ORDENANZA N° 007-MDPN/1016
Pueblo Nuevo, 15
de Abril del 2016
EL ALCALDE
DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO.
POR
CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Distrital
de Pueblo Nuevo de Chincha, en su Sesión de fecha 14 de Abril
del 2016, ha debatido la Propuesta del CCL, referente al Proyecto de
Ordenanza que norma el proceso del Presupuesto Participativo en la
Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, para el año fiscal 2017.
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 197° y 199° de la
Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley N° 27680, que aprueba
la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre
descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan
la participación vecinal en el desarrollo local y formulan sus presupuestos con
la participación de la población;
Que, los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194° de la
Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título
Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, los Artículos 17° y 42° inciso g)
de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, establecen que los
gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la
formulación de sus planes de desarrollo, presupuestos, en la gestión pública, y
a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación y
funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control,
evaluación, rendición de cuentas vigilancia, siendo competencia exclusiva de
las municipalidades aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de
participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión
municipal;
Que, los artículos 18° y 20° de la Ley
27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los planes y
Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes
y participación del sector público y privado, de las sociedades regionales y
locales así como la cooperación técnica internacional; dichas herramientas de
inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes de Desarrollo y Programas
de Inversiones debidamente concertados, con sujeción a las normas técnicas del
Sistema Nacional de Inversión Pública;
De
conformidad con el art. 53º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; las
municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como
instrumento de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y
ejecutan conforme a Ley de la materia, y en concordancia con los planes de
desarrollo concertados; y que forman parte del sistema de planificación.
Que,
mediante la Ley Marco del Presupuesto Participativo Nº 28056 y su Reglamento
aprobado por el D.S. Nº 171-2003-EF, se establecen disposiciones que aseguren
la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación
Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales.
Que,
la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de municipalidades, en su Título Preliminar, Artículo
I, establece que los Gobiernos Locales son entidades básicas de la Organización
Territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los
asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses
propios de las correspondientes colectividades. A su vez; el Artículo IV señala que los gobiernos representan al
vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales
y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción;
Que
el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, contiene entre otras, orientaciones para
el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo y considera que un
aspecto fundamental de dicho proceso lo constituye los planes de desarrollo
concertados como instrumento orientador para el cambio progresivo y continuo
hacia mejores niveles en la calidad de vida de los habitantes de un territorio
y de las capacidades para su desarrollo; permite fijar prioridades en el
proceso del Presupuesto Participativo y soluciones a los problemas
fundamentales. Asimismo, el instructivo define responsabilidades para una
participación activa de los agentes participantes en la priorización de la inversión
y en las soluciones a las necesidades fundamentales de la población, evitando
la dispersión y atomización de los recursos; y establece la priorización de
problemas como tema central de los talleres.
Estando a lo dictaminado por la Comisión
de Presupuesto, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el
Concejo Municipal en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del
Artículo 9º de la Ley orgánica de Municipalidades; ha emitido la siguiente Ordenanza:
NORMAS
PARA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2017 EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO
TITULO
I
GENERALIDADES
CAPITULO
I:
FINES
Y OBJETIVOS DE LA ORDENANZA
Artículo 1º.-
FINALIDAD: Lograr que el proceso del Presupuesto Participativo en la
Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo de Chincha, se desarrolle en un clima
de cordialidad, entendimiento, concertación y amplia participación de la
población, a fin de que la inversión pública local, a efectuarse en el año
fiscal 2017, impulse e impacte el desarrollo
local y resuelva los problemas fundamentales para el bienestar de la población.
Artículo 2º.- OBJETIVO:
Dotar a los actores e instancias del Presupuesto Participativo de un
instrumento legal, técnico y administrativo, que les permita desarrollar un
proceso amplio, inclusivo, democrático y eficiente para alcanzar acuerdos
justos y satisfactorios.
