jueves, 29 de septiembre de 2016

Municipalidad Distrital de Chincha Baja


Ordenanza Municipal N° 018-2016-MDCHB
Chincha Baja 22 deSetiembre del 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHINCHA BAJA
POR CUANTO.-
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHINCHA BAJA.
VISTO.-
El Informe N° 479-A_2016-MDCHB/GM de fecha 20 de setiembre de 2016, el Informe N° 132-2016-2016-ORT-MDCHB emitido por la Unidad de Rentas y Tributación, y el Informe N° 189-2016-OAJ/FGE/MDCHB respecto al Proyecto de Ordenanza de beneficios tributarios, actualización y regularización de la Información Predial en el distrito de Chincha Baja;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680, concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales.
Que, conforme a lo establecido por el artículo 195° numeral 4) y por el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF así como con el artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley.
Que, el artículo 41° del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren.
Que, asimismo, a la actualidad existen una gran cantidad de contribuyentes que no han efectuado correctamente todo sus declaraciones juradas, referente a la disminución a aumento de valor, generando dificultades al  realizar los procedimientos de cobranza, por lo que resulta necesario establecer beneficios tributarios que permitan al contribuyente regularizar e incentivar el pago de su deuda tributaria; asimismo, permita actualizar en la base a los contribuyentes que se encuentren omisos a la presentación de la declaración jurada de inscripción, descarga, aumento y/o disminución de valor.
Que, es política de la gestión municipal 2015-2018 incentivar el pago de las deudas tributarias, a fin de permitir que más contribuyentes se conviertan en vecinos puntuales y con ello fomentar la cultura tributaria en el distrito.
Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de sus miembros y con la aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
“CAMPAÑA TRIBUTARIA CHINCHA BAJA CRECE CONTIGO 2016”
ORDENANZA DE BENEFICIO TRIBUTARIO, ACTUALIZACION
Y REGULARIZACION DE LA INFORMACION PREDIAL EN EL DISTRITO DE CHINCHA BAJA
Artículo 1º.- OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene como objetivo, establecer el marco legal para otorgar beneficios para la regularización de deudas tributarias, así como establecer parámetros para la regularización voluntaria de la información predial, mediante la presentación de casos de omisos y subvaluadores, que se inscriban o rectifiquen los datos que incidan en la mayor determinación del impuesto predial o la baja por transferencia del bien en diferentes modalidades, dentro de la jurisdicción del distrito de Chincha Baja.
Artículo 2º.- ALCANCES
Se podrán acoger al presente beneficio, todos los contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes de pago con la Municipalidad Distrital de Chincha Baja, cuyo  hecho generador, se haya producido hasta el 30 de setiembre de 2016.
Podrán acogerse también, todos aquellos contribuyentes que, teniendo un  predio en el distrito de Chincha Baja, no hayan cumplido con declararlo, actualizar o rectificar el aumento de valor con incidencia en la determinación de los tributos municipales, o que habiendo transferido un predio, no hayan cumplido con darle de baja en los registros de contribuyentes, o en el caso de fallecimiento del contribuyente no se haya regularizado dicha situación jurídica ante la Administración Tributaria.
No podrán ser parte del presente beneficio los contribuyentes en proceso de fiscalización con requerimiento y/o con procedimiento de Ejecución Coactiva.
2.1. Beneficio para obligaciones tributarias
2.1.1. Condónese el 100% del monto de los reajustes e intereses moratorios de las deudas por impuesto predial y arbitrios municipales, vencidos al 30 de setiembre de 2016.
2.2. Beneficio para actualización de información predial
2.2.1 Condónese el pago de derecho administrativo por concepto de Inscripción Predial, Baja Predial, modificación de datos – área.
Artículo 3º.- VIGENCIA
El beneficio rige desde el día 03 de octubre de 2016 hasta el 31 de Octubre de 2016; vencido el plazo de vigencia, la administración procederá a cobrar el integro de la deuda tributaria, reajustada a la fecha de pago, además de aplicar las sanciones que se deriven por el incumplimiento de la obligación formal del contribuyente.
Artículo 4º.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA
El pago de las deudas señaladas en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento expreso de la obligación, luego, el deudor no podrá presentar reclamos futuros, respecto de ellas y, automáticamente, aperará el desistimiento de la Reclamación, Reconsideración o Apelación, según sea el tipo de obligación que pudiera exigir respecto de ellas.
Artículo 5º.- FORMA DE REGULARIZACION
a) Por pago al contado.- Pago del monto total insoluto más derecho de emisión del tributo (Impuesto Predial y arbitrios). Verificado el pago, los conceptos asociados a la deuda cancelada, intereses moratorios y reajustes de los tributos, serán dejados sin efecto.
Los convenios de fraccionamiento celebrados antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán desistirse de su fraccionamiento actual para cancelar el saldo total de la deuda con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, inclusive los intereses propios del fraccionamiento, previa presentación de la Declaración Jurada de Desistimiento.
Artículo 6º.- PAGO EFECTUADO
No serán objeto de devolución ni compensación, los pagos que se hubieran realizado al contado o en forma fraccionada de las obligaciones, más los intereses, moras o sanciones correspondientes, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo 7º.- OBLIGACION DE PERMITIR FISCALIZACION POSTERIOR Y EFECTOS
Los contribuyentes acogidos al presente beneficio quedan obligados a permitir la fiscalización de sus declaraciones, previo requerimiento escrito de Unidad de Rentas y Tributación.
En caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inscripción, perderá el derecho a la condonación de las multas e interés moratorios.
En caso de verificarse declaraciones que no correspondan a la realidad, la administración tributaria generará los saldos correspondientes sin beneficio alguno.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- ENCARGAR a la Unidad de Rentas y Tributación, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Segunda.- FACULTAR, al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma, de ser el caso.

POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Oscar William Rojas Ormeño
Alcalde

               

   

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