Ordenanza Municipal N° 018-2016-MDCHB
Chincha
Baja 22 deSetiembre del 2016
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHINCHA BAJA
POR
CUANTO.-
EL CONCEJO MUNICIPAL DE
CHINCHA BAJA.
VISTO.-
El
Informe N° 479-A_2016-MDCHB/GM de fecha 20 de setiembre de 2016, el Informe N°
132-2016-2016-ORT-MDCHB emitido por la Unidad de Rentas y Tributación, y el
Informe N° 189-2016-OAJ/FGE/MDCHB respecto al Proyecto de Ordenanza de
beneficios tributarios, actualización y regularización de la Información
Predial en el distrito de Chincha Baja;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú,
modificada por la Ley N° 27680, concordante con lo establecido en el artículo
II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades,
reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria para crear,
modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos
municipales.
Que, conforme a lo establecido por el artículo 195° numeral 4) y
por el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con
la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF así como con el
artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos
locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones,
tasas, arbitrios, licencias municipales, así como exonerar de ellos, dentro de
su jurisdicción y bajo los límites que señala la ley.
Que, el artículo 41° del Texto Unico Ordenado del Código
Tributario, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por
norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los gobiernos locales
podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones
respecto de los impuestos que administren.
Que, asimismo, a la actualidad existen una gran cantidad de
contribuyentes que no han efectuado correctamente todo sus declaraciones
juradas, referente a la disminución a aumento de valor, generando dificultades
al realizar los procedimientos de
cobranza, por lo que resulta necesario establecer beneficios tributarios que
permitan al contribuyente regularizar e incentivar el pago de su deuda
tributaria; asimismo, permita actualizar en la base a los contribuyentes que se
encuentren omisos a la presentación de la declaración jurada de inscripción,
descarga, aumento y/o disminución de valor.
Que, es política de la gestión municipal 2015-2018 incentivar el
pago de las deudas tributarias, a fin de permitir que más contribuyentes se
conviertan en vecinos puntuales y con ello fomentar la cultura tributaria en el
distrito.
Estando a lo expuesto, en
ejercicio de las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo
9° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de
sus miembros y con la aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:
“CAMPAÑA
TRIBUTARIA CHINCHA BAJA CRECE CONTIGO 2016”
ORDENANZA DE BENEFICIO
TRIBUTARIO, ACTUALIZACION
Y REGULARIZACION DE LA
INFORMACION PREDIAL EN EL DISTRITO DE CHINCHA BAJA
Artículo 1º.- OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene como
objetivo, establecer el marco legal para otorgar beneficios para la regularización
de deudas tributarias, así como establecer parámetros para la regularización
voluntaria de la información predial, mediante la presentación de casos de
omisos y subvaluadores, que se inscriban o rectifiquen los datos que incidan en
la mayor determinación del impuesto predial o la baja por transferencia del
bien en diferentes modalidades, dentro de la jurisdicción del distrito de
Chincha Baja.
Artículo 2º.- ALCANCES
Se podrán acoger al presente beneficio,
todos los contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes de pago con la
Municipalidad Distrital de Chincha Baja, cuyo
hecho generador, se haya producido hasta el 30 de setiembre de 2016.
Podrán acogerse también, todos aquellos
contribuyentes que, teniendo un predio
en el distrito de Chincha Baja, no hayan cumplido con declararlo, actualizar o
rectificar el aumento de valor con incidencia en la determinación de los
tributos municipales, o que habiendo transferido un predio, no hayan cumplido
con darle de baja en los registros de contribuyentes, o en el caso de
fallecimiento del contribuyente no se haya regularizado dicha situación
jurídica ante la Administración Tributaria.
No podrán ser parte del presente
beneficio los contribuyentes en proceso de fiscalización con requerimiento y/o
con procedimiento de Ejecución Coactiva.
2.1. Beneficio para obligaciones
tributarias
2.1.1. Condónese el 100% del monto de
los reajustes e intereses moratorios de las deudas por impuesto predial y
arbitrios municipales, vencidos al 30 de setiembre de 2016.
2.2. Beneficio para actualización de
información predial
2.2.1 Condónese el pago de derecho
administrativo por concepto de Inscripción Predial, Baja Predial, modificación
de datos – área.
Artículo 3º.- VIGENCIA
El beneficio rige desde el día 03 de
octubre de 2016 hasta el 31 de Octubre de 2016; vencido el plazo de vigencia,
la administración procederá a cobrar el integro de la deuda tributaria,
reajustada a la fecha de pago, además de aplicar las sanciones que se deriven
por el incumplimiento de la obligación formal del contribuyente.
Artículo 4º.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA
El pago de las deudas señaladas en la
presente Ordenanza, implica el reconocimiento expreso de la obligación, luego,
el deudor no podrá presentar reclamos futuros, respecto de ellas y,
automáticamente, aperará el desistimiento de la Reclamación, Reconsideración o
Apelación, según sea el tipo de obligación que pudiera exigir respecto de
ellas.
Artículo 5º.- FORMA DE REGULARIZACION
a) Por pago al contado.- Pago
del monto total insoluto más derecho de emisión del tributo (Impuesto Predial y
arbitrios). Verificado el pago, los conceptos asociados a la deuda cancelada,
intereses moratorios y reajustes de los tributos, serán dejados sin efecto.
Los convenios de fraccionamiento
celebrados antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán
desistirse de su fraccionamiento actual para cancelar el saldo total de la
deuda con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, inclusive los
intereses propios del fraccionamiento, previa presentación de la Declaración
Jurada de Desistimiento.
Artículo 6º.- PAGO EFECTUADO
No serán objeto de devolución ni
compensación, los pagos que se hubieran realizado al contado o en forma
fraccionada de las obligaciones, más los intereses, moras o sanciones correspondientes,
con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo 7º.- OBLIGACION DE PERMITIR FISCALIZACION POSTERIOR Y
EFECTOS
Los contribuyentes acogidos al presente
beneficio quedan obligados a permitir la fiscalización de sus declaraciones,
previo requerimiento escrito de Unidad de Rentas y Tributación.
En caso de negativa, o de no darse las
facilidades a la inscripción, perderá el derecho a la condonación de las multas
e interés moratorios.
En caso de verificarse declaraciones que
no correspondan a la realidad, la administración tributaria generará los saldos
correspondientes sin beneficio alguno.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- ENCARGAR a la Unidad de Rentas
y Tributación, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Segunda.- FACULTAR, al Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias
necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como
también para establecer la prórroga de la misma, de ser el caso.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Oscar William Rojas
Ormeño
Alcalde
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