ORDENANZA MUNICIPAL N° 007 -2016-MDCH
Chavín, 11 de Abril del 2016
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN
VISTO:
En
Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 06 del 31 de Marzo del 2016, se tuvo como
agenda el INFORME N°
023-2016/MDCH-SGDELMA/W.CURIÑAUPA de fecha recepción 18 de Marzo del 2016,
sobre la “PRESENTACION DEL PLAN DE
SENSIBILIZACION Y DEFINICION DE ESTRATEGIAS PARA LA ZONIFICACION ECONOMICA Y ECOLOGICA
DEL DISTRITO DE CHAVIN-CHINCHA-ICA”, y;
CONSIDERANDO:
Que,
de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en
concordancia con el artículo 11° Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, las municipalidades son Órganos de Gobierno
Local, con autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su
competencia.
Que,
el artículo 39° de la citada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los
concejos Municipales, ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación
de ordenanzas y acuerdos.
Que,
el artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las
Municipalidades, tomando en cuenta su condición de Municipalidad Provincial o
Distrital, asumen competencias y ejercen funciones en organización del espacio
físico, uso del suelo, protección y conservación del medio ambiente, desarrollo
y economía local, y participación vecinal. El artículo acotado, en cuanto a la
organización del espacio físico y uso del suelo, hace referencia a la
zonificación del espacio físico y uso del suelo, hace referencia a la
zonificación, el acondicionamiento territorial, la renovación urbana, la
infraestructura urbana o rural básica, la viabilidad y el patrimonio histórico,
cultural y paisajístico. Así mismo, las municipalidades distritales tienen
competencias en materia de habilitación y sub-división de tierras, de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 1. Del artículo 73° de la Ley
Orgánica de Municipalidades.
Que,
el Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, aprobó la Política Nacional del Ambiente.
Dentro del eje de política de conservación y aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales y de la diversidad biológica establece como lineamiento de
política impulsar el ordenamiento territorial nacional la ZEE, como soporte
para la conservación, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales y de la diversidad biológica, así como la ocupación ordenada del territorio.
Que,
la Resolución Ministerial N° 026-2010-MINAM aprobó los lineamientos de Política
para el ordenamiento territorial, estableciendo que el ordenamiento territorial
es una política del Estado, un proceso político y técnico administrativo de
toma de decisiones concertadas con los actores sociales, económicos, político y
técnico administrativo para la ocupación ordenada y uso sostenible del
territorio, la regulación y promoción de la localización y desarrollo
sostenible de las actividades económicas, sociales y el desarrollo físico
espacial, sobre la base de identificación de potencialidades y limitaciones
considerando criterios ambientales, económicos, socioculturales,
institucionales y geopolíticos.
Que,
la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos
Naturales, establece como objetivo del estado promover y regular el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, estableciendo una
relación armónica con el desarrollo integral de la persona humana.
Que,
la Ley General del Ambiente Ley N° 28611, en el Artículo 19° establece que la planificación
sobre el uso del territorio es un proceso de anticipación y toma de decisiones
relacionadas con las acciones futuras en el territorio. Y el artículo 21° establece que la asignación de usos se basa
en la evaluación de las potencialidades y limitaciones del territorio
utilizando entre otros, criterios, físicos, biológicos, ambientales, sociales,
económicos y culturales, mediante el proceso de Zonificación Ecológica y
Económica (ZEE). Dichos instrumentos constituyen procesos dinámicos y flexibles,
y están sujetos a la Política Nacional Ambiental.