CAPITULO
II
ASPECTOS
GENERALES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Artículo
3º.- El Proceso del Presupuesto Participativo se desarrollará dentro del enfoque
de resultados, para que la intervención del Estado, mediante la municipalidad,
solucione los problemas fundamentales de la población; para lo cual, el
Gobierno Local, en el marco de la Ley del Presupuesto Participativo, Nº 28056,
su Reglamento el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, su modificatorias, Ley Nº
29298 y Ley Nº 28411 del Sistema Nacional de Control, que establece mecanismos
y pautas para el desarrollo de dicho proceso.
Artículo
4º.- La presente Ordenanza
norma las actividades de los actores del proceso del Presupuesto Participativo,
identificados en el artículo 8º de la presente Ordenanza.
Artículo
5º.- El proceso del Presupuesto Participativo por
Resultados año fiscal 2017, se llevará a cabo bajo los principios de
concertación, participación, transparencia, equidad, inclusión, competitividad,
solidaridad y respeto a los acuerdos pactados
Artículo
6º.- El proceso del
Presupuesto Participativo, conforme a lo previsto en el Artículo 6º de las
Fases del proceso participativo de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto
Participativo y su modificatoria por la Ley 29298 tendrá la siguiente
secuencia: Preparación, Concertación, Coordinación entre niveles de Gobierno y
Formalización.
TÍTULO
II
DE LA FASE DE PREPARACIÓN
CAPITULO III
DE LOS ACTORES Y SUS ROLES
Artículo 7º.-
La fase de preparación comprende las acciones de comunicación, sensibilización,
convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes, las
cuales se cumplirán puntualmente, de acuerdo al cronograma respectivo.
Artículo 8º.-
Son actores del proceso del Presupuesto Participativo en el Distrito de Pueblo
Nuevo de Chincha, las autoridades y representantes de la Sociedad Civil que a
continuación se indican:
a) El
Alcalde distrital
b) El
Concejo Municipal
c) El
Consejo de Coordinación local Distrital
d) Agentes
participantes
e) Equipo
Técnico
f) Oficina
de Contabilidad y Presupuesto
g) Comité
de Vigilancia.
Artículo 9º.-
Los actores a que se refiere el Artículo anterior cumplirán el rol asignado en
el Capítulo I, numeral 3 del “Instructivo para el Proceso del Presupuesto
Participativo”.
CAPÍTULO IV:
DE LOS AGENTES PARTICIPANTES
Artículo 10º.-
Son Agentes Participantes, representantes de la Sociedad Civil:
a) Los
representantes de las organizaciones sociales de base territorial, y
b) Los
representantes de las organizaciones temáticas y funcionales y otras existentes
dentro del ámbito del distrito.
Artículo 11º.- Organizaciones sociales de base
territorial; Son aquellas organizaciones conformadas en base a espacios
territoriales, cuyos miembros residen dentro de los referidos espacios, tales
como:
a)
Juntas vecinales
b)
Asentamientos Humanos y
Asociaciones Vecinales
c)
Mesa de concertación
de Lucha contra la
Pobreza
d)
Clubs de Madres
e)
Comités o Asociaciones de productores
f)
Asociación de comerciantes
g)
Grupos y/o asociaciones culturales
h)
Comités de gestión y desarrollo
Artículo 12º.-
Organizaciones temáticas y funcionales.
Son
todas las organizaciones, instituciones y demás entidades privadas promotoras
del desarrollo, tales como:
a) Las
asociaciones civiles,
b) Las
organizaciones no gubernamentales de desarrollo,
c) Gremios
de comerciantes,
d) Las
Asociaciones o gremios empresariales, laborales, estudiantiles, de productores
o comerciantes,
e)
Las Mypes
f)
Sindicatos
g)
Municipios
escolares
h)
Asociaciones de
padres de familia,
i)
Instituciones
culturales y deportivas,
j)
Organizaciones de
mujeres.
k)
Organizaciones de
personas con discapacidad.
l)
Organizaciones de
familias desplazadas y o de residentes
m)
Redes juveniles y
de mujeres
n) Las
organizaciones juveniles
o) Las
iglesias,
p) Las
organizaciones de personas con orientación sexual diferente
q) Otras
con presencia en la jurisdicción.
