Pasado mañana viernes 11 de
marzo, es feriado en todo el departamento de Ica, por mandato de las leyes 15505
y 16904, las mismas que fueron dadas durante los años 1965 y 1968, por los
gobiernos de esa época, como expresión de estímulo a su creciente proceso
industrial vitivinícola. Por la primera ley, se libera de los impuestos a los
espectáculos públicos que se realicen en Ica, dentro de estas festividades.
Con este motivo millares de turistas
llegaran a Ica, para participar del Festival Internacional de la Vendimia,
donde se realizan diversos eventos los que son presididos por un ramillete de
bellezas que han sido elegidas como parte de estas actividades festivas. Para
la organización de este festival hay un comité que viene llevando a cabo la
programación que está integrado por las autoridades iqueñas.
A los turistas les gusta observar y
participar en las pisas de uva como en las “rutas de los lagares”, cuyos actos
centrales se realizan este viernes en Ica.
Otros años en Chincha Alta y en el
distrito de Sunampe se han realizado festivales de la Vendimia y por ahora solo
la Municipalidad del distrito de Grocio Prado, está anunciando la organización
del I Festival de la Vendimia, que ha de realizar con la participación de la Asociación
de Agricultores Vitivinícolas de ese distrito, cuyos actos centrales se
realizarán este fin de semana.
El texto de las citadas leyes es el
siguiente:
LEY Nº 15505
RAMIRO PRIALE, Presidente del Congreso
Por cuanto, EL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO
1º Declarase Día Feriado en el Departamento de Ica, el 19 de marzo de cada año,
como expresión de estímulo a su creciente proceso industrial vitivinícola.
ARTICULO
2º Durante los días comprendidos entre el 18 y 22 del mes de marzo del presente
año, inclusive quedan liberados de los impuestos respec-tivos todo los espectáculos
públicos que se realicen en la ciudad de Ica y cuya recaudación corre a cargo
de la Caja de Depósito y Consignaciones.
Comuníquese
al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa
del Congreso, en Lima a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos
sesenta y cinco.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.- Víctor
Freund Rosell, Presidente de la Cámara de Diputados. Teodoro Balarezo
Lizarzaburu, Senador Secretario, Washington Zúñiga Trilles. Diputado Secretario.
Al presidente Constitucional de la República.
POR
TANTO: No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en
observancia de lo dispuesto en el artículo 129º de la Constitución mando se
publique y se comunique al Ministerio de Gobierno y Policía para su
cumplimiento.
Casa
del Congreso en Lima a las doce días del mes de abril de mil novecientos
sesenta y cinco.
RAMIRO
PRIALE, Presidente del Congreso, Teodoro Balarezo Lizarzaburu, Senador
Secretario del Congreso, Washington Zúñiga Trilles, Diputado Secretario del Congreso
Lima 20 de abril 19 65
Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese- Miguel Rotalde de
Romaña.
LEY QUE DECLARA DÍA FERIADO EL SEGUNDO VIERNES DEL MES DE
MARZO DE CADA AÑO
Ley Nº 16904
Artículo
Único.- Modifíquese el Artículo 1º de la Ley 15505 en el sentido de QUE EL DÍA
FERIADO A QUE SE REFIERE SERÁ EL SEGUNDO VIERNES DE MARZO DE CADA AÑO
Lima
7 de marzo de 19 68
Fernando Belaúnde Terry
Luis Ponce Arenas
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