jueves, 10 de marzo de 2016

Municipalidad Provincial de Pisco


DECRETO N° 003-2016-MPP
Pisco, 03 de Marzo del 2016
VISTO:
El Informe N° 094-2016 MPP-OGAT,emitido por la Oficina General de Administración Tributaria, con respecto a la  modificación del Decreto Nº 001-2016-MPP referido a las delegaciones de facultades resolutivas;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley  Orgánica de Municipalidades N°27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica  y administrativa, en los asuntos de su competencia;
Que el artículo 39° de la Ley  Orgánica de Municipalidades N°27972 establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía, los cuales sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal;
Que, asimismo el artículo 20° inciso 33) de la Ley  Orgánica de Municipalidades N°27972 establece que es atribución del Alcalde resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos;
Que, el artículo 74° de la Ley  del Procedimiento  Administrativo General N°27444, establece los criterio para la implementación de acciones  de desconcentración, señalando que a los órganos jerárquicamente dependientes se les transfiere competencia para emitir resoluciones con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativos que conciernan a sus intereses;
  Que, mediante  la  Ordenanza Municipal  N°019-2015-MPP se aprobó  la nueva Estructura Orgánica y su respectivo Reglamento de Organización y Funciones (ROF), por lo que se emitió el Decreto de Alcaldía N°001-2016-MPP de fecha 18-01-2016 que aprueba la adecuación de las facultades resolutivas según las competencias de los Órganos que forman parte de la  nueva estructura  orgánica de la Municipalidad de Pisco;
Que, con Informe N° 119-2016 MPP-OGAJ  de fecha 29 de enero de 2016, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que compete a la Oficina General de Administración Tributaria resolver los pedidos de “compensación o devolución de pagos indebidos o en exceso por tributos y/o sanciones tributarias”;
Que, se advierte que en el Artículo 3 inciso f) numeral 5) del Decreto de Alcaldía N°001-2016-MPP se consignó que los pedidos de “compensación o devoluciones de pagos indebidos o en exceso por tributos y/o sanciones tributarias” serán resueltos en primera instancia por la Gerencia Municipal, contraviniendo el Reglamento de Organización y Funciones que estipula como  competencia de  la Oficina General de Administración Tributaria estos asuntos, en ese sentido corresponde aclarar y/o modificar el Decreto de Alcaldía N°001-2016-MPP estableciéndose que se delega facultad resolutiva a la Oficina General de Administración Tributaria para resolver en primera instancia  el asunto estipulado en el Artículo 3 inciso f) numeral 5) del Decreto de Alcaldía N°001-2016-MPP;
  Con el visto bueno de la Oficina  General de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal, en ejercicio a las facultades conferidas en la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.-Aclarar y Modificar el Decreto de Alcaldía N°001-2016-MPP  estableciendo que se delega facultad resolutiva a la Oficina General de Administración Tributaria para resolver en primera instancia el asunto estipulado en el Artículo 3 inciso f) numeral 5) del Decreto de Alcaldía N°001-2016-MPP referido a “compensación o devoluciones de pagos indebidos o en exceso por tributos y/o sanciones tributarias”.
ARTÍCULO 2°.-Deróguese y déjese sin efecto, según corresponda las disposiciones que se opongan al presente Decreto de Alcaldía.
ARTÍCULO 3° El presente Decreto entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA
Tomás Villanueva Andia Crisóstomo

Alcalde

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