martes, 19 de abril de 2016

Municipalidad Distrital de Chavín


ORDENANZA MUNICIPAL N° 007 -2016-MDCH
Chavín, 11 de Abril del 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 06 del 31 de Marzo del 2016, se tuvo como agenda el INFORME N° 023-2016/MDCH-SGDELMA/W.CURIÑAUPA de fecha recepción 18 de Marzo del 2016, sobre la “PRESENTACION DEL PLAN DE SENSIBILIZACION Y DEFINICION DE ESTRATEGIAS PARA LA ZONIFICACION ECONOMICA Y ECOLOGICA DEL DISTRITO DE CHAVIN-CHINCHA-ICA”, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 11° Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia.
Que, el artículo 39° de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los concejos Municipales, ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos.
Que, el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Municipalidades, tomando en cuenta su condición de Municipalidad Provincial o Distrital, asumen competencias y ejercen funciones en organización del espacio físico, uso del suelo, protección y conservación del medio ambiente, desarrollo y economía local, y participación vecinal. El artículo acotado, en cuanto a la organización del espacio físico y uso del suelo, hace referencia a la zonificación del espacio físico y uso del suelo, hace referencia a la zonificación, el acondicionamiento territorial, la renovación urbana, la infraestructura urbana o rural básica, la viabilidad y el patrimonio histórico, cultural y paisajístico. Así mismo, las municipalidades distritales tienen competencias en materia de habilitación y sub-división de tierras, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1. Del artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, el Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, aprobó la Política Nacional del Ambiente. Dentro del eje de política de conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica establece como lineamiento de política impulsar el ordenamiento territorial nacional la ZEE, como soporte para la conservación, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica, así como la ocupación ordenada del territorio.
Que, la Resolución Ministerial N° 026-2010-MINAM aprobó los lineamientos de Política para el ordenamiento territorial, estableciendo que el ordenamiento territorial es una política del Estado, un proceso político y técnico administrativo de toma de decisiones concertadas con los actores sociales, económicos, político y técnico administrativo para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio, la regulación y promoción de la localización y desarrollo sostenible de las actividades económicas, sociales y el desarrollo físico espacial, sobre la base de identificación de potencialidades y limitaciones considerando criterios ambientales, económicos, socioculturales, institucionales y geopolíticos.
Que, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece como objetivo del estado promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, estableciendo una relación armónica con el desarrollo integral de la persona humana.
Que, la Ley General del Ambiente Ley N° 28611, en el Artículo 19° establece que la planificación sobre el uso del territorio es un proceso de anticipación y toma de decisiones relacionadas con las acciones futuras en el territorio. Y el artículo 21°  establece que la asignación de usos se basa en la evaluación de las potencialidades y limitaciones del territorio utilizando entre otros, criterios, físicos, biológicos, ambientales, sociales, económicos y culturales, mediante el proceso de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE). Dichos instrumentos constituyen procesos dinámicos y flexibles, y están sujetos a la Política Nacional Ambiental.
Que, según lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 135-2013-MINAM y del Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica, establece en los artículos 1°, 2° y 21° es un proceso dinámico y flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales, en concordancia a esto se ha desarrollado el “PLAN DE SENSIBILIZACION Y DEFINICION DE ESTRATEGIAS PARA LA ZONIFICACION ECONOMICA Y ECOLOGICA DEL DISTRITO DE CHAVIN-CHINCHA-ICA” el mismo que contiene las siguientes actividades: Identificación de actores involucrados, Sensibilización de los actores involucrados, Generación de espacios de articulación al interior del nivel de gobierno-cuyas actividades se vinculen a la ZEE, Generación de espacios de articulación al exterior del nivel de gobierno-cuyas actividades se vinculen a la ZEE, Capacitación a funcionarios y técnicos en el marco normativo- procedimientos técnicos y metodologías propuestas por el MINAM como ente rector, Conformación de equipo técnico distrital de ZEE, Construcción del plan de trabajo de ZEE.
Que, el Artículo 11° del mencionado reglamento (DS N° 087-2004-PCM), establece que los sectores, los Gobierno Regionales y Locales son las entidades encargadas de la ejecución de la Zonificación Económica y Ecológica-ZEE dentro de sus respectivas jurisdicciones.
Que, siendo evaluado en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 06 del 31 de Marzo del 2016, la PROPUESTA PLAN DE SENSIBILIZACION Y DEFINICION DE ESTRATEGIAS PARA LA ZONIFICACION ECONOMICA Y ECOLOGICA DEL DISTRITO DE CHAVIN-CHINCHA-ICA,con previa exposición por el Sub Gerente de Desarrollo Económico Local y Medio Ambiente Wilber Alberto Curiñaupa Oré sobre sus objetivo y actividades a desarrollarse, así como su estructura presupuestal y horizonte de ejecución.
Con el Uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del Art. 9° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; en Concejo Municipal Distrital de Chavín, por mayoría aprobó la Siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA PROPUESTA PLAN DE SENSIBILIZACION Y DEFINICION DE ESTRATEGIAS PARA LA ZONIFICACION ECONOMICA Y ECOLOGICA DEL DISTRITO DE CHAVIN-CHINCHA-ICA
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el PLAN DE SENSIBILIZACION Y DEFINICION DE ESTRATEGIAS PARA LA ZONIFICACION ECONOMICA Y ECOLOGICA DEL DISTRITO DE CHAVIN-CHINCHA-ICA, con un horizonte de ejecución de 05 meses y presupuesto de S/ 43 200.00  según lo establecido en el plan de actividades del referido plan.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Sub Gerencia Desarrollo Económico Loca y Medio Ambiente su ejecución del PLAN DE SENSIBILIZACION Y DEFINICION DE ESTRATEGIAS PARA LA ZONIFICACION ECONOMICA Y ECOLOGICA DEL DISTRITO DE CHAVIN-CHINCHA-ICA.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal velar por el cumplimiento del referido plan, y demás instancias de la Municipalidad involucrarse en las actividades de ejecución.
ARTICULO CUARTO.- ENCARGAR,  a la Oficina de Planificación y Presupuesto designar el presupuesto; para dicho programa propuesto.
ARTICULO  QUINTO.-  ALCANZAR la presente Ordenanza Municipal al Ministerio de Educación y Ministerio del Ambiente.
ARTICULO  SEXTO.-  La presente  Ordenanza  entrará  en vigencia  al siguiente  día  de su publicación  en el Diario Oficial  de mayor circulación y/o “El Peruano”.
ARTÍCULO SETIMO.- ENCARGAR a la Unidad de Secretaria General e Imagen Institucional la difusión y publicación de la presente ordenanza.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, ARCHIVESE y CUMPLASE:
Prof. Raúl Solano De la Cruz
ALCALDE



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