Artículo 13º.-Responsabilidad
de los Agentes Participantes.
Los
Agentes Participantes, que intervienen en el proceso de Presupuesto
Participativo tienen las siguientes responsabilidades:
a) Cumplir
el rol asignado en el acápite 3.4. item 3. Roles de los actores del proceso del
Presupuesto Participativo, del Capítulo I del Instructivo del Presupuesto
Participativo para el año fiscal 2017;
b) Asistir
como mínimo al 75% de las actividades
programadas en el proceso del presupuesto participativo del año fiscal 2017.
c) Solicitar
e informarse de los requisitos para participar y de los plazos para presentarse;
d) Intervenir
activamente en los procesos de capacitación para que su participación sea
informada y efectiva;
e) Convocar
a sus representados y dirigir los talleres de trabajo programados,
f) Asumir
una actitud crítica para evaluar la necesidad y viabilidad de las propuestas
presentadas;
g) Concertar
los intereses de sus representados y el uso racional de los escasos recursos
disponibles;
h) Concertar
para que los aportes y propuestas, producto de los talleres, cuenten con el más
amplio consenso y legitimidad social;
i) Tener
una actitud abierta; en el entendido que el manejo presupuestal tiene una base
técnica vinculada con aspectos financieros, económicos, de ingeniería, etc, que
hacen necesaria la convocatoria y participación de profesionales y técnicos
especializados;
j) Tener
una actitud vigilante respecto a los aportes y conclusiones hechas por la sociedad
civil y recogidas en los talleres, los mismos que deben estar contenidos, sino
en su totalidad, si en gran parte en los Acuerdos y Presupuesto Participativo
aprobado;
k) Vigilar
y controlar que los Acuerdos y Presupuesto Participativo aprobados se cumplan;
l) Presentar
los casos de indicios o pruebas de corrupción al Comité de Vigilancia y Control
para su debida investigación y posible sanción en el nivel respectivo;
m) Los
Agentes participantes que incumplan las disposiciones de la presente Ordenanza,
se hará acreedores de una suspensión parcial o definitiva de sus derechos como
tales;
Si
durante la ejecución de los talleres, algún agente participante, incurre en las
siguientes faltas:
· Agresión
física o verbal que pudiera producirse entre agentes participantes y/o autoridades,
moderador o facilitador y funcionarios.
· Asistir
a los talleres en evidente estado etílico o alterado por consumo de drogas.
· Interrumpir
de manera constante la intervención de otros agentes participantes, moderador o
facilitador y funcionarios municipales.
Se aplicarán sanciones según la gravedad o
reiteración de faltas:
· Si
es primera vez, la autoridad presente o el encargado de la conducción de los
talleres llamará al orden al agente participante que altere el orden.
· Si
es segunda vez, el encargado de la conducción de los talleres, hará notar la
falta verbalmente al agente participante, que incurrió en ella, haciéndola
constar en acta.
· Si
ocurre una tercera oportunidad se le invitará al agente participante para que
se retire del taller, dejando debida constancia en actas, lo cual será
comunicado por escrito a la organización que representa, para que designe a un
nuevo representante.
· La
aplicación de las sanciones previstas será según la gravedad del caso.
CAPÍTULO V
REGISTRO,
INSCRIPCION, ACREDITACION Y CAPACITACION DE AGENTES PARTICIPANTES
Artículo 14º.-
Apertura del Registro.
El
Libro de Registro de Agentes Participantes, es el padrón abierto por la
Municipalidad, en el cual se inscriben los representantes de la sociedad civil
que cumplan con los requisitos establecidos.
Artículo 15º.- Del
Registro de los Agentes Participantes.
El
Registro de Agentes Participantes no es constitutivo de personería jurídica. Su
mantenimiento y actualización está a cargo de la Oficina de Desarrollo
Económico local de la Municipalidad Distrital.
