DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2017-MDTM
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA;
VISTO:
El Informe
N° 24 - 2017/JSS/MDTM de fecha 09 de mayo del 2017 emitido por la Jefatura
de Servicios Sociales y el Informe N° 001 - 2017/DNATM/MDTM de fecha 10 de Mayo
del 2017 emitido por la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente – Tambo
de Mora, sobre propuesta del Reglamento de la ORDENANZA MUNICIPAL Nº
023-2016-MDTM de fecha 20 de Diciembre del 2016 que aprueba la constitución del
Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del distrito Tambo de Mora
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su
artículo 194º otorga autonomía a las Municipalidades, la cual radica en la facultad
de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción
al ordenamiento jurídico, lo que es concordante con lo establecido en el artículo
II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 023-2016-MDTM
de fecha 20 de Diciembre del 2016
publicada en el Diario Oficial local de Chincha, se aprobó la constitución
del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del distrito Tambo de
Mora.
Que, el numeral 6 del artículo 20° de la Ley N°
27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, señala que es atribución del Alcalde
“dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”;
Que, el artículo 42° de la Ley 27972 señala que
“Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de
las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y
eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden
general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo
Municipal”;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.2
del artículo 84° de la Ley N° 27972, son funciones específicas de las
municipalidades distritales “establecer
canales de concertación
entre las instituciones
que trabajan en defensa
de derechos de
niños y adolescentes,
Que, de acuerdo a lo establecido en los numerales
2.1 y 2.4 del artículo 84° de la Ley N° 27972, son funciones específicas de las
municipalidades distritales el “Planificar y
concertar el desarrollo
social en su
circunscripción en armonía con
las políticas y pla-nes
regionales y provinciales,
aplicando estrategias participativas que
permitan el desarrollo
de capacidades de apoyo a la
población en riesgo,
de niños, adolescentes.
Que, de acuerdo a lo señalado en el INFORME N°24 - 2017/JSS/MDTM de fecha 09 de mayo del
2017 de la Jefatura de Servicios Sociales y el Informe N° 001 - 2017/DNATM/MDTM
de fecha 10 de Mayo del 2017 realizado por la Defensoría Municipal del Niño y
del Adolescente, resulta necesario reglamentar la Ordenanza Municipal Nº
023-2016-MDTM de fecha 20 de Diciembre del 2016.
Que, con la opinión favorable de la Jefatura de
Asesoría Legal y, estando a las facultades otorgadas por la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
ARTÍCULO
PRIMERO.- APROBAR
el Reglamento del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del
distrito de Tambo de Mora, que consta de XI capítulos,46 artículos, el mismo
que como anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, en
mérito a los considerandos expuestos.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social en coordinación con la
Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente el cumplimiento del presente
Decreto de Alcaldía.
ARTÍCULO
TERCERO.- ENCARGAR a la Unidad Orgánica de la gerencia Municipal,
disponga la difusión del presente Decreto de Alcaldía en los medios accesibles
para la población.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Jesús
Amado Espinoza Crisóstomo
Alcalde
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