martes, 19 de abril de 2016

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo


ORDENANZA   N°  007-MDPN/1016
                                      Pueblo  Nuevo,  15  de  Abril   del 2016   
EL  ALCALDE  DE  LA  MUNICIPALIDAD  DISTRITAL  DE PUEBLO NUEVO.           
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo de Chincha, en su Sesión de fecha 14 de  Abril  del 2016, ha debatido la Propuesta del CCL, referente al Proyecto de Ordenanza que norma el proceso del Presupuesto Participativo en la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, para el año fiscal  2017.
CONSIDERANDO:
Que, los Artículos 197° y 199° de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley N° 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local y formulan sus presupuestos con la participación de la población;
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, los Artículos 17° y 42° inciso g) de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, establecen que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación de sus planes de desarrollo, presupuestos, en la gestión pública, y a garantizar y canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas vigilancia, siendo competencia exclusiva de las municipalidades aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal;
Que, los artículos 18° y 20° de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que los planes y Presupuestos Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes y participación del sector público y privado, de las sociedades regionales y locales así como la cooperación técnica internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan en función a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente concertados, con sujeción a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública;
De conformidad con el art. 53º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumento de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a Ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados; y que forman parte del sistema de planificación. 
Que, mediante la Ley Marco del Presupuesto Participativo Nº 28056 y su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 171-2003-EF, se establecen disposiciones que aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto de los Gobiernos Locales.
Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de municipalidades, en su Título Preliminar, Artículo I, establece que los Gobiernos Locales son entidades básicas de la Organización Territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades. A su vez; el Artículo IV  señala que los gobiernos representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción;
Que el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, contiene entre otras, orientaciones para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo y considera que un aspecto fundamental de dicho proceso lo constituye los planes de desarrollo concertados como instrumento orientador para el cambio progresivo y continuo hacia mejores niveles en la calidad de vida de los habitantes de un territorio y de las capacidades para su desarrollo; permite fijar prioridades en el proceso del Presupuesto Participativo y soluciones a los problemas fundamentales. Asimismo, el instructivo define responsabilidades para una participación activa de los agentes participantes en la priorización de la inversión y en las soluciones a las necesidades fundamentales de la población, evitando la dispersión y atomización de los recursos; y establece la priorización de problemas como tema central de los talleres.   
Estando a lo dictaminado por la Comisión de Presupuesto, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley orgánica de Municipalidades; ha emitido la  siguiente Ordenanza:
NORMAS PARA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2017  EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO
TITULO I
GENERALIDADES
CAPITULO I:
FINES Y OBJETIVOS DE LA ORDENANZA
Artículo 1º.- FINALIDAD: Lograr que el proceso del Presupuesto Participativo en la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo de Chincha, se desarrolle en un clima de cordialidad, entendimiento, concertación y amplia participación de la población, a fin de que la inversión pública local, a efectuarse en el año fiscal 2017, impulse e impacte  el desarrollo local y resuelva los problemas fundamentales para el bienestar de la población.
Artículo 2º.- OBJETIVO: Dotar a los actores e instancias del Presupuesto Participativo de un instrumento legal, técnico y administrativo, que les permita desarrollar un proceso amplio, inclusivo, democrático y eficiente para alcanzar acuerdos justos y satisfactorios.
CAPITULO II
ASPECTOS GENERALES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Artículo 3º.- El Proceso del Presupuesto  Participativo se desarrollará dentro del enfoque de resultados, para que la intervención del Estado, mediante la municipalidad, solucione los problemas fundamentales de la población; para lo cual, el Gobierno Local, en el marco de la Ley del Presupuesto Participativo, Nº 28056, su Reglamento el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, su modificatorias, Ley Nº 29298 y Ley Nº 28411 del Sistema Nacional de Control, que establece mecanismos y pautas para el desarrollo de dicho proceso.
Artículo 4º.- La presente Ordenanza norma las actividades de los actores del proceso del Presupuesto Participativo, identificados en el artículo 8º de la presente Ordenanza.
Artículo 5º.-  El proceso del Presupuesto Participativo por Resultados año fiscal 2017, se llevará a cabo bajo los principios de concertación, participación, transparencia, equidad, inclusión, competitividad, solidaridad y respeto a los acuerdos pactados
Artículo 6º.- El proceso del Presupuesto Participativo, conforme a lo previsto en el Artículo 6º de las Fases del proceso participativo de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su modificatoria por la Ley 29298 tendrá la siguiente secuencia: Preparación, Concertación, Coordinación entre niveles de Gobierno y Formalización.
TÍTULO II
DE LA FASE DE PREPARACIÓN
CAPITULO III
DE LOS ACTORES Y SUS ROLES
Artículo 7º.- La fase de preparación comprende las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes, las cuales se cumplirán puntualmente, de acuerdo al cronograma respectivo.
Artículo 8º.- Son actores del proceso del Presupuesto Participativo en el Distrito de Pueblo Nuevo de Chincha, las autoridades y representantes de la Sociedad Civil que a continuación se indican:
a)    El Alcalde distrital
b)    El Concejo Municipal
c)    El Consejo de Coordinación local Distrital
d)    Agentes participantes
e)    Equipo Técnico
f)     Oficina de Contabilidad y Presupuesto
g)    Comité de Vigilancia.
Artículo 9º.- Los actores a que se refiere el Artículo anterior cumplirán el rol asignado en el Capítulo I, numeral 3 del “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo”.

