DECRETO N° 003-2016-MPP
Pisco, 03 de Marzo del 2016
VISTO:
El Informe N° 094-2016 MPP-OGAT,emitido por la Oficina General de
Administración Tributaria, con respecto a la
modificación del Decreto Nº 001-2016-MPP referido a las delegaciones de
facultades resolutivas;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado,
concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, reconoce
a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su
competencia;
Que el artículo 39° de la Ley
Orgánica de Municipalidades N°27972 establece que el Alcalde ejerce las
funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía, los cuales
sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración
municipal;
Que, asimismo el artículo 20° inciso 33) de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972 establece
que es atribución del Alcalde resolver en última instancia administrativa los
asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos;
Que, el artículo 74° de la Ley
del Procedimiento Administrativo
General N°27444, establece los criterio para la implementación de acciones de desconcentración, señalando que a los
órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir
resoluciones con el objeto de aproximar a los administrados las facultades
administrativos que conciernan a sus intereses;
Que, mediante la Ordenanza Municipal N°019-2015-MPP se aprobó la nueva Estructura Orgánica y su respectivo
Reglamento de Organización y Funciones (ROF), por lo que se emitió el Decreto
de Alcaldía N°001-2016-MPP de fecha 18-01-2016 que aprueba la adecuación de las
facultades resolutivas según las competencias de los Órganos que forman parte
de la nueva estructura orgánica de la Municipalidad de Pisco;
Que, con Informe N° 119-2016 MPP-OGAJ de fecha 29 de enero de 2016, emitido por la
Oficina General de Asesoría Jurídica señala que compete a la Oficina General de
Administración Tributaria resolver los pedidos de “compensación o devolución de
pagos indebidos o en exceso por tributos y/o sanciones tributarias”;
Que, se advierte que en el Artículo 3 inciso f) numeral 5) del
Decreto de Alcaldía N°001-2016-MPP se consignó que los pedidos de “compensación
o devoluciones de pagos indebidos o en exceso por tributos y/o sanciones
tributarias” serán resueltos en primera instancia por la Gerencia Municipal,
contraviniendo el Reglamento de Organización y Funciones que estipula como competencia de la Oficina General de Administración
Tributaria estos asuntos, en ese sentido corresponde aclarar y/o modificar el
Decreto de Alcaldía N°001-2016-MPP estableciéndose que se delega facultad resolutiva
a la Oficina General de Administración Tributaria para resolver en primera
instancia el asunto estipulado en el
Artículo 3 inciso f) numeral 5) del Decreto de Alcaldía N°001-2016-MPP;
Con el visto bueno de la
Oficina General de Asesoría Jurídica y
la Gerencia Municipal, en ejercicio a las facultades conferidas en la Ley 27972
Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.-Aclarar y Modificar el Decreto de Alcaldía N°001-2016-MPP estableciendo que se delega facultad
resolutiva a la Oficina General de Administración Tributaria para resolver en
primera instancia el asunto estipulado en el Artículo 3 inciso f) numeral 5)
del Decreto de Alcaldía N°001-2016-MPP referido a “compensación o devoluciones
de pagos indebidos o en exceso por tributos y/o sanciones tributarias”.
ARTÍCULO 2°.-Deróguese y déjese sin efecto, según corresponda las disposiciones
que se opongan al presente Decreto de Alcaldía.
ARTÍCULO 3° El presente Decreto entra en vigencia al día siguiente de su
publicación.
MANDO SE
REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA
Tomás Villanueva Andia
Crisóstomo
Alcalde
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