ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2017-MDTM
Tambo de Mora, 11 de Mayo del 2017
EL
SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA
POR
CUANTO:
VISTO;
En Sesión de Concejo
de fecha 10 de mayo del 2017, el Informe Nº 025-2017/JSS/MDTM, mediante el cual
la Jefatura de Servicios Sociales pone a consideración el proyecto de ordenanza
que reconoce y formaliza el espacio público de juego del distrito de Tambo de
Mora, con el objetivo de contribuir al desarrollo infantil temprano, de
conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993,
modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título
IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización
– Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su
modificatoria - Ley Nº 27902
y Ley Orgánica
de Municipalidades –
Ley N° 27972;
además Normas Complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 31º de
la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de
las Naciones Unidas (ONU), reconoce que el niño “tiene derecho al descanso y el
esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a
participar libremente en la vida cultural y en las artes”. Los Estados partes
respetarán este derecho y propiciarán oportunidades apropiadas en condiciones
de igualdad, de participar de estas actividades culturales, artísticas,
recreativas y de esparcimiento, por lo que, al promulgar leyes con este fin, la
consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del
Niño;
Que, según el Art. 4º
de la Constitución Política del Perú, la Comunidad y el Estado protegen
especialmente, al niño y al adolescente; y, en concordancia con el Art. 2º, de
la Carta Magna, toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o
asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación;
Que, el Art. 20º del
Código de los Niños y Adolescentes, establece que los niños tienen derecho a
participar de programas culturales, deportivos y recreativos para lo cual el Estado
facilitará la aplicación de recursos y espacios físicos para la ejecución de
programas a cargo de la Municipalidad, la que canalizará recursos con el
concurso de la sociedad civil y las organizaciones sociales;
Que, el Art. 4º de la
Ley Nº 29792 “Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social”, señala como su finalidad mejorar la calidad de
vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a
oportunidades y desarrollo de capacidades y tiene entre sus competencias el
coordinar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia
de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades,
las vulnerabilidades y riesgos sociales en aquellas brechas que no pueden ser
cerradas por la política social universal;
Que, la Estrategia
Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para crecer”, aprobada
mediante D.S. Nº 08-2013-MIDIS, busca ser una herramienta de gestión vinculante
en el ciclo de gestión pública, orientada al logro de resultados prioritarios
contribuyendo a la articulación intersectorial e intergubernamental;
Que, de acuerdo al
Decreto Supremo Nº 010-2016- MIDIS que aprueba los Lineamientos “Primero la
Infancia”, en el marco de la Política de Desarrollo e Inclusión Social y a su
Art. 2.- Cada entidad pública involucrada en la implementación de los
Lineamientos “Primero la Infancia”, en el ámbito de sus competencias, adoptará
las medidas necesarias para su ejecución y velará por su cumplimiento. Art. 3.-
Las acciones necesarias para la implementación y desarrollo de los Lineamientos
“Primero la Infancia”, se financiarán con cargo al presupuesto institucional de
las entidades públicas involucradas, y en el marco de las disposiciones legales
vigentes;
Que, en el marco de
la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; la Municipalidad Distrital
de Tambo de Mora, tiene entre sus competencias, establecer canales de
concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de
niños y adolescentes, manteniendo un registro actualizado;
Que, asimismo, según
de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como competencia y
función del gobierno local en el artículo 82, inciso 18 Normar, coordinar y
fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en general.
Que, en tal sentido, resulta necesario reconocer y formalizar el Espacio
Público de Juego como un servicio de la Municipalidad Distrital de Chancay para
la atención de niños de 0 a 5 años y sus familias principalmente con fines de
entretenimiento, recreación y educativos. Espacio que podrá ampliar su atención
a otro público sin perjuicio de los menores de 5 años. Este espacio contribuirá
al desarrollo integral del niño mediante el juego libre y la socialización;
Que, asimismo el
funcionamiento de este Espacio Público de Juego estará a cargo de la Jefatura
de Servicios Sociales o afines con un Comité de Cogestión integrado por personas
representantes de organizaciones e instituciones de la comunidad al servicio de
la niñez y la familia donde este se localice;
Que, estando a lo
acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de Mayo del
2017con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la sesión de
Regidores del Concejo Municipal de Mora, en uso de sus facultades y
atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica
de Municipalidades - Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó
la siguiente:
ORDENANZA QUE RECONOCE Y FORMALIZA EL ESPACIO PÚBLICO DE JUEGO DEL
DISTRITO DE TAMBO DE MORA, CON EL OBJETIVO DE CONTRIBUIR AL DESARROLLO INFANTIL
TEMPRANO
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar de interés municipal el impulso al desarrollo
infantil temprano mediante la creación de Espacios Públicos de Juego para favorecer
el desarrollo integral de los niños y niñas 0 a 5, principalmente se promueve
el apego seguro (vínculo de confianza y seguridad entre la niña o niño con su
madre, padre o cuidador/a), el desarrollo motor (movimiento y equilibrio de su
cuerpo), la función simbólica (representación de lo que conoce o vive) y la regulación
de emociones y comportamientos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Espacio Público de Juego es un servicio dirigido a la población
infantil que permite a los niños y niñas: i) ejercer su derecho a la recreación,
aprendizaje y a compartir con su familia; ii) acceder a juegos que favorecen su
seguridad, independencia e inteligencia.; iii) explorar y descubrir movimientos
y la relación con todo lo que les rodea, logrando un mejor desarrollo del
cerebro; iv) practicar diferentes maneras de resolver problemas, encontrando soluciones;
v) interactuar con diferentes niñas y niños que viven en el distrito, fortaleciendo
la convivencia; y vi) participar de actividades recreativas, culturales y educativas
que enriquecen sus experiencias y aprendizajes.
