sábado, 13 de mayo de 2017

Municipalidad Distrital de Tambo de Mora


       ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2017-MDTM
Tambo de Mora, 11 de Mayo del 2017
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA
POR CUANTO:
VISTO;
En Sesión de Concejo de fecha 10 de mayo del 2017, el Informe Nº 025-2017/JSS/MDTM, mediante el cual la Jefatura de Servicios Sociales pone a consideración el proyecto de ordenanza que reconoce y formaliza el espacio público de juego del distrito de Tambo de Mora, con el objetivo de contribuir al desarrollo infantil temprano, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modificatoria - Ley  Nº  27902  y  Ley  Orgánica  de  Municipalidades  –  Ley  N°  27972;  además  Normas Complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 31º de la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), reconoce que el niño “tiene derecho al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes”. Los Estados partes respetarán este derecho y propiciarán oportunidades apropiadas en condiciones de igualdad, de participar de estas actividades culturales, artísticas, recreativas y de esparcimiento, por lo que, al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del Niño;
Que, según el Art. 4º de la Constitución Política del Perú, la Comunidad y el Estado protegen especialmente, al niño y al adolescente; y, en concordancia con el Art. 2º, de la Carta Magna, toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación;
Que, el Art. 20º del Código de los Niños y Adolescentes, establece que los niños tienen derecho a participar de programas culturales, deportivos y recreativos para lo cual el Estado facilitará la aplicación de recursos y espacios físicos para la ejecución de programas a cargo de la Municipalidad, la que canalizará recursos con el concurso de la sociedad civil y las organizaciones sociales;
Que, el Art. 4º de la Ley Nº 29792 “Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social”, señala como su finalidad mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y desarrollo de capacidades y tiene entre sus competencias el coordinar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y riesgos sociales en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal;
Que, la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para crecer”, aprobada mediante D.S. Nº 08-2013-MIDIS, busca ser una herramienta de gestión vinculante en el ciclo de gestión pública, orientada al logro de resultados prioritarios contribuyendo a la articulación intersectorial e intergubernamental;
Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 010-2016- MIDIS que aprueba los Lineamientos “Primero la Infancia”, en el marco de la Política de Desarrollo e Inclusión Social y a su Art. 2.- Cada entidad pública involucrada en la implementación de los Lineamientos “Primero la Infancia”, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para su ejecución y velará por su cumplimiento. Art. 3.- Las acciones necesarias para la implementación y desarrollo de los Lineamientos “Primero la Infancia”, se financiarán con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas, y en el marco de las disposiciones legales vigentes;
Que, en el marco de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, tiene entre sus competencias, establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, manteniendo un registro actualizado;
Que, asimismo, según de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como competencia y función del gobierno local en el artículo 82, inciso 18 Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en general. Que, en tal sentido, resulta necesario reconocer y formalizar el Espacio Público de Juego como un servicio de la Municipalidad Distrital de Chancay para la atención de niños de 0 a 5 años y sus familias principalmente con fines de entretenimiento, recreación y educativos. Espacio que podrá ampliar su atención a otro público sin perjuicio de los menores de 5 años. Este espacio contribuirá al desarrollo integral del niño mediante el juego libre y la socialización;
Que, asimismo el funcionamiento de este Espacio Público de Juego estará a cargo de la Jefatura de Servicios Sociales o afines con un Comité de Cogestión integrado por personas representantes de organizaciones e instituciones de la comunidad al servicio de la niñez y la familia donde este se localice;
