miércoles, 9 de marzo de 2016

Viernes 11 de marzo es feriado en el Dpto. de Ica, por fiesta de la Vendimia


Pasado mañana viernes 11 de marzo, es feriado en todo el departamento de Ica, por mandato de las leyes 15505 y 16904, las mismas que fueron dadas durante los años 1965 y 1968, por los gobiernos de esa época, como expresión de estímulo a su creciente proceso industrial vitivinícola. Por la primera ley, se libera de los impuestos a los espectáculos públicos que se realicen en Ica, dentro de estas festividades.
Con este motivo millares de turistas llegaran a Ica, para participar del Festival Internacional de la Vendimia, donde se realizan diversos eventos los que son presididos por un ramillete de bellezas que han sido elegidas como parte de estas actividades festivas. Para la organización de este festival hay un comité que viene llevando a cabo la programación que está integrado por las autoridades iqueñas.
A los turistas les gusta observar y participar en las pisas de uva como en las “rutas de los lagares”, cuyos actos centrales se realizan este viernes en Ica.
Otros años en Chincha Alta y en el distrito de Sunampe se han realizado festivales de la Vendimia y por ahora solo la Municipalidad del distrito de Grocio Prado, está anunciando la organización del I Festival de la Vendimia, que ha de realizar con la participación de la Asociación de Agricultores Vitivinícolas de ese distrito, cuyos actos centrales se realizarán este fin de semana.
El texto de las citadas leyes es el siguiente:
LEY Nº 15505
RAMIRO PRIALE, Presidente del Congreso
Por cuanto, EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1º Declarase Día Feriado en el Departamento de Ica, el 19 de marzo de cada año, como expresión de estímulo a su creciente proceso industrial vitivinícola.
ARTICULO 2º Durante los días comprendidos entre el 18 y 22 del mes de marzo del presente año, inclusive quedan liberados de los impuestos respec-tivos todo los espectáculos públicos que se realicen en la ciudad de Ica y cuya recaudación corre a cargo de la Caja de Depósito y Consignaciones.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y cinco.
  RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.- Víctor Freund Rosell, Presidente de la Cámara de Diputados. Teodoro Balarezo Lizarzaburu, Senador Secretario, Washington Zúñiga Trilles. Diputado Secretario. Al presidente Constitucional de la República.
POR TANTO: No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129º de la Constitución mando se publique y se comunique al Ministerio de Gobierno y Policía para su cumplimiento.
Casa del Congreso en Lima a las doce días del mes de abril de mil novecientos sesenta y cinco.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Congreso, Teodoro Balarezo Lizarzaburu, Senador Secretario del Congreso, Washington Zúñiga Trilles, Diputado Secretario del Congreso Lima 20 de abril 1965 Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese- Miguel Rotalde de Romaña.
LEY QUE DECLARA DÍA FERIADO EL SEGUNDO VIERNES DEL MES DE MARZO DE CADA AÑO
Ley Nº 16904
Artículo Único.- Modifíquese el Artículo 1º de la Ley 15505 en el sentido de QUE EL DÍA FERIADO A QUE SE REFIERE SERÁ EL SEGUNDO VIERNES DE MARZO DE CADA AÑO
Lima 7 de marzo de 1968
 Fernando Belaúnde Terry
   Luis Ponce Arenas






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