ARTÍCULO TERCERO.- Es un lugar de recreación y esparcimiento que está dirigido a los
niños de 0 a 5 años acompañados de adultos y cuenta con juegos para niños de 3
a 5 años y para menores de 2 años. Funciona durante el día por todo el año
escolar y las vacaciones.
ARTÍCULO CUARTO.-ACTIVIDADES RECREATIVAS,
CULTURALES Y EDUCATIVAS
Se realizan
periódicamente actividades culturales (cuenta cuentos, títeres, cine, música,
etc.), educativas (orientaciones a la familia sobre salud infantil, prácticas
de cuidado y aprendizaje infantil) y recreativas (juegos tradicionales, rondas,
dinámicas, etc.), según las necesidades de los niños y niñas y las familias, el
calendario comunal y los recursos de la municipalidad y las instituciones
aliadas.
ARTÍCULO QUINTO.- CONFORMACIÓN DE UN COMITÉ
DE CO-GESTIÓN
Se formará un
COMITÉ DE CO-GESTIÓN como órgano de apoyo a la DEMUNA o jefatura encargada de
la Gerencia Desarrollo Social, para el funcionamiento y mantenimiento del
Espacio Público de Juego. El Comité estará conformado por vecinos de la
comunidad interesados en que este servicio marche adecuadamente para poder
brindar un mejor servicio a los niños y niñas y sus familias.
ARTÍCULO SEXTO.- LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y
MEJORAMIENTO.
Las familias que
acuden frecuentemente al espacio público de juego se organizarán rotativamente
para hacer limpieza semanal y ocasionalmente se contará con una persona de la
municipalidad que asuma esta responsabilidad. Semestralmente se realizará un mantenimiento
preventivo y anualmente un mejoramiento del espacio público de juego.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- VIGILANCIA
De acuerdo a los
recursos se contará con un grupo de voluntarios que se turnen para velar por el
buen funcionamiento del servicio. Ocasionalmente se contará con una persona
de la municipalidad
que asuma esta responsabilidad.
ARTÍCULO OCTAVO.- Se traslada a la Jefatura de Servicios Sociales de la Municipalidad
distrital de Tambo de Mora, la responsabilidad de generar las condiciones para
la institucionalización del Espacio Público de Juego.
ARTÍCULO NOVENO.- la Jefatura de Servicios Sociales de la Municipalidad distrital
de Tambo de Mora a través de la DEMUNA se encargará de la promoción de este
servicio y de la conformación del Comité de Cogestión mediante una Resolución
de Alcaldía. El comité estará conformado por voluntarios de la comunidad:
personal de salud, educación, iglesia, organizaciones sociales y comunales y/o
grupos juveniles interesados en promover el desarrollo infantil temprano en su
comunidad.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Designar a la Jefatura de
Servicios Sociales de la Municipalidad distrital de Tambo de Mora, para que
brinde asistencia técnica, operativa y presupuestal al Comité de Cogestión del
Espacio Público de Juego a través de la DEMUNA para el cumplimiento de sus
funciones; procediendo a la inclusión de acciones orientadas a cumplir el Plan
de trabajo.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Elaborar un plan de trabajo con cada Comité de Cogestión de
Espacio Público de Juego para el desarrollo de las actividades mencionadas, a
través de la DEMUNA como instancia encargada de coordinar y desarrollar las
acciones previstas.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Encargar a la Jefatura de Servicios Sociales, la implementación
de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- La presente Ordenanza Distrital entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Jesús
Amado Espinoza Crisóstomo
Alcalde
0 comentarios:
Publicar un comentario