Artículo16º.-
Requisitos para la inscripción.
Los
requisitos mínimos para la participación de
Agentes Participantes en representación de las
Organizaciones de la Sociedad
Civil.
Para
la inscripción en el Registro, los representantes de la Sociedad Civil deberán
presentar una solicitud dirigida al Alcalde, con atención a la Oficina de
Desarrollo Económico Local (Anexo Nº 2).
a) Tener
personería Jurídica o
estar constituida de hecho.
b) Acreditar
vigencia del funcionamiento con una actividad no menor
de 06 meses.
c) Ser
organización sin fines
de lucro.
d) Copia simple de Inscripción en Registros
Públicos o copia simple del Acta de Constitución de la Organización Social.
e) Copia simple del acta de asamblea, mediante el
cual se delega representación a 01 titular y 01 alterno (Si la titular es
mujer, el accesitario será hombre y viceversa;
a excepción de las
organizaciones que sus
integrantes son de un solo
sexo, el titular y
el accesitario serán
del mismo género). para participar en el proceso del Presupuesto
Participativo Año Fiscal 2017; y Propuestas de Ideas de Proyectos en Orden de
Prioridad.
f)
Copia
simple del documento de identidad de la personas (titular y accesitario) en
quienes se ha delegado la representación para participar en el proceso
g) Domicilio , teléfono y e-mail de los
representantes titular y accesitario para hacerles llegar las comunicaciones;
Artículo 17º.- Del
procedimiento de Inscripción.
El
procedimiento de inscripción se inicia con la presentación de la solicitud en
Mesa de Partes, dependencia que está obligada a recibir todas las solicitudes,
sin excepción. Las solicitudes que no cumplen con los requisitos establecidos
en el artículo precedente, serán recibidas, anotando en el cargo las
subsanaciones por efectuar en un plazo máximo de cinco (05) días calendario,
bajo apercibimiento de darse por no presentada su solicitud.
Las
solicitudes debidamente ingresadas serán remitidas a Oficina de Desarrollo Económico
Local, para el trámite correspondiente.
Artículo 18º.-
Vigencia de la
Inscripción.
La
inscripción de los
Agentes Participantes en el registro de
la Municipalidad Distrital
de Pueblo Nuevo,
tendrá una vigencia únicamente
para el Proceso Participativo para el que fue elegido o designado (01 año).
Artículo 19º.- Plazos.
La
Oficina de Desarrollo Económico Local, en un plazo máximo de 03 días
calendario, contados a partir del día siguiente de recibir la solicitud, deberá
resolver lo solicitado. Transcurrido este plazo sin que haya pronunciamiento,
el solicitante podrá considerar aprobada su solicitud.
Artículo 20º.-
Actualización del Registro.
Las
Organizaciones de la Sociedad Civil inscritas se obligan a actualizar cualquier
información, siguiendo el mismo trámite establecido para la inscripción.
Artículo 20º.- De las
Sanciones
Los Agentes
participantes que dentro
de su documentación contenga
algún indicio o documento fraguado será
sancionado con una pena de un (01) año de inhabilitación para poder participar en el siguiente Presupuesto Participativo.
CAPÍTULO
VI
DEL
PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN
Artículo 20º.- Informe
de inscritos aptos para acreditación.
La
Oficina de Desarrollo Económico Local, en plazo previsto, informará al despacho
de Alcaldía de los expedientes recibidos indicando número y de las
organizaciones solicitantes con los datos de sus representantes, proponiendo la
expedición del Decreto de Alcaldía de acreditación.
Artículo 21º.- Del
documento de Acreditación.
La
Municipalidad emitirá el Decreto de Alcaldía, que será el documento que
refrendará a los representantes como Agentes Participantes, y los acreditará para participar en el
proceso del presupuesto participativo.