CAPÍTULO IV:

DE LOS AGENTES PARTICIPANTES

Artículo 10º.- Son Agentes Participantes, representantes de la Sociedad Civil:
a)    Los representantes de las organizaciones sociales de base territorial, y
b)    Los representantes de las organizaciones temáticas y funcionales y otras existentes dentro del ámbito del distrito.
Artículo 11º.- Organizaciones sociales de base territorial; Son aquellas organizaciones conformadas en base a espacios territoriales, cuyos miembros residen dentro de los referidos espacios, tales como:
a)    Juntas vecinales
b)    Asentamientos  Humanos  y  Asociaciones  Vecinales
c)    Mesa  de  concertación  de  Lucha  contra la  Pobreza
d)    Clubs  de  Madres
e)    Comités o Asociaciones de productores
f)     Asociación de comerciantes
g)    Grupos y/o asociaciones culturales
h)    Comités de gestión y desarrollo
Artículo 12º.- Organizaciones temáticas y funcionales.
Son todas las organizaciones, instituciones y demás entidades privadas promotoras del desarrollo, tales como:
a)    Las asociaciones civiles,
b)    Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo,
c)    Gremios de comerciantes,
d)    Las Asociaciones o gremios empresariales, laborales, estudiantiles, de productores o comerciantes,
e)    Las Mypes
f)     Sindicatos
g)    Municipios escolares
h)    Asociaciones de padres de familia,
i)     Instituciones culturales y deportivas,
j)     Organizaciones de mujeres.
k)    Organizaciones de personas con discapacidad.
l)     Organizaciones de familias desplazadas y o de residentes
m)   Redes juveniles y de mujeres
n)    Las organizaciones juveniles
o)    Las iglesias,
p)    Las organizaciones de personas con orientación sexual diferente
q)    Otras con presencia en la jurisdicción.
Artículo 13º.-Responsabilidad de los Agentes Participantes.
Los Agentes Participantes, que intervienen en el proceso de Presupuesto Participativo tienen las siguientes responsabilidades:
a)    Cumplir el rol asignado en el acápite 3.4. item 3. Roles de los actores del proceso del Presupuesto Participativo, del Capítulo I del Instructivo del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2017;
b)    Asistir como mínimo al 75%  de las actividades programadas en el proceso del presupuesto participativo del año fiscal 2017.
c)    Solicitar e informarse de los requisitos para participar y de los plazos para            presentarse;
d)    Intervenir activamente en los procesos de capacitación para que su participación sea informada y efectiva;
e)    Convocar a sus representados y dirigir los talleres de trabajo programados,
f)     Asumir una actitud crítica para evaluar la necesidad y viabilidad de las propuestas presentadas;
g)    Concertar los intereses de sus representados y el uso racional de los escasos recursos disponibles;
h)    Concertar para que los aportes y propuestas, producto de los talleres, cuenten con el más amplio consenso y legitimidad social;
i)     Tener una actitud abierta; en el entendido que el manejo presupuestal tiene una base técnica vinculada con aspectos financieros, económicos, de ingeniería, etc, que hacen necesaria la convocatoria y participación de profesionales y técnicos especializados;
j)     Tener una actitud vigilante respecto a los aportes y conclusiones hechas por la sociedad civil y recogidas en los talleres, los mismos que deben estar contenidos, sino en su totalidad, si en gran parte en los Acuerdos y Presupuesto Participativo aprobado;
k)    Vigilar y controlar que los Acuerdos y Presupuesto Participativo aprobados se cumplan;
l)     Presentar los casos de indicios o pruebas de corrupción al Comité de Vigilancia y Control para su debida investigación y posible sanción en el nivel respectivo;
m)   Los Agentes participantes que incumplan las disposiciones de la presente Ordenanza, se hará acreedores de una suspensión parcial o definitiva de sus derechos como tales;      
Si durante la ejecución de los talleres, algún agente participante, incurre en las siguientes faltas:
·   Agresión física o verbal que pudiera producirse entre agentes participantes y/o autoridades, moderador o facilitador y funcionarios.
·   Asistir a los talleres en evidente estado etílico o alterado por consumo de drogas.
·   Interrumpir de manera constante la intervención de otros agentes participantes, moderador o facilitador y funcionarios municipales.
Se aplicarán sanciones según la gravedad o reiteración de faltas:
·   Si es primera vez, la autoridad presente o el encargado de la conducción de los talleres llamará al orden al agente participante que altere el orden.
·   Si es segunda vez, el encargado de la conducción de los talleres, hará notar la falta verbalmente al agente participante, que incurrió en ella, haciéndola constar en acta.
·   Si ocurre una tercera oportunidad se le invitará al agente participante para que se retire del taller, dejando debida constancia en actas, lo cual será comunicado por escrito a la organización que representa, para que designe a un nuevo representante.
·   La aplicación de las sanciones previstas será según la gravedad del caso.
CAPÍTULO  V
REGISTRO, INSCRIPCION, ACREDITACION Y CAPACITACION DE AGENTES PARTICIPANTES
Artículo 14º.- Apertura del Registro.
El Libro de Registro de Agentes Participantes, es el padrón abierto por la Municipalidad, en el cual se inscriben los representantes de la sociedad civil que cumplan con los requisitos establecidos.
Artículo 15º.- Del Registro de los Agentes Participantes.
El Registro de Agentes Participantes no es constitutivo de personería jurídica. Su mantenimiento y actualización está a cargo de la Oficina de Desarrollo Económico local de la Municipalidad Distrital.
Artículo16º.- Requisitos para la inscripción.
Los requisitos  mínimos  para la participación  de  Agentes  Participantes  en representación  de las  Organizaciones  de la  Sociedad  Civil.
Para la inscripción en el Registro, los representantes de la Sociedad Civil deberán presentar una solicitud dirigida al Alcalde, con atención a la Oficina de Desarrollo Económico Local (Anexo Nº 2).
a)  Tener  personería  Jurídica  o  estar  constituida  de hecho.
b)  Acreditar  vigencia  del  funcionamiento  con una actividad  no menor  de  06  meses.
c)  Ser  organización  sin  fines  de lucro.
d)  Copia simple de Inscripción en Registros Públicos o copia simple del Acta de Constitución de la Organización Social.
e)  Copia simple del acta de asamblea, mediante el cual se delega representación a 01 titular y 01 alterno (Si la titular es mujer, el accesitario será hombre y viceversa;  a  excepción  de las  organizaciones  que  sus  integrantes  son de un  solo  sexo,  el titular  y  el  accesitario  serán  del mismo  género).  para participar en el proceso del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2017; y Propuestas de Ideas de Proyectos en Orden de Prioridad.