Que,
según lo dispuesto por la Resolución Ministerial N° 135-2013-MINAM y del Decreto
Supremo Nº 087-2004-PCM, Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica, establece
en los artículos 1°, 2° y 21° es un proceso dinámico y flexible para la identificación
de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado,
basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios
físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales, en concordancia a esto
se ha desarrollado el “PLAN DE
SENSIBILIZACION Y DEFINICION DE ESTRATEGIAS PARA LA ZONIFICACION ECONOMICA Y
ECOLOGICA DEL DISTRITO DE CHAVIN-CHINCHA-ICA” el mismo que contiene las
siguientes actividades: Identificación de actores involucrados, Sensibilización
de los actores involucrados, Generación de espacios de articulación al interior
del nivel de gobierno-cuyas actividades se vinculen a la ZEE, Generación de
espacios de articulación al exterior del nivel de gobierno-cuyas actividades se
vinculen a la ZEE, Capacitación a funcionarios y técnicos en el marco
normativo- procedimientos técnicos y metodologías propuestas por el MINAM como
ente rector, Conformación de equipo técnico distrital de ZEE, Construcción del
plan de trabajo de ZEE.
Que,
el Artículo 11° del mencionado reglamento (DS N° 087-2004-PCM), establece que
los sectores, los Gobierno Regionales y Locales son las entidades encargadas de
la ejecución de la Zonificación Económica y Ecológica-ZEE dentro de sus
respectivas jurisdicciones.
Que,
siendo evaluado en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 06 del 31 de Marzo
del 2016, la PROPUESTA PLAN DE SENSIBILIZACION Y DEFINICION DE ESTRATEGIAS PARA
LA ZONIFICACION ECONOMICA Y ECOLOGICA DEL DISTRITO DE CHAVIN-CHINCHA-ICA,con previa
exposición por el Sub Gerente de Desarrollo Económico Local y Medio Ambiente
Wilber Alberto Curiñaupa Oré sobre sus objetivo y actividades a desarrollarse,
así como su estructura presupuestal y horizonte de ejecución.
Con
el Uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del Art. 9° de la Ley N°
27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; en Concejo Municipal Distrital de
Chavín, por mayoría aprobó la Siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL
QUE APRUEBA LA PROPUESTA PLAN DE SENSIBILIZACION Y DEFINICION DE ESTRATEGIAS
PARA LA ZONIFICACION ECONOMICA Y ECOLOGICA DEL DISTRITO DE CHAVIN-CHINCHA-ICA
ARTÍCULO PRIMERO.-
APROBAR el PLAN DE SENSIBILIZACION Y DEFINICION DE ESTRATEGIAS PARA LA
ZONIFICACION ECONOMICA Y ECOLOGICA DEL DISTRITO DE CHAVIN-CHINCHA-ICA, con
un horizonte de ejecución de 05 meses
y presupuesto de S/ 43 200.00 según lo establecido en el plan de
actividades del referido plan.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
ENCARGAR a la Sub Gerencia Desarrollo Económico Loca
y Medio Ambiente su ejecución del PLAN DE SENSIBILIZACION Y DEFINICION DE ESTRATEGIAS
PARA LA ZONIFICACION ECONOMICA Y ECOLOGICA DEL DISTRITO DE CHAVIN-CHINCHA-ICA.
ARTÍCULO TERCERO.-
ENCARGAR a la Gerencia Municipal velar por el cumplimiento
del referido plan, y demás instancias de la Municipalidad involucrarse en las
actividades de ejecución.
ARTICULO CUARTO.-
ENCARGAR, a la
Oficina de Planificación y Presupuesto designar el presupuesto; para dicho programa
propuesto.
ARTICULO QUINTO.- ALCANZAR
la presente Ordenanza Municipal al Ministerio de Educación y Ministerio del Ambiente.
ARTICULO SEXTO.-
La presente
Ordenanza entrará en vigencia
al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de mayor circulación y/o “El Peruano”.
ARTÍCULO SETIMO.-
ENCARGAR a la Unidad de Secretaria General e Imagen
Institucional la difusión y publicación de la presente ordenanza.
REGISTRESE,
COMUNIQUESE, ARCHIVESE y CUMPLASE:
Prof. Raúl
Solano De la Cruz
ALCALDE
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