CAPITULO
VII
DE
LA CAPACITACIÓN A LOS AGENTES PARTICIPANTES
Artículo
22º.- La capacitación será permanente en los
diversos momentos del proceso, será
coordinada por el equipo técnico y abarcara los siguientes temas:
a) El
presupuesto participativo : Objetivos
b) Descripción
del proceso para el presente año, derechos y obligaciones de los agentes
participantes.
c) El
Plan Concertado de Desarrollo del Distrito: Visión, Objetivos estratégicos, enfoques,
lineamientos, problemas prioritarios y proyectos.
d) El
Plan Estratégico Institucional de la municipalidad,
e) Elección
del Comité de Vigilancia 2017 - 2018 y los dos integrantes del Equipo Técnico.
f) Elección
de los integrantes al CCL (04 de la sociedad civil) por 02 años.
CAPÍTULO
VIII
DEL
EQUIPO TÉCNICO
Artículo 23º.- Del
Equipo Técnico.
El
equipo estará conformado de la manera siguiente:
Por la Municipalidad
-
El Gerente Municipal
-
Jefe del Área de Planificación y
Presupuesto
-
Jefe de la Oficina de Contabilidad
-
Jefe del Área de Obras
-
Jefe de la Oficina de Programación e
Inversiones (OPI)
Por la Sociedad civil:
Dos
representantes de la sociedad civil, con formación profesional y con
experiencia en procesos de planificación, elegidos en el primer taller
(Rendición
de
Cuentas), cuya labor es ad-honorem, por lo que no recibirán retribución
pecuniaria alguna.
Además
para ser elegido miembro del equipo técnico por la sociedad civil deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
ü Radicar
en el distrito de Pueblo Nuevo y debe ser verificado con el Documento Nacional
de Identidad.
ü No
estar en proceso de cumpliendo de condena por delitos o faltas.
Artículo
24º.- Responsabilidad del Equipo Técnico.
Son responsabilidades del Equipo Técnico:
-
Brindar apoyo para la organización y
ejecución del proceso
-
Facilitar la información para el
desarrollo de los talleres de trabajo
-
Realizar la evaluación técnica y
financiera de los proyectos propuestos, según la matriz correspondiente.
-
Preparar el ranking de los proyectos que
aprobaron la evaluación técnica y financiera.
-
Elaborar el documento final del
Presupuesto Participativo año fiscal 2017, en el cual se refleje los acuerdos y
compromisos asumidos
Artículo 25º.- Del
Comité de Vigilancia
El
Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo por Resultados 2017, es
constituido por cuatro (04) agentes participantes, elegidos en el último Taller
de capacitación, entre los representantes de la sociedad civil y reconocidos
formalmente, mediante Decreto de Alcaldía. El cargo en este comité es
incompatible con la función de representante ante el CCL distrital y la
representación en el Comité de Vigilancia del año anterior y tiene vigencia a
partir de su elección y juramentación, hasta el final del año fiscal del 2017.
Artículo 26º.- De las
funciones del Comité de Vigilancia
-
Vigilar que el proceso se realice
conforme a lo normado en la presente ordenanza;
-
Velar el cumplimiento de los acuerdos a
los que se arriben en el proceso del Presupuesto Participativo;
-
Solicitar formalmente al alcalde, de
acuerdo a las normas de transparencia, la información que se requiera, para
desarrollar las tareas de vigilancia;
-
Informar al Concejo Municipal, CCL
distrital y a otras dependencias, en caso de incumplimiento de acuerdos;
TÍTULO
II
DE LA FASE DE CONCERTACIÓN
CAPÍTULO
VIII
DE
LOS TALLERES Y ACUERDOS
A. Taller
de Diagnostico, Definición de Criterios de Priorización e Identificación de
Resultados
Artículo
27º Talleres territoriales de las organizaciones
de base
Estos
talleres consisten en reuniones de trabajo que cada agente participante deberá
promover y realizar en sus respectivas bases o territorios para, en función de
la problemática priorizada.
Artículo
28º- El primer taller de trabajo tendrá
como objetivo:
a) Revisión
de la Visión, ejes y objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado.