f)      Copia simple del documento de identidad de la personas (titular y accesitario) en quienes se ha delegado la representación para participar en el proceso 
g) Domicilio , teléfono y e-mail de los representantes titular y accesitario para hacerles llegar las comunicaciones;
Artículo 17º.- Del procedimiento de Inscripción.
El procedimiento de inscripción se inicia con la presentación de la solicitud en Mesa de Partes, dependencia que está obligada a recibir todas las solicitudes, sin excepción. Las solicitudes que no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo precedente, serán recibidas, anotando en el cargo las subsanaciones por efectuar en un plazo máximo de cinco (05) días calendario, bajo apercibimiento de darse por no presentada su solicitud.
Las solicitudes debidamente ingresadas serán remitidas a Oficina de Desarrollo Económico Local, para el trámite correspondiente.
Artículo 18º.- Vigencia  de  la  Inscripción.
La inscripción  de  los  Agentes  Participantes  en el registro  de  la  Municipalidad  Distrital  de  Pueblo  Nuevo,  tendrá una  vigencia  únicamente  para el  Proceso  Participativo para  el que fue elegido  o designado (01 año).
Artículo 19º.- Plazos.
La Oficina de Desarrollo Económico Local, en un plazo máximo de 03 días calendario, contados a partir del día siguiente de recibir la solicitud, deberá resolver lo solicitado. Transcurrido este plazo sin que haya pronunciamiento, el solicitante podrá considerar aprobada su solicitud.
Artículo 20º.- Actualización del Registro.
Las Organizaciones de la Sociedad Civil inscritas se obligan a actualizar cualquier información, siguiendo el mismo trámite establecido para la inscripción.
Artículo 20º.- De  las  Sanciones
Los  Agentes  participantes  que  dentro  de  su documentación  contenga  algún indicio  o documento  fraguado será  sancionado con una pena  de  un (01) año de  inhabilitación para  poder participar  en el siguiente Presupuesto  Participativo.
CAPÍTULO VI
DEL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN
Artículo 20º.- Informe de inscritos aptos para acreditación.
La Oficina de Desarrollo Económico Local, en plazo previsto, informará al despacho de Alcaldía de los expedientes recibidos indicando número y de las organizaciones solicitantes con los datos de sus representantes, proponiendo la expedición del Decreto de Alcaldía de acreditación. 
Artículo 21º.- Del documento de Acreditación.
La Municipalidad emitirá el Decreto de Alcaldía, que será el documento que refrendará a los representantes como Agentes Participantes,  y los acreditará para participar en el proceso del  presupuesto participativo.
CAPITULO VII
DE LA CAPACITACIÓN A LOS AGENTES PARTICIPANTES
Artículo 22º.- La capacitación será permanente en los diversos momentos del proceso,  será coordinada por el equipo técnico y abarcara los siguientes temas:
a)    El presupuesto participativo : Objetivos
b)    Descripción del proceso para el presente año, derechos y obligaciones de los agentes participantes.
c)    El Plan Concertado de Desarrollo del Distrito: Visión, Objetivos estratégicos, enfoques, lineamientos, problemas prioritarios y proyectos.
d)    El Plan Estratégico Institucional de la municipalidad,
e)    Elección del Comité de Vigilancia 2017 - 2018 y los dos integrantes del Equipo Técnico.
f)     Elección de los integrantes al CCL (04 de la sociedad civil) por 02 años.
CAPÍTULO VIII
DEL EQUIPO TÉCNICO
Artículo 23º.- Del Equipo Técnico.
El equipo estará conformado de la manera siguiente:
Por la Municipalidad
-   El Gerente Municipal
-   Jefe del Área de Planificación y Presupuesto
-   Jefe de la Oficina de Contabilidad
-   Jefe del Área de Obras
-   Jefe de la Oficina de Programación e Inversiones (OPI)
Por la Sociedad civil:
Dos representantes de la sociedad civil, con formación profesional y con experiencia en procesos de planificación, elegidos en el primer taller (Rendición
de Cuentas), cuya labor es ad-honorem, por lo que no recibirán retribución pecuniaria alguna.
Además para ser elegido miembro del equipo técnico por la sociedad civil deberá cumplir con los siguientes requisitos:
ü Radicar en el distrito de Pueblo Nuevo y debe ser verificado con el Documento Nacional de Identidad.
ü No estar en proceso de cumpliendo de condena por delitos o faltas.
