Chavín, 11 Abril del 2015
POR CUANTO:
El Consejo Municipal del Distrito de Chavín, en
sesión de fecha 08 de abril del año 2016: CONSIDERANDO:
Que, el artículo 197 de la Constitución Política
del Perú, que establece que las Municipalidades Promueven, apoyan, y
reglamentan la Participación Vecinal en el desarrollo local.
Que, el Acuerdo Nacional en su Primera Política
de estado se refiere al fortalecimiento de la región democrático y el estado de
derecho, que se refuerzan y profundizan con la participación ciudadana
permanente, ética y responsable en el marco de la Constitución.
Que, la cuarta Política de estado del
Acuerdo Nacional se orienta a la institucionalización del dialogo y al
concentración, que se fomentará entre todas las organizaciones tanto políticas
como de la sociedad Civil, en base a la tolerancia, la afirmación de
coincidencia y respeto a las diferencias de identidad, garantizando las
libertades de pensamiento y de propuesta.
Que, el Articulo IX del Título Preliminar de la
Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el proceso de
planeamiento Local es integral, permanente y participativo, articulando a las Municipalidades
con sus vecinos. El sistema de planificación tiene como principios la
participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones sociales.
Que el Artículo 53° de la Ley N°27972, Ley
Orgánica de Municipalidades establece que las Municipalidades se rigen Por
Presupuestos Participativos anuales como instrumentos de Administración y
Gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la
materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados de su jurisdicción.
Que, la Ley de Bases de la Descentralización, en
su Artículo 17°, establece que el Gobierno Local está obligado a promover la
Participación y Concertación en los Planes de Desarrollo, Presupuesto
Participativo e inclusive en la Gestión Pública, y que para tal efecto,
establece que es responsabilidad del Gobierno Local, garantizar el acceso a la
información que es de interés público y conformar y asegurar el funcionamiento
de los espacios o mecanismos necesarios de coordinación, consulta,
concertación, rendición de cuentas, vigilancia ciudadana, evaluación y control.
Que,
la Ley N° 28056, Ley de Presupuesto Participativo, su modificatoria Ley
N°29298, el Decreto Supremo N° 097-2009-EF que precisa los criterios para
delimitar proyectos, de impacto regional, provincial y distrital, establecen
disposiciones que aseguran la afectiva participación de la sociedad civil en el
Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales;
constituyendo como un aspecto fundamental para dicho proceso los Planes de
Desarrollo Concertado;
Que, por Decreto Supremo N°142-2009-EF fue
aprobado el reglamento de la Ley N°28056, Ley de Marco Presupuestal
Participativo, en cuyo literal a) del Artículo 2o señala que el
Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones del Estado-
Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre la acciones o proyectos
de inversión a implementar en el Nivel de Gobierno Local.
Que, por Resolución Directoral N°007-2010- EF/78,
01, se aprueba el instructivo N°001- 2010-EF/76.01, Instructivo para el proceso
de Presupuesto Basados por Resultados. mediante Resolución de Alcaldía N°
158-2010-A-MDCH, de fecha 29 de Octubre del 2010. El Alcalde de la
Municipalidad Distrital de Chavín, aprueba la Actualización del de Desarrollo
Concertado del Distrito para el periodo 2010-2021.Mediante Ordenanza Municipal
N° 001-2012-MDCH, de fecha 10 de marzo del año 2012, El Consejo Municipal de
chavín Aprueba Los Planes de Desarrollo Territorial de la Junta Vecinales Comunales
del Distrito de Chavín en el que se establece que dichos planes constituyen
instrumento de Gestión Marco que orientan la priorización de la inversión para
el desarrollo en cada una de las jurisdicciones territoriales para el periodo
2012-2021.
Que, la Ley N° 28056 y sus modificatorias en
concordancia con el D.S. N° 171-2003 establecen las disposiciones para que
aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de
programación participativa del presupuesto, el cual se desarrolla en armonía
con los planes de desarrollo concertado de los gobiernos Regionales y gobiernos
locales, así como la fiscalización de la gestión.
POR CUANTO:
Estando conforme a lo establecido en los
artículos 9o numerales 1 y 14, y 39° de la Ley Nº 29972
Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de
fecha 08 de Abril del 2016, con dispensa del trámite de lectura y aprobación
del Acta, se aprueba por UNANIMIDAD, la siguiente Ordenanza
Municipal:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO
DEL PROCESO DEL
PRESUPUESTOPARTICIPATIVO BASADO EN
RESULTADOS PARA EL
AÑO FISCAL 2016 DE LAMUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CHAVIN.
ARTICULO PRIMERO.- Convocar a la población debidamente organizada, a las organizaciones
públicas y privadas y a la Sociedad Civil organizada, a participar en el
Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal
2017 de la Municipalidad Distrital de Chavín, Provincia de Chincha, Región Ica,
ARTICULO SEGUNDO.- Aprobar
el Reglamento que regula el desarrollo del Proceso Presupuesto Participativo
Basado en resultados para el año fiscal 2017 de la Municipalidad Distrital de Chavín, el mismo que consta de VI Títulos, 34
artículos y dos (03) disposiciones transitorias y complementarias.
ARTICULO TERCERO.- Aprobar el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo
Basado en Resultados para el Año Fiscal 2017, el mismo que en Anexo, forma
parte de la presente Ordenanza.
ARTICULO CUARTO.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza Municipal en
los medios de comunicación Oficial de la Provincia.
ARTICULO QUINTO.- Encargar el cumplimiento de la presente disposición, al Jefe
de la oficina de Planificación y Presupuesto, Gerencia Municipal y demás
organismos de la Municipalidad de Chavín.
REGÍSTRESE,
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, CÚMPLASE
Prof. Raúl
Solano De la Cruz
ALCALDE
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