Identificación de potencialidades del distrito.
b) Revisión
y determinación de los problemas prioritarios del distrito clasificándolos
según ejes temáticos y los objetivos estratégicos del plan de desarrollo
B.
Taller
de identificación y priorización de Resultados
Artículo
29º.- En este
taller de trabajo se efectuarán las acciones siguientes:
•
Identificación de Resultados, en
concordancia con los ejes y objetivos de desarrollo proyectos de inversión.
•
Cada agente participante deberá
presentar sus propuestas de inversión en concordancia con los Resultados
priorizados, y con los 15 puntos considerados por el Instructivo Nº
001-2017-EF/76.01, antes del trabajo del Equipo Técnico. Estas propuestas deberán
haber sido consultados y deliberados por sus respectivas bases en los talleres
territoriales.
•
Siendo los regidores y el alcalde
miembros del CCL , tienen el derecho a presentar propuestas participando además
con voz y voto en los debates.
Artículo 30º.- EVALUACION TECNICA
El equipo
técnico en su primera sesión de trabajo se declara en sesión permanente hasta
culminar la evaluación técnica de las propuestas presentadas por los agentes
participantes debiendo determinar, mediante la Matriz de Priorización ANEXO Nº
03:
• La
pertinencia de las propuestas en relación con los resultados priorizados.
• La
cobertura, referida al Nº de centros poblados a ser beneficiados por el proyecto;
• Nº
de pobladores beneficiados
• Monto
de la inversión
• La
viabilidad técnica, económica de los proyectos priorizados.
• La
estimación de los costos y el tiempo de ejecución.
Como resultado el equipo técnico deberá
elaborar una propuesta de inversión para el año 2017, la misma que será presentada a los agentes participantes en el
taller de formalización de acuerdos.
Artículo 31º.- Quórum
de las sesiones y acuerdos.
El
quórum para dar inicio a los talleres será de la mitad más 1 en primera
citación, y con los que asistan en segunda citación, la misma que será
programada para media hora después de la primera citación.
Los
acuerdos que se tomen en todos las sesiones y talleres serán por consenso,
salvo en el caso de la elección del CCL y del Comité de vigilancia, en cuyo
caso será por mayoría simple y en votación directa a mano alzada.
TÍTULO III
DE LA FASE DE COORDINACIÓN
ENTRE NIVELES DE GOBIERNO
CAPITULO IX
RESPONSABILIDADES DEL
PRESIDENTE DEL CCL
Artículo 32º.- El
presidente del Consejo de Coordinación local distrital CCL, es el responsable
de informar, respecto a los acuerdos y propuestas de su instancia, al Consejo
de Coordinación provincial y a su vez, este informa al Consejo de Coordinación
Regional.
TÍTULO
IV
DE LA FASE DE FORMALIZACIÓN
CAPITULO IX
INCLUSION DE PRIORIDADES
CONCERTADAS Y RENDICION DE CUENTAS
Artículo 33º.-
TALLER DE FORMALIZACION DE ACUERDOS Y COMPROMISOS.
Durante este
taller se realizaran las siguientes acciones:
•
El equipo técnico presentara la
propuesta de proyectos priorizados para ser ejecutado durante el año 2017.
•
La propuesta se presentara teniendo en
cuenta los techos presupuestales previstos por la municipalidad para el año 2017.
•
Se consignaran igualmente aquellos
proyectos o acciones que se prevé pueden ser financiados por la municipalidad
provincial, por el gobierno regional o
por el gobierno nacional según corresponda.
•
Los agentes participantes debatirán
conjuntamente con el equipo técnico la propuesta presentada Los acuerdos finales serán suscritos por los
agentes participantes en Acta de Formalización de Acuerdos y compromisos con el
respectivo control de asistencia de los agentes.
•
Elecciones de representantes para el CCL
y Comité de Vigilancia, cuyo requisitos específicos para ser elegido miembro,
son:
ü Radicar
en el distrito de Pueblo Nuevo y debe ser verificado con el Documento Nacional
de Identidad.
