el conocimiento del Consejo de Coordinación Local Distrital y del Comité de Vigilancia.

SEGUNDA.- RESPONSABILIDAD
Las unidades orgánicas son responsables de brindar todo el apoyo necesario para cumplir con todas las actividades previstas en el cronograma de actividades del proceso del presupuesto participativo del año 2019.

TERCERA.- ASPECTOS NO PREVISTOS EN LA PRESENTE ORDENANZA
Los aspectos no previstos en la presente ordenanza serán resueltos por el equipo técnico, tomando como referencia la normatividad especial emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas, vigente al momento de la convocatoria del proceso.





SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE AGENTE PARTICIPANTE

SEÑORITA ALCADESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO- CHINCHA
S.A.
………………………………………………..…, con DNI N° ……………………………….., en el marco de la Ordenanza Municipal N°     -2018-MDPN , vengo en solicitar la inscripción del AGENTE PARTICIPANTE de la Organización “………………………………………………….…….…………………………………………………………………………”, al Proceso del Presupuesto Participativo para el Año 2019 de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo de los señores:
Titular:…………………………………………………………………DNI N°………………….. y Suplente……………………………………………..……DNI N°……………………….
Para lo cual adjunto;
-Anexo 2 “Datos para Inscripción de Agentes Participantes”
-Copia simple de DNI de los agentes elegidos.
-Copia simple del Acta de fundación de la organización.
-Copia simple del Acta de elección de los Agentes participantes.
-Copia simple del registro en SUNARP o Reconocimiento oficial de la organización.
                               Atentamente,
Pueblo Nuevo,………. De Abril del 2018





ANEXO 1.-Ordenanza N° 02 - 2018-MDPN
CRONOGRAMA DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO PARA EL AÑO 2019


     FECHA
FASE 1 PREPARACION
ABRIL
MAYO
JUNIO
1.   Comunicación .- Reunión del CCLD.- Aprobación de Ordenanza que norma El proceso del Presupuesto Participativo 2019  (PPP.2019)
vier.6 - jue.12 


2. Convocatoria .- Difusión de inicio del PPP, invitación a participar
vier.20-Lun..30


3. Identificación y registro de agentes participantes en Mesa de Partes
lun.23- lun.30


4. Acreditación de Agentes Participantes

mier.02-lun.07

5. Evento  de Capacitación de agentes participantes (general abierto)  6 pm - 8pm.
vier.27

Temas:



-Proceso del Presupuesto Participativo – normatividad



-PMI- Cierre de Brechas- Prioridades- políticas del Estado



-Situación Actual de Pueblo Nuevo.



- Sistema Invierte.pe



FASE 2 CONCERTACIÓN



6. Taller de identificación y priorización de resultados (proyectos) 9 am- 6pm

Vier. 18

-Presentación del Plan de Desarrollo Concertado – PDC



-Situación Actual de Pueblo Nuevo.



-Identificación y priorización de resultados



-Presentación de Propuestas



-Elección del Equipo Técnico



7.  Evaluación técnica de proyectos



Paso 1: Evaluación técnica

lun-21-vier.25

Paso 2: Asignación del presupuesto



FASE 3  COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO



FASE 4 FORMALIZACIÓN.



8. Taller de Formalización de Acuerdos y Compromisos 9 am - 6 pm.


Vier. 01
.- Rendición de cuentas PPP. 2017-2018



. - Presentación de Resultados de evaluación Técnica



.- Aprobación de proyectos por Agentes Participantes - Firma de Acta



.- Elección del Comité de Vigilancia



PREPARACIÓN DE DOCUMENTOS PARA SUBIR AL APLICATIVO



Por el Equipo Técnico MDPN

mier.06-vier.15
Carga al aplicativo MEF


lun. 18
  
Pueblo Nuevo, Abril 2018

Anexo 2.-Ordenanza N° 002-2018-MDPN
DATOS DE AGENTES PARTICIPANTES

TITULAR
APELLIDO PATERNO
APELLIDO MATERNO
NOMBRES
DNI

FECHA DE NACIMIENTO

TELEFONO

EMAIL


PROFESION U OCUPACION
CARGO QUE OCUPA EN LA ORGANIZACIÓN






ORGANIZACIÓN QUE REPRESENTA











SUPLENTE
APELLIDO PATERNO
APELLIDO MATERNO
NOMBRES
DNI

FECHA DE NACIMIENTO

TELEFONO

EMAIL


PROFESION

CARGO QUE OCUPA EN LA ORGANIZACIÓN






………………………………………….
   Firma y DNI del declarante
Pueblo Nuevo, Abril de 2018

           PROCESO DEL  PRESUPUESTO PARTICIPATIVO - 2018




FICHA
INFORMACION MINIMA DE PROYECTO DE INVERSIÓN
NOMBRE DEL PROYECTO:

ESTADO DEL PROYECTO
Con Estudio Pre Inversión aprobado    (    )
Con Estudio Pre Inversión no aprobado   (    )
Con Expediente Técnico aprobado           (    )
Propuesta nueva (    )
TIPO DE INTERVENCIÓN
Construcción Nueva            (    )
Ampliación   (    )
Rehabilitación     (    )
Fortalecimento de Capacidades (    )
POBLACION BENEFICIARIA:
NUMERO

UBICACIÓN

SE ENCUENTRA EN LA PMI * ;
CIERRE DE BRECHA A LA CUAL CONTRIBUYE:

Terreno donde ubica el proyecto se encuentra saneado, sin impedimento legal o funcional
SI
NO
PROBLEMA PRIORIZADO:

CAUSAS DE PROBLEMA
PRIORIZADO:
1.
2.
3.
ALTERNATIVAS DE
SOLUCION IDENTIFICADAS
1.
2.
3.
RESULTADO ESPERADO

DESCRIPCION DEL PROYECTO (cuadras, mt, km, instalación, equipo, mejora, etc.):

COSTO ESTIMADO DEL PROYECTO (S/ ) :

UNIDAD EJECTUTORA

ENTIDAD RESPONSABLE DEL
MANTENIMIENTO

COFINANCIAMIENTO O APORTE PRIVADO DE LA COMUNIDAD (adjuntar acta de compromiso)

ENTIDAD QUE COFINANCIA
DATOS DEL AGENTE PARTICIPANTE
NOMBRE Y APELLIDOS:

Nº DNI:

TELEFONO:

E-MAIL:

ORGANIZACIÓN QUE REPRESENTA:

OBSERVACIONES:
FIRMA:
* Programación Multianual de Inversiones (PMI)

Anexo 4
MATRIZ DE PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS
1
Se encuentra inscrito en la PMI 2019-2021
SI
5 PUNTOS
NO
0
2
Cuenta con Estudio de Preinversión aprobado
SI
5 PUNTOS
NO
0
2
Cuenta con Expediente Técnico aprobado
SI
5 PUNTOS
NO
0
3
Corresponde a la prioridad en el cierre de brechas
1
Electrificación
5 puntos
2
Alcantarillado
4 puntos
3
Redes de Agua
3 puntos
4
Pistas y Veredas
2 puntos
5
  Educacion, Salud
1 punto
4
Es de competencia municipal
SI
5 PUNTOS
NO
0
5
Cuenta con financiamieto o cofinanciamiento
SI
5 PUNTOS
NO
0
6
Terreno donde se ubica el proyecto se encuentra
SI
5 PUNTOS
saneado
NO
0
7
Beneficia a la población entre:
5% - 10%
2 puntos
10% - 20%
3 puntos
20% - 50%
5 puntos


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