Artículo 24º.- Responsabilidad del Equipo Técnico.
Son responsabilidades del Equipo Técnico:
-   Brindar apoyo para la organización y ejecución del proceso
-   Facilitar la información para el desarrollo de los talleres de trabajo
-   Realizar la evaluación técnica y financiera de los proyectos propuestos, según la matriz correspondiente.
-   Preparar el ranking de los proyectos que aprobaron la evaluación técnica y financiera.
-   Elaborar el documento final del Presupuesto Participativo año fiscal 2017, en el cual se refleje los acuerdos y compromisos asumidos
Artículo 25º.- Del Comité de Vigilancia
El Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo por Resultados 2017, es constituido por cuatro (04) agentes participantes, elegidos en el último Taller de capacitación, entre los representantes de la sociedad civil y reconocidos formalmente, mediante Decreto de Alcaldía. El cargo en este comité es incompatible con la función de representante ante el CCL distrital y la representación en el Comité de Vigilancia del año anterior y tiene vigencia a partir de su elección y juramentación, hasta el final del año fiscal del 2017.
Artículo 26º.- De las funciones del Comité de Vigilancia
-   Vigilar que el proceso se realice conforme a lo normado en la presente ordenanza;
-   Velar el cumplimiento de los acuerdos a los que se arriben en el proceso del Presupuesto Participativo;
-   Solicitar formalmente al alcalde, de acuerdo a las normas de transparencia, la información que se requiera, para desarrollar las tareas de vigilancia;
-   Informar al Concejo Municipal, CCL distrital y a otras dependencias, en caso de incumplimiento de acuerdos;
TÍTULO II
DE LA FASE DE CONCERTACIÓN
CAPÍTULO VIII
DE LOS TALLERES Y ACUERDOS
A.    Taller de Diagnostico, Definición de Criterios de Priorización e Identificación de Resultados
Artículo 27º Talleres territoriales de las organizaciones de base
Estos talleres consisten en reuniones de trabajo que cada agente participante deberá promover y realizar en sus respectivas bases o territorios para, en función de la problemática priorizada. 
Artículo 28º- El primer taller de  trabajo tendrá como objetivo:
a)    Revisión de la Visión, ejes y objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado. Identificación de potencialidades del distrito.
b)    Revisión y determinación de los problemas prioritarios del distrito clasificándolos según ejes temáticos y los objetivos estratégicos del plan de  desarrollo
B.   Taller de identificación y priorización de Resultados
Artículo 29º.- En este  taller de trabajo se efectuarán las acciones siguientes:
        Identificación de Resultados, en concordancia con los ejes y objetivos de desarrollo proyectos de inversión.
        Cada agente participante deberá presentar sus propuestas de inversión en concordancia con los Resultados priorizados, y con los 15 puntos considerados por el Instructivo Nº 001-2017-EF/76.01, antes del trabajo del Equipo Técnico. Estas propuestas deberán haber sido consultados y deliberados por sus respectivas bases en los talleres territoriales.
        Siendo los regidores y el alcalde miembros del CCL , tienen el derecho a presentar propuestas participando además con voz y voto en los debates.
Artículo 30º.- EVALUACION TECNICA
El equipo técnico en su primera sesión de trabajo se declara en sesión permanente hasta culminar la evaluación técnica de las propuestas presentadas por los agentes participantes debiendo determinar, mediante la Matriz de Priorización ANEXO Nº 03:
   La pertinencia de las propuestas en relación con los resultados priorizados.
   La cobertura, referida al Nº de centros poblados a ser beneficiados por el proyecto;
   Nº de pobladores beneficiados
   Monto de la inversión
   La viabilidad técnica, económica de los proyectos priorizados.
   La estimación de los costos y el tiempo de ejecución.
Como resultado el equipo técnico deberá elaborar una propuesta de inversión para el año 2017, la misma que será  presentada a los agentes participantes en el taller de formalización de acuerdos.
Artículo 31º.- Quórum de las sesiones y acuerdos.
El quórum para dar inicio a los talleres será de la mitad más 1 en primera citación, y con los que asistan en segunda citación, la misma que será programada para media hora después de la primera citación.