ü No
estar en proceso de cumpliendo de condena por delitos o faltas.
•
La municipalidad publicará en los medios
a su alcance los resultados del proceso participativo.
Artículo 34º.- El Alcalde en su condición de
Presidente del CCL es responsable de efectuar la rendición de cuentas, la misma
que se llevará a cabo en el Primer Taller del proceso en mención y al final de
cada trimestre, para lo cual serán convocados los agentes participantes con una
anticipación no menor de cinco (05) días útiles.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera
Solo
se incluirán en la cartera de proyectos las propuestas de inversión de los
agentes participantes que hayan asistido como mínimo al 75 % de actividades del
proceso del Presupuesto participativo.
Segunda
Si
algunos de los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo, no puede
ser ejecutado, el Alcalde dispondrá el reemplazo de dicho proyecto por otro,
según la escala de prioridades establecidas participativamente, previo
conocimiento y opinión favorable del Consejo de Coordinación Local y el Comité
de Vigilancia.
Tercera
Según
el criterio de prelación, los proyectos que no fueron priorizados en el proceso
participativo del año 2017 por falta de disponibilidad presupuestal y que se
encuentran en el banco de proyectos institucional, se considerarán en el
presupuesto participativo del año siguiente para su inclusión en la respectiva
Cartera de proyectos, a fin de evaluados por el Equipo Técnico según la
priorización de resultados.
Cuarta
El
proceso del Presupuesto Participativo, correspondiente al año fiscal 2017 se
desarrollará, según el cronograma que se presenta en el Anexo Nº 01 que forma
parte de la presente ordenanza.
Quinta
El
proceso del presupuesto participativo servirá también para actualizar el plan
de desarrollo concertado del distrito, que deberá tener un enfoque de derechos
y democracia participativa, gestión y sostenibilidad ambiental, inclusión
social, equidad e igualdad de oportunidades. Así como el enfoque de gestión de
riesgos.
Sexta
Las
situaciones técnicas no previstas en la presente ordenanza, serán resueltas por
equipo técnico, dentro del marco legal correspondiente.
Séptima
Los
resultados del proceso del Presupuesto Participativo serán publicados por los medios
más adecuados y serán ingresados al aplicativo del MEF.
Dado en el local Municipal a los 14 días
del mes de Abril del 2016.
Hugo Jesús Buendía Guerrero
Alcalde
ANEXO
Nº 02
"Año de la Consolidación del Mar de
Grau"
Pueblo Nuevo,……de………………. del
2016.
Señor:
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO
ASUNTO: Inscripción de agentes
participantes para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2017.
De
mi especial consideración.
Previos
cordiales saludos, manifestamos nuestra disposición para participar en el Proceso
de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2017, de la Municipalidad
Distrital de Pueblo Nuevo, razón por la cual y en concordancia a lo establecido
en los artículos 16° y 17° de la Ordenanza Municipal Nº ………de fecha………………
acreditamos a los siguientes representantes para participar en el proceso en
mención, en representación de:…………………………………………………………………………………
Condición
|
Nombres
y Apellidos
|
Cargo
|
DNI
|
Teléf.
móvil
|
Titular
|
||||
Alterno
|
Asimismo,
adjuntamos la siguiente documentación:
a)
Copia simple de Inscripción
en Registros Públicos o copia simple del Acta de Constitución de la Organización
Social.
Copia simple del Acta de Asamblea de
asociados en el que se consigna lo siguiente:
ü Autorización
y acreditación para la inscripción como agentes participantes a un delegado(a)
titular y un(a) suplente.
ü Propuestas
de Ideas de Proyectos en Orden de Prioridad.
b)
Copia Fotostática de los
documentos de Identidad de los delegados elegidos para participar en el proceso
de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2017.
c)
Ficha Técnica de Información
Mínima por Acción Priorizada según anexo 03
Agradeciéndole
por anticipado por su atención nos suscribimos de usted.
Atentamente.
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