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de Mayo del 2017con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la sesión de Regidores del Concejo Municipal de Mora, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE RECONOCE Y FORMALIZA EL ESPACIO PÚBLICO DE JUEGO DEL DISTRITO DE TAMBO DE MORA, CON EL OBJETIVO DE CONTRIBUIR AL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar de interés municipal el impulso al desarrollo infantil temprano mediante la creación de Espacios Públicos de Juego para favorecer el desarrollo integral de los niños y niñas 0 a 5, principalmente se promueve el apego seguro (vínculo de confianza y seguridad entre la niña o niño con su madre, padre o cuidador/a), el desarrollo motor (movimiento y equilibrio de su cuerpo), la función simbólica (representación de lo que conoce o vive) y la regulación de emociones y comportamientos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Espacio Público de Juego es un servicio dirigido a la población infantil que permite a los niños y niñas: i) ejercer su derecho a la recreación, aprendizaje y a compartir con su familia; ii) acceder a juegos que favorecen su seguridad, independencia e inteligencia.; iii) explorar y descubrir movimientos y la relación con todo lo que les rodea, logrando un mejor desarrollo del cerebro; iv) practicar diferentes maneras de resolver problemas, encontrando soluciones; v) interactuar con diferentes niñas y niños que viven en el distrito, fortaleciendo la convivencia; y vi) participar de actividades recreativas, culturales y educativas que enriquecen sus experiencias y aprendizajes.
ARTÍCULO TERCERO.- Es un lugar de recreación y esparcimiento que está dirigido a los niños de 0 a 5 años acompañados de adultos y cuenta con juegos para niños de 3 a 5 años y para menores de 2 años. Funciona durante el día por todo el año escolar y las vacaciones.
ARTÍCULO CUARTO.-ACTIVIDADES RECREATIVAS, CULTURALES Y EDUCATIVAS
Se realizan periódicamente actividades culturales (cuenta cuentos, títeres, cine, música, etc.), educativas (orientaciones a la familia sobre salud infantil, prácticas de cuidado y aprendizaje infantil) y recreativas (juegos tradicionales, rondas, dinámicas, etc.), según las necesidades de los niños y niñas y las familias, el calendario comunal y los recursos de la municipalidad y las instituciones aliadas.
ARTÍCULO QUINTO.- CONFORMACIÓN DE UN COMITÉ DE CO-GESTIÓN
Se formará un COMITÉ DE CO-GESTIÓN como órgano de apoyo a la DEMUNA o jefatura encargada de la Gerencia Desarrollo Social, para el funcionamiento y mantenimiento del Espacio Público de Juego. El Comité estará conformado por vecinos de la comunidad interesados en que este servicio marche adecuadamente para poder brindar un mejor servicio a los niños y niñas y sus familias.
ARTÍCULO SEXTO.- LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y MEJORAMIENTO.
Las familias que acuden frecuentemente al espacio público de juego se organizarán rotativamente para hacer limpieza semanal y ocasionalmente se contará con una persona de la municipalidad que asuma esta responsabilidad. Semestralmente se realizará un mantenimiento preventivo y anualmente un mejoramiento del espacio público de juego.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- VIGILANCIA
De acuerdo a los recursos se contará con un grupo de voluntarios que se turnen para velar por el buen funcionamiento del servicio. Ocasionalmente se contará con una persona
de la municipalidad que asuma esta responsabilidad.
ARTÍCULO OCTAVO.- Se traslada a la Jefatura de Servicios Sociales de la Municipalidad distrital de Tambo de Mora, la responsabilidad de generar las condiciones para la institucionalización del Espacio Público de Juego.
ARTÍCULO NOVENO.- la Jefatura de Servicios Sociales de la Municipalidad distrital de Tambo de Mora a través de la DEMUNA se encargará de la promoción de este servicio y de la conformación del Comité de Cogestión mediante una Resolución de Alcaldía. El comité estará conformado por voluntarios de la comunidad: personal de salud, educación, iglesia, organizaciones sociales y comunales y/o grupos juveniles interesados en promover el desarrollo infantil temprano en su comunidad.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Designar a la  Jefatura de Servicios Sociales de la Municipalidad distrital de Tambo de Mora, para que brinde asistencia técnica, operativa y presupuestal al Comité de Cogestión del Espacio Público de Juego a través de la DEMUNA para el cumplimiento de sus funciones; procediendo a la inclusión de acciones orientadas a cumplir el Plan de trabajo.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Elaborar un plan de trabajo con cada Comité de Cogestión de Espacio Público de Juego para el desarrollo de las actividades mencionadas, a través de la DEMUNA como instancia encargada de coordinar y desarrollar las acciones previstas.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Encargar a la Jefatura de Servicios Sociales, la implementación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- La presente Ordenanza Distrital entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Jesús Amado Espinoza Crisóstomo
Alcalde



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