sábado, 13 de mayo de 2017

Municipalidad Distrital de Tambo de Mora


DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2017-MDTM
Tambo de Mora, 10 de Mayo del 2017
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA;
VISTO:
El Informe  N° 24 - 2017/JSS/MDTM de fecha 09 de mayo del 2017 emitido por la Jefatura de Servicios Sociales y el Informe N° 001 - 2017/DNATM/MDTM de fecha 10 de Mayo del 2017 emitido por la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente – Tambo de Mora, sobre propuesta del Reglamento de la ORDENANZA MUNICIPAL Nº 023-2016-MDTM de fecha 20 de Diciembre del 2016 que aprueba la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del distrito Tambo de Mora
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º otorga autonomía a las Municipalidades, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 023-2016-MDTM de fecha 20 de Diciembre del 2016  publicada en el Diario Oficial local de Chincha, se aprobó la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del distrito Tambo de Mora.
Que, el numeral 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, señala que es atribución del Alcalde “dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”;
Que, el artículo 42° de la Ley 27972 señala que “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.2 del artículo 84° de la Ley N° 27972, son funciones específicas de las municipalidades distritales “establecer  canales  de  concertación  entre  las  instituciones  que  trabajan  en defensa  de  derechos  de  niños y adolescentes,
Que, de acuerdo a lo establecido en los numerales 2.1 y 2.4 del artículo 84° de la Ley N° 27972, son funciones específicas de las municipalidades distritales el “Planificar y  concertar  el  desarrollo  social  en  su  circunscripción  en  armonía con  las  políticas  y  pla-nes  regionales y provinciales, aplicando  estrategias participativas  que  permitan  el  desarrollo  de  capacidades de apoyo a  la  población  en  riesgo,  de  niños,  adolescentes.
Que, de acuerdo a lo señalado en el INFORME  N°24 - 2017/JSS/MDTM de fecha 09 de mayo del 2017 de la Jefatura de Servicios Sociales y el Informe N° 001 - 2017/DNATM/MDTM de fecha 10 de Mayo del 2017 realizado por la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente, resulta necesario reglamentar la Ordenanza Municipal Nº 023-2016-MDTM de fecha 20 de Diciembre del 2016.
Que, con la opinión favorable de la Jefatura de Asesoría Legal y, estando a las facultades otorgadas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Reglamento del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del distrito de Tambo de Mora, que consta de XI capítulos,46 artículos, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, en mérito a los considerandos expuestos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social en coordinación con la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Unidad Orgánica de la gerencia Municipal, disponga la difusión del presente Decreto de Alcaldía en los medios accesibles para la población.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Jesús Amado Espinoza Crisóstomo
Alcalde




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