Los acuerdos que se tomen en todos las sesiones y talleres serán por consenso, salvo en el caso de la elección del CCL y del Comité de vigilancia, en cuyo caso será por mayoría simple y en votación directa a mano alzada. 
TÍTULO  III
DE LA FASE DE COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO
CAPITULO  IX
RESPONSABILIDADES DEL PRESIDENTE DEL CCL
Artículo 32º.- El presidente del Consejo de Coordinación local distrital CCL, es el responsable de informar, respecto a los acuerdos y propuestas de su instancia, al Consejo de Coordinación provincial y a su vez, este informa al Consejo de Coordinación Regional.
TÍTULO IV
DE LA FASE DE FORMALIZACIÓN
CAPITULO IX
INCLUSION DE PRIORIDADES CONCERTADAS Y RENDICION DE CUENTAS
Artículo 33º.-  TALLER DE FORMALIZACION DE ACUERDOS Y COMPROMISOS.
Durante este taller se realizaran las siguientes acciones:
        El equipo técnico presentara la propuesta de proyectos priorizados para ser ejecutado durante el año 2017.
        La propuesta se presentara teniendo en cuenta los techos presupuestales previstos por la municipalidad para el  año 2017.
        Se consignaran igualmente aquellos proyectos o acciones que se prevé pueden ser financiados por la municipalidad provincial,  por el gobierno regional o por el gobierno nacional según corresponda.
        Los agentes participantes debatirán conjuntamente con el equipo técnico la propuesta presentada  Los acuerdos finales serán suscritos por los agentes participantes en Acta de Formalización de Acuerdos y compromisos con el respectivo control de asistencia de los agentes.
        Elecciones de representantes para el CCL y Comité de Vigilancia, cuyo requisitos específicos para ser elegido miembro, son:
ü  Radicar en el distrito de Pueblo Nuevo y debe ser verificado con el Documento Nacional de Identidad.
ü  No estar en proceso de cumpliendo de condena por delitos o faltas.
        La municipalidad publicará en los medios a su alcance los resultados del proceso participativo.
Artículo 34º.-  El Alcalde en su condición de Presidente del CCL es responsable de efectuar la rendición de cuentas, la misma que se llevará a cabo en el Primer Taller del proceso en mención y al final de cada trimestre, para lo cual serán convocados los agentes participantes con una anticipación no menor de cinco (05) días útiles.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera
Solo se incluirán en la cartera de proyectos las propuestas de inversión de los agentes participantes que hayan asistido como mínimo al 75 % de actividades del proceso del Presupuesto participativo.
Segunda
Si algunos de los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo, no puede ser ejecutado, el Alcalde dispondrá el reemplazo de dicho proyecto por otro, según la escala de prioridades establecidas participativamente, previo conocimiento y opinión favorable del Consejo de Coordinación Local y el Comité de Vigilancia.
Tercera
Según el criterio de prelación, los proyectos que no fueron priorizados en el proceso participativo del año 2017 por falta de disponibilidad presupuestal y que se encuentran en el banco de proyectos institucional, se considerarán en el presupuesto participativo del año siguiente para su inclusión en la respectiva Cartera de proyectos, a fin de evaluados por el Equipo Técnico según la priorización de resultados.
Cuarta
El proceso del Presupuesto Participativo, correspondiente al año fiscal 2017 se desarrollará, según el cronograma que se presenta en el Anexo Nº 01 que forma parte de la presente ordenanza.
Quinta
El proceso del presupuesto participativo servirá también para actualizar el plan de desarrollo concertado del distrito, que deberá tener un enfoque de derechos y democracia participativa, gestión y sostenibilidad ambiental, inclusión social, equidad e igualdad de oportunidades. Así como el enfoque de gestión de riesgos.
Sexta
Las situaciones técnicas no previstas en la presente ordenanza, serán resueltas por equipo técnico, dentro del marco legal correspondiente.
Séptima
Los resultados del proceso del Presupuesto Participativo serán publicados por los medios más adecuados y serán ingresados al aplicativo del MEF.
           Dado en el local Municipal a los   14  días del mes de Abril del 2016.
Hugo Jesús Buendía Guerrero
Alcalde

ANEXO Nº 02
"Año de la Consolidación del Mar de Grau"
Pueblo Nuevo,……de………………. del 2016.
Señor: ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO
ASUNTO:  Inscripción de agentes participantes para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2017.
De mi especial consideración.
Previos cordiales saludos, manifestamos nuestra disposición para participar en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2017, de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, razón por la cual y en concordancia a lo establecido en los artículos 16° y 17° de la Ordenanza Municipal Nº ………de fecha……………… acreditamos a los siguientes representantes para participar en el proceso en mención, en representación de:…………………………………………………………………………………

Condición
Nombres y Apellidos
Cargo
DNI
Teléf. móvil
Titular




Alterno




 Asimismo, adjuntamos la siguiente documentación:
a)    Copia simple de Inscripción en Registros Públicos o copia simple del Acta de Constitución de la Organización Social.
Copia simple del Acta de Asamblea de asociados en el que se consigna lo siguiente: 
ü  Autorización y acreditación para la inscripción como agentes participantes a un delegado(a) titular y un(a) suplente.
ü  Propuestas de Ideas de Proyectos en Orden de Prioridad.
b)    Copia Fotostática de los documentos de Identidad de los delegados elegidos para participar en el proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2017.
c)    Ficha Técnica de Información Mínima por Acción Priorizada según anexo 03
Agradeciéndole por anticipado por su atención nos suscribimos de usted.
